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Reglamento (CE) n° 3329/93 del Consejo de 29 de noviembre de 1993 relativo a la celebración de un Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno del Commonwealth de Dominica

CELEX
31993R3329
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1993-11-29
In force since
1993-12-07
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) n° 3329/93 del Consejo de 29 de noviembre de 1993 relativo a la celebración de un Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno del Commonwealth de Dominica Diario Oficial n° L 299 de 04/12/1993 p. 0001 - 0001 Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 5 p. 0136 Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 5 p. 0136 REGLAMENTO (CE) No 3329/93 DEL CONSEJO de 29 de noviembre de 1993 relativo a la celebración de un Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno del Commonwealth de Dominica EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando que la Comunidad y Dominica han negociado y rubricado un Acuerdo pesquero que garantiza, de forma recíproca, el ejercicio de la actividad pesquera de los pescadores de la Comunidad en las aguas bajo la jurisdicción o soberanía del Commonwealth de Dominica, por una parte, y, por la otra, de los pescadores de Dominica en la zona pesquera de la Comunidad situada frente a las costas de los departamentos franceses de Guadalupe y Martinica;

Considerando que es conveniente para la Comunidad la aprobación de dicho Acuerdo, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo pesquero entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno del Commonwealth de Dominica. El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que proceda a la notificación contemplada en el artículo 14 del Acuerdo y designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 1993. Por el Consejo El Presidente G. COËME (1) Dictamen emitido el 17 de noviembre de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial).

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