Informe Especial nº 6/93 sobre los programas europeos de investigación y de desarrollo en el ámbito de la tecnología de la información (programas ESPRIT) acompañado de las respuestas de la Comisión Diario Oficial n° C 045 de 14/02/1994 p. 0001 - 0047 ÍNDICE "" ID="1">Introducción general> ID="2">0.1 - 0.12"> ID="1">Capítulo 1 - Gestión administrativa interna del programa> ID="2">1.1 - 1.96"> ID="1"> Etapas de la gestión> ID="2">1.1 - 1.33"> ID="1"> Preparación de los programas y peticiones de propuestas> ID="2">1.1 - 1.6"> ID="1"> Selección de los proyectos y negociación de los contratos> ID="2">1.7 - 1.16"> ID="1"> Seguimiento de los trabajos> ID="2">1.17 - 1.23"> ID="1"> Responsabilidades confiadas a los beneficiarios> ID="2">1.24 - 1.33"> ID="1"> Dificultad y lentitud> ID="2">1.34 - 1.96"> ID="1"> Introducción: la rapidez, necesidad vital> ID="2">1.34"> ID="1"> Hechos: lentitud> ID="2">1.35 - 1.60"> ID="1"> Causas: dificultades, complejidad> ID="2">1.61 - 1.96"> ID="1">Capítulo 2 - El programa ESPRIT como instrumento estratégico> ID="2">2.1 - 2.81"> ID="1"> Introducción> ID="2">2.1 "> ID="1"> Objetivo de cooperación internacional> ID="2">2.2 - 2.8 "> ID="1"> La buena cooperación interna, una de las condiciones del éxito> ID="2">2.2 - 2.3 "> ID="1"> Puesta en común de la información: un balance moderado> ID="2">2.4 - 2.8 "> ID="1"> Objetivo de cooperación entre industrias, universidades y centros de investigación> ID="2">2.9 - 2.12"> ID="1"> Participación de las universidades y centros de investigación> ID="2">2.9 - 2.10"> ID="1"> Papel de las universidades en la transferencia de tecnología> ID="2">2.11"> ID="1"> Papel análogo de las sociedades de investigación contratadas> ID="2">2.12"> ID="1"> Objetivo de participación de las PYME> ID="2">2.13 - 2.17"> ID="1"> Alcance> ID="2">2.13"> ID="1"> Participación creciente de las PYME> ID="2">2.14 - 2.16"> ID="1"> Dificultades de participación de las PYME> ID="2">2.17"> ID="1"> Objetivo de cohesión económica y social> ID="2">2.18 - 2.21"> ID="1"> Alcance> ID="2">2.18 - 2.19"> ID="1"> Refuerzo de la cohesión económica y social> ID="2">2.20"> ID="1"> Dificultades de participación de los países beneficiarios del esfuerzo de cohesión económica y social> ID="2">2.21"> ID="1"> Esfuerzos comunitarios por mejorar la participación de las PYME y la cohesión económica y social> ID="2">2.22 - 2.26"> ID="1"> Diversidad de los modos de intervención> ID="2">2.22 - 2.23"> ID="1"> Socios recomendados> ID="2">2.24 - 2.25"> ID="1"> Mejoras deseables> ID="2">2.26"> ID="1"> ESPRIT y la competitividad internacional de las industrias europeas de electrónica e informática> ID="2">2.27 - 2.74"> ID="1"> Explotación de los resultados todavía insuficiente> ID="2">2.29 - 2.45"> ID="1"> La industria TI entre la investigación y las demás políticas comunes> ID="2">2.46 - 2.74"> ID="1"> La adicionalidad> ID="2">2.75 - 2.81"> ID="1"> Aportación neta del programa ESPRIT> ID="2">2.75"> ID="1"> Efectos de sustitución> ID="2">2.76 - 2.77"> ID="1"> Costes de los efectos adicionales> ID="2">2.78 - 2.79"> ID="1"> Aportaciones cualitativas de ESPRIT> ID="2">2.80"> ID="1"> Consecución alternativa de los distintos objetivos> ID="2">2.81"> ID="1"> Conclusión general> ID="2">3.1 - 3.10" ID="2">Páginas" ID="1">Respuestas de la Comisión> ID="2">36 - 47"> INFORME ESPECIAL No 6/93 sobre los programas europeos de investigación y de desarrollo en el ámbito de la tecnología de la información (programas ESPRIT) acompañado de las respuestas de la Comisión (94/C 45/01) INTRODUCCIÓN GENERAL Importancia del programa ESPRIT 0.1.
Los programas ESPRIT (siglas de la expresión inglesa «European Strategic Programme for Research in Information Technologies») son programas específicos de investigación de gastos compartidos que corresponden a sucesivos programas-marco. Tienen por objeto la «tecnología de la información» (TI), es decir, el conjunto de las técnicas utilizadas por: - la microelectrónica, o fabricación de componentes semiconductores; - la fabricación de los equipos informáticos (ordenadores, equipos periféricos como impresoras, pantallas, etc.); - la concepción del software (soportes lógicos) y sistemas de tratamiento de la información;
0.2. El cuadro 1 presenta la lista de los programas comunitarios de investigación y desarrollo referentes a la tecnología de la información(1) ()(2) ()(3) ()(4) (). Sólo los programas 1984-88 y 1987-92 han sido denominados formalmente «ESPRIT». Por motivos de comodidad, en el presente informe el programa 1990-94 se denominará «ESPRIT III». Puesto que estos programas se suceden con continuidad, el informe se referirá al programa ESPRIT en general cuando no exista ambigueedad. El programa ESPRIT ha sido gestionado por la Dirección General (DG) XIII (Telecomunicaciones, industrias de la información e innovación, Dirección A).
