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Sobre las acciones de contratación para la ampliación de los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos financiadas con el producto de la exacción de corresponsabilidad

CELEX
31986Y0526(01)
Document type
REPORT_SPECIAL
Sector
Legislation
Date of document
1986-02-20
In force since
1986-02-20
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Sobre las acciones de contratación para la ampliación de los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos financiadas con el producto de la exacción de corresponsabilidad Diario Oficial n° C 127 de 26/05/1986 p. 0001 - 0026 <(BLK0)LA ORG="CCF"> ES</(BLK0)LA>INFORME ESPECIAL sobre las acciones de contratación para la ampliación de los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos financiadas con el producto de la exacción de corresponsabilidad (86/C 127/01) (Observaciones, artículo 206 bis, apartado 4 del Tratado constitutivo de la CEE) Este informe fue aprobado por el Tribunal de Cuentas en su reunión del 20 de febrero de 1986.

El borrador del informe había sido enviado el 8 de noviembre de 1985 a la Comisión, cuyas respuestas se adjuntan. >SITIO PARA UN CUADRO> 1. INTRODUCCIÓN Antecedentes 1.1. En 1977 el Consejo de Ministros decidió introducir un sistema de corresponsabilidad como parte de un programa encaminado a reducir el desequilibrio crónico entre la producción y el consumo de leche y productos lácteos. El Reglamento (CEE) n<?UEof7Ý>o 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977 (1), establece, por el lado de la oferta, una exacción uniforme de corresponsabilidad que deberán pagar los productores de leche sobre todas las entregas a centrales lecheras y sobre ciertas ventas de productos lácteos por las granjas, y por el lado de la demanda establece una serie de acciones específicas relacionadas con la exacción para estimular : a) la ampliación de mercados dentro de la Comunidad, b) la ampliación de mercados fuera de la Comunidad, c) la búsqueda de nuevos mercados y la mejora de los productos (2).

1.2. La adopción del sistema de corresponsabilidad introdujo en la administración del sector lácteo un principio que la Comisión venía proponiendo abiertamente desde 1973 (3), esto es, que los productores de leche deben estar más directamente vinculados con las medidas encaminadas a disponer de su excedente de producción y que estas medidas deben ser financiadas, a través de la exacción, por estos productores. Además de pagar la exacción de corresponsabilidad los productores de leche participan, junto con los transformadores de leche, a través de sus representantes a nivel comunitario (COPA, COGECA y ASSILEC), en la preparación y ejecución de los programas de gastos de corresponsabilidad mediante su pertenencia al « Grupo de Corresponsabilidad », grupo consultivo especial creado por la Comisión en 1977.

1.3. Las acciones específicas, financiadas a partir de la exacción de corresponsabilidad, pueden dividirse en dos grupos, como se puede ver en el cuadro 1 del Anexo I : a) « acciones existentes » : acciones dirigidas a disponer de los excedentes, que la Comisión ya venía usando antes de la introducción del sistema de corresponsabilidad. El cuadro 1 muestra que a finales de 1984 éstas suponían aproximadamente el 89 % del gasto efectivo del producto de la exacción; b) « nuevas acciones » : acciones que se aprobaron después de la introducción del sistema de corresponsabilidad y que deben ser financiadas con el producto de la exacción.

Estas acciones suponían aproximadamente un 11 % de los gastos del producto de la exacción a finales de 1984. 1.4. El Tribunal de Cuentas ya ha presentado observaciones sobre la mayoría de las « acciones existentes » (4), por lo tanto, el presente informe, aún tratando ciertos temas que afectan a todas las acciones financiadas mediante la exacción de corresponsabilidad, contiene comentarios y observaciones específicas sobre la administración y efectividad de las « nuevas acciones ». Estas acciones, a diferencia de las existentes, tienen un interés especial en tanto en cuanto se aplican por medio de contratos entre la Comisión y las organizaciones de los Estados miembros, estando la responsabilidad de la gestión de las medidas repartida entre la Comisión y los organismos de intervención.

Este sistema no sigue ni los procedimientos normales de gestión del gasto del FEOGA-Garantía, ni el de gestión de las actividades contractuales de la Comisión en otras áreas. Objetivos de la auditoría 1.5. El objetivo global de la auditoría de las acciones contractuales financiadas por la exacción de corresponsabilidad fue determinar : a) si el gasto en los contratos se había efectuado de una manera regular y conforme a los reglamentos vigentes; b) si la gestión financiera de las medidas contractuales es adecuada. 1.6. De un modo más específico, los objetivos particulares fueron determinar : a) si los procedimientos presupuestarios y de contabilidad y la presentación de gastos derivados de los contratos de corresponsabilidad cumplen la reglamentación financiera en vigor; b) si los sistemas de gestión y de control, tanto a nivel de la Comisión como de los organismos de intervención, son eficaces y efectivos; c) si existen sistemas adecuados para comprobar en qué grado las acciones en cuestión han alcanzado sus objetivos.

2. DESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE CONTRATACIÓN DE CORRESPONSABILIDAD Descripción general 2.1. El gasto producido por la contratación de corresponsabilidad se puede desglosar de la siguiente forma : a) acciones de promoción y publicidad dentro de la Comunidad; b) estudios de mercado e investigación técnica dentro de la Comunidad, c) promoción y publicidad, asistencia técnica e investigación fuera de la Comunidad, d) mejora de la calidad de la leche. En el Anexo III se recogen los reglamentos publicados entre 1978 y 1985 que rigen estas acciones. Promoción dentro de la Comunidad 2.2. Las acciones de promoción y publicidad dentro de la Comunidad son, desde el punto de vista financiero, las más importantes.

Se llevan a cabo mediante campañas de publicidad genérica y de promoción de la leche, mantequilla, queso, nata y otros derivados de la leche, dirigidas por organizaciones que representan a las empresas de productos lácteos en cada Estado miembro. La contribución comunitaria tiene como límite el 90 % (5) de la cantidad que sobrepase la media anual de gastos en acciones de la misma naturaleza realizado por la organización durante el período 1975-1977. Esta contribución tiene un límite marcado por el total de fondos que, aplicando una « clave » acordada (véase el apartado 3.14), le correspondan al Estado miembro en cuestión.

Estudios e investigación dentro de la Comunidad 2.3. Las acciones relacionadas con los estudios de mercado y la investigación cubren una amplia gama de actividades investigadoras llevadas a cabo tanto por los institutos de investigación como por las empresas de productos lácteos. El primer reglamento relacionado con este tema, el Reglamento (CEE) n<?UEof7Ý>o 723/78 de la Comisión, de 10 de abril de 1978, cubría tanto las propuestas de investigación técnica como de estudios de mercado, pero, desde la aprobación del Reglamento (CEE) n<?UEof7Ý>o 2935/79 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1979 en adelante, se ha fomentado principalmente la investigación de naturaleza técnica o científica sobre productos y empaquetados nuevos o mejorados, así como los aspectos nutritivos del consumo de leche y sus constituyentes, y el aumento del uso de la leche desnatada líquida como pienso.

El límite de la contribución de la Comunidad está fijado en el 75 % de los gastos incurridos. Acciones de promoción y otras acciones fuera de la Comunidad 2.4. Las medidas de promoción y publicidad, asistencia técnica e investigación encaminadas a ampliar mercados fuera de la Comunidad han dado lugar a una amplia gama de actividades, como son la búsqueda de nuevos mercados, de productos nuevos y mejorados para la exportación y de formas de empaquetado que faciliten el transporte y la conservación de los productos, la investigación sobre los aspectos nutritivos del consumo de la leche y de los productos lácteos y estudios de mercado.

Se han financiado la promoción y publicidad genérica, la mejora de las condiciones de comercialización y la información al consumidor acerca de los productos lácteos de origen comunitario. Desde el punto de vista de la asistencia técnica se han facilitado, bajo determinadas condiciones, los conocimientos necesarios para el establecimiento de centrales o instalaciones destinadas a la fabricación de productos lácteos. 2.5. Solamente se tienen en cuenta las propuestas que no puedan perjudicar al comercio de productos lácteos ya existentes en la Comunidad. La contribución comunitaria tiene un límite del 75 % del gasto, aunque para las actividades de promoción génerica este pocentaje ha variado en algunos reglamentos del 60 % al 70 % y ha llegado hasta el 90 % en el Reglamento (CEE) n<?UEof7Ý> o 1024/78 de la Comisión, de 19 de mayo de 1978, para las acciones propuestas por un grupo especialmente formado en representación del sector lácteo de la Comunidad.

Mejora de la calidad de la leche 2.6. Entre las acciones encaminadas a mejorar la calidad de la leche se encuentran las relacionadas con el control de calidad, el examen bacteriológico dela leche, las pruebas sobre los aspectos sanitarios de la leche cruda y control de mastitis, las pruebas de máquinas de ordeño, el asesoramiento a los productores de leche sobre cuestiones de higiene y control de calidad, asesoramiento sobre la recogida y almacenamientode la leche cruda, formación de personal en temas de control de calidad y asesoramiento y la creaciónde centrales cooperativas de recogida de leche con instalaciones frigoríficas si fuera necesario.

En casos especialmente justificados esta última ayuda puede concederse a granjas individuales. También en casos adecuadamente justificados se pueden conceder ayudas para el análisis de la composición de la leche cruda y para equipos de transporte de muestras. 2.7. La financiación comunitaria se limita al 90 % de los gastos efectuados. Los reglamentos (CEE) de la Comisión n<?UEof7Ý>o 1271/78, de 13 de junio de 1978, n<?UEof7Ý>o 2936/79, de 20 de diciembre de 1979, y n<?UEof7Ý>o 593/83, de 14 de marzo de 1983, eran de aplicación en todos los Estados miembros; sin embargo las acciones se limitaron a Italia y a Irlanda en el Reglamento (CEE) n<?UEof7Ý>o 1079/81 de la Comisión, de 23 de abril de 1981, y a Italia, Irlanda y Grecia en el Reglamento (CEE) n<?UEof7Ý>o 272/82 de la Comisión, de 4 de febrero de 1982, el Reglamento n<?UEof7Ý> o 283/84 de la Comisión, de 1 de febrero de 1984, y el Reglamento n<?UEof7Ý>o 615/85 de la Comisión, de 8 de marzo de 1985.

Información financiera 2.8. El cuadro 2 del Anexo I presenta las cantidades destinadas por la Comisión a las nuevas acciones según se recogen en las comunicaciones al Consejo. Se observa cómo, desde 1977 hasta la campaña lechera de 1986/87, la Comisión ha destinado un total de 498,4 millones de ECUS; de los cuales 293,4 millones de ECUS (58,9 %) han sido para acciones de promoción dentro de la Comunidad. Las cantidades efectivamente aprobadas por la Comisión para los distintos contratos, firmados de acuerdo con los reglamentos, una vez evaluadas las propuestas de las organizaciones de los Estados miembros, han estado normalmente muy cerca de estas dotaciones globales.

2.9. El cuadro 1 muestra que entre 1977 y el final de 1984 el total de pagos llegó a 307,6 millones de ECUS. Los pagos recogidos en este cuadro no pueden, sin embargo, compararse directamente con las asignaciones del cuadro 2, porque los pagos hacen referencia a ejercicios presupuestarios mientras que las dotaciones se refieren a campañas lecheras. Además, los pagos para estas medidas están repartidos entre un número de años. La Comisión no preprara información global mostrando los compromisos pendientes. Sin embargo, los 307,6 millones de ECUS de pagos acumulados hasta el final de 1984 se pueden comparar con el total acumulado de las asignaciones hasta el final de 1984 (columnas 1 a 7 del cuadro 2, que incluye las propuestas de la campaña lechera 1985/86), que llega hasta 458,4 millones de ECUS, y con el total acumulado aprobado por la Comisión hasta fines de 1984 en concepto de propuestas concretas de contrato que llega hasta aproximadamente 380 millones de ECUS (6).

3. OBSERVACIONES Presentación y gestión del Presupuesto 3.1. El Tribunal de Cuentas ha criticado anteriormente (7) la presentación y gestión del presupuesto de gastos de estas acciones contractuales. El principal problema es que este tipo de gastos difiere de los gastos usuales del FEOGA-Garantía previstos por el Reglamento (CEE) n<?UEof7Ý>o 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, y que no entran dentro de las disposiciones especiales del Reglamento Financiero aplicables al FEOGA-Garantía (8). Los contratos relativos a las distintas acciones tienen una duración de 1 o 2 años desde la fecha de la firma, con la posibilidad de una ampliación en casos justificados, y con el pago repartido en un período de 5 o más años.

El gasto en estas condiciones es, por tanto, de naturaleza plurianual, y se trata de un modo más adecuado en el presupuesto como créditos disociados que como créditos no disociados previstos en la sección presupuestaria del FEOGA-Garantía. 3.2. El procedimiento actualmente empleado es el siguiente : a) cuando la Comisión ha aprobado la lista de propuestas que deben contratarse, y antes de su firma, ésta lleva a cabo una comprobación interna para asegurarse que el gasto global en concepto de cada acción se encuentra dentro de los límites acordados del programa; b) el interventor aprueba los contratos-tipo, pero no aprueba posteriormente cada contrato individual en el momento de la firma; c) los organismos de intervención solicitan los fondos destinados a pagos como parte del procedimiento normal de solicitud de anticipos previstos en el artículo 96 del Reglamento Financiero : en este momento, la Comisión procede a un compromiso global provisional, visado por el interventor; éste es el primer asiento contable que refleja gastos referentes a los contratos; d) cuando los Estados miembros declaran que los gastos se han efectuado, se inscribe un compromiso en la partida presupuestaria correspondiente y el gasto se registra como pago, con el visado del interventor.

3.3. De este modo, cuando la Comisión contrae un compromiso legal de efectuar gastos en el futuro al firmar un contrato (9), el correspondiente compromiso no es propuesto, ni aprobado por el interventor ni contabilizado. Esta práctica no puede considerarse conforme a los artículos 32 a 34 del Reglamento Financiero. Contrariamente al punto de vista de la Comisión (10), esta situación no está contemplada dentro del compromiso provisional global previsto por el artículo 96 del Reglamento Financiero que tiene como finalidad permitir el pago de anticipos a los Estados miembros para que puedan efectuar los pagos de intervención normal del FEOGA-Garantía y las restituciones a la exportación y, por otro lado, bloquear las correspondientes distribuciones de créditos.

3.4. Al aplicar los procedimientos actuales, la contabilidad de la Comunidad sólo muestra los gastos declarados, es decir, los pagos totales efectivamente realizados durante el ejercicio, pero no refleja en ningún lugar los gastos comprometidos. 3.5. Por añadidura, estos procedimientos no permiten a la Comisión efectuar la transferencia al año siguiente de los créditos comprometidos por contratos dentro de un año financiero pero no pagados dentro del mismo. La Comisión tampoco incluye, ni en el balance ni en una nota anexa a éste, las cantidades pendientes de pago por contratos de corresponsabilidad ya firmados en su nombre.

3.6. Por lo tanto, la Comisión ha adoptado procedimientos de gestión presupuestaria que no siguen las disposiciones reglamentarias que rigen el gasto del FEOGA-Garantía, ni las disposiciones generales sobre los contratos que se recogen en el Reglamento Financiero. Esta situación ha de ser replanteada. Si, por ejemplo, se otorgara poder a las autoridades de intervención para firmar contratos en su propio nombre en vez de en el de la Comisión (véanse los apartados 3.34 y 3.35) y tuvieran plena competencia a la hora de gestionar los contratos, se podrían, entonces, desa-rrollar procedimientos de acuerdo con los reglamentos normales del FEOGA.

Estatuto y función del « Grupo de Corresponsabilidad » 3.7. El « Grupo de Corresponsabilidad » fue creado para que los productores y procesadores, esto es, la industria lechera, participara directamente en la administración del sistema de corresponsabilidad. La formación del Grupo fue considerada, especialmente por la industria, una contrapartida de la exacción. Este Grupo tiene un papel mucho más importante que el Comité de Gestión en lo que a la formulación de las acciones de corresponsabilidad se refiere. 3.8. Ni el Reglamento n<?UEof7Ý>o 1079/77 ni ninguno de los reglamentos específicos hace referencia al « Grupo de Corresponsabilidad ».

Su papel se halla definido en dos cartas de la Comisión a los Presidentes del COPA, del COGECA y de la ASSILEC. 3.9. El Grupo está formado por representantes del sector lechero a nivel comunitario y por agentes de la Comisión y presidido conjuntamente por representantes de la Comisión y del sector lechero; carece, sin embargo, de representantes de los consumidores. Es un organismo consultivo, pero los motivos de desacuerdo suelen solventarse al admitir la Comisión une modificacion acordada de su propuesta. 3.10. El Grupo juega un papel importante en la preparación del programa que la Comisión envía al Consejo, según dispone el artículo 4.3 del Reglamento n<?UEof7Ý>o 1079/77, sobre el reparto de fondos entre los Estados miembros y en la preparación de los reglamentos específicos.

También es consultado por la Comisión a la hora de establecer los criterios de selección que han de usarse cuando se evalúan las propuestas, y al establecer la lista de propuestas de contratos de corresponsabilidad que deben ser aceptados o rechazados. 3.11. Ni los representantes de la Comisión ni los de la industria ven la necesidad de dar un estatuto formal al Grupo. Se le considera un medio efectivo y flexible que permite a la Comisión consultar a los representantes de la industria y a éstos les permite ejercer una influencia sobre el uso de los fondos de corresponsabilidad. 3.12. Durante la auditoría no se encontró prueba alguna que sugiriera que la actuación del Grupo debilite el poder decisorio de la Comisión en cuanto a la gestión del mercado de la leche.

Resulta evidente que los representantes de la industria han sido capaces de ejercer una influencia significativa sobre las Comunicaciones al Consejo sobre programas futuros, sobre los textos de los reglamentos y sobre los criterios de selección a la hora de evaluar las propuestas. En algunos casos han modificado las cantidades inicialmente propuestas por la Comisión para las acciones específicas. Por otra parte, la Comisión ha resistido a presiones por parte de la industria encaminadas a la creación de un fondo de corresponsabilidad independiente, y ha reforzado, a lo largo de los años, su postura de apoyo al uso de los ingresos de corresponsabilidad para financiar los gastos generales del FEOGA en el sector de la leche.

3.13. Se observó, sin embargo, que en todos los Estados miembros hay un Grupo Nacional de Corresponsabilidad que representa los intereses de los productores y procesadores de leche; este grupo examina las propuestas, establece prioridades y, en algunos casos, elabora una « opinión razonada » que el organismo de intervención envía a la Comisión. En muchos casos, los representantes de la industria en estos grupos son también miembros del « Grupo de Corresponsabilidad » a nivel comunitario. Estos grupos no están previstos en los reglamentos y en algunos Estados miembros no se encuentran representados en ellos ni el organismo de intervención ni el Ministerio de Agricultura.

Aun no habiendo en principio objeción alguna a esta extensión del principio de corresponsabilidad, estos grupos no deberían, de modo alguno, asumir funciones sustitutivas de las que, según los reglamentos, corresponden a los organismos de intervención (descritas a continuación en los apartados 3.18 y 3.25). El Tribunal de Cuentas considera, por lo tanto, que el papel de estos grupos debe ser definido y que se deben acordar normas de base relativas a su funcionamiento. Asignación de fondos 3.14. Los procedimientos para la asignación de las cantidades globales presentadas en las comunicaciones de la Comisión al Consejo varían de acuerdo con los distintos tipos de acciones.

Para las acciones de promoción dentro de la Comunidad, la Comisión y el « Grupo de Corresponsabilidad » han acordado una « clave » que asigna los fondos a cada Estado miembro de acuerdo con su porcentaje de población en relación con la población de la Comunidad, su consumo y su producción de leche. Para las acciones de mejora de la calidad de la leche se usa una versión ajustada de la clave poniendo especial énfasis en Italia, Irlanda y Grecia, en donde los problemas relacionados con la calidad de la leche son mayores. Para las otras acciones, el objetivo de la Comisión es asignar los fondos atendiendo a criterios comunitarios, consultando al « Grupo de Corresponsabilidad », de acuerdo con criterios específicos de selección acordados para cada reglamento; buscando también el « reparto armonioso » (11) entre los Estados miembros.

El asegurar que cada Estado miembro reciba lo que se considera su « justa parte » es, por lo tanto, un elemento importante del sistema de contratos. 3.15. Las solicitudes de contratación según los distintos reglamentos provienen de una variedad de organizaciones y firmas públicas, semi-públicas y privadas del sector de la leche. Es inevitable, dado el papel de la industria en los procedimientos de toma de decisión que, tanto a nivel nacional como comunitario, los beneficiarios potenciales intervengan en el procedimiento de asesoramiento sobre qué propuestas deben o no ser tenidas en cuenta.

