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Reglamento (CEE) n° 2616/85 del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativo a la celebración del Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China

CELEX
31985R2616
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1985-09-16
In force since
1985-09-22
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 2616/85 del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativo a la celebración del Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China Diario Oficial n° L 250 de 19/09/1985 p. 0001 - 0001 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 11 p. 0226 Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 22 p. 0158 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 11 p. 0226 Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 22 p. 0158 REGLAMENTO ( CEE ) N º 2616/85 DEL CONSEJO de 16 de septiembre de 1985 relativo a la celebración del Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 113 y 235 , Vista la propuesta de la Comisión , Vista el dictamen del Parlamento (1) , Considerando que es conveniente aprobar el Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO , Artículo 1 Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de China .

El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento . Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 18 del Acuerdo (2) . Artículo 3 La Comunidad estará representada , en el seno de la Comisión mixta creada por el Acuerdo , por la Comisión , asistida por representantes de los Estados miembros . Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 16 de septiembre de 1985 . Por el Consejo El Presidente M. FISCHBACH (1) Dictamen emitido el 11 de julio de 1985 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) . (2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Relations

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