Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Conclusiones del Consejo de 26 de mayo de 1987 relativas a la formación profesional de las mujeres

CELEX
31987Y0707(02)
Document type
CONCL
Sector
Legislation
Date of document
1987-05-26
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Conclusiones del Consejo de 26 de mayo de 1987 relativas a la formación profesional de las mujeres Diario Oficial n° C 178 de 07/07/1987 p. 0003 - 0003 CONCLUSIONES DEL CONSEJO de 26 de mayo de 1987 relativo a la formación profesional de las mujeres (87/C 178/03) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, 1. Toma nota de la comunicación de la Comisión sobre la formación profesional de las mujeres que se inscribe en el contexto del programa comunitario a medio plazo «Igualdad de oportunidades para las mujeres (1986-1990)» y de algunas Resoluciones del Consejo en materia de lucha contra el paro o de política de empleo;

2. Reconoce que las mujeres siguen teniendo, debido sobre todo a sus desventajas desde el punto de vista de la formación profesional, especiales dificultades en el mercado de trabajo; por ejemplo, están menos orientadas hacia las profesiones con futuro, ocupan numerosos puestos de trabajo que requieren a menudo un cambio del perfil de las cualificaciones debido a la progresiva utilización de nuevas tecnologías y tienen escasas perspectivas de promoción profesional; 3. Desea que la oferta de formación continua pueda adaptarse a las necesidades de las mujeres, incluidas las que solicitan un empleo;

4. Comparte la opinión de la Comisión de acuerdo con la cual los esfuerzos y acciones concretas ya emprendidos en los Estados miembros no se corresponden todavía con la amplitud de las necesidades de formación profesional de las mujeres; 5. Destaca la influencia positiva de las acciones ya iniciadas a nivel comunitario en los Estados miembros; 6. Toma nota del propósito de la Comisión de recomendar en una fase posterior, en el contexto del programa comunitario a medio plazo «Igualdad de oportunidades para las mujeres (1986-1990)», orientaciones sobre acciones en materia de formación profesional de las mujeres y de favorecer el intercambio de información y experiencia en el plano comunitario;

7. Subraya que es conveniente realizar una estrecha cooperación entre las instancias de la formación y del mercado de trabajo, con vistas a garantizar la formación profesional de las mujeres; 8. Recuerda, en este sentido, que es conveniente continuar favoreciendo la coherencia entre las acciones concretas llevadas a cabo en favor de la igualdad de oportunidades y la política económica y social global, tanto desde el punto de vista comunitario como nacional; 9. Considera que es conveniente perfeccionar la formación profesional de las mujeres habida cuenta de las perspectivas de empleo en las pequeñas y medianas empresas y en las actividades independientes;

10. Subraya la importancia de que las mujeres que aspiran a una formación profesional al igual que los profesores y los interlocutores sociales tomen conciencia de la importancia de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a fin de que la formación profesional desemboque en una auténtica inserción profesional; 11. Subraya su interés por orientaciones de acciones relativas a:a) la organización, el funcionamiento y el equipamiento de los servicios de formación, de orientación y de colocación;b)la participación en el proceso de formación profesional de las mujeres del conjunto de los agentes afectados y, en particular, de los interlocutores sociales;c)las reformas y ajustes que son convenientes tanto en el marco de la enseñanza superior como en el de los cursillos profesionales a partir de la última fase de la escolaridad obligatoria;d)las necesidades concretas y la integración en la formación profesional de las mujeres desfavorecidas;e)la orientación de la mujeres hacia campos diferentes de los tradicionales, en particular en los ámbitos científico y técnico, y con vistas a alcanzar puestos de responsabilidad, así como la importancia del seguimiento de su inserción profesional;f)el estímulo a las empresas para que lleven a cabo una política activa en materia de formación continua, así como una mayor participación de la mujer en la formación continua:g)la reintegración profesional, en particular de las mujeres que se hayan alejado del mercado de trabajo por razones familiares;h)la oferta de formación profesional a las mujeres que se hayan alejado del mercado del trabajo, con el fin de facilitar su posterior reintegración profesional;i)las medidas en favor de las mujeres sin formación profesional que estén en paro o que corran el riesgo de estarlo;j)la formación de los enseñantes;k)medidas de acción positivas;l)las medidas de acompañamiento y de apoyo a nivel comunitario, y entre ellas el establecimiento de una red de proyectos de demostración.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions