Reglamento (Euratom) n° 3956/92 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, relativo a la celebración por la Comunidad Europea de la Energía Atómica de un Acuerdo por el que se crea un Centro internacional de ciencia y tecnología entre los Estados Unidos de América, Japón, la Federación Rusa y, actuando como una parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea Diario Oficial n° L 409 de 31/12/1992 p. 0010 - 0010 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 20 p. 0190 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 20 p. 0190 REGLAMENTO (EURATOM) N° 3956/92 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1992 relativo a la celebración por la Comunidad Europea de la Energía Atómica de un Acuerdo por el que se crea un Centro internacional de ciencia y tecnología entre los Estados Unidos de América, Japón, la Federación Rusa y, actuando como una Parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 2 de su artículo 101, Considerando que el Acuerdo por el que se crea un Centro internacional de ciencia y tecnología entre los Estados Unidos de América, Japón, la Federación Rusa y, actuando como una Parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Económica Europea, se firmó el 27 de noviembre de 1992; que el Consejo, mediante su Decisión de 14 de diciembre de 1992, aprobó dicho Acuerdo con vistas a su celebración por la Comisión en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;
Considerando que debe celebrarse el Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Quedan aprobados en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica el Acuerdo por el que se crea un Centro internacional de ciencia y tecnología entre los Estados Unidos de América, Japón, la Federación Rusa y, actuando como una Parte, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Ecónomica Europea, junto con la Declaración de la Comunidad relativa al artículo 1. Los textos del Acuerdo y de la Declaración se adjuntan al presente Reglamento (1).
Artículo 2 El presidente del Comisión llevará a cabo en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica la notificación prevista en el artículo XVIII del Acuerdo. Artículo 3 El Consejo y la Comisión nombrarán sendos representantes de la Comunidad en la junta de gobierno con arreglo a la letra C) del artículo IV del Acuerdo. Artículo 4 El Centro internacional de ciencia y tecnología tendrá personalidad jurídica y gozará de la máxima capacidad jurídica concedida a las personas jurídicas con arreglo a la legislación aplicable en la Comunidad y, en particular, podrá administrar, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y ser parte en procedimientos jurídicos.
Artículo 5 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992. Por la Comisión Jacques DELORS Presidente (1) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.