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Reglamento (Euratom) n° 501/94 de la Comisión de 2 de marzo de 1994 relativo a la celebración por la Comunidad Europea de la Energía Atómica del Protocolo relativo a la aplicación provisional del Acuerdo por el que se establece un Centro internacional para la ciencia y la tecnología

CELEX
31994R0501
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1994-03-02
In force since
1994-03-11
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (Euratom) n° 501/94 de la Comisión de 2 de marzo de 1994 relativo a la celebración por la Comunidad Europea de la Energía Atómica del Protocolo relativo a la aplicación provisional del Acuerdo por el que se establece un Centro internacional para la ciencia y la tecnología Diario Oficial n° L 064 de 08/03/1994 p. 0003 - 0003 Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 29 p. 0110 Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 29 p. 0110 REGLAMENTO (EURATOM) No 501/94 DE LA COMISIÓN de 2 de marzo de 1994 relativo a la celebración por la Comunidad Europea de la Energía Atómica del Protocolo relativo a la aplicación provisional del Acuerdo por el que se establece un Centro internacional para la ciencia y la tecnología LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el apartado 2 de su artículo 101, Considerando que el Protocolo relativo a la aplicación provisional del Acuerdo por el que se establece un Centro internacional para la ciencia y la tecnología se firmó el 27 de diciembre de 1993; que, mediante la decisión de 21 de febrero de 1994, el Consejo aprobó dicho Protocolo a efectos de su celebración por la Comisión en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica;

Considerando que el Protocolo debe celebrarse en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se aprueba en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica el Protocolo relativo a la aplicación provisional del Acuerdo por el que se establece un Centro internacional para la ciencia y la tecnología. El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento (1). Artículo 2 El presidente de la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, enviará la notificación prevista en el artículo 1 del Protocolo. Artículo 3 Serán aplicables los artículos 3 y 4 del Reglamento (Euratom) no 3956/92 de la Comisión (2).

Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1994. Por la Comisión El Presidente Jacques DELORS (1) Véase la página 2 del presente Diario Oficial. (2) DO no L 409 de 31. 12. 1992, p. 10.

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