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Conclusiones del Consejo, de 1 de junio de 1992, sobre la evaluación de los nuevos programas comunitarios de educación y formación

CELEX
31992Y0616(01)
Document type
CONCL
Sector
Legislation
Date of document
1992-06-01
In force since
1992-06-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Conclusiones del Consejo, de 1 de junio de 1992, sobre la evaluación de los nuevos programas comunitarios de educación y formación Diario Oficial n° C 151 de 16/06/1992 p. 0003 - 0004 CONCLUSIONES DEL CONSEJO de 1 de junio de 1992 sobre la evaluación de los nuevos programas comunitarios de educación y formación (92/C 151/04) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Habida cuenta del alcance e importancia crecientes de los programas comunitarios de educación y formación, y de las perspectivas de desarrollo de los mismos en el futuro; Recordando las conclusiones del Consejo y de los ministros de Educación reunidos en Consejo el 6 de octubre de 1989 (1) sobre la cooperación y la política comunitaria en materia de educación, que hacen hincapié en la necesidad de una gestión eficaz de las actividades educativas teniendo en cuenta los límites de los recursos financieros, HA LLEGADO A LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:

1) Sin perjuicio de la evaluación de los programas actuales por la Comisión y teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, todos los programas comunitarios de educación y formación deberán ser evaluados con criterios y procedimientos adecuados a los objetivos de los mismos. 2) Dicha evaluación deberá comprender un informe que describa la situación existente antes de la ejecución del programa (informe inicial), un informe sobre los dos primeros años de ejecución del programa y que proponga cualquier adaptación necesaria (informe provisional) y un informe redactado después de la conclusión del programa (informe final).

3) En la propuesta de cada programa deberá hacerse mención explícitamente del mandato para cada evaluación, en particular de los criterios, los indicadores, los métodos y procedimientos que deberán aplicarse. Asimismo deberá establecerse claramente cuál deberá ser la participación y la responsabilidad de la Comisión y de los Estados miembros. 4) Los mandatos deberán hacer posible no sólo la evaluación objetiva de los programas en relación con sus objetivos específicos en los doce Estados miembros, sino también el establecimiento de vínculos claros entre sus ventajas y los recursos asignados.

INVITA A LA COMISIÓN, A que tenga en cuenta estas conclusiones al preparar nuevos programas a fin de garantizar la coherencia entre la evaluación de los aspectos comunes de los diferentes programas y la necesaria independencia del sistema de evaluación. (1) DO no C 277 de 31. 10. 1989.

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