Resolución del Consejo, de 3 de diciembre de 1992, relativa a la relación entre la competitividad industrial y la protección del medio ambiente Diario Oficial n° C 331 de 16/12/1992 p. 0005 - 0007 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 3 de diciembre de 1992 relativa a la relación entre la competitividad industrial y la protección del medio ambiente (92/C 331/03) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la comunicación titulada «La política industrial en un entorno abierto y competitivo: Orientaciones para un enfoque comunitario» presentada por la Comisión el 20 de noviembre de 1990, Visto el programa titulado «Hacia un desarrollo sostenible» presentado por la Comisión el 29 de abril de 1992, Vistos los acuerdos internacionales pertinentes y, en particular, la Declaración de Río y la Agenda 21, adoptadas por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo, celebrada en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992, Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros sucribieron la Declaración y la Agenda 21, cuyos objetivos consisten en lograr pautas sostenibles de desarrollo a escala mundial y que reconocen la importancia de los principales colectivos y, en particular, la función de la industria, para lograr un desarrollo sostenible;
Considerando que el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea establece en su artículo 130 R los objetivos de la Comunidad en materia de medio ambiente, así como los principios y factores que habrán de tenerse en cuenta al preparar medidas encaminadas a alcanzar dichos objetivos; considerando asimismo que la Comunidad sólo intervendrá en la medida en que estos objetivos puedan conseguirse en mejores condiciones en el nivel comunitario que en el de cada Estado miembro; Reconociendo que los imperativos de la protección medioambiental deben integrarse en la formulación y aplicación de otras políticas comunitarias;
Reconociendo que un desarrollo sano y sostenible puede contribuir a proporcionar los recursos y los conocimientos necesarios para mejorar el medio ambiente, y que la industria y la competitividad industrial son de capital importancia para lograr dicho desarrollo; Reconociendo que tanto las pequeñas y medianas empresas como las grandes deben participar en la protección y mejora del medio ambiente para lograr un desarrollo sostenible; Reconociendo que, además de aumentar los costes de la industria las políticas de protección y mejora del medio ambiente, pueden estimular el desarrollo y el uso de procesos más eficientes y crear mercados para nuevos productos y procesos;
Reconociendo la existencia de una creciente presión pública para mejorar el comportamiento medioambiental de la industria y de una demanda de productos menos nocivos para el medio ambiente; Reconociendo que en la formulación y ejecución de medidas tendentes a proteger y mejorar el medio ambiente debe tenerse en cuenta la índole del problema que se quiere abordar, la eficiencia de las medidas y las ventajas e inconvenientes potenciales de la intervención y de la inacción; Reconociendo que estas medidas deben tender asimismo a mejorar la competitividad de la industria comunitaria en los mercados mundiales;
Reconociendo que, conforme a lo dispuesto en el Tratado, deberán evitarse las medidas que falseen la competencia en la Comunidad o restrinjan el comercio; Reconociendo que la política medioambiental de la Comunidad debe prestar atención al desarrollo equilibrado de sus regiones, y que el futuro Fondo de cohesión puede hacer una aportación estimable a la mejora de la protección medioambiental y de la competitividad industrial en las regiones menos desarrolladas y en las que se encuentran en proceso de reconversión, ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN: EL CONSEJO: 1. ACOGE FAVORABLEMENTE la comunicación relativa a la competitividad industrial y la protección del medio ambiente, adoptada por la Comisión el 4 de noviembre de 1992, y conviene en que es esencial una coordinación estrecha entre la política industrial y la política de medio ambiente;
2. RECALCA su empeño en integrar los objetivos medioambientales en las políticas que afectan a la industria; considera que la industria debe tener en cuenta los factores medioambientales al formular sus estrategias; insta a la industria a que perfeccione y utilice procesos y productos limpios o más limpios ya existentes y a que desarrolle sistemas adecuados de gestión interna; 3. CONSIDERA que un planteamiento preventivo y basado en el mercado puede favorecer la competitividad de la industria y debe adoptarse siempre que sea posible; 4. SUBRAYA su empeño en fomentar la competitividad industrial al mismo tiempo que una elevada protección medioambiental, y declara que seguirá buscando la manera de lograrlo;
5. ACOGE FAVORABLEMENTE el propósito de la Comisión, mencionado en el programa «Hacia un desarrollo sostenible», de establecer objetivos medioambientales claros y a largo plazo para la industria, y considera que, para participar plenamente en la consecución de un desarrollo sostenible, la industria, en particular la pequeña y mediana empresa, debe estar estrechamente involucrada, desde el comienzo, en el diálogo sobre el desarrollo de políticas encaminadas a lograr dichos objetivos; 6. RECONOCE que, por medio de instrumentos económicos destinados a incentivar a la industria para que mejore su comportamiento medioambiental y lo haga de forma voluntaria, como pueden ser los acuerdos entre industria y gobierno, siempre que se cumplan de hecho y sean compatibles con las disposiciones sobre competencia del Tratado CEE, se puede avanzar hacia la consecución de los objetivos comunitarios en este campo de manera más rentable que a través de disposiciones medioambientales obligatorias; considera asimismo que tales planteamientos alternativos deberían tomarse siempre en consideración como opciones para conseguir la combinación de instrumentos más apropiada;
