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91/158/CEE: Decisión del Consejo de 4 de marzo de 1991 relativa a la celebración del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chile

CELEX
31991D0158
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1991-03-04
In force since
1991-03-26
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

91/158/CEE: Decisión del Consejo de 4 de marzo de 1991 relativa a la celebración del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chile Diario Oficial n° L 079 de 26/03/1991 p. 0001 - 0001 DECISIÓN DEL CONSEJO de 4 de marzo de 1991 relativa a la celebración del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chile (91/158/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 113 y 235, Vista la recomendación de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1), Considerando que es conveniente que la Comunidad apruebe, para la realización de sus objetivos en el ámbito de las relaciones económicas exteriores, el Acuerdo marco de cooperación con la República de Chile, DECIDE:

Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chile. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 21 del Acuerdo(2). Artículo 3 La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en la Comisión mixta creada por el artículo 17 del Acuerdo Artículo 4 La presente Decisión será publicada en el Diaro Oficial de las Comunidades Europeas.

Entrará en vigor el dia de su publicación. Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 1991. Por el Consejo El Presidente J. F. POOS (1)Dictamen emitido el 18 de febrero de 1991 (no publicado aún en el Diario Oficial). (2)La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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