Resolución del Comité consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero relativa a las negociaciones en curso con vistas a la creación de un espacio económico europeo (EEE) (aprobada por unanimidad en la sesión nº 292 de 7 de junio de 1991) Diario Oficial n° C 197 de 26/07/1991 p. 0002 - 0003 RESOLUCIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO relativa a las negociaciones en curso con vistas a la creación de un espacio económico europeo (EEE) (aprobada por unanimidad en la Sesión no 292 de 7 de junio de 1991) (91/C 197/02) EL COMITÉ CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, TRAS HABER, Oído los informes de su Comisión de Objetivos Generales y su Comisión de Mercado y Precios, Tomado nota de la declaración del representante de la Comisión, 1.
APOYA a la Comisión en su orientación tendente a ampliar y profundizar la cooperación - más allá del vigente acuerdo de libre cambio - entre los países de la AELC y la Comunidad en el campo de la siderurgia; 2.CONSIDERA que el respeto de normas idénticas para todas las empresas siderúrgicas es indispensable para garantizar condiciones de competencia leal en el mercado comunitario del acero, mercado en el que los países de la AELC ocupan ya un puesto muy importante, habida cuenta de que sus entregas representan el 40 % del total de las importaciones de la Comunidad; 3.ESTIMA que dicho acercamiento entre la Asociación Europea de Libre Cambio y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero debe realizarse sobre la base de una total reciprocidad.
Cualquier concesión unilateral por parte de la Comisión sería injustificable y tendría consecuencias perniciosas. Los resultados de las empresas de los países de la AELC son, en efecto, desde el punto de vista tecnológico, económico y de la gestión, comparables a los de las empresas comunitarias; 4.PIDE que las empresas de los países de la AELC: - estén sometidas a las mismas normas y a los mismos controles que se aplican a las empresas comunitarias en materia de subvenciones y de competencia, -suministren información idéntica a la que están obligadas a suministrar sus homólogas de los países de la CECA, especialmente en relación con las estadísticas, las inversiones y la evolución del mercado;
5.INSISTE en la necesidad de mantener en vigor respecto a los países de la AELC, mientras las empresas siderúrgicas de dichos países no estén sometidas a las mismas normas y a los mismos controles que sus homólogas comunitarias: -las disposiciones vigentes relativas al origen, a fin de evitar toda actuación tendente a soslayar la reglamentación sobre vigilancia de los intercambios y la competencia, -la posibilidad de emprender acciones antidumping y antisubvención con arreglo al artículo VI del Acuergo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT); 6.DESEA que la Comisión informe a su debido tiempo de la evolución de las negociaciones en curso.