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Decisión n° 133 de 2 de julio de 1987 sobre la applicación del apartado 7 del artículo 17 y del apartado 6 del artículo 60 del Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo

CELEX
31987Y1022(01)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1987-07-02
In force since
1987-11-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Decisión n° 133 de 2 de julio de 1987 sobre la applicación del apartado 7 del artículo 17 y del apartado 6 del artículo 60 del Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo Diario Oficial n° C 284 de 22/10/1987 p. 0003 - 0003 Decisión no 133 de 2 de julio de 1987 sobre la aplicación del apartado 7 del artículo 17 y del apartado 6 del artículo 60 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo (87/C 284/03) LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES, Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, en virtud de la cual debe tratar cualquier problema administrativo o de interpretación que se derive de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1408/71 y de los Reglamentos ulteriores, Vistos los artículos 19 y 52 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, Vistos el apartado 7 del artículo 17 y el apartado 6 del artículo 60 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, Vista la Decisión no 116 de 15 de diciembre de 1982, Considerando que el apartado 7 del artículo 17 y el apartado 6 del artículo 60 del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, preven que la institución competente dispondrá de un plazo de quince días, a partir del envío de la notificación por parte de la institución del lugar de residencia, para formular, si lo estima oportuno, su oposición motivada a dicha institución; que estas disposiciones son también aplicables a la institución del lugar de estancia;

Considerando que el envío por correo normal no siempre permite a la institución competente estudiar el expediente y formular, si lo considera oportuno, su oposición motivada en el plazo establecido en el apartado 7 del artículo 17 y en el apartado 6 del artículo 60 del Reglamento de aplicación; Considerando que, por lo tanto, parece conveniente utilizar métodos de envío más rápidos, DECIDE: 1. La institución del lugar de residencia que decida conceder prestaciones en especie, por aplicación del apartado 7 del artículo 17 o del apartado 6 del artículo 60 del Reglamento de aplicación, comunicará su decisión a la institución competente por el sistema más rápido (telecopia, telefax, télex, telegrama, carta urgente, teléfono, etc.), reproduciendo, según el medio de comunicación utilizado, bien el impreso E 114, bien los apartados correspondientes de la parte A de dicho impreso.

2. Las disposiciones del apartado 1 son aplicables mutatis mutandis a la institución del lugar de estancia. 3. La presente Decisión se publicara en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y será aplicable a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación. El Presidente de la Comision Administrativa A. Trier --------------------------------------------------

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