Reglamento (CEE) n° 1243/84 del Consejo, de 27 de abril de 1984, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India referente al restablecimiento en favor de este último país de una cantidad convenida de azúcar preferencial Diario Oficial n° L 120 de 05/05/1984 p. 0001 - 0001 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0154 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0154 REGLAMENTO ( CEE ) N º 1243/84 DEL CONSEJO de 27 de abril de 1984 relativo a la celebración del Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India referente al restablecimiento en favor de este último país de una cantidad convenida de azúcar preferencial EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que , en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña (1) , entrado en vigor el 18 de julio de 1975 , la India disponía en un principio de una cantidad convenida de 25 000 toneladas ( valor azúcar blanco ) de azúcar preferencial ; que , a partir del 1 de julio de 1981 , la mencionada cantidad ha sido reducida a cero por la Comisión , en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Acuerdo ;
Considerando que el Acuerdo es parte integrante del incremento de las relaciones comerciales entre la Comunidad Económica Europea y la India , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India referente al restablecimiento en favor de este último país de una cantidad convenida de azúcar preferencial . El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento . Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para suscribir el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad .
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 27 de abril de 1984 . Por el Consejo El Presidente M. ROCARD (1) DO n º L 190 de 23 . 7 . 1975 , p. 35 .