3.16. En estas circunstancias, la Comisión tiene la importante función de asegurar que, en primer lugar, los contratos aprobados, tanto indivualmente como en su conjunto, reflejen las prioridades de la Comunidad antes que los intereses nacionales únicamente y, en segundo lugar, que las propuestas de los solicitantes sean consideradas de un modo objetivo. Procedimiento de concesión de contratos 3.17. Normalmente, cuando se emplean fondos públicos para financiar contratos, el procedimiento por el que se otorgan estos contratos es importante para asegurar la objetividad y el mejor uso de dichos fondos.

La convocatoria y adjudicación competitivas, tal como se definen para las Instituciones Comunitarias en los artículos 50 a 58 del Reglamento Financiero y en el artículo 94, apartados 4 y 5, para los contratos de investigación constituyen un elemento importante de este procedimiento. 3.18. Para los contratos de corresponsabilidad, el procedimiento, en líneas generales, es el siguiente : a) la Comisión publica reglamentos en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas solicitando propuestas relativas a los distintos tipos de acciones; b) las propuestas son enviadas al organismo de intervención que comprueba que éstas se ajusten a los términos de los reglamentos y prepara una « opinión razonada » de la propuesta.

Durante esta labor, el organismo recibe una ayuda considerable de los grupos nacionales de corresponsabilidad; c) el organismo envía entonces las propuestas y las opiniones razonadas a la Comisión que las examina y envía al « Grupo de Corresponsabilidad ». El Grupo aconseja cuáles deben ser aceptadas o rechazadas y esta observación es enviada al Comité de gestión; d) la Comisión aprueba formalmente la lista de propuestas aceptadas y rechazadas, después de lo cual los contratos son firmados en nombre de la Comisión (véase apartado 3.35). 3.19. El resultado de este procedimiento es, por lo tanto, que la Comisión se encuentra legalmente comprometida por contrato sin haber pasado por los procedimientos normales de convocatoria y adjudicación previstos en el Reglamento Financiero y como fue señalado en el apartado 3.2.b), sin el visto bueno del interventor en cuanto a los términos y condiciones individuales.

El procedimiento arriba señalado es específico de los contratos de corresponsabilidad. 3.20. Para las acciones relacionadas con la investigación, la mejora de la calidad de la leche y la promoción fuera de la Comunidad hay normalmente más propuestas que fondos disponibles, por lo que existe una cierta posibilidad de elección. Para las acciones de promoción dentro de la Comunidad la situación es, sin embargo, distinta. Para estas acciones hay un alto grado de coordinación nacional sobre las actividades que deben ser llevadas a cabo y los fondos disponibles se conocen anticipadamente gracias a la clave de asignación.

Consecuentemente, varios Estados miembros envían sólo una propuesta proveniente de una organización central, incluyendo los nombres de los principales subcontratistas que realizan la publicidad y las promociones en su nombre. En la mayoría de los casos las propuestas enviadas son aceptadas prácticamente sin cambios. Este procedimiento tampoco implica convocatoria competitiva, más bien refleja la situación en la cual estas acciones son esencialmente programas de promoción nacional subvencionados con fondos comunitarios. A la Comisión le queda poca alternativa si no es financiar las propuestas sin modificaciones sustanciales hasta el límite concedido a cada Estado miembro.

3.21. Además, teniendo en cuenta la intervención de la industria de la leche, incluyendo los beneficiarios potenciales, en los procesos de toma de decisiones, estos procedimientos no parecen presentar suficientes garantías de objetividad y óptimo uso de los fondos comunitarios. Deben, por lo tanto, ser reconsiderados. Sistemas y procedimientos para la gestión de los contratos de corresponsabilidad Sistema de doble gestión 3.22. Como ya hemos indicado, el reparto de las responsabilidades de gestión y de control de las medidas contractuales difiere considerablemente de los procedimientos normales de gestión del FEOGA-Garantía, definidos en el Reglamento n<?UEof7Ý>o 729/70 y en el Título VIII del Reglamento Financiero.

Las disposiciones normales prevén que los organismos de intervención de los Estados miembros aseguren la ejecución y gestionen las medidas de intervención de mercado; en lo que se refiere a la responsabilidad directa de la gestión, ésta se reparte entre la Comisión y los organismos de intervención. 3.23. Cuando se reparten las responsabilidades de gestión, las dificultades surgen fácilmente, luego es esencial definir claramente los papeles y que éstos sean perfectamente comprendidos por los interesados. Esto es más importante aún en el caso de que los procedimientos no sean los normales con los que las partes estén familiarizadas.

El sistema ha de ser controlado cuidadosamente para que los puntos débiles puedan ser detectados y corregidos. 3.24. Los procedimientos que se deben seguir y las responsabilidades de la Comisión y de los organismos de intervención están descritos en los reglamentos específicos. Éstos se complementan con documentos de trabajo preparados por la Comisión tras consultar al « Grupo de Corresponsabilidad », cubriendo temas tales como son los criterios de selección que han de aplicarse al seleccionar las propuestas que se financiarán de acuerdo con los distintos reglamentos, las tasas máximas de devolución aplicables a los costes de personal investigador, los gastos de viajes, etc.

3.25. Más arriba, en el apartado 3.18, se señalaban los procedimientos seguidos hasta el momento de la aprobación de la lista de propuestas aceptadas y rechazadas por la Comisión. A continuación tienen lugar los siguientes pasos : a) el organismo de intervención aprueba y firma contratos por cuenta y en nombre de la Comisión usando formularios-tipo facilitados por la Comisión; con anterioridad al año 1983, la Comisión firmaba los contratos directamente; b) el organismo de intervención controla y gestiona la ejecución de los contratos, lleva a cabo visitas de comprobación interna y efectúa pagos de plazos de la cantidad contratada contra títulos constituidos de un modo reconocido : toda modificación del contrato debe ser aprobada por la Comisión, que también responde a las consultas de los organismos con respecto a los contratos individuales; c) al final del contrato, después de la presentación del informe final, el organismo de intervención comprueba el contenido del informe y que las condiciones del contrato se hayan cumplido y, si es satisfactorio, efectúa el pago final y libera las garantías.

El organismo envía a la Comisión un certificado de ejecución del contrato junto con una copia del informe. 3.26. En 1981, a continuación de un informe del interventor sobre la gestión de las medidas de corresponsabilidad, y de nuevo en 1983, se efectuaron, a la luz de la experiencia, cambios en el reparto de responsabilidades. La finalidad fue aumentar la eficacia de los procesos delegando una mayor parte de la gestión cotidiana en personal de los organismos de intervención de los Estados miembros. 3.27. Sin embargo, el Tribunal de Cuentas observó que el sistema de doble gestión contiene todavía ciertos puntos débiles que se describen a continuación.

Aplicaciones divergentes del reglamento 3.28. Desde 1981 los reglamentos disponen que los organismos son « responsables de asegurar el cumplimiento de las condiciones acordadas por medio de comprobaciones in situ (12) ». Esta disposición, junto con la posibilidad de diferir el pago de los plazos (13), hace pensar que los controles in situ se deberían efectuar durante el período de vigencia del contrato. El Tribunal observó, sin embargo, que en un Estado miembro no se llevaron a cabo comprobaciones in situ durante la vigencia del contrato, mientras que en otro hay al menos una visita por contrato y en un tercero éstas se llevan a cabo con la frecuencia que se considera necesaria.

3.29. A pesar de que los reglamentos prevén que los organismos de intervención verifiquen todos los detalles del informe final del contratista, algunos organismos consideraron erróneamente que ellos eran responsables de la parte financiera y que las condiciones se hubieran respetado, dejando que la Comisión analizara los resultados de las acciones. De hecho, algunos de ellos esperaron a recibir una carta de la Comisión indicando que no tenía comentarios que hacer sobre la parte técnica del informe antes de efectuar los pagos finales y de liberar las garantías, a pesar de no haber base alguna en los reglamentos para esto.

Desgraciadamente, al no haber tenido los servicios de la Comisión suficientes recursos para poder revisar a conciencia todos los informes de los resultados de las acciones, hay informes de contratistas que no han sido revisados completamente ni por el organismo de intervención ni por la Comisión. 3.30. En enero de 1985 la Comisión envió una comunicación a los organismos de intervención recordándoles que debían examinar tanto los aspectos técnicos como los financieros de los informes, y que deberían cerrar las acciones ellos mismos. El Tribunal, aún valorando positivamente esto, estima que tal acción debiá haber sido tomada con anterioridad.

Instrucciones precisas 3.31. Las descripciones de los procedimientos que aparecen en los reglamentos, completadas con los diversos documentos de trabajo emitidos por la Comisión, no ofrecen una guía de operaciones lo suficientemente precisa para los organismos de intervención. Estas instrucciones deberían contener, entre otras : a) definiciones de lo que se requiere en las propuestas bajo « declaración de resultados esperados », « desglose pormenorizado de costes » y « plan financiero correspondiente » (14) : hasta el momento, los contratistas no han recibido guía alguna y muchas de las propuestas examinadas ofrecían información poco adecuada en lo referente a los citados puntos; b) definir la profundidad y el alcance de la evolución de las propuestas llevadas a cabo por los organismos de intervención, de modo que no sea necesario, como lo es ahora, que la Comisión proceda de nuevo a la evaluación cuando le son enviadas las propuestas; c) precisar los procedimientos originados, por ejemplo, por el artículo 7.1. letra c) del Reglamento (CEE» n<?UEof7Ý>o 326/81, de 6 de febrero de 1981, para comprobar qué demandas de anticipos están justificadas por el estado de realización de los trabajos; d) precisar el grado de profundidad y el alcance de las visitas de control durante el tiempo de vigencia del contrato, quizá con programas de verificación estandarizados; tales herramientas de auditoría son factibles y ayudan a realizar visitas de control coherentes; e) señalar qué documentos básicos deben guardarse en el expediente como prueba de que los controles requeridos se han llevado a cabo durante el desarrollo de los contratos desde la valoración inicial de la propuesta hasta la valoración final : la auditoría determinó que hay falta de evidencia particularmente en lo relativo a la evaluación de las propuestas tanto en los registros de la Comisión como del organismo de intervención.

3.32. Adicionalmente, todo criterio de selección aprobado por el Grupo de Corresponsabilidad y por la Comisión que afecte a temas como los costes permisibles debería ser formalmente comunicado a los contratistas con el fin de que puedan preparar propuestas y cumplir contratos con pleno conocimiento de las condiciones. 3.33. Los servicios de la Comisión responsables de la gestión de las medidas deberían comprobar que los organismos de intervención lleven a cabo sus funciones correctamente y que cumplan los procedimientos de gestión y control que la Comisión les confía y que los reglamentos exigen.