Por decisión de la Comisión, la Dirección ESPRIT ha sido transferida el 12 de mayo de 1993 a la DG III (Industria). La mayor parte del presente informe describe la situación del programa antes de esta fecha. 0.3. El cuadro 1 muestra también las elevadas dotaciones reservadas a estos programas. Con 1 600 Mio ECU, sólo ESPRIT II representa el 30 % del importe del 2o programa-marco. No obstante, la parte correspondiente al programa ESPRIT en la financiación total de la investigación y el desarrollo (I y D) a favor del sector de la tecnología de la información (TI) en Europa sólo representa el 5 % (orden de amplitud).
Son preponderantes las financiaciones privadas y públicas nacionales. El cuadro 2 presenta esquemáticamente la distribución previsible de las financiaciones entre los grandes ámbitos de investigación en el caso de los tres programas sucesivos. 0.4. Los objetivos fundamentales asignados a los programas ESPRIT, tal como se definen en el Tratado CEE, en los programas-marco y en los programas específicos son los siguientes: a)«fortalecer las bases científicas y tecnológicas de la industria europea» en el sector de la tecnología de la información(5) (); b)fomentar una investigación verdaderamente europea mediante la cooperación internacional en los consorcios de investigación de gastos compartidos mediante la participación en cada consorcio de al menos dos empresas industriales no establecidas en el mismo Estado miembro(6) (); c)garantizar la cooperación de empresas, universidades y centros de investigación en los consorcios(7) (); d)garantizar una participación importante de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el programa(8) (); e)fortalecer la cohesión económica y social de la CEE; para ello, reforzar la infraestructura y el potencial científico y tecnológico en todas las partes de la Comunidad y garantizar la participación en el programa de los socios establecidos en las regiones más desfavorecidas(9) (); f)«favorecer el desarrollo de la competitividad internacional» de la industria en el sector de la TI(10) ().
Breve descripción del sistema 0.5. La aplicación de los programas ESPRIT incluye la elaboración del programa específico, la definición de los temas técnicos que se han de abordar y la indicación del importe financiero considerado necesario para ejecutar los trabajos correspondientes. A continuación, estos temas dan lugar a la elaboración de tramos sucesivos o «programas de trabajo», que constituyen cada uno la base de una petición de propuestas publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. 0.6. Los candidatos forman entre sí consorcios compuestos por empresas industriales, centros de investigación y universidades.
La Comisión encarga a expertos independientes la evaluación de las propuestas de los consorcios y presenta sus propias apreciaciones al dictamen del comité de gestión del programa (véase el apartado 0.10). Una vez establecida la lista de las propuestas seleccionadas, la Comisión negocia y firma con los consorcios los contratos correspondientes. 0.7. Los socios se reparten las funciones y efectúan una puesta en común de los progresos realizados en una serie de reuniones de diversa naturaleza y frecuencia. La Comisión garantiza un seguimiento de los proyectos en curso, por una parte gracias al examen de los informes exigidos a los consorcios y, por otra parte, durante las revisiones técnicas, en las que inspectores independientes evalúan el trabajo realizado por el consorcio y formulan recomendaciones con carácter vinculante.
0.8. Los contratantes tienen la obligación de explotar los resultados de su investigación, y la Comisión exige que los candidatos manifiesten sus intenciones al respecto. No obstante, dado que la investigación comunitaria en principio se limita a un estado precompetitivo, la explotación de los resultados no está incluida en las financiaciones de los proyectos ESPRIT. 0.9. La Comisión encarga la realización de auditorías financieras de determinadas participaciones, así como evaluaciones intermedias y posteriores de los programas. 0.10. La Comisión cuenta con la asistencia de una serie de comités que se deben distinguir desde el principio: - la Comisión debe presentar el proyecto de las medidas que desee aprobar a un comité compuesto por representantes de los Estados miembros, generalmente denominado «Comité de gestión» (ESPRIT I y II), y posteriormente «Comité de la tecnología de la información» (ESPRIT III).
Por comodidad, dicho Comité se denominará «Comité de gestión» en el presente informe; - el «Comité consultivo de ESPRIT» está compuesto por expertos científicos y personalidades relevantes de la industria del sector de la TI. Se le consulta sobre los aspectos científicos del programa e interviene fundamentalmente en el procedimiento de selección de los proyectos; - el Comité de evaluación de ESPRIT efectúa evaluaciones intermedias y posteriores de los programas. Por otra parte, es conveniente no subestimar la función del «Comité directivo», compuesto por representantes de los 12 grandes grupos de la industria informática y microelectrónica europea que ha concebido y gestionado el programa ESPRIT; este Comité, de carácter privado y cuya creación no se basó en la decisión de aprobación del programa, ha funcionado como un grupo de trabajo.
Metodología de la fiscalización del Tribunal 0.11. El Tribunal ha llevado a cabo su fiscalización tanto en los servicios competentes de la Comisión como durante las visitas de inspección efectuadas en cuatro Estados miembros: Alemania, España, Francia e Irlanda, en el trascurso de las cuales se ha visitado a un gran número de contratantes y a los responsables de las administraciones nacionales. 0.12. El Tribunal no sólo pretendía fiscalizar la calidad de la gestión administrativa de los programas ESPRIT, sino también apreciar en qué medida éstos constituyen el instrumento «estratégico» que permita alcanzar los objetivos que le han sido asignados por el Tratado, por los programas-marco y por las decisiones del Consejo por las que se aprueban dichos programas específicos.
