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Reglamento (CEE) n° 1243/84 del Consejo, de 27 de abril de 1984, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India referente al restablecimiento en favor de este último país de una cantidad convenida de azúcar preferencial

CELEX
31984R1243
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1984-04-27
In force since
1984-05-06
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 1243/84 del Consejo, de 27 de abril de 1984, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India referente al restablecimiento en favor de este último país de una cantidad convenida de azúcar preferencial Diario Oficial n° L 120 de 05/05/1984 p. 0001 - 0001 Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0154 Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 30 p. 0154 REGLAMENTO ( CEE ) N º 1243/84 DEL CONSEJO de 27 de abril de 1984 relativo a la celebración del Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India referente al restablecimiento en favor de este último país de una cantidad convenida de azúcar preferencial EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que , en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña (1) , entrado en vigor el 18 de julio de 1975 , la India disponía en un principio de una cantidad convenida de 25 000 toneladas ( valor azúcar blanco ) de azúcar preferencial ; que , a partir del 1 de julio de 1981 , la mencionada cantidad ha sido reducida a cero por la Comisión , en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Acuerdo ;

Considerando que el Acuerdo es parte integrante del incremento de las relaciones comerciales entre la Comunidad Económica Europea y la India , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de intercambio de cartas entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India referente al restablecimiento en favor de este último país de una cantidad convenida de azúcar preferencial . El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento . Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para suscribir el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad .

Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 27 de abril de 1984 . Por el Consejo El Presidente M. ROCARD (1) DO n º L 190 de 23 . 7 . 1975 , p. 35 .

Relations

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