89/354/Euratom: Dictamen de la Comisión, de 23 de mayo de 1989, relativo a la central nuclear de Golfech, partes 1 y 2 (Francia) (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 150 de 02/06/1989 p. 0025 - 0025 ***** DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 23 de mayo de 1989 relativo a la central nuclear de Golfech, partes 1 y 2, (Francia) (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (89/354/Euratom) Los datos generales relativos al plan para la evacuación de desechos radioactivos de la central nuclear de Golfech, partes 1 y 2, fueron comunicados por el Gobierno francès a la Comisión de las Comunidades Europeas, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, por carta recibida el 23 de noviembre de 1988.
Durante la reunión del Grupo de Expertos creado en aplicación del Tratado, que tuvo lugar el 7 de marzo de 1989 en Luxemburgo, los representantes del Gobierno francés suministraron información y precisiones complementarias. Basándose en los datos así obtenidos, y previa consulta al Grupo de Expertos, la Comisión ha formulado el siguiente dictamen: 1. La distancia entre la central de Golfech y el territorio más cercano de otros Estados miembros, en este caso, España, es de unos 150 km; Italia se encuentra a 500 km. 2. Durante el funcionamiento normal de la central los vertidos previstos de efluentes radioactivos gaseosos y líquidos no pueden dar lugar a una exposición que resulte significativa, desde el punto de vista de la salud, para la población de otros Estos miembros.
3. Los desechos radioactivos sólidos se depositarán in situ sólo con carácter temporal, antes de transportarlos a una de las zonas de almacenamiento bajo control estatal. Los elementos combustibles irradiados se depositarán in situ antes de transportarse a una planta de reprocesamiento. No se prevé transportar dichos materiales fuera del territorio francés. 4. En caso de vertido imprevisto de efluentes radioactivos, que podría darse como consecuencia de circunstancias accidentales del mismo tipo y alcance que las consideradas en los datos generales, las dosis que podrían recibirse en otros Estados miembros no resultarían significativas desde el punto de vista de la salud.
Se firmaron acuerdos entre Francia, por una parte, y España, Luxemburgo, la Républica Federal de Alemania y el Reino Unido, por otra, relativos a los intercambios de información en caso de incidentes o accidentes nucleares y se están elaborando acuerdos similares con Italia y Bélgica. Dichos acuerdos permiten hacerse cargo de hipotéticos accidentes cuyas consecuencias radiológicas serían más importantes que las incluidas en los datos generales. La Comisión recomienda que se concierten lo antes posible los acuerdos con Italia y Bélgica. En conclusión, la Comisión es del parecer que la aplicación del proyecto de evacuación de desechos radioactivos de la central de Golfech no puede causar, tanto en condiciones normales de funcionamiento como en caso de vertidos imprevistos como consecuencia de circunstancias accidentales del mismo tipo y alcance que las consideradas en los datos generales, una contaminación significativa, desde el punto de vista de la salud, de las aguas, del suelo o del espacio aéreo de otro Estado miembro.
La destinataria del presente dictamen es la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1989. Por la Comisión Carlo RIPA DI MEANA Miembro de la Comisión