No obstante, el Tribunal no ha pretendido evaluar por sí mismo los resultados estrictamente científicos y técnicos(11) (). Cuadro 1 - Programas comunitarios de I y D sobre tecnologías de la información "" ID="1">Fase preparatoria de un programa comunitario de investigación y desarrollo en el ámbito de las tecnologías de la información (1)> ID="2"> 1.1.1983 31.12.1984> ID="3">11,5"> ID="1">Programa europeo de investigación y de desarrollo en el ámbito de las tecnologías de la información (Esprit) (ESPRIT I) (2) (1er programa-marco)> ID="2"> 1.1.1984 31.12.1988> ID="3">750"> ID="1">Programa europeo estratégico de investigación y de desarrollo en el ámbito de las tecnologías de la información (Esprit) (ESPRIT II) (3) (2o programa-marco)> ID="2"> 1.12.1987 30.11.1992> ID="3">1 600"> ID="1">Programa específico de investigación y de desarrollo en el ámbito de la tecnología de la información (1990-1994) (4) (tercer programa-marco)> ID="2"> 8.7.1991 31.12.1994> ID="3">1 532 (5)""> Cuadro 2 - Distribución previsible de los recursos (1) de los programas ESPRIT entre los ámbitos de investigación pertenecientes a la TI "(en %)">Ámbitos de investigación"> ID="1">23> ACCV="2.1.2" ASSV="2" ID="2">32> ID="3">29"> ACCV="2.2.3" ASSV="2" ID="3">17"> ID="1">20> ACCV="3.1.2" ASSV="3" ID="2">36"> ID="1"> "> ID="1">13> ACCV="2.2.3" ASSV="2" ID="3">19"> ID="1"> "> ID="1">20> ACCV="2.2.3" ASSV="2" ID="3">25"> ID="1">24> ID="2">32"> ID="3">10"> ID="1">100> ID="2">100> ID="3">100""> CAPÍTULO 1o Gestión administrativa interna del programa ETAPAS DE LA GESTIÓN Preparación de los programas y peticiones de propuestas Proceso de consulta 1.1.
La nueva fórmula concebida para ESPRIT, extendida a continuación a otros programas dedicados a la alta tecnología consiste en ser un programa elaborado por aquellos que participarán en él. De hecho, el programa está elaborado por representantes de los industriales, de las universidades y de los centros de investigación. Las consultas se efectúan en dos fases. En primer lugar, un pequeño número de «grupos de trabajo industriales», especializados por ámbitos, elaboran un proyecto de programa. A continuación, la Comisión convoca seminarios de sólo dos o tres días de duración, pero que reúnen a varias centenas de expertos de origen mucho más diversificado que los grupos de trabajo industriales.
En estos seminarios se discute el proyecto elaborado por los «grupos de trabajo». Sólo los grupos de trabajo industriales tienen una influencia directa en el contenido del programa. Durante los seminarios, apenas es posible modificar más que algunos detalles de los planes presentados. Periodicidad de las peticiones de propuestas 1.2. Los programas ESPRIT I (apartado 1 del artículo 3) y ESPRIT II (apartado 3 del artículo 6) prevén el establecimiento anual de un programa de trabajo. ESPRIT II precisa que las peticiones de propuestas se establecerán «basándose en planes de trabajo anuales».
Por lo tanto también deberán ser anuales. En realidad, no se realizaron programas de trabajo ni peticiones de propuestas generales en los años 1987 y 1988 de ESPRIT I ni en 1988, 1990 y 1991 en el caso de ESPRIT II. 1.3. El programa ESPRIT III, aunque mantiene el vínculo entre programa de trabajo y petición de propuestas, ha eliminado la obligación de efectuar éstos anualmente (apartado 3 del artículo 5). Esta flexibilización, que ha adaptado la reglamentación a la práctica, es realista, ya que los recursos presupuestarios disponibles y las facilidades de fraccionar el programa en etapas de importancia variable no justifican tal frecuencia y regularidad.
Información sobre los programas y peticiones de propuestas 1.4. Todos los candidatos reciben o pueden obtener documentación detallada por escrito sobre los temas técnicos de la próxima petición de propuestas - el «programa de trabajo» - y sobre el modo de presentar una propuesta - la «carpeta de información». La Comisión ha realizado además un gran esfuerzo por multiplicar los canales de información. Aparte de las jornadas de información que ella misma organiza, la Comisión ha pedido a cada Estado miembro que confíe a una organización nacional la función de enlace de información comunitaria de cara a las organizaciones interesadas en ESPRIT.
La Comisión ha creado medios de contacto electrónicos. EUROCONTACT es una base de datos sobre los candidatos efectivos o potenciales que facilita la búsqueda de socios. EUROKOM es un sistema que permite el intercambio de mensajes escritos por vía electrónica (correo electrónico). No obstante, varios organismos están o consideran estar mal informados (por ejemplo, en España y Alemania). 1.5. De hecho, no se considera que la información tenga la antelación suficiente. Los organismos reciben por distintos canales una lluvia de folletos, publicaciones, octavillas y formularios. Esta superabundancia, en lugar de aumentar la información, da lugar a la confusión y muchos se ven ante el problema de «la información sobre la información».
