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Reglamento (CEE) n° 3443/87 del Consejo de 19 de octubre de 1987 referente a la conclusión del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario y relativo a la aplicación en la Comunidad de la Decisión n° 1/87 de la Comisión Mixta CEE-Suiza "Tránsito comunitario", por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario así como sus apéndices

CELEX
31987R3443
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1987-10-19
In force since
1987-11-24
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 3443/87 del Consejo de 19 de octubre de 1987 referente a la conclusión del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario y relativo a la aplicación en la Comunidad de la Decisión n° 1/87 de la Comisión Mixta CEE-Suiza "Tránsito comunitario", por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario así como sus apéndices Diario Oficial n° L 332 de 23/11/1987 p.

0108 - 0108 REGLAMENTO (CEE) N° 3443/87 DEL CONSEJO de 19 de octubre de 1987 referente a la conclusión del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario y relativo a la aplicación en la Comunidad de la Decisión N° 1/87 de la Comisión Mixta CEE-Suiza «Tránsito comunitario», por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario así como sus apéndices EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que conviene aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario (1), firmado el 23 de noviembre de 1972; que la modificación en cuestión figura en la Recomendación N° 1/87 de la Comisión mixta CEE-Suiza «Tránsito comunitario»; que dicha Recomendación establece que se realicen en el Acuerdo las modificaciones necesarias debido a la introducción del documento administrativo único;

Considerando que, además, el artículo 16 de dicho Acuerdo confiere a la Comisión Mixta constituida por el Acuerdo el poder de adoptar, mediante decisión, determinadas modificaciones del Acuerdo, así como de sus apéndices; Considerando que la Comisión Mixta decidió modificar el Acuerdo de 23 de noviembre de 1972 y sus apéndices con objeto, en particular, de tener en cuenta las adaptaciones técnicas introducidas en la normativa relativa al tránsito comunitario como consecuencia de la introducción del documento administrativo único, previsto en el marco de la simplificación de las formalidades para los intercambios que se efectúan dentro de la Comunidad;

Considerando que dichas modificaciones figuran en la Decisión N° 1/87 de la Comisión Mixta; que conviene adoptar las medidas que requiere la aplicación de dicha Decisión, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la modificación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario. El texto del Acuerdo figura en el Anexo A. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3 La Decisión N° 1/87 de la Comisión Mixta CEE-Suiza - Tránsito comunitario -, por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario así como sus apéndices, será aplicable en la Comunidad. El texto de la Decisión figura en el Anexo B. Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 19 de octubre de 1987. Por el Consejo El Presidente U. ELLEMANN-JENSEN (1) DO N° L 294 de 29. 12. 1972, p. 87.

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