No es suficiente que la Comisión se guíe por la liquidación de cuentas o por los exámenes del interventor. Gestión demasiado detallada de la Comisión 3.34. Los auditores del Tribunal de Cuentas se sorprendieron al comprobar lo detallado del examen que la Comisión realiza de las distintas propuestas y contratos, a pesar de los intentos de delegar más tareas en los organismos de intervención. Por ejemplo, a pesar de que en 1983 se otorgó a los organismos de intervención poder para firmar contratos, lo hacen en nombre y representación de la Comisión, por lo que toda reforma de los contratos ha de ser formalmente aprobada por la Comisión.

3.35. Desde 1983, los reglamentos prevén para la firma de los contratos que « las autoridades competentes (es decir, los organismos de intervención) efectuarán contratos relativos a las medidas seleccionadas entre todas las partes » (15). Esto supone - y ésta es la opinión de al menos un organismo de intervención - que el organismo, más que la Comisión, deberiá ser la parte contratante. Al firmar el organismo en nombre y representación de la Comisión se abre el camino a la posible confusión no sólo a la hora de determinar exactamente dónde recae la responsabilidad de la gestión en caso de conflicto entre la Comisión y el organismo de intervención sino también para el contratista que debe enfrentarse a dos partes contratantes.

3.36. Esta gestión pormenorizada reduce el tiempo disponible para dedicarlo a cuestiones de gestión global y el Tribunal opina que la Comisión debería ser capaz de asegurarse que estas medidas contractuales reflejen los intereses de la Comunidad sin tener que dedicarse a trabajos de seguimiento cotidiano de los contratos. Duplicación de funciones 3.37. La duplicación de funciones y las demoras en la tramitación de documentos son inevitables en el sistema antes descrito. Reconociendo esto, en 1983 se efectuaron cambios, pero la Comisión ha comprobado que aún necesita evaluar las propuestas individuales de un modo parecido a como lo hacía anteriormente, incluso requiriendo información adicional de los solicitantes, que, según las nuevas reglamentaciones, deberían haber recabado los organismos de intervención.

Conclusiones respecto al sistema de doble gestión 3.38. Algunos de los puntos débiles y de los fallos arriba descritos podrían superarse clarificando los reglamentos y estableciendo normas y procedimientos estandarizados. Igualmente, si los funcionarios de los organismos de intervención se reunieran periódicamente con los responsables de la Comisión, sería posible dar a conocer a los demás países las experiencias que han resultado positivas en un determinado Estado miembro, así como intercambiar experiencias y resolver problemas comunes. 3.39. El Tribunal considera, sin embargo, más importante que la Comisión no debería tener relación con la gestión directa de este gasto.

El marco de reglamentos está mal adaptado a esto, y en los casos en los que, como para estos contratos, las responsabilidades se comparten, es fácil encontrar dificultades. La Comisión debería, por lo tanto, plantearse planes alternativos que pasaran la completa responsabilidad de la gestión de los contratos a los organismos de intervención dentro de un marco de prioridades y criterios decididos a nivel comunitario. La función de la Comisión debería ser el seguimiento global y la supervisión del trabajo de los organismos de intervención. Uso de los fondos y escalonamiento de los pagos 3.40.

Del análisis de los pagos efectuados por los organismos de intervención a los contratistas de acuerdo con los reglamentos específicos, como se ve en los cuadros 3 y 4 del Anexo I, se desprende : a) que no es raro que los pagos se extiendan durante un periódo de 3 o incluso 4 años para los contratos de un año de duración referentes a acciones de promoción dentro de la Comunidad, y 5 o más para las otras acciones contractuales, que tienen, generalmente, una duración de 2 años. Al final de 1984 había todavía contratos abiertos referentes a reglamentos aprobados en 1979; b) que el porcentaje de utilización de las contribuciones comunitarias varía de acuerdo con el tipo de medida : se obtienen tasas de utilización muy altas cuando se trata de contratos de promoción dentro de la Comunidad (hasta el 100 %), seguido de cerca por las medidas relativas a la mejora en la calidad de la leche (del 90 al 100 %).

El abanico se abre para la investigación dentro de la Comunidad (80-100 %) y se obtienen porcentajes bajos para las acciones fuera de la Comunidad (bajan al 50 % y menos); c) que (i) el escalonamiento de los pagos y (ii) las tasas de utilización varían de un Estado miembro a otro. 3.41. Según información del Tribunal, la Comisión no ha analizado sistemáticamente los datos de pagos con el objeto de identificar los motivos de las variaciones antes citadas, en parte relacionadas con puntos débiles y falta de eficacia en los procesos de gestión. Tal análisis debería formar una parte constitutiva de la actividad de gestión global de los servicios de la Comisión en este terreno.

Procedimientos de evaluación y de preparación de informes Preparación de informes 3.42. Los únicos informes que la Comisión prepara sobre la aplicación de las acciones son : a) las comunicaciones al Consejo sobre el programa de la siguiente campaña lechera; b) los informes finales a continuación de la puesta en práctica de cada reglamento. Los primeros resultan documentos de carácter muy general, presentando la evolución global como base del programa propuesto. 3.43. Los informes finales relativos a cada reglamento son redactados por la Comisión, principalmente de cara al « Grupo de Corresponsabilidad » y al Comité de gestión.

Estos informes no se presentan al Consejo. Hasta la fecha se han redactado informes relativos a 11 reglamentos, hasta el Reglamento n<?UEof7Ý>o 1079/81. Los primeros informes eran breves sumarios, pero los posteriores son más detallados y presentan una útil descripción de lo que se ha realizado. No contienen, sin embargo, un resumen detallado de la ejecución financiera de los reglamentos, comparando las cantidades asignadas y aprobadas para cada Estado miembro con los gastos efectivos. El Tribunal estima que una parte importante de todo informe sobre los resultados y la gestión de acciones financiadas por fondos comunitarios debería dedicarse al estudio comparativo de los gastos efectivos y las cantidades aprobadas para las acciones.

Procedimiento de evaluación de las acciones contractuales 3.44. Los apartados 3.22 a 3.41 se han referido a la evaluación de la eficacia de los procedimientos de gestión y control. La evaluación de la propia Comisión se ha limitado a un examen del interventor que fue presentado a fines de 1980 a la Comisión, y a un control interno, en 1982, que recogía consultas al « Grupo de Corresponsabilidad » y al Comité de gestión. En ambos casos se produjeron rectificaciones en los reglamentos. Las observaciones precisas del interventor relativas a cada Estado miembro son objeto de seguimiento durante el procedimiento de liquidación de cuentas.

3.45. Antes de 1985 ni se evaluó sistemáticamente la efectividad global de las acciones encaminadas a promocionar los mercados de la leche y sus derivados ni hubo evaluaciones específicas de los reglamentos agrupados bajo alguno de los siguientes encabezamientos : promoción dentro de la Comunidad, promoción fuera de la Comunidad, investigación, o mejora de la calidad de la leche. Los informes finales a los que se hace referencia en el apartado 3.42 resumen los resultados presentados por los contratistas, pero esto no constituye una evaluación. En muchos casos, los informes de los contratistas no presentan los resultados de un modo satisfactorio.

En 1984, en un intento de mejorar la calidad de los resultados presentados en los informes relativos a la promoción en el interior de la Comunidad, la Comisión permitió que hasta el 50 % del importe total del contrato se dedicase a investigaciones de mercado encaminadas a comprobar la efectividad de las medidas llevadas a cabo (16). 3.46. A fines de 1984, sin embargo, en la Novena Comunicación al Consejo relativa al programa de uso de los fondos procedentes de la exacción de corresponsabilidad para la campaña lechera 1985/86 (17), la Comisión propuso asignar 2,5 millones de ECUS para una evaluación en profundidad de las diferentes acciones encaminadas a lograr un incremento del consumo de productos lácteos, especialmente mantequilla, en la Comunidad.

Los informes relativos a este trabajo se completaron durante la segunda mitad de 1985, después de haber finalizado la auditoría del Tribunal. La evaluación de medidas de este tipo debería formar parte integrante del proceso de gestión y, de hecho, podría llevarse a cabo más efectivamente por una unidad especial de evalución dentro de la Comisión. 3.47. Al no estar disponibles los resultados de la evaluación llevada a cabo por la Comisión en 1985 en el momento de la auditoría, el propio Tribunal realizó un estudio basado en datos de Eurostat y en la auditoría de los contratos individuales.

Los resultados de este estudio se presentan más adelante. Eficacia de las acciones 3.48. De acuerdo con los considerandos del Reglamento n<?UEof7Ý>o 1079/77, el objetivo global de las acciones específicas financiadas con el producto de la exacción de corresponsabilidad es estimular la ampliación de los mercados. Los reglamentos de la Comisión que definen las distintas acciones no describen objetivos más detallados. Algunas de las acciones están concebidas para tener un impacto más directo en la ampliación de los mercados que otras : por ello la publicidad y la promoción tendrán una influencia más directa en el consumo de leche y de productos lácteos que las acciones relacionadas con la investigación de nuevos productos y de mejora de la calidad de la leche.

3.49. Existen muchos factores aparte de las medidas estudiadas que tienen influencia sobre el consumo de la leche y los productos lácteos. Los siguientes tienen una influencia especial : a) el precio, especialmente la fluctuación de los precios en relación con los de los productos competidores (por ejemplo, la mantequilla y la margarina); b) consideraciones de salud; c) el cambio de los gustos y actitudes de los consumidores; d) la promoción de los productos de la competencia : sirva, de nuevo, el ejemplo de la mantequilla y la margarina. Aislar el impacto de los diferentes factores es difícil y require el uso de técnicas estadísticas y econométricas sofisticadas.

Algunos contratistas han hecho esfuerzos en este sentido en relación con las acciones de promoción individual, y la inclusión en el Reglamento n<?UEof7Ý>o 2252/84 de una provisión para investigaciones de mercado dirigidas a calibrar la efectividad de las diferentes acciones apoyará esta iniciativa. 3.50. En los siguientes apartados se desarrollan algunas observaciones generales. Tendencias en el consumo de la leche y los productos lácteos de 1972 a 1983 3.51. Para evaluar la eficacia de las acciones, una primera consideración general podría ser examinar las tendencias del consumo de la leche y de los productos lácteos en el interior de la Comunidad.

Los diagramas 1 a 5 en el Anexo II presentan datos para el período 1972-1983 para las principales categorías de leche y de productos lácteos. Muestran las tendencias antes y después de la introducción de las acciones en 1978, con la finalidad de ver si han habido cambios significativos desde entonces. Conviene señalar que no hay necesariamente una relación causa-efecto entre las acciones y los cambios constatados. 3.52. Las principales conclusiones que se pueden extraer de esta información son las siguientes : a) no ha habido un incremento global en el consumo de leche y productos derivados de la leche por habitante desde que las acciones de corresponsabilidad se introdujeron en 1978; b) para los productos tales como la nata y el queso, la tendencia ascendente observada desde 1978 continúa la tendencia que venía mostrándose desde 1972; c) a pesar de las intensas campañas de promoción de la mantequilla, el consumo por habitante ha continuado descendiendo desde 1978 en todos los Estados miembros, excepto Irlanda y los Países Bajos; d) las tendencias no coinciden en todos los Estados miembros : en algunos de ellos, sin embargo, para algunos productos lácteos, hay una ligera indicación de que las tendencias pueden haber mejorado limitadamente desde 1978; por ejemplo, los productos de leche fresca, el queso y la nata en la República Federal de Alemania, Francia, los Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo.

Promoción dentro de la Comunidad 3.53. Muchos de los informes finales relativos a los contratos de promoción dentro de la Comunidad presentan solamente indicaciones inadecuadas de los resultados obtenidos, lo que no permite realizar una evaluación global. De otros informes más completos se desprende, sin embargo, que otros factores que afectan al consumo han tenido una gran importancia durante el período 1978-83. Por ejemplo, los incrementos en los precios de la leche y de la mantequilla en el Reino Unido y el cambio de las actitudes sociales se presentan como las principales razones del descenso de las ventas de leche fresca y mantequilla en ese país.

3.54. Sin embargo, la industria ha argumentado fuertemente que son esenciales acciones de promoción genérica y de investigación de productos para contrarrestar la fuerza de los competidores en el mercado, especialmente en el caso de la mantequilla frente a la margarina. Se argumenta que, sin esas acciones, las tendencias observadas serían peores. En los informes de algunos contratistas se observa que ha habido un impacto positivo a corto plazo a consecuencia de las acciones de promoción individual, pero es necesario mantenerlas para lograr efectos duraderos. 3.55. No hay referencia alguna a la adecuación del nivel de financiación para cada una de las acciones.

Las organizaciones nacionales de tres Estados miembros han informado al Tribunal que conceden más importancia a que los fondos sean puestos a su disposición y transferidos en el momento oportuno que al propio volumen de estos fondos. Todos señalaron que en 1984 la Comisión causó graves inconvenientes a sus programas de promoción cuando, por razones de presupuesto, ésta retuvo durante varios meses su decisión de aprobar las listas de propuestas para actividades de promoción en 1984-85 que ya habían sido revisadas por el « Grupo de Corresponsabilidad » y el Comité de gestión. No todos los posibles contratistas pudieron recurrir a otras fuentes para financiar los programas de acciones, lo que se tradujo en importantes lagunas en las actividades de promoción.

Trabajos de investigación 3.56. Se ha financiado una amplia gama de trabajos de investigación con el producto de la exacción de corresponsabilidad. Según la Comisión, la experiencia ha demostrado que, en general, la investigación llevada a cabo por los institutos investigadores fue de un nivel más alto que la llevada a cabo por las empresas de productos lácteos; por lo tanto, se da ahora preferencia a aquéllos a la hora de otorgar nuevos contratos. 3.57. La Comisión ha fomentado la publicación de trabajos útiles y en cada Estado miembro se ha nombrado una oficina central donde están disponibles los informes para ser consultados por las partes interesadas.

La accesibilidad de algunos de los resultados de los trabajos de investigación está, sin embargo, limitada por el hecho de que los informes están sólamente disponibles en la lengua original. 3.58. No existe información acerca de la eficacia de los trabajos de investigación destinados a ampliar los mercados para los productos lácteos. El Tribunal considera que es esencial que la Comisión lleve a cabo una evaluación sobre la importancia que ha tenido la investigación que se ha realizado desde 1978 a la hora de lograr productos y empaquetados nuevos o mejorados que hayan sido comercializados con éxito.

Mejora de la calidad de la leche 3.59. Las principales acciones llevadas a cabo, dentro del marco de los reglamentos, relativas a la mejora de la calidad de la leche han consistido en la compra de diferentes tipos de equipos de laboratorio y de análisis, así como en asesoramiento a los productores. En la medida en la que estos equipos han sido instalados con éxito y son operativos, estas acciones se pueden considerar como positivas. Muchos informes finales presentan, por ejemplo, resultados de análisis que muestran mejoras en la calidad de los suministros de leche. Debe notarse, sin embargo, que el Tribunal fue informado por algunas de las organizaciones que tomaban parte en el proceso de que por lo menos una parte de las inversiones financiadas mediante el producto de la exacción de corresponsabilidad habrían sido realizadas de cualquier modo, aunque estas inversiones se habrían repartido durante un período de tiempo más amplio.

Promoción y asistencia técnica fuera de la Comunidad 3.60. Resulta especialmente difícil evaluar la eficacia de estas acciones. Éstas frecuentemente consisten en un gran número de contratos relativamente pequeños que contienen actividades muy específicas, tales como la promoción de los productos lácteos en supermercados o los gastos derivados de invitar a representantes del sector lácteo de terceros países a ferias comerciales en la Comunidad. Las indicaciones de los resultados esperados en las propuestas son a menudo imprecisas, y los resultados obtenidos, medidos en términos de ampliar los mercados para los productos de la Comunidad, no vienen cuantificados.

No es factible aislar el impacto de estas acciones sobre las exportaciones globales de los productos de la Comunidad. Sin embargo, los contratistas podrían realizar mayores esfuerzos a la hora de especificar los resultados obtenidos, por ejemplo, el número de nuevos agentes logrados como resultado de una participación en una feria comercial. 3.61. Las actividades en el exterior de la Comunidad son más difíciles de controlar de una manera adecuada y presentan mayores riesgos : por ejemplo, los contratistas tienen que trabajar con agentes locales, cuya estabilidad financiera no siempre puede garantizarse.

Por otra parte, el apartado 3.40 muestra que el porcentaje de utilización de los fondos en estas acciones es más bajo que en las otras áreas. 3.62. A la vista de esto, y de las dificultades de evaluar la eficacia de las acciones, la Comisión debería reconsiderar si está suficientemente justificado el continuarlas en su forma actual. 4. RESUMEN DE LAS PRINCIPALES CONCLUSIONES Regularidad y legalidad 4.1. La presentación y la gestión del gasto relativo a los contratos de corresponsabilidad no se atienen al Reglamento Financiero (apartados 3.1-3.6). 4.2. El papel de los grupos nacionales de corresponsabilidad debería ser clarificado (apartados 3.7-3.13).

4.3. Los procedimientos relativos a la asignación de fondos y el hecho de que los representantes de la industria de la leche estén directamente vinculados a los procesos de toma de decisión, tanto a nivel nacional como comunitario, significan que la Comisión tiene un importante papel a la hora de asegurar que : a) los contratos aprobados, tanto individualmente como en su conjunto, reflejen las prioridades de la Comunidad; b) las propuestas de los solicitantes sean evaluadas de un modo objetivo (apartados 3.14-3.16). 4.4. Los procedimientos de otorgación de los contratos de corresponsabilidad no siguen lo indicado en el Reglamento Financiero y no parecen ofrecer una suficiente garantía de objetividad y de óptimo uso de los fondos comunitarios.

Sería conveniente, por lo tanto, revisar estos procedimientos (apartados 3.17-3.21). Sistema de gestión y de control 4.5. Los sistemas y procedimientos resultantes del reparto de responsabilidades en la gestión directa y el control de las acciones contractuales contienen un número de puntos débiles y de insuficiencias, principalmente : a) las responsabilidades relativas definidas en los reglamentos y las implicaciones de ciertas disposiciones relativas a la acción de los responsables son objeto de interpretaciones divergentes (apartados 3.28-3.30); b) en algunas áreas no hay suficientes normas para ayudar a los organismos de intervención en el desempeño de sus responsabilidades (apartados 3.31-3.33); c) la Comisión trata de un modo demasiado detallado las diferentes propuestas y los diferentes contratos, restando de este modo atención a la gestión global del programa de gastos (apartados 3.34-3.36); d) la división de algunas responsabilidades y el reparto de otras puede conllevar una duplicación del esfuerzo y retrasos en la tramitación de documentos (apartado 3.37).

4.6. La Comisión no ha llevado a cabo un análisis sistemático de las informaciones relativas a los pagos contenidos en las cuentas anuales de los Estados miembros con el fin de establecer las razones del escalonamiento de los pagos durante largos períodos de tiempo, de la variación en las tasas de utilización de las distintas medidas y de las diferencias entre los Estados miembros (apartados 3.40-3.41). 4.7. Los procedimientos relativos a los informes financieros deben ser reforzados (apartados 3.42-3.43). Evaluación de la eficacia 4.8. La evaluación de la eficacia de las acciones llevadas a cabo por contrato y de la eficacia de los procedimientos de gestión de éstas debería ser una parte integrante de la gestión de medidas de este tipo; esto sería más factible si la Comisión poseyera un organismo evaluador para llevar a cabo tal tarea (apartados 3.44-3.47).

4.9. Parece desprenderse de un análisis general de las tendencias de consumo dentro de la Comunidad que la eficacia de las acciones a la hora de lograr los objetivos del Reglamento n<?UEof7Ý> o 1079/77 ha sido limitada. A la luz de esto y de los resultados más específicos procedentes de las evaluaciones llevadas a cabo en 1985, la Comisión debería considerar nuevos modos mediante los cuales se pudiera incrementar la eficacia de estas acciones y determinar si éstas deberían seguir en su forma actual (apartados 3.48-3.61). Este informe fue aprobado por el Tribunal en su reunión del 20 de febrero de 1986. por el Tribunal de Cuentas Marcel MART Presidente RESPUESTAS DE LA COMISIÓN I.