La norma de la Comisión debería ser «multiplicidad de canales, unidad de documentos»; la Comisión no debería permitir a cada Dirección, incluso a veces a distintas unidades, efectuar sus propias publicaciones. EUROKOM y EUROCONTACT podrían utilizarse más y mejor. EUROCONTACT se limita prácticamente a dar el nombre y la dirección de las organizaciones registradas. Sería necesario además disponer de datos sobre su potencial humano y técnico, de sus referencias de participación en proyectos ESPRIT. 1.6. No hay sobre todo igualdad en la práctica en el acceso a la información. Los nuevos candidatos y las pequeñas y medianas empresas (PYME)(12) () tienen dificultades para orientarse.
Se hallan en una situación aventajada los candidatos que la Comisión ya conoce y figuran en sus listas de direcciones, los que ya han participado en grupos y seminarios de preparación de los programas. Selección de los proyectos y negociación de los contratos Gestión de la dotación financiera 1.7. Cuando tuvo lugar la primera petición de propuestas general de ESPRIT II (1987-88), las financiaciones concedidas y solicitadas estaban en una proporción de 1 a 5,4. En la primera petición de propuestas general de ESPRIT III (1991), dicha proporción era de 4,8(13) (). Cuando se efectúan peticiones de propuestas especializadas la proporción puede ser muy distinta; era de 2,8 solamente en el caso de la petición de propuestas «microelectrónica» de 1989.
No obstante, en todos los casos el importe total de las propuestas registradas siempre sobrepasa ampliamente los recursos disponibles. La situación en sí es normal, incluso positiva y demuestra el éxito del programa, pero la cuestión es apreciar si los procedimientos por los que la Comisión limita las financiaciones al nivel de la dotación financiera disponible son los más adecuados. 1.8. La Comisión fragmenta con frecuencia los proyectos muy amplios en fases sucesivas. La primera fase de un año, denominada «fase de definición», sólo se financia al principio. De ese modo, se presentó la propuesta del proyecto «ITHACA» por una duración de cinco años con una solicitud de financiación de 42,7 Mio ECU, y obtuvo un primer contrato de 12 meses del que sólo se financiaron 5,5 Mio ECU.
Esta fragmentación de las financiaciones permite además la interrupción rápida de los proyectos que fracasen. 1.9. Las decisiones de programa han previsto un porcentaje de financiación de los proyectos del 50 % (eventualmente el 100 % de los costes adicionales cuando se trate de las universidades y centros de investigación). Aunque respeta el índice del 50 %, La Comisión a veces infravalora los costes que sirven de base a dicho porcentaje. En el proyecto «CIM-ALIVE», por ejemplo, la Comisión sólo aprobó un presupuesto de 4 Mio ECU para la fase de definición de un año. De hecho, los socios han tenido que aportar una financiación complementaria sustancial.
1.10. A veces, la Comisión «sugiere» fusiones de dos o más propuestas. El objetivo es doble: integración técnica, pero también economía de recursos, ya que el presupuesto fusionado no alcanza el importe de los presupuestos por separado. Estos «matrimonios forzosos» con frecuencia dan lugar a consorcios desunidos, en los que cada socio trata tácitamente de ejecutar su proyecto inicial. El proyecto ITHACA nació de la fusión de dos proyectos dirigidos por sendos gigantes de la informática europea. Durante el primer año de trabajo la fusión ha sido más teórica que real. 1.11. No obstante, los dos medios esenciales para adecuar las solicitudes de financiación al importe de los créditos disponibles son el rechazo de propuestas y la reducción del presupuesto de las propuestas aceptadas.
1.12. En el caso de las peticiones de propuestas generales, el índice de aceptación, por otra parte muy estable, es de una propuesta de cada cuatro. Esto multiplica por cuatro el coste de la preparación de las propuestas, carga que sin duda es soportable para las grandes sociedades, pero que puede resultar prohibitiva en el caso de algunas PYME. Además, el índice de aceptación de las propuestas procedentes de las PYME es menor que el de las propuestas de las grandes empresas, que asciende a una propuesta de cada dos o tres. 1.13. Los casos de reducción del presupuesto contractual con relación al propuesto son muy numerosos y a menudo se efectúan drásticamente.
De un total de siete propuestas examinadas por el Tribunal a este respecto, todas se habían reducido en proporciones que oscilaban entre el 12 % y el 46 %. El proyecto ATMOSPHÈRE se ha reducido a un tercio de las ambiciones de sus solicitantes. El proyecto BASE se ha recortado en un 75 %. A consecuencia de esto muchos solicitantes, previendo una reducción, adquieren la lamentable costumbre de aumentar sus estimaciones de costes. La Comisión no puede evitar recurrir a la vez tanto a rechazos como a reducciones. Con ayuda del cuadro 3, que muestra cómo ha combinado ambos métodos en el pasado, la Comisión podrá buscar en el futuro un mayor equilibrio entre los dos.
Evaluaciones de las propuestas 1.14. Los evaluadores tienen una función excesivamente centrada en los aspectos técnicos. Los criterios de selección se basan en la elegibilidad de la propuesta, en su valor técnico, en el planteamiento y método de trabajo propuestos y en la organización prevista. El único elemento que traspasa el marco estrictamente técnico son las perspectivas de explotación industrial. De este modo los evaluadores no deben tener en cuenta la solidez financiera y técnica del candidato ni el carácter razonable o no de los costes propuestos con relación a los trabajos previstos.
