Conclusiones del Consejo de 29 de septiembre de 1989 sobre la cartilla europea de cuidados inmediatos Diario Oficial n° C 277 de 31/10/1989 p. 0004 - 0004 CONCLUSIONES DEL CONSEJO de 29 de septiembre de 1989 sobre la cartilla europea de cuidados inmediatos (89/C 277/03) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Considerando que es preciso favorecer la libre circulación de los asegurados por todos los medios que puedan facilitar su vida cotidiana cuando se desplazan dentro de la Comunidad; Considerando que, con este fin, conviene facilitar el acceso a las ventajas ofrecidas por las disposiciones comunitarias sobre seguridad social;
Considerando que este objetivo podría lograrse, en particular, mediante la implantación de una cartilla europea de seguridad social armonizada, utilizando soportes que puedan evolucionar con las técnicas modernas de gestión; Considerando los trabajos efectuados por la Comisión en 1983 sobre la simplificación de los procedimientos necesarios para la prestación de cuidados sanitarios durante su estancia en el extranjero; Considerando que, desde ahora, en una primera etapa, se podría mejorar y simplificar el acceso a las prestaciones necesarias durante estancias temporales en un Estado miembro distinto del Estado competente, mediante el reconocimiento de las cartillas nacionales de seguridad social existentes, 1.
SOLICITA a la Comisión que, con vistas a la implantación en el futuro de una cartilla europea de cuidados inmediatos, proceda a realizar, en una primera etapa, un estudio sobre las modalidades de reconocimiento por cada Estado miembro de las cartillas nacionales de seguridad social expedidas por los demás Estados miembros. Dicho reconocimiento debería permitir que los asegurados titulares de dichas cartillas que permanecen temporalmente en un Estado miembro distinto del Estado competente tengan acceso, en las condiciones previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 1408/71, a las prestaciones que necesiten de forma inmediata mediante la presentación de su cartilla nacional de asegurado o bien del formulario E 111;
2. SE DECLARA favorable, desde ahora, a cualquier experimento de reconocimiento mutuo de cartillas nacionales de seguridad social que pudieran realizar los Estados miembros.