Consideraciones generales Introducción 1. La Comisión considera que el informe del Tribunal de Cuentas presenta, de una manera general, un análisis equilibrado de las medidas especiales para la ampliación de los mercados en el sector de los productos lácteos financiadas con el producto de la exacción de corresponsabilidad. Objeto de las medidas 2. La base jurídica de la exacción de corresponsabilidad la proporcionó el Reglamento del Consejo (CEE) n<?UEof7Ý>o 1079/77, de 17 de mayo de 1977, que establece la exacción y el vínculo con respecto a determinadas medidas destinadas a la ampliación de los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Dado que la exacción de responsabilidad tenía como objetivo principal que los agricultores asumieran una parte de la responsabilidad financiera de los excedentes estructurales, la exacción y las medidas previstas se consideran, de conformidad con este reglamento, como parte integrante de las medidas destinadas a la estabilización de los mercados agrícolas y, de este modo, a ser un complemento del sistema de intervención existente (último considerando y apartado 1 del articulo 5). Debido a ello, las medidas forman parte de los gastos del FEOGA sección « Garantía ». Las medidas de estabilización del mercado se refieren a : - la ampliación de mercados dentro de la Comunidad (apartado 1 del artículo 4); - la ampliación de mercados fuera de la Comunidad (apartado 1 del artículo 4); - la búsqueda de nuevos mercados y la mejora de los productos (apartado 2 del artículo 4).

Es conveniente señalar que menos del 10 % de los fondos obtenidos a traves de la exacción de corresponsabilidad se han utilizado para estas medidas especiales y que, desde siempre, la Comisión ha dado prioridad a la búsqueda de medidas normales para la reducción de existencias de mantequilla, leche desnatada en polvo y leche que se distribuye en las escuelas. En su décima Comunicación al Consejo, la Comisión ha reducido todavía más las cuantías relacionadas con estas medidas especiales. Distribución necesaria de las responsabilidades (3.14-3.16, 3.22-3.27, 3.31, 3.34-3.37 y conclusiones 4.3-4.5) 3.

La Comisión se vió obligada, en un principio, a asumir una gran responsabilidad en la gestión diaria de los contratos, ya que las administraciones nacionales no tenían ningún tipo de experiencia en este terreno. La Comisión considera que debería continuar la tarea de llevar a cabo el examen de las solicitudes, ya que sólo a nivel comunitario se puede realizar una comparación de las propuestas de los diferentes Estados miembros y tomar una decisión equilibrada. Al mismo tiempo, la Comisión incitó a las administraciones nacionales a que desempeñaran un papel más importante en la gestión de los contratos, y, tal como lo señala el Tribunal en el punto 3.26, sus responsabilidades aumentaron en 1981 y en 1983, después de haber transcurrido un tiempo suficiente en el que adquirieron una cierta experiencia.

Su capacidad para examinar los aspectos financieros y técnicos de los informes y para celebrar contratos se confirmó en la Comunicación mencionada en el punto 3.30. La Comisión envió a los Estados miembros unas instrucciones operacionales, mejorándolas, en cada caso, teniendo en cuenta la experiencia operacional de la autoridad competente. El cuadro siguiente muestra el número de notas de información y de instrucciones emitidas y el número de propuestas y contratos celebrados directamente por la Comisión (en 1982 y con anterioridad) y por las autoridades competentes (en 1983 y con posterioridad). >SITIO PARA UN CUADRO> La intervención de la Comisión en los detalles de la gestión de las medidas, necesaria al principio, se ha reducido considerablemente.

No sería posible llegar hasta donde propone el Tribunal de Cuentas en el punto 3.36, ya que la Comisión debe garantizar la objetividad de las decisiones relativas a los contratos y evitar que los beneficiarios de la ayuda se dediquen a lo mismo (doble empleo). La Comisión piensa examinar favorablemente la sugerencia del Tribunal, según la cual se debería prever un aumento de las responsabilidades de las administraciones nacionales, entre ellas la firma de contratos, después de que éstos hayan sido estudiados y seleccionados por la Comisión. Puesto que las administraciones nacionales tuvieron tiempo para adquirir una cierta experiencia, las administraciones deberían ser capaces ahora de actuar por sí mismas en la materia.

Si se diera el caso de una transferencia de estas responsabilidades, la Comisión, tal como se indica, estudiaría la posibilidad de ampliar las instrucciones dadas a las administraciones, a fin de garantizar una aplicación uniforme de los Reglamentos en todos los Estados miembros. II. Consideraciones sobre la aplicavilidad del procedimiento presupuestario (Puntos 2.9, 3.1, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6) La Comisión quisiera comentar los siguientes puntos en respuesta a las observaciones del Tribunal de Cuentas : 1. Las disposiciones previstas por la legislación Los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento del Consejo (CEE) n<?UEof7Ý>o 1079/77, de 17 de mayo de 1977 (18), prevén que « 1.

En lo que se refiere a la financiación de la política agricola común, la exacción de corresponsabilidad y las medidas previstas en el artículo 4 se considerarán parte integrante de las intervenciones destinadas a la estabilización de los mercados agrícolas. 2. Por derogación del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n<?UEof7Ý>o 729/70, la financiación de las medidas previstas en el artículo 4 podrá limitarse a una parte de los gastos de que se trate ». El Consejo, consciente del carácter particular de estas operaciones, tanto en lo que se refiere a la exacción como al gasto (= medidas que favorecen la ampliación de los mercados de los productos lácteos), decidió que las operaciones, que « son parte integrante de las intervenciones destinadas a la estabilización de los mercados agrícolas », fueran cubiertas por el FEOGA sección « Garantía », cuya ejecución la rigen el Reglamento marco [Reglamento (CEE) n<?UEof7Ý>o 729/70] y los artículos 95 al 101 del Reglamento Financiero.

Por este motivo la exacción se inscribe en el presupuesto como « crédito negativo » en el FEOGA, sección « Garantía » y los créditos para las medidas de promoción, que constituyen un corolario de la exacción, se inscriben también como cuantías negativas. Por consiguiente, estas operaciones representan una parte integrante del FEOGA, sección « Garantía », a pesar de sus características específicas. La validez en términos económicos y políticos de este procedimiento se basa en las consideraciones presentadas en la Sección I.1. La Comisión acepta fácilmente que se consideren estas operaciones de una forma diferente con respecto a las otras formas tradicionales de intervención (restituciones, primas, etc.) que se derivan de las disposiciones de las diferentes organizaciones comunes de mercado y que constituyen la mayor parte de los gastos del FEOGA sección « Garantía ».

Sin embargo, es evidente que la búsqueda de uniformidad total no debe constituir un fin en sí mismo, ya que la complejidad y las exigencias propias de la agricultura en su conjunto hacen que sea imposible conseguirla. 2. Utilización de los contratos (Punto 3.3) Una de las principales formas que se utilizan para poner en práctica las medidas que se establecen en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n<?UEof7Ý>o 1079/77 es la de la conclusión de contratos que, a menudo, son de carácter plurianual. Al respecto, la Comisión quisiera señalar que la utilización de contratos -esencial en este caso por motivos técnicos y legales- es simplemente el procedimiento adoptado para realizar este tipo especial de intervención.

Es cierto que este procedimiento para poner en práctica las operaciones presupuestarias difiere de los procedimientos convencionales de las operaciones del FEOGA sección « Garantía », en particular, en dos aspectos : - el hecho de que se utilicen los contratos, - el carácter plurianual de los mismos. Sin embargo, estos elementos diferenciadores no deben implicar -según la Comisión- una presentación y un tratamiento separados de tales operaciones, que supongan : - una presentación fuera del FEOGA, sección « Garantía » o, - si se mantienen dentro del FEOGA, sección « Garantía », la aplicación de las normas básicas de las disposiciones generales del Reglamento Financiero (disociación eventual de los créditos, disposiciones clásicas relativas a los compromisos y los pagos, etc.).

La Comisión considera, no obstante, que se debe mejorar la « transparencia » de las operaciones, teniendo como base las consideraciones que se citan a continuación. 3. Mejora de la información y de la transparencia en la presentación y la ejecución presupuestaria La Comisión está de acuerdo, en lo esencial, con la observación del Tribunal según la cual los datos contables actuales -cuya obtención se rige por los artículos 96 y 97 del Reglamento Financiero- sólo reflejan una parte de la situación real y de las operaciones de que se trate. Por consiguiente, la Comisión se compromete a tomar las medidas necesarias, en colaboración con los organismos correspondientes de los Estados miembros, para que dentro de cada año se disponga de una información adecuada en las siguientes etapas : a) en el momento de la conclusión de los diferentes contratos, las implicaciones financieras plurianuales deberán determinarse globalmente, tomando como base plazos estimativos; b) al cierre de cada año financiero se establecerá un balance global que muestre la situación actual y los compromisos pendientes.

La Comisión considera que estas medidas garantizarán la información y la « transparencia » necesarias que, con razón, el Tribunal de Cuentas desea, sin tener que reorganizar todo el sistema, lo que sería virtualmente imposible. Además, la Comisión tiene la intención de mejorar la presentación de estos créditos en los anteproyectos de presupuesto. III. Eficacia de las medidas : Procedimiento de evaluación de las medidas que se aplican por contrato (Puntos 3.42 a 3.62. y conclusiones 4.8-4.9.) La Comisión ha llevado a cabo una evaluación sistemática de la eficacia de todas las medidas emprendidas desde el mes de septiembre de 1977 hasta la actualidad.

Por lo que respecta a la promoción en la Comunidad se creó una « task force » especial de la que se dispone un informe final (215 páginas). Para las otras medidas, la evaluación la llevarán a cabo las propias divisiones responsables de los diferentes mercados. Se elaboró un informe (167 páginas) que se distribuyó a todos los servicios interesados. Los principales resultados de estos informes son los siguientes : a) Medidas de publicidad y promoción De los diecinueve modelos distintos presentados en el estudio egonométrico de la « task force » para los productos lácteos europeos, quince muestran que la publicidad tiene una incidencia significativa y positiva en la demanda de los principales productos lácteos de seis Estados miembros.

La publicidad financiada por la exacción de corresponsabilidad se refirió principalmente a la leche líquida y al queso. En italia, contrariamente a la mayoría de los demás países, la promoción sólo se inició cuando se dispuso de los fondos destinados a la exacción de corresponsabilidad. Las cifras de la Comisión muestran que entre 1976 y 1982, el consumo de leche líquida y productos frescos aumentó en un 18 %, frente a un 1,84 % en el conjunto de la Comunidad (9 Estados miembros). En Italia, el coste total de las medidas a favor de la leche líquida entre 1976 y 1982, dividido por el incremento de las ventas en 1982 respecto a 1976, sólo representa 0,6 ECU/C 100 kg de ventas adicionales.

Incluso en el caso de la Comunidad, el cociente del coste de publicidad por las ventas adicionales es modesto si se compara con el coste de las medidas de reducción de existencias. Las agencias de promoción que se han beneficiado de los fondos argumentan que la publicidad ha impedido, a menudo, una disminución significativa de las ventas, por lo y que su eficacia real es, por consiguiente, muy superior a su eficacia aparente. Un modelo parecido resulta para el queso. En Italia, el consumo aumentó en un 23,4 % de 1976 a 1982. Los costes de publicidad divididos por las ventas adicionales se elevaron a 5,0 ECUS/100 kg de ventas suplementarias.

La Comunidad registró un incremento similar de las ventas de un 17,6 %, lo que da a las medidas un nivel parecido de eficacia. b) Investigación de mercado y técnica dentro y fuera de la Comunidad El trabajo incluye los puntos siguientes : a) investigación de productos nuevos o de productos mejorados; b) análisis de las posibilidades de utilizar mayores cantidades de leche desnatada líquida para la alimentación animal; c) investigación tendente a mejorar la comercialización de los productos lácteos dentro y fuera de la Comunidad; d) análisis científico de los aspectos nutritivos del consumo de leche y de sus componentes; e) estudio de la importancia y la utilización de proteínas de la leche (como por ejemplo, el Congreso sobre las proteínas celebrado en Luxemburgo); f) mejora de las técnicas de tratamiento y transformación de la leche, en particular, la fabricación de quesos.

Todas estas medidas pretenden ampliar los mercados en el sector de la leche y los productos lácteos, lo que, a menudo, es difícil de demostrar. De los 85 contratos para la investigación de mercados en 68 terceros países, la organización central de la Répública Federal de Alemania se adjudicó 67. Según las conclusiones de esta organización, dichas investigaciones se han revelado muy eficaces para descubrir mercados y han mejorado las ventas hacia los respectivos países. Los 68 países representan una población de aproximadamente 3 000 millones de habitantes. Sólo es posible apreciar la incidencia de las medidas de investigación como parte integrante del esfuerzo global para la promoción de las ventas.

Debido a la amplia gama de productos lácteos actualmente disponibles en la Comunidad, el efecto de tales medidas sólo se puede estimar aproximadamente pero no cuantificar. c) Publicidad y promoción fuera de la Comunidad incluyendo asistencia técnica De un total de 55,9 millones de ECUS destinados a las medidas de promoción, el queso obtuvo 28 millones de ECUS, de los que 12 millones se destinaron al mercado de los Estados Unidos. De 1977 a 1984, las exportaciones comunitarias de quesos a los Estados Unidos pasaron de 40 000 a 75 000 toneladas, mientras que las exportaciones de los principales países competidores se mantuvieron al mismo nivel en el caso de Finlandia y Suiza y disminuyeron en el de Austria.

La apreciación del dólar tuvo un efecto favorable, pero quedó neutralizado en su mayor parte por la reducción de las restituciones a la exportación y por el incremento de las restituciones hacia otros destinos. En el transcurso del mismo período, las exportaciones comunitarias de queso aumentaron 150 000 toneladas en aquellos mercados que habían efectuado medidas de promoción, y 270 860 toneladas en su totalidad, entre las que figura un incremento de 100 000 toneladas de exportaciones de feta « no promocionado » al Irán. Sin embargo, el mercado americano sigue siendo más importante debido a que su nivel de precios es muy superior al de los otros mercados.

Las exportaciones de feta de Dinamarca al Irán, en 1984, recibieron 86 ECUS/100 kg (fob), y una restitución a la exportación de 93 ECUS, lo que representa un total de 179 ECUS/100 kg, mientras que las ventas de feta de Dinamarca a los Estados Unidos obtuvieron 273 ECUS/100 kg sin restitución a la exportación. El entusiasmo manifestado por los americanos por los quesos europeos tiene como consecuencia un rápido agotamiento de las cuotas de importación; sin embargo, aumentaron las exportaciones de quesos de pasta blanda (no sujetos a cuota) y siguieron aumentando los precios pagados en dólares.

Además, es sabido que las exportaciones de otros productos promocionados de fuerte valor añadido, como los alimentos para niños, las bebidas de larga conservación, los caseinatos, los postres y los alimentos dietéticos han aumentado, a pesar de que no se dispone todavía de estadísticas detalladas al respecto. d) Mejora de la calidad de la leche La mejora de la calidad de la leche se refiere principalmente a los exámenes bacteriológicos y a los aspectos relativos a la sanidad pública. Los tipos de medidas que pueden disfrutar de una ayuda se especifican en los reglamentos correspondientes y comprenden el examen de la leche fresa, los consejos a los productores (entre ellos el control de las máquinas de ordeño), la formación de personal cualificado y la instalación de depósitos de refrigeración.

Excepcionalmente, se dispuso en 1983/84 de unos fondos para financiar, parcialmente, el coste de los propios controles. En todos los Estados miembros existe actualmente un mecanismo mediante el cual se efectúan los pagos para la leche en función de su calidad. Más de la mitad de los contratos y de los fondos se efectuaron con Italia, Irlanda y Grecia, países que se enfrentan con problemas específicos relativos a la calidad de la leche. Los resultados de las medidas han sido muy positivos, puesto que se mejoró la calidad de la leche fresca en todos los Estados miembros. Los pagos efectuados para la leche se basan actualmente en la calidad bacteriológica de todo el territorio de la Comunidad.

Al haberse alcanzado este objetivo, se ha propuesto la supresión de dichas medidas después de la decima Comunicación al Consejo. IV. Establecimientos de los contratos Puntos 3.7.-3.13. y conclusiones 4.2. - « Función de los grupos de corresponsabilidad nacionales » La Comisión consulta únicamente al grupo de corresponsabilidad que se establece a nivel comunitario y no interviene en la constitución de grupos nacionales de los que, de hecho, nunca se la ha informado de su existencia. La propuesta referente a la adopción de normas relativas al funcionamiento de grupos nacionales no puede ser aceptada, puesto que la Comisión nunca ha invitado a las autoridades nacionales a que consulten esos organismos privados, cuya existencia no reconoce.

Actualmente, la Comisión prepara instrucciones destinadas, entre otras, a recordar a las autoridades nacionales que deben ejercer sus funciones de forma independiente. Puntos 3.14-3.21 y conclusiones 4.4 - « Procedimiento de adjudicación de contratos » En lo que se refiere a las observaciones del Tribunal de Cuentas, en el punto 3.17, relativas al empleo óptimo de los fondos, debe señalarse que el propio Consejo fijó el empleo de los fondos en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento n<?UEof7Ý>o 1079/77. La Comisión considera que el procedimiento actual, que consiste en invitar a los interesados a que hagan sus propuestas mediante reglamentos específicos, equivale a un sistema de licitación adaptado a las necesidades específicas.

En el cuadro del apartado 1.3 pueden observarse los 2 214 proyectos elegidos sobre un total de 3 650 propuestas presentadas. Las observaciones relativas a la no comparabilidad de dichos contratos con los contratos tradicionales y a la aprobación del controlador financiero tuvieron su respuesta en la sección 2.2. anteriormente mencionada. Por lo que respecta a la objetividad, si bien es cierto que los beneficiarios potenciales pueden estar representados en el grupo de corresponsabilidad, debe señalarse, no obstante, que dicho Grupo no tiene ningún poder para aceptar o rechazar las propuestas.

El Grupo se limita a aconsejar a la Comisión. Para garantizar la objetividad de las decisiones relativas a los proyectos, objetividad deseada por el Tribunal de Cuentas, es imprescindible que la Comisión conserve el poder de seleccionar y examinar todos los proyectos. La Comisión, tras consultar al Grupo, establece la lista de los proyectos aceptados y la presenta al Comité de gestión, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento n<?UEof7Ý>o 804/68. Todas las propuestas seleccionadas reflejan por consiguiente las prioridades de la Comunidad. La Comisión examina constantemente sus procedimientos para mejorarlos; en este caso concreto, se introdujeron modificaciones en 1981 y 1983, tal como lo indica el Tribunal de Cuentas en los puntos 3.26, 3.28. y 3.34.

V. Observaciones específicas Puntos 3.28.-3.30. y conclusiones 4.5. a) - « Diferentes aplicaciones de las Reglamentos ». Desde el establecimiento de los regímenes se han llevado a cabo amplios debates con los Estados miembros dentro de los grupos de trabajo, los Comités de gestión y en consultas bilaterales. La Comisión se hace cargo de los problemas señalados por el Tribunal de Cuentas y examinará las medidas que se deban tomar en el procedimiento de liquidación de cuentas. Desde 1983, las autoridades competentes tienen la responsabilidad total de verificar los informes y deben certificar que dichos informes se atienen a las exigencias de la Reglamentación.

Además, los servicios de la Comisión verifican un número importante de informes, en particular, en los casos en que las autoridades competentes muestran ciertas reservas. Antes de 1983, los servicios de la Comisión verificaban todos los informes. En varias ocasiones la Comisión ha recordado a las autoridades competentes sus obligaciones; la última vez fue en enero de 1985. Punto 3.31.e) Por lo que se refiere a la evaluación de las propuestas, se modificó el procedimiento en 1984, disponiéndose en la actualidad de una evaluación pormenorizada de todas las propuestas. Punto 3.32 Los criterios de selección fijados por los servicios de la Comisión se transmitieron a las autoridades competentes, las cuales los comunicaron a los solicitantes, pudiendo éstos, de este modo, elaborar sus propuestas y realizar sus contratos con un conocimiento total de la situación.

Una vez superados los problemas inevitables que son inherentes a la puesta en marcha de cualquier nuevo sistema, estos criterios se han mejorado cada año, en función de la experiencia. En el futuro, la Comisión tendrá en cuenta las observaciones del Tribunal de Cuentas. Punto 3.33 La Comisión es consciente de este problema y estudia los medios necesarios para remediar la situación. Punto 3.37 Por lo que respecta a la necesidad de la Comisión de obtener informaciones complementarias para poder evaluar las propuestas debe señalarse que, recientemente, se ha instado a las autoridades competentes a que dirijan a la Comisión propuestas completas.

Puntos 3.38.-3.39 - « Conclusiones sobre el sistema de la doble gestión » Tal como se indicó en el punto 1.3, la Comisión está dispuesta a examinar favorablemente la sugerencia formulada por el Tribunal de Cuentas en el punto 3.38. Como se ha indicado anteriormente, la Comisión pretende examinar igualmente de forma favorable la propuesta encaminada a delegar una mayor responsabilidad a los organismos de intervención en lo referente a los contratos y, en particular, a su firma. Habida cuenta que la comparación entre las propuestas procedentes de los diferentes Estados miembros y la coordinación general de los objetivos comunitarios sólo puede realizarse a nivel comunitario, es esencial que la Comisión siga a cargo del control general de los contratos.