1.15. No obstante, los evaluadores sólo constituyen el primer filtro. Existen otros. Los evaluadores clasifican las propuestas en tres grupos: una lista restringida de propuestas excelentes, que se deben seleccionar sin lugar a dudas. Las demás propuestas se reparten prácticamente a partes iguales entre una lista de propuestas «rechazables» y otra lista de propuestas «que se deben considerar». Ahora bien, los evaluadores elaboran esta última lista sin clasificación(14) () y, a diferencia del programa RACE, no la presentan personalmente al comité de gestión. Ahora bien, la mitad de estas propuestas «a considerar», es decir, una cuarta parte del total, se rechazarán en la fase de los exámenes efectuados por el comité consultivo ESPRIT y el comité de gestión y posteriormente en la decisión de la Comisión.
Además de las cualidades técnicas, la selección realizada en esta fase a partir de una lista no clasificada permite a la Comisión garantizar a las PYME y a cada país, especialmente a los países beneficiarios del esfuerzo comunitario de cohesión económica y social, una participación suficiente (no obstante, véase al respecto la observación del apartado 2.19). Procedimiento de firma de los contratos 1.16. La firma de los contratos, que todavía supone demasiado tiempo, podría acelerarse si se modificara ligeramente el procedimiento. Si la Comisión suprimiera en la carta de envío de los contratos que se deben firmar la instrucción de esperar el télex de oferta oficial, que tiene lugar un poco más tarde, los contratantes podrían firmar y remitir inmediatamente los contratos, lo que supondría una ganancia de tiempo considerable y permitiría principalmente a la Comisión proceder más rápidamente al pago del anticipo, que actualmente se efectúa a menudo con retraso.
Seguimiento de los trabajos Sistema 1.17. Los contratantes reconocen prácticamente por unanimidad los méritos del sistema de seguimiento de la ejecución de los proyectos concebido y puesto en práctica por la Comisión. Además de los informes periódicos sobre el progreso de los programas que los consorcios tienen la obligación de presentar al responsable científico de la DG XIII encargado del seguimiento del proyecto y de las diversas reuniones de trabajo en las que la Comisión participa con frecuencia, cada seis o doce meses se organiza una revisión técnica. Durante cada revisión, el consorcio expone oralmente el estado de avance de los trabajos y las perspectivas para el futuro ante el responsable científico y dos o tres evaluadores independientes elegidos por la Comisión.
Cada evaluador elabora a continuación un informe-diagnóstico con recomendaciones. En la siguiente revisión el responsable científico y los evaluadores comprueban que se haya dado curso a las recomendaciones. En caso contrario, se toman medidas sancionadoras que pueden llegar hasta la paralización del proyecto. Función de los servicios gestores 1.18. La función de los servicios de la DG XIII de garantizar un progreso satisfactorio de los proyectos es de gran importancia. No obstante, en los períodos de mayor actividad, durante la ejecución de las peticiones de propuestas, los servicios se desbordan y el seguimiento de los proyectos se resiente.
Cada responsable científico tiene que supervisar hasta una veintena de proyectos. A razón de dos reuniones por proyecto y mes, que es el ritmo habitual, esta tarea resulta poco soportable. Selección de los evaluadores 1.19. La independencia de los evaluadores con respecto a los intereses comerciales de los socios es una necesidad crucial que la Comisión no deja de tener en cuenta. Por otra parte, los contratantes tienen la facultad de solicitar la sustitución de un evaluador, como ha ocurrido en el caso del proyecto LSVI. 1.20. Los procedimientos de selección tanto de los evaluadores de propuestas y de revisiones técnicas, como de los expertos invitados a participar en los grupos y seminarios de elaboración de los programas y peticiones de propuestas carecen de transparencia.
Dichos expertos se solicitan con carácter estrictamente personal, sin ponerlo en conocimiento de sus empleadores. Resultados del sistema de seguimiento 1.21. Pese a lo mencionado anteriormente, el sistema de seguimiento en general produce resultados satisfactorios. Cuando un proyecto pasa por una situación de crisis, se organizan a veces revisiones suplementarias, como en los proyectos DMPC y EWS. En caso de una orientación inadecuada, se advierte al consorcio que, de no corregir la deficiencia observada, el proyecto podría interrumpirse. Después de dos años de trabajo con el proyecto CSIC, de una duración de cuatro años, una revisión efectuada en diciembre de 1987, en donde se aplicó la experiencia de la evolución de las técnicas y del mercado, puso de manifiesto que las esperanzas depositadas por el consorcio y la Comisión en un nuevo procedimiento de fabricación de circuitos integrados eran falsas.
El proyecto se acortó un año y se detuvo al 31 de diciembre de 1988. Asimismo, las revisiones han dado lugar a la finalización del proyecto DASIQ después de tres años en lugar de cuatro. Un socio se hallaba en estado de liquidación, otro no dedicaba al proyecto el tiempo de trabajo al que se había comprometido, otros dos ámbitos de trabajo no habían progresado de manera útil y no se había respondido suficientemente a las recomendaciones de los evaluadores. 1.22. Generalmente el resultado de las revisiones es más favorable. En el proyecto MINSTREL el contratante principal se retiró después de un año de funcionamiento del proyecto, pero la Comisión ayudó al consorcio a reestructurarse, salvando así el proyecto.
Los evaluadores hicieron una advertencia sobre el proyecto LSVI y en julio de 1990 se organizó una reunión especial para escuchar a los socios sobre la consideración de las necesidades comerciales y las de los usuarios finales, que hasta ese momento se habían desatendido demasiado. La laguna se solventó a raíz de esta reunión. 1.23. Los casos de seguimiento técnico deficiente observados por el Tribunal a menudo se han visto sancionados por el fracaso definitivo o al menos provisional del proyecto. El proyecto BWN tuvo una decena de responsables científicos sucesivos en el transcurso de los 68 meses que duró su ejecución.
