Resolución del Comité consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero relativa a los Acuerdos de asociación con los países de Europa central y oriental (PECO) (aprobada por unanimidad en la sesión nº 292 de 7 de junio de 1991) Diario Oficial n° C 197 de 26/07/1991 p. 0003 - 0004 RESOLUCIÓN DEL COMITÉ CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO relativa a los acuerdos de Asociación con los países de Europa central y oriental (PECO) (aprobada por unanimidad en la sesión no 292 de 7 de junio de 1991) (91/C 197/03) EL COMITÉ CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO, TRAS HABER, Oído los informes de su Comisión de Objetivos Generales y su Comisión de Mercado y Precios, Tomado nota de la declaración del representante de la Comisión, 1.
APOYA la política de la Comisión en relación con los países de la Europa Central y Oriental (PECO), tendente a ayudar a dichos países en la fase actual de transformación y transición de un sistema centralizado a un régimen de economía de mercado que tenga en cuenta los problemas sociales; 2.CONSIDERA que dicha evolución no puede darse sin una reestructuración a fondo del instrumento siderúrgico y del carbón de los PECO, la supresión gradual de las subvenciones, la adopción progresiva de las reglas de la economía de mercado y la aplicación de medidas de protección del medio ambiente sin dejar de tener en cuenta, evidentemente, los problemas sociales;
3.RECUERDA, a este respecto, los ofrecimientos de asociación y de cooperación hechos por las empresas siderúrgicas comunitarias a las empresas siderúrgicas de los PECO; 4.DESEA que la Comisión tome en consideración dichos ofrecimientos en el proceso de negociación actual con dichos países y facilite su puesta en práctica por medio de los fondos y los programas comunitarios; 5.INSISTE en que, durante el periodo de transición necesario para alcanzar el objetivo de la liberalización de la economía, todas las partes afectadas busquen el establecimiento de las condiciones propias de un mercado ordenado, conforme a lo dispuesto en el tratado CECA.
En efecto, cualquier práctica desleal que provoque una modificación brutal del nivel actual de las importaciones comunitarias de carbón y acero procedentes de los PECO durante este periodo empujaría necesariamente a los productores de la Comunidad a recurrir a los mecanismos de defensa (derechos compensatorios, medidas antidumping) previstos por el GATT y por la reglamentación de la CECA; 6.PIDE a la Comisión que negocie, en el marco de los acuerdos de asociación con los PECO, la eliminación de las barreras arancelarias sobre la base de los principios de transparencia y reciprocidad. Si, por razones políticas, se viera en la necesidad imperiosa de introducir una cierta asimetría en el ritmo de las reducciones arancelarias, ésta no debería extenderse en ningún caso más allá de un período de tiempo limitado;
7.CONSIDERA indispensable que, en el marco de dichos acuerdos, la Comisión pueda seguir la evolución de la reestructuración de la industria siderúrgica de los PECO e intervenir, de manera rápida y eficaz, en caso de mantenerse o introducirse elementos que distorsionen la competencia. A tal efecto, la Comisión deberá cerciorarse de que, al cabo de un período de transición adecuado, dichos países adopten y respeten escrupulosamente un código de ayudas análogo al vigente en la Comunidad; 8.DESEA que la Comisión informe a su debido tiempo de la evolución de las negociaciones en curso