7. CONSIDERA que las medidas tendentes al cumplimiento de los objetivos medioambientales comunitarios deben ser coherentes, predecibles y viables para la industria, y que deben prestar especial atención a las necesidades específicas de la pequeña y mediana empresa y a las condiciones medioambientales de las distintas regiones de la Comunidad, y ser aplicadas de forma coherente en toda la Comunidad; 8. CONSIDERA que hacen falta métodos mejores y sistemáticos para evaluar la eficacia de las medidas de protección y mejora del medio ambiente y los costes y beneficios que entrañan para la industria;
9. CONSIDERA que, puesto que las propuestas encaminadas a la protección y mejora del medio ambiente son de gran importancia para las empresas, en la mayoría de los casos habrá que utilizar procedimientos generalizados para la preparación y publicación de evaluaciones de impacto; 10. CONSIDERA que hay que informar mejor a la industria sobre las ventajas potenciales que entraña para su competitividad el perfeccionamiento y utilización de tecnologías más limpias; 11. ESTIMA que es importante que se aclare la relación entre la política comercial y el medio ambiente, afirma su intención de sumarse al trabajo realizado en este sector por la OCDE, el GATT y otros foros internacionales, y conviene en intensificar el estudio de esta cuestión;
12. CONSIDERA que mejorará la competitividad en la Comunidad si se proporciona a los consumidores industriales y particulares una información más fiable y coherente sobre el comportamiento medioambiental de las empresas y las cualidades medioambientales de los productos; 13. AFIRMA su adhesión al principio «Quien contamina, paga»; 14. ESTIMA que, en determinados ámbitos, se requiere asimismo una mejora de los procedimientos estadísticos y una visión más clara de las posibilidades y las dimensiones del mercado comunitario de tecnologías medioambientales; 15. INVITA A LA COMISIÓN a que: i) fomente un diálogo efectivo con la industria y garantice que se pongan en práctica procedimientos generales para la consulta a las partes interesadas, en particular a las pequeñas y medianas empresas, acerca de sus nuevas propuestas de legislación u otros instrumentos de aplicación de la política medioambiental; ii) tenga en cuenta los instrumentos más rentables para lograr los objetivos de la política medioambiental de la Comunidad, tomando especialmente en consideración las posibilidades de acción voluntaria de la industria y las ventajas de los instrumentos económicos como alternativa o complemento a la normativa; iii) preste atención al equilibrio entre los costes que suponen para la industria, incluida la pequeña y mediana empresa, las medidas de protección y mejora del medio ambiente y sus ventajas para la industria y el medio ambiente; iv) desarrolle urgentemente consultando a los Estados miembros y a otras partes interesadas, métodos mejorados y sistemáticos para determinar el mejor instrumento o combinación de instrumentos para aplicar la política medioambiental y para evaluar los costes para la industria y los beneficios para el medio ambiente de dicha política; v) se cerciore de que las medidas de protección y mejora del medio ambiente ofrecen a la industria un máximo de flexibilidad para desarrollar y utilizar las tecnologías y técnicas más adecuadas y económicamente viables para la consecución de los objetivos medioambientales mediante una tecnología eficaz y limpia; vi) siga estudiando, tanto como sea preciso, la manera de perfeccionar tanto los procedimientos estadísticos necesarios para formular la política comunitaria de medio ambiente, como la industria de tecnologías medioambientales;
16. INVITA A LA COMISIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS a que: a) cooperen para fomentar el desarrollo de tecnologías medioambientales, en particular tecnologías más limpias, y su difusión a toda la industria, incluida la pequeña y mediana empresa, en todas las regiones de la Comunidad; b) impulsen el desarrollo de las tecnologías medioambientales, incluidas tecnologías más limpias, en el marco de programas, ya existentes o en proyecto, de fomento de la investigación y del desarrollo, que estén relacionados con los procesos industriales; c) colaboren para mantener la integridad del mercado interior y fomentar a la vez un alto nivel de protección medioambiental, evitando la creación de nuevas barreras comerciales en el ámbito nacional; d) alienten a los organismos de normalización nacionales e internacionales a que atribuyan el valor adecuado a las consideraciones medioambientales en el desarrollo de las normas industriales; e) den mayor prioridad a las medidas encaminadas a garantizar que el consumidor reciba una información fiable y coherente en toda la Comunidad sobre las cualidades medioambientales de los productos, por ejemplo mediante la etiqueta ecológica; f) colaboren para hacer compatible la política de libre cambio con la protección del medio ambiente y para evitar las medidas comerciales unilaterales;
17. DECLARA su propósito de seguir estudiando estas cuestiones en el primer semestre de 1993.