Puntos 3.40-3.41 y conclusiones 4.6 - « Utilización de los fondos y espaciamiento de los pagos » Además de la mejora de la transparencia, mencionada en el anterior punto II.3, el análisis de las informaciones disponibles acerca de la ejecución de los contratos se efectuará en el marco de las tareas de gestión diaria que las autoridades competentes deben asumir con arreglo a la reglamentación. Puntos 3.42-3.43. y conclusiones 4.7. - « Informes sobre la ejecución global de los Reglamentos » Los reglamentos no obligan a la Comisión a que establezca informes sobre la ejecucio´n de las medidas.

Sin embargo, la Comisión considera oportuno, de conformidad con los principios de una buena gestión, informar a todos los interesados de los principales resultados de dichas medidas. Al respecto, facilitará, en el futuro, una mayor información sobre los aspectos financieros y la eficacia de los resultados de las medidas, en particular, en el ámbito de la promoción. Punto 3.55 La Octava Comunicación de la Comisión al Consejo preveía una cuantía de 37,5 millones de ECUS para medidas de publicidad en la campaña 1984/85. Sin embargo, el punto 7 de la misma Comunicación establecía que : « La realización de las propuestas incluidas en la presente Comunicación dependerá tanto de la evolución del mercado como de la situación presupuestaria ».

Ahora bien, la situación presupuestaria en 1984 se reveló muy difícil a principios del año. El 6 de julio, la Comisión se vió obligada a proponer un presupuesto rectificativo y suplementario de 1 983 millones de ECUS. En estas condiciones, la Comisión debió diferir ciertos gastos que no revestían un carácter indispensable. Por otra parte, quedan por demostrar los problemas que su acción habría acarreado en el sector en cuestión. (1) DO n<?UEof7Ý>o L 131 de 26. 5. 1977. (2) Artículo 4, apartado 2, del Reglamento n<?UEof7Ý>o 1079/77, DO L 131 de 26. 5. 1977. (3) Véase, como ejemplo : « Mejora de la Política Agrícola Común », memorandum de la Comisión al Consejo, doc.

COM (73) 1850 de 31. 10. 1973 (« Memorandum Lardinois »), y « Balance de la Política Agrícola Común », comunicación de la Comisión al Parlamento y al Consejo, doc. COM (75) 100 de 26. 2. 1975. (4) Para la leche escolar, véase el informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio de 1979, DO C 342 del 31. 12. 1980, apartados 4.70 a 4.79. En lo referente a la comercialización de leche desnatada en polvo, véase el informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1979, DO C 342 de 31. 12. 1980 apartados 4.87a 4.96. En cuanto a la comercialización de mantequilla, véase el informe especial del Tribunal de Cuentas sobre la venta de mantequilla a precio reducido dentro de la Comunidad, DO C 143 de 7.

6. 1982. (5) Desde 1983, los reglamentos prevén igualmente la compra de refrigeradores y distribuidores refrigerados. La contribución comunitaria se cifra en el 50 % para este tipo de gasto, bajo ciertas condiciones. (6) Esta cantidad está calculada sumando las cantidades en ECUS disponibles de acuerdo con los reglamentos para los cuales la Comisión había aprobado listas de propuestas de contratos antes del 31. 12. 1984. (7) Informe anual relativo al ejercicio 1979, apartado 4.42, DO C 342 de 31. 12. 1980. (8) Reglamento Financiero de 21. 12.1977, artículos 95 a 101, DO L 356 de 31. 12. 1977.

(9) Desde 1983 los contratos han sido firmados por el organismo de intervención por y en nombre de la Comisión; véase el apartado 3.35 para más detalles. (10) Véase la respuesta de la Comisión a las observaciones del Tribunal en el Informe Anual relativo al ejercicio de 1979, apartado 4.42, DO C 342, de 31. 12. 1980. (11) Véase, por ejemplo, el apartado 5 j) del Documento VI/4562/78, de 31. 8. 78, relativo a proyectos de investigación de mercado, Reglamento (CEE) n<?UEof7Ý>o 723/78 de la Comisión. (12) Véase, por ejemplo, el artículo 6.3 del Reglamento (CEE) n<?UEof7Ý>o 326/81 de la Comisión, de 6.

2. 1981 (DO L 35 de 7. 2. 1981). (13) Véase, por ejemplo, el artículo 7 del Reglamento (CEE) n<?UEof7Ý>o 326/81 de la Comisión, de 6. 2. 1981 (DO L 35 de 7. 2. 1981). (14) Véase, por ejemplo, el artículo 4 del Reglamento (CEE) n<?UEof7Ý>o 270/82 de la Comisión de 4. 2. 1982 (DO L 28 de 5. 2. 1982). (15) Véase, por ejemplo, el artículo 5 (3) del Reglamento (CEE) n<?UEof7Ý>o 595/83 de la Comisión de 14 3. 1983 (DO L 71 de 17. 3. 1983). (16) Artículo 1 del Reglamento (CEE) N<?UEof7Ý>o 2252/84 de la Comisión, de 31. 7. 1984 (DO L 206 de 2. 8. 1984). (17) Doc. COM(84) 675 final de 4. 12.

1984. (18) DO n<?UEof7Ý>o L 131 de 26. 5. 1977. <(BLK0)LA ORG="CCF">ES</(BLK0)LA> ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> > SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> <(BLK0)LA ORG="CCF">ES</(BLK0)LA> ANEXO II Diagrama 1 - Consumo (Kg/habitante) de leche y productos lácteos 1973-1985, EUR 9 >PRINCIPIO DE GRÁFICO> <?UEel12Ý><?UEcf1Ý>Kg/habitante<?Ë> <?UEel12Ý>Productos derivados<?Ë> de la leche fresca<?Ë> (excepto nata)<?Ë> <?UEel12Ý>Leche de consumo<?Ë> <?UEel12Ý>Materias grasas<?Ë> de la leche<?Ë> Queso<?Ë> <?UEel12Ý>Proteínas de la<?Ë> leche<?Ë> <?UEel12Ý>Mantequilla<?Ë> <?UEel12Ý>Nata<?Ë> <?UEel12Ý><?UEcf2Ý>Fuente :<?UEcf1Ý> EUROSTAT-CRONOS<?Ë> >FIN DE GRÁFICO> Diagrama 2 - Consumo humano bruto (Kg/habitante;

1972-1983 :Mantequilla >PRINCIPIO DE GRÁFICO> <?UEel18Ý><?UEcf1Ý>(medias de 3 años)<?Ê> <?UEel12Ý> Kg/habitante<?Ë> <?UEel12Ý>a = <?UEix>media 1972-74<?È> (EUR 10 Y GR 1973-1974)<?Ë> b = media 1975-1977<?Ë> c = media 1978-1980<?Ë> d = media 1981-1983<?Ë> <?UEel12Ý><?UEcf2Ý>Fuente :<?UEcf1Ý> EUROSTAT-CRONOS<?Ë> >FIN DE GRÁFICO> Diagrama 3 - Consumo humano bruto (Kg/habitante) 1972-1983 : Queso >PRINCIPIO DE GRÁFICO> <?UEel12Ý><?UEcf1Ý>(medias de 3 años)<?Ê> <?UEel12Ý>Kg/habitante<?Ë> <?UEel12Ý>a = <?UEix>media 1972-1974<?È> (EUR 10 y GR 1973-1974)<?Ë> b = media 1975-1977<?Ë> c = media 1978-1980<?Ë> d = media 1981-1983<?Ë> <?UEel12Ý><?UEcf2Ý>Fuente :<?UEcf1Ý> EUROSTAT-CRONOS<?Ë> > FIN DE GRÁFICO> Diagrama 4 - Consumo humano bruto (Kg/habitante) 1972-1983 :

Nata >PRINCIPIO DE GRÁFICO> <?UEel12Ý><?UEcf1Ý>(medias de 3 años)<?Ê> <?UEel12Ý>Kg/habitante<?Ë> <?UEel12Ý>a = <?UEix>media 1972-1974<?È> (EUR 10 y GR 1973-1974)<?Ë> b = media 1975-1977<?Ë> c = media 1978-1980<?Ë> d = media 1981-1983<?Ë> <?UEel12Ý><?UEcf2Ý>Fuente :<?UEcf1Ý> EUROSTAT-CRONOS<?Ë> >FIN DE GRÁFICO> Diagrama 5 - Consumo humano bruto (Kg/habitante) 1972-1983 : Productos frescos (excepto nata) >PRINCIPIO DE GRÁFICO> <?UEel12Ý><?UEcf1Ý>(medias de 3 años)<?Ê> <?UEel12Ý>Kg/habitante<?Ë> <?UEel12Ý>a = <?UEix>media 1972-1974<?È> (EUR 10 y GR 1973-1974)<?Ë> b = media 1975-1977<?Ë> c = media 1978-1980<?Ë> d = media 1981-1983<?Ë> <?UEel12Ý><?UEcf2Ý>Fuente :<?UEcf1Ý> EUROSTAT-CRONOS<?Ë> <?UEel12Ý>Sin datos<?Ë> completos<?Ë> <?UEcp7Ý><?UEel12Ý>UEBL<?Ë> <?UEel12Ý>UK<?Ë> <?UEel12Ý>UEBL<?Ë> <?UEel12Ý>UK<?Ë> <?UEel12Ý> UEBL<?Ë> <?UEel12Ý>UK<?Ë> <?UEel12Ý>UEBL<?Ë> <?UEel12Ý>UK<?Ë> <?UEel12Ý>UEBL<?Ë> <?UEel12Ý>UK<?Ë> <?UEel24Ý><?UEcp7.5Ý><?UEel12Ý>UEBL<?Ë> <?UEel12Ý>UK<?Ë> <?UEel12Ý>UEBL<?Ë> <?UEel12Ý>UK<?Ë> <?UEel12Ý> UEBL<?Ë> <?UEel12Ý>UK<?Ë> <?UEel12Ý>UEBL<?Ë> <?UEel12Ý>UK<?Ë> <?UEel12Ý>UEBL<?Ë> <?UEel12Ý>UK<?Ë> >FIN DE GRÁFICO> <(BLK0)LA ORG="CCF">ES</(BLK0)LA> ANEXO III >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO>

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