Reglamento (CEE) n° 743/85 del Consejo, de 21 de marzo de 1985, relativo a la celebración del Protocolo por el que se amplía a Brunei-Darussalam el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea e Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur y Tailandia, países miembros de la Asociación del Asia Sudoriental Diario Oficial n° L 081 de 23/03/1985 p. 0001 - 0001 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 11 p. 0179 Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 21 p. 0251 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 11 p. 0179 Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 21 p.
0251 REGLAMENTO ( CEE ) N º 743/85 DEL CONSEJO de 21 de marzo de 1985 relativo a la celebración del Protocolo por el que se amplía a Brunei-Darussalam el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea e Indonesia , Malasia , Filipinas , Singapur y Tailandia , países miembros de la Asociación del Asia Sudoriental EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 113 y 235 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que es conveniente que la Comunidad Económica Europea , con el fin de alcanzar sus objetivos en el ámbito de las relaciones económicas exteriores , apruebe el Protocolo de aplicación a Brunei-Darussalam del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad y los países miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental ( ASEAN ) , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1 Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Protocolo de ampliación a Brunei-Darussalam del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y los países miembros de la ASEAN . El texto del Protocolo figura anejo al presente Reglamento . Artículo 2 El presidente del Consejo notificará que , en lo que se refiere a la Comunidad , se han cumplido los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Protocolo (2) . Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 21 de marzo de 1985 . Por el Consejo El Presidente G. ANDREOTTI (1) DO n º C 72 , del 18 . 3 . 1985 , p. 109 . (2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Protocolo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .