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REGLAMENTO ( CEE ) NO 3939/90 DEL CONSEJO, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1990, RELATIVO A LA CELEBRACION DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y LA REPUBLICA DE COTE D' IVOIRE SOBRE LA PESCA EN AGUAS DE COTE D' IVOIRE

CELEX
31990R3939
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1990-12-19
In force since
1991-01-03
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

REGLAMENTO ( CEE ) NO 3939/90 DEL CONSEJO, DE 19 DE DICIEMBRE DE 1990, RELATIVO A LA CELEBRACION DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y LA REPUBLICA DE COTE D' IVOIRE SOBRE LA PESCA EN AGUAS DE COTE D' IVOIRE Diario Oficial n° L 379 de 31/12/1990 p. 0001 REGLAMENTO (CEE) No 3939/90 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1990 relativo a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 155, Vista la propuesta de la Comisión [1], Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2], Considerando que la Comunidad y Côte d'Ivoire han negociado y rubricado un Acuerdo pesquero que proporciona posibilidades de pesca a los pescadores comunitarios en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Côte d'Ivoire;

Considerando que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 155 del Acta de adhesión, corresponde al Consejo establecer las normas apropiadas para salvaguardar, en su totalidad o en parte, los intereses de las Islas Canarias con ocasión de las decisiones que adopte en cada caso, especialmente con vistas a la celebración de Acuerdos de pesca con terceros países; que, en este caso, procede determinar dichas normas; Considerando que es de interés para la Comunidad aprobar este Acuerdo, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento. Artículo 2 Con el fin de salvaguardar los intereses de las Islas Canarias, el Acuerdo a que se refiere el artículo 1 y, en la medida en que sea necesario para su aplicación, las disposiciones de la política pesquera común relativas a la conservación y gestión de los recursos pesqueros serán igualmente aplicables a los buques que enarbolen pabellón español y se hallen inscritos de modo permanente en los registros de las autoridades locales competentes («registros de base») de las Islas Canarias, en las condiciones definidas en la nota 6 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 1135/88 del Consejo, de 7 de marzo de 1988, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa aplicables al comercio entre el territorio aduanero de la Comunidad, Ceuta y Melilla y las Islas Canarias [3].

Artículo 3 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comisión. Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990. Por el Consejo El Presidente C. VIZZINI [1] (1) DO no C 220 de 4. 9. 1990, p. 2. [2] (2) Dictamen emitido el 14 de diciembre de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial). [3] (3) DO no L 114 de 2.

5. 1988, p. 1. --------------------------------------------------

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