Fue interrumpido durante casi dos años; no se efectuó revisión alguna durante 20 meses, desde marzo de 1987 hasta noviembre de 1988. La siguiente se hizo esperar un año más, hasta noviembre de 1989. Esta paralización temporal se debió a un desacuerdo sobre el contenido que se debía dar al anexo técnico revisado. No obstante, el proyecto no resultó un fracaso. El proyecto KIWIS, iniciado el 1 de enero de 1989, tuvo su primera revisión 14 meses después en lugar de los seis meses previstos. La revisión puso de manifiesto una mala contribución de uno de los socios, a quien fue necesario hacer una advertencia en abril de 1990, que tuvo su efecto: el proyecto terminó con resultados satisfactorios.
Las revisiones del proyecto TOWARDS 3D INTEGRATION fueron demasiado espaciadas: la primera, en febrero de 1986, 14 meses después del comienzo del proyecto; la segunda, 15 meses más tarde; la última, diez meses después. Pese a haber sido aprobado por el comité de gestión por cinco años, el proyecto obtuvo un contrato de tres años que no se prorrogó a la vista de unos resultados técnicos poco concluyentes. Un intervalo de seis a nueve meses entre las revisiones parece una periodicidad adecuada. Responsabilidades confiadas a los beneficiarios Participación de los industriales en todas las etapas del procedimiento 1.24.
Las mismas categorías de organizaciones - empresas industriales, universidades, centros de investigación - que participan en los proyectos deben contribuir en todas las fases de desarrollo del programa: en la fase de elaboración de los programas en los grupos de trabajo y seminarios; en los grupos de evaluación de las propuestas; en el comité consultivo ESPRIT, que fundamentalmente debe emitir su dictamen en el momento de la selección de las propuestas; en el comité de evaluación de ESPRIT. 1.25. Esta apertura al mundo industrial, que constituye una de las grandes innovaciones del programa ESPRIT, es una experiencia positiva.
No obstante, ha tenido determinados efectos negativos. El esquema oficial es que los grupos de trabajo industriales propongan temas y que más tarde, basándose en los temas seleccionados, la Comisión solicite ideas de proyectos mediante peticiones de propuestas. En realidad muchos expertos llegan a los grupos de trabajo con ideas precisas sobre proyectos de su empresa y tratan de que los temas correspondientes se incluyan en el programa. Además, los expertos que ya han participado en proyectos o en grupos de trabajo están en una posición más ventajosa para ser elegidos de nuevo en otros grupos de trabajo e influir en los temas de programas posteriores.
Esta es una de las razones por las que las grandes empresas consiguen que se financie una propuesta de cada dos o tres, en lugar de la media de una de cada cuatro (véase el apartado 1.12). Función de los «12 grandes» 1.26. Los «12 grandes» son los 12 grandes grupos europeos del sector de la TI que la Comisión ha situado desde el principio en la base del programa ESPRIT(15) (). Cuando surgió ESPRIT, los «12 grandes» representaban aproximadamente el 85 % de la producción de la industria electrónica europea. 1.27. La idea esencial, comprensible, era obtener de los principales industriales del sector un compromiso serio de cooperación y de participación en el programa.
De ese modo, durante mucho tiempo, los «12 grandes» desempeñaron un papel determinante en la concepción de las grandes etapas del programa ESPRIT. Los «12 grandes» crearon entre sí un «comité directivo» destinado a organizar su cooperación con el programa. Los grupos de trabajo industriales que preparaban los programas específicos y los programas anuales estaban compuestos exclusivamente por representantes de los «12 grandes». Esta situación se mantuvo durante los cuatro seminarios industriales que elaboraron ESPRIT II. 1.28. En la fase de evaluación y selección de las propuestas la participación de los «12 grandes» es considerable.
Cuando tuvo lugar la petición de propuestas de 1989 sobre microelectrónica, el 42 % de los evaluadores pertenecían a este grupo. Seis de los 19 miembros del comité consultivo de ESPRIT son representantes de varios de estos 12 grupos. 1.29. Los «12 grandes» son los principales fabricantes de materiales. Algunos proyectos muy grandes, con buenas perspectivas comerciales y caracterizados por una integración tecnológica avanzada (en inglés Technology Integration Projects o «TIP») han sido identificados y esbozados por los «12 grandes» en el marco del procedimiento de elaboración del programa ESPRIT II.
Eran proyectos en los que la totalidad de los «12 grandes» deseaba participar. En el expediente de la elaboración del programa se encuentra un documento preparatorio de 18 de febrero de 1986 en el que se indica la parte de trabajo que cada «grande» deseaba obtener en cada proyecto TIP. De un total de 15 200 hombres-año, los «12 grandes» se manifestaban dispuestos a aceptar en esta fase a 13 300 hombres-año, es decir, el 87,5 % del trabajo y, por lo tanto, de la financiación comunitaria. 1.30. Al 16 de noviembre de 1990 la base EPIC, que contiene datos sobre todos los proyectos ESPRIT, indicaba que los «12 grandes» habían obtenido en esta fecha el 44,2 % de las financiaciones autorizadas por el comité de gestión.
