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Reglamento (CEE) n° 1737/93 del Consejo de 24 de junio de 1993 relativo a la celebración del Acuerdo de pesca y medio ambiente marino entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia

CELEX
31993R1737
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1993-06-24
In force since
1993-07-05
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CEE) n° 1737/93 del Consejo de 24 de junio de 1993 relativo a la celebración del Acuerdo de pesca y medio ambiente marino entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia Diario Oficial n° L 161 de 02/07/1993 p. 0001 - 0001 Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 5 p. 0027 Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 5 p. 0027 REGLAMENTO (CEE) No 1737/93 DEL CONSEJO de 24 de junio de 1993 relativo a la celebración del Acuerdo de pesca y medio ambiente marino entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando que el Acuerdo sobre pesca en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia, firmado el 2 de mayo de 1992, dispone la celebración de un acuerdo pesquero tan pronto como sea posible y en cualquier caso antes del 31 de diciembre de 1992;

Considerando que la Comunidad y la República de Islandia han negociado y rubricado un Acuerdo de pesca; Considerando que la aprobación de dicho Acuerdo redunda en interés de la Comunidad, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de pesca y medio ambiente marino entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Islandia. El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento. Artículo 2 El Presidente del Consejo queda autorizado para designar a las personas habilitadas para firmar el Acuerdo a que hace referencia el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 1993. Por el Consejo El Presidente B. WESTH (1) DO no C 150 de 31. 5. 1993.

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