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Reglamento (CEE) n° 226/85 del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativo a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe del Yemen

CELEX
31985R0226
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1985-01-29
In force since
1985-02-03
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 226/85 del Consejo, de 29 de enero de 1985, relativo a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe del Yemen Diario Oficial n° L 026 de 31/01/1985 p. 0001 - 0001 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 11 p. 0169 Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0177 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 11 p. 0169 Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0177 REGLAMENTO ( CEE ) N º 226/85 DEL CONSEJO de 29 de enero de 1985 relativo a la celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe del Yemen EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 113 y 235 , Vista la propuesta de la Comisión (1) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) , Considerando que es conveniente que la Comunidad Económica Europea , con el fin de alcanzar sus objetivos en el ámbito de las relaciones económicas exteriores , apruebe el Acuerdo de Cooperación con la República Árabe del Yemen ; que ciertas acciones de cooperación económica contempladas en el Acuerdo sobrepasan los poderes de acción previstos en el marco de la política comercial común , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1 Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Árabe del Yemen . El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento . Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 7 del Acuerdo (3) . Artículo 3 En el seno de la Comisión Mixta prevista en el artículo 5 del Acuerdo , la Comunidad estará representada por la Comisión asistida por los representantes de los Estados miembros . Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 29 de enero de 1985 . Por el Consejo El Presidente G. ANDREOTTI (1) DO n º C 259 de 26 . 9 . 1984 , p. 4 . (2) DO n º C 12 de 14 . 1 . 1983 . (3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

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