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Conclusiones del Consejo de 15 de junio de 1987 relativas al desarrollo de la formación profesional permanente en la empresa de los trabajadores adultos por cuenta ajena

CELEX
31987Y0707(04)
Document type
CONCL
Sector
Legislation
Date of document
1987-06-15
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Conclusiones del Consejo de 15 de junio de 1987 relativas al desarrollo de la formación profesional permanente en la empresa de los trabajadores adultos por cuenta ajena Diario Oficial n° C 178 de 07/07/1987 p. 0005 - 0005 CONCLUSIONES DEL CONSEJO de 15 de junio de 1987 relativas al desarrollo de la formación profesional permanente en la empresa de los trabajadores adultos por cuenta ajena (87/C 178/05) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, 1. Toma nota de la comunicación de la Comisión relativa al desarrollo de la formación permanente en la empresa de los trabajadores por cuenta ajena en la Comunidad Europea;

2. Recuerda su Resolución de 22 de diciembre de 1986 sobre el programa de acción para el incremento del empleo (1) que establece que la Comunidad debe disponer «de una mano de obra que posea las aptitudes y la flexibilidad necesarias para satisfacer los requisitos cambiantes de la industria y el comercio» y que, en este contexto, el Consejo manifiesta su deseo de «propiciar . . . . . una mejora de los niveles de formación y de las oportunidades de reciclaje para los adultos»; 3. Estima que la consecución del mercado interior y la realización de progresos tecnológicos en la Comunidad, habida cuenta fundamentalmente de la importancia de los cambios tecnológicos, exigen un esfuerzo considerable en el ámbito de la formación de los empresarios y de los trabajadores en aras de una gestión más eficaz de los recursos humanos;

4. Estima, además, que la adaptación de las empresas al nuevo medio económico depende no sólo de los empresarios y de los poderes públicos, sino también de los trabajadores; que la formación profesional permanente permite no sólo aumentar las capacidades de los trabajadores para responder a exigencias profesionales cambiantes, sino también mejorar la productividad de la empresa; 5. Toma nota con interés del dictamen común adoptado el 6 de marzo de 1987 en el marco del diálogo social, según el cual las partes sociales consideran que «la formación permanente debe permitir a los trabajadores adaptarse de manera rápida y permanente a los cambios estructurales de la empresa»;

6. Estima que sería deseable que las partes sociales y los poderes públicos estimulen las medidas de formación profesional continuada y que las partes sociales se pongan de acuerdo sobre las necesidades y los métodos apropiados; 7. Señala que la Comisión tiene intención de proponer en breve, previa consulta a las autoridades competentes y en particular al Comité consultivo para la formación profesional y a las partes sociales, un programa de acción comunitario encaminado a desarrollar la formación profesional permanente que, entre otras,a) se centre, habida cuenta de los programas en curso dedicados a los jóvenes, en los trabajadores adultos por cuenta ajena en las empresas; permita asimismo, en la medida de lo posible, la participación de personas en busca de empleo, incluidas aquellas carentes de especialización;b)tenga en cuenta las características de las pequeñas y medianas empresas a fin de fomentar y mejorar el nivel de especialización profesional en dichas empresas;c)tenga en cuenta los posibles problemas específicos de las mujeres en materia de formación profesional permanente;d)permita sensibilizar, de la manera más adecuada, a todos los medios interesados en las ventajas y posibilidades de formación profesional continuada; a este respecto, por ejemplo, toma en consideración las nuevas herramientas y métodos pedagógicos, incluidas técnicas nuevas tales como «open learning» «distance learning», que deberían difundirse activamente entre los diferentes participantes en la formación profesional continuada;e)tome en consideración la importancia de la formación de los profesores, la utilidad de los intercambios de profesores y las posibilidades de asistencia técnica;f)fomente las especializaciones profesionales reconocidas y la capacitación, necesaria para el ejercicio profesional;g)determine temas de interés común de investigación y fomente el intercambio de los resultados disponibles de investigación;

8. Comprueba que empresas y trabajadores aún se enfrentan a diversos obstáculos y dificultades para la ejecución de la formación profesional permanente especialmente en materia de adaptación de los horarios de trabajo, y que, por lo tanto, la eficacia de la inversión necesaria para la formación profesional permanente requiere la continuación de los trabajos comunitarios destinados a reducir tales obstáculos y dificultades. (1) DO n° C 340 de 31. 12. 1986, p. 2.

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