Reglamento (CE) n° 500/94 del Consejo de 21 de febrero de 1994 relativo a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo relativo a la aplicación provisional del Acuerdo por el que se establece un Centro internacional para la ciencia y la tecnología Diario Oficial n° L 064 de 08/03/1994 p. 0001 - 0001 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 29 p. 0108 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 29 p. 0108 REGLAMENTO (CE) No 500/94 DEL CONSEJO de 21 de febrero de 1994 relativo a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo relativo a la aplicación provisional del Acuerdo por el que se establece un Centro internacional para la ciencia y la tecnología EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235 en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando que la celebración del Protocolo por parte de la Comunidad Europea contribuirá, a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece un Centro internacional para la ciencia y la tecnología firmado el 27 de noviembre de 1992, a que se alcancen los objetivos de la Comunidad;
Considerando que en el Tratado no están previstas, para la adopción del presente Reglamento, atribuciones distintas de las del artículo 235, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Protocolo relativo a la aplicación provisional del Acuerdo por el que se establece un Centro internacional para la ciencia y la tecnología. El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento. Artículo 2 El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad Europea, a la notificación prevista en el artículo 1 del Protocolo. Artículo 3 Serán aplicables los artículos 3 y 4 del Reglamento (CEE) no 3955/92 (2).
Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 1994. Por el Consejo El Presidente Th. PANGALOS (1) DO no C 61 de 28. 2. 1994. (2) DO no L 409 de 31. 12. 1992, p. 1.