87/369/CEE: Decisión del Consejo de 7 de abril de 1987 relativa a la celebración del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como de su Protocolo de enmienda Diario Oficial n° L 198 de 20/07/1987 p. 0001 - 0002 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 12 p. 0003 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 12 p. 0003 DECISIÓN DEL CONSEJO de 7 de abril de 1987 relativa a la celebración del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías así como de su Protocolo de enmienda (87/369/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, sus artículos 28, 113 y 235, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que el Consejo de Cooperación Aduanera, en el curso de su sesión plenaria del mes de junio de 1983, adoptó el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;
Considerando que dicho Convenio tiene por finalidad el facilitar el comercio internacional, así como la recogida, la comparación y el análisis de las estadísticas relativas al mismo; Considerando que el mencionado Convenio está destinado a sustituir, como base internacional para los aranceles aduaneros y las nomenclaturas estadísticas, al Convenio sobre Nomenclatura firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950, actualmente utilizado como base del arancel aduanero común y de la Nimexe; Considerando que dicho Convenio fue firmado, a reserva de su aprobación en nombre de la Comunidad, el 10 de junio de 1985 ; que un Protocolo de enmienda a dicho Convenio fue adoptado por el Consejo de Cooperación Aduanera el 24 de junio de 1986 ; que es conveniente presentar a la vez el instrumento de aprobación de dicho Protocolo y el instrumento de aprobación del Convenio Internacional del Sistema Armonizado;
Considerando que la Comunidad piensa aplicar el Sistema Armonizado a partir del 1 de enero de 1988; Considerando que la Comunidad tiene un interés esencial en ser parte en dicho Convenio, junto a los países más importantes en el ámbito del comercio internacional, DECIDE: Artículo 1 Quedan aprobados en nombre de la Comunidad el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1983, así como su Protocolo de enmienda, hecho en Bruselas el 24 de junio de 1986. (1) DO no C 120 de 4.5.1984, p. 2. (2) DO no C 300 de 12.11.1984, p.
53. Los textos del Convenio y del Protocolo de enmienda se adjuntan a la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la postura de la Comunidad en las negociaciones relativas a la adopción de listas revisadas de concesiones arancelarias basadas en el Sistema Armonizado. Estas negociaciones se seguirán realizando en una estricta observancia de las directrices especificas acordadas por el GATT a fin de garantizar la neutralidad en la trasposición de las listas arancelarias. Artículo 3 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para depositar los instrumentos de aprobación en nombre de la Comunidad (1).
Hecho en Luxemburgo, el 7 de abril de 1987. Por el Consejo El Presidente Ph. MAYSTADT (1) La fecha de entrada en vigor del Convenio y de su Protocolo de enmienda se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas a cargo de la Secretaría General del Consejo.