Los socios de los proyectos «JESSI», que ostentan la doble adscripción ESPRIT y EUREKA(16) (), son en su mayoría miembros del grupo de los 12. En el primer año del proyecto TIP ITHACA II se concedió el 63,5 % de la financiación a miembros del grupo. En los proyectos BICMOS I y II, que en realidad constituyen dos fases del mismo proyecto, de un total de siete socios, dos «grandes» obtuvieron el 98 % de la financiación (situación al 16 de noviembre de 1990). Es necesario indicar que en su momento ningún otro industrial europeo dominaba la tecnología en cuestión del proyecto. En el proyecto TIP BASE, la totalidad de los socios principal y ordinarios pertenecían al grupo de los 12 y recibieron el 100 % de la financiación, es decir, 28,675 Mio ECU.
1.31. Esta fuerte participación de las grandes sociedades no siempre se justifica por que tengan una mayor creatividad ni un espíritu de cooperación más fuerte que los demás socios. El proyecto ARTIFACTS tuvo que suspenderse el 15 de mayo de 1990 tras 15 meses de funcionamiento por falta de colaboración suficiente entre las grandes compañías participantes. El proyecto TIP TROPICS se interrumpió el 30 de junio de 1990, después de 18 meses de funcionamiento debido a un ritmo de progreso débil y al abandono de determinados socios. Cuatro socios de los cinco que formaban el consorcio pertenecían al grupo de los 12.
Habían recibido el 91 % de la financiación. Participación de las industrias usuarias 1.32. Los fabricantes de materiales están representados en exceso con relación a las industrias de software. La escasa presencia de los usuarios ha sido durante mucho tiempo uno de los defectos del programa ESPRIT. No obstante, la participación de los usuarios es muy deseable. Mientras que la asociación de varios fabricantes competidores en un proyecto puede dar lugar a negativas a colaborar o comunicar los resultados explotables, la asociación del fabricante y el usuario hace que éstos se complementen y favorece el acceso de los resultados a la fase industrial y comercial, como muestra el proyecto LITE, que trata de la elaboración de un catálogo electrónico de los flujos de información vinculados a la producción de herramientas de corte.
En el consorcio, junto a un constructor figura una sociedad especializada en la organización de las empresas de instrumentos de corte y una agencia de automatización de industrias de fabricación orientada a las PYME: esto refleja la consideración de las relaciones proveedores-clientes. Situación actual de recuperación del equilibrio 1.33. No obstante, la preponderancia de los «12 grandes» y la participación insuficiente de los usuarios citada anteriormente se van corrigiendo progresivamente. De ESPRIT I a ESPRIT III, la parte correspondiente a los «12 grandes» en las financiaciones ha disminuido considerablemente.
Los usuarios se han integrado en mayor medida en la preparación del programa ESPRIT III. DIFICULTAD Y LENTITUD Introducción: la rapidez, necesidad vital 1.34. Según los expertos, en el ámbito de la electrónica, una generación de producto tiene una duración de dos años y medio. Desde hace veinte años, y probablemente aún en los próximos quince, el proceso de miniaturización de los circuitos integrados progresa de modo exponencial según un factor 4 cada tres años. Si en 1970 se podía incluir el equivalente de 1000 transistores o «bits»(17) () en un circuito integrado, en 1993 esta cifra ha ascendido a 16 millones, y se espera que alcanzará los mil millones hacia el año 2000.
En consecuencia, los productos quedan muy pronto obsoletos. Para un productor que presenta un nuevo producto en el mercado, la cuestión de saber si obtendrá beneficios o pérdidas depende de una diferencia de seis meses en la fecha de lanzamiento. En el ámbito de la electrónica y de la informática, la investigación sólo aporta frutos si va unida a una estrategia de conquista del mercado. En este contexto, los plazos de concepción, puesta en práctica y explotación del programa ESPRIT tienen un carácter crucial. Hechos: lentitud Aplicación de los programas 1.35. Existe un contraste entre esta exigencia de rapidez y la lentitud que afecta tanto a la fase de concepción como de la aplicación del programa ESPRIT, tanto en la fase de toma de decisiones como administrativa.
Programas-marco 1.36. El 2o programa-marco debería haberse aprobado a finales de 1986. Se aprobó nueve meses más tarde. El tercer programa-marco no fue aprobado por el Consejo hasta el 23 de abril de 1990, sobre una propuesta de la Comisión del 28 de agosto de 1989. Programas específicos 1.37. La aprobación de ESPRIT I duró aproximadamente un año y medio. Entre el comienzo de la preparación de ESPRIT II y su aprobación transcurrieron dos años de fase administrativa y nueve meses de fase política, desde julio de 1985 hasta abril de 1988. No obstante, el texto de la decisión establece de manera ficticia como fecha del inicio del programa el 1 de diciembre de 1987, lo que no ha evitado un retraso de más de un año con relación al comienzo de los primeros proyectos.
La decisión relativa a ESPRIT III no se aprobó hasta el 8 de julio de 1991, 14 meses y medio después de la aprobación del tercer programa-marco y con un retraso de 18 meses con respecto al período abarcado, que debía ser el mismo que el del programa-marco, 1990-1994. Por este motivo la duración de la ejecución de ESPRIT III se ha acortado: tres años y medio en lugar de cinco. No obstante, la Comisión había tomado la precaución de preparar la propuesta de programa específico al mismo tiempo que el programa-marco, pero, teniendo en cuenta un diálogo interinstitucional particularmente laborioso, la aprobación del programa sólo pudo efectuarse 13 meses después de que la Comisión presentara la propuesta.
