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Reglamento (CEE) n° 707/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau referente a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea-Bissau

CELEX
31983R0707
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1983-03-28
In force since
1983-04-02
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 707/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau referente a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea-Bissau Diario Oficial n° L 084 de 30/03/1983 p. 0001 - 0016 Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 2 p. 0086 Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 2 p. 0086 REGLAMENTO ( CEE ) N º 707/83 DEL CONSEJO de 28 de marzo de 1983 relativo a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau referente a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea-Bissau EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 , Vista la Propuesta de la Comisión (1) , Visto el Dictamen del Parlamento Europeo (2) , Considerando que se han llevado a cabo negociaciones entre la Comunidad y Guinea-Bissau , con arreglo al párrafo segundo del artículo 17 del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guinea-Bissau y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea-Bissau (3) , para determinar las modificaciones o complementos que hayan de hacerse a su Anexo o al Protocolo previsto en su artículo 9 ;

Considerando que , como resultado de dichas negociaciones , se firmó un Acuerdo modificador el 15 de marzo de 1983 ; Considerando que es de interés para la Comunidad aprobar dicho Acuerdo , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea-Bissau . El texto del Acuerdo se adjunta el presente Reglamento . Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 2 del Acuerdo .

Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 28 de marzo de 1983 . Por el Consejo El Presidente J. ERTL (1) DO n º C 36 de 9 . 2 . 1983 , p. 10 . (2) Dictamen emitido el 11 de marzo de 1983 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) . (3) DO n º L 226 de 29 . 8 . 1980 , p. 34 .

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