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Reglamento (CEE) n° 3667/92 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1840/92 en lo que respecta al plazo para comunicar a la Comisión las cantidades de productos objetto de solicitudes admisibles

CELEX
31992R3667
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1992-12-18
In force since
1992-12-22
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 3667/92 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1840/92 en lo que respecta al plazo para comunicar a la Comisión las cantidades de productos objetto de solicitudes admisibles Diario Oficial n° L 370 de 19/12/1992 p. 0050 - 0050 Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 46 p. 0267 Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 46 p. 0267 REGLAMENTO (CEE) No 3667/92 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1992 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1840/92 en lo que respecta al plazo para comunicar a la Comisión las cantidades de productos objeto de solicitudes admisibles LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 525/92 del Consejo, de 25 de febrero de 1992, por el que se concede una ayuda temporal para compensar las consecuencias de la situación existente en Yugoslavia en el transporte de determinadas frutas y hortalizas frescas procedentes de Grecia (1) y, en particular, su artículo 4, Considerando que, según el Reglamento (CEE) no 1840/92 de la Comisión (2), por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 525/92, el plazo para comunicar a la Comisión las cantidades globales de productos objeto de solicitudes admisibles, establecido en el artículo 3, es de dos meses; que este plazo no permite a la autoridad competente griega garantizar los controles necesarios y, en consecuencia, debe prorrogarse;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1840/92 los términos « A más tardar dos meses después » se sustituyen por « A más tardar cuatro meses después ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1992. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 58 de 3. 3. 1992, p. 1. (2) DO no L 187 de 7. 7. 1992, p. 28.

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