Decisión nº 126, de 17 de octubre de 1986, relativa a la aplicación de la letra a) del apartado 1 del artículo 14, de la letra a) del apartado 1 del artículo 14 bis, de los apartados 1 y 2 del artículo 14 ter del Reglamento (CEE) nº 1408/71 Diario Oficial n° C 141 de 07/06/1986 p. 0003 - 0004 COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES EMIGRANTES DECISIÓN N° 125 de 17 de octubre de 1985 relativa a la utilización de la certificación relativa a la legislación aplicable (E 101) en caso de desplazamientos que no excedan de tres meses (86/C 141/03) LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES EMIGRANTES,Visto el párrafo a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, en virtud del cual está encargada de tratar todas las cuestiones administrativas relativas a la aplicación de este Reglamento,Considerando que la Decisión n° 97 debe ser modificada, teniendo en cuenta las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 3795/81 del Consejo, de 8 de diciembre de 1981, que entró en vigor el 1 de julio de 1982;Considerando que las condiciones de la vida económica moderna obligan a numerosos colaboradores de empresas industriales, comerciales y agrícolas a frecuentes desplazamientos de corta duración por necesidades de la empresa de que dependen;Considerando que en dichos casos es difícil obtener, en el momento de la salida, con la suficiente antelación, por parte de la institución designada del país en el que tenga su sede la empresa, una certificación relativa a la legislación previamente aplicable;Considerando que conviene flexibilizar el procedimiento de entrega de la certificación relativa a la legislación aplicable con el fin de que el asegurado tenga un documento que acredite que reside en un Estado miembro para la ejecución de un trabajo y que está cubierto por la legislación del país en donde se halla el establecimiento del que depende,DECIDE:1.
Para los desplazamientos que no excedan de tres meses, la Institución prevista en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 574/72 podrá expedir a las empresas que lo soliciten, formularios E 101 provistos de un número de orden y en los cuales sólo cumplimentará la casilla 5 sin indicar, sin embargo, la fecha.2. La empresa cumplimentará el formulario por duplicado. El primero se entregará al trabajador antes de su salida, el segundo se enviará, en un plazo máximo de 24 horas, a la institución designada del país en donde tenga su sede la empresa.3. La presente Decisión que sustiuye a la Decisión n° 97 se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.El Presidentede la Comisión AdministrativaG.
SCHROEDER DECISIÓN N° 126 de 17 de octubre de 1985 relativa a la aplicación de la letra a) del apartado 1 del artículo 14, de la letra a) del apartado 1 del artículo 14 bis, de los apartados 1 y 2 del artículo 14 ter del Reglamento (CEE) n° 1408/71 (86/C 141/04) LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES EMIGRANTES,Vista la letra a) del artículo 81 de Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, en virtud del cual está encargada de tratar todas las cuestiones administrativas que se deriven de las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 1408/71 y del Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo,Considerando que la Decisión n° 98 debe ser modificada, teniendo en cuenta las disposiciones de los Reglamentos (CEE) n° 1390/81 y (CEE) n° 3795/81, que entraron en vigor el 1 de julio de 1982;Considerando que los artículos 11 y 11 bis del Reglamento (CEE), n° 574/22 prevén que se expida al trabajador, a petición suya o eventualmente de su empresario, una certificación relativa a la legislación aplicable, en los casos contemplados respectivamente en el apartado 1 del artículo 14, en el apartado 1 del artículo 14 ter, en el apartado 1 del artículo 14 bis y en el apartado 2 del artículo 14 ter del Reglamento (CEE) n° 1408/71;Considerando que los artículos 11 y 11 bis del Reglamento (CEE) n° 574/72 no prevén ningún plazo para la expedición de la certificación,DECIDE:1.
La institución prevista en los artículos 11 y 11 bis del Reglamento (CEE) n° 574/72 deberá expedir una certificación relativa a la legislación aplicable (formulario E 101), aún cuando la expedición de esta cerificación sera solicitada después del comienzo de la actividad ejercida en el territorio de un Estado distinto del Estado competente, por el trabajador a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 14, la letra a) del apartado 1 del artículo 14 bis, los apartados 1 y 2 del artículo 14 ter del Reglamento (CEE) n° 1408/71.2. La presente Decisión que sustituye a la Decisión n° 98, de 4 de febrero de 1975, se aplicará a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.El Presidentede la Comisión AdministrativaG.
SCHROEDER