1.38. Ya el procedimiento de cooperación entre el Parlamento y el Consejo, previsto por el Acta Única, retrasó tres meses y medio la aprobación de ESPRIT II. Nada permite prever que el diálogo interinstitucional pueda acelerarse en el futuro próximo. En un ámbito como el de la TI, tales retrasos comprometen las posibilidades de lograr el objetivo que se le asignó al programa de favorecer el desarrollo de la competitividad internacional de la industria comunitaria. 1.39. Los retrasos en la aprobación de un programa específico suponen una ruptura en la continuidad de los trabajos de investigación.
La Comisión ha estimado que a partir de mediados de 1987, el número de investigadores movilizados por ESPRIT I, estabilizado hasta dicha fecha en un nivel de 2 900 a 3 000, disminuía a continuación a un ritmo de 60 investigadores por mes aproximadamente(18) (). Los trabajos de ESPRIT II, que debían sustituir al anterior programa aproximadamente en la misma fecha, tuvieron que esperar más de un año, período durante el cual el efecto de desmovilización no hizo más que desarrollarse y producir dislocaciones en los equipos de trabajo e incluso despidos. Decisión de financiación y negociación de los contratos 1.40.
Aunque la evaluación de las propuestas se efectúa rápidamente (apenas un mes), la decisión de financiación, la negociación y la firma de contratos son procesos mucho más largos. La negociación del importe financiado y de la duración del proyecto, así como la reestructuración del anexo técnico, exigida con frecuencia, necesitan varios meses. Los cortes presupuestarios dan lugar a discusiones delicadas entre los socios para repartirse la reducción entre sí. En el caso del proyecto BICMOS II, entre la redacción del anexo técnico y la firma del contrato transcurrieron seis meses y medio.
Desde la propuesta del proyecto PROMPT el 10 de junio de 1988 hasta la firma del contrato, el 26 de junio de 1989, tras una negociación difícil, pasó un año. 1.41. Para no retrasar demasiado la fecha de comienzo de los trabajos cuando la duración de las negociaciones ha sobrepasado las previsiones del consorcio y de la Comisión, la práctica empleada a menudo por ésta consiste en conferir una determinada retroactividad al contrato para mantener en la fecha prevista la entrada en vigor de dicho contrato aunque éste se haya firmado bastante más tarde. 1.42. En el contrato del proyecto BWN la retroactividad fue de seis meses y medio; en el proyecto TAO, de casi tres meses; de siete meses en el proyecto ATMOSPHÈRE: del 1 de marzo al 4 de octubre de 1989.
Las causas de la lentitud en este caso fueron numerosas: la evaluación de la propuesta se hizo dos veces, el comité de gestión emitió su dictamen con retraso, durante mucho tiempo no se conoció con certeza la composición del consorcio, se plantearon dudas con respecto al modo de asociar dos proyectos EUREKA al consorcio ESPRIT, la oferta oficial se efectuó con retraso, los socios tardaron en firmar y el procedimiento de contratación fue anormalmente largo. Es raro que todas estas causas coincidan a la vez en un mismo proyecto. Lo es menos el que se produzcan aisladamente. El contrato del proyecto VLSI DESIGN ACTION se firmó el 11 de enero de 1990 con efecto al 1 de octubre de 1989, pero de hecho el consorcio había comenzado sus trabajos el 4 de abril de 1989, con una anticipación de nueve meses, cubierta sólo parcialmente por la retroactividad contractual.
1.43. Las prolongaciones de proyectos a menudo dan lugar a una cláusula adicional tardía con retroactividad. Ésta fue de cuatro meses y medio en la cláusula adicional de 13 de febrero de 1991 al contrato del proyecto BICMOS II. La primera fase del proyecto ATMOSPHÈRE concluyó el 28 de febrero de 1990. La cláusula adicional de prolongación se firmó el 21 de enero de 1991, con casi un año de retraso, pero garantizando la continuidad contractual con la primera fase. Durante todos estos períodos cubiertos posteriormente por la retroactividad, los consorcios trabajan, evidentemente, por su cuenta y riesgo.
1.44. Un cambio de procedimiento ha contribuido a añadir un nuevo motivo de retrasos. Durante mucho tiempo el director general de la DG XIII (o, según el programa, de la DG XII) tomaba las decisiones de financiar los proyectos de investigación seleccionados. Desde comienzos de 1992, las decisiones son tomadas por el colegio de los comisarios en procedimiento escrito, lo que ha ocasionado temporalmente un retraso suplementario, que oscila entre varias semanas y varios meses, en la aplicación de los programas específicos. Sin duda alguna, el cambio de procedimiento tenía su fundamento jurídico (las decisiones de financiación no pueden delegarse normalmente a un funcionario), pero la Comisión debe esforzarse por encontrar soluciones que concilien regularidad y celeridad.
Ejecución de los proyectos 1.45. Muy frecuentemente la duración de los proyectos es de cuatro años. Es mucho tiempo dado que pretenden pertenecer al ámbito de la investigación aplicada. Los proyectos EUREKA son generalmente más cortos. Existe un proyecto ESPRIT de cuatro años y un proyecto EUREKA de dos años sobre un sistema de limpieza de aviones. Muchas empresas que tienen proyectos con fines comerciales no pueden esperar tanto tiempo. 1.46. A esto se añade el que un gran número de proyectos concluyen en un tiempo superior a las previsiones. Los retrasos en la ejecución dan lugar a que los responsables científicos concedan «plazos de gracia», que no tienen gravedad cuando son breves, pