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Reglamento (CEE) n° 3941/90 del consejo, de 19 de diciembre de 1990, sobre la celebración del acuerdo de pesca en aguas tanzanas entre la comunidad económica europea y la república unida de Tanzania

CELEX
31990R3941
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1990-12-19
In force since
1991-01-03
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 3941/90 del consejo, de 19 de diciembre de 1990, sobre la celebración del acuerdo de pesca en aguas tanzanas entre la comunidad económica europea y la república unida de Tanzania Diario Oficial n° L 379 de 31/12/1990 p. 0024 - 0024 REGLAMENTO (CEE) N° 3941/90 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1990 sobre la celebración del Acuerdo de pesca en aguas tanzanas entre la Comunidad Económica Europea y la República Unida de Tanzania EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando que la Comunidad y la República Unida de Tanzania han negociado y rubricado un Acuerdo de pesca por el que se conceden a los pescadores comunitarios derechos de pesca en aguas sobre las que Tanzania ejerce su soberanía o jurisdicción;

Considerando que la aprobación de dicho Acuerdo redunda en interés de la Comunidad, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de pesca en aguas tanzanas entre al Comunidad Económica Europea y la República Unida de Tanzania. El texto de dicho Acuerdo se adjunta al presente Reglamento. Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a efectos de obligar a la Comunidad. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990. Por el Consejo El Presidente C. VIZZINI (1) Dictamen emitido el 14 de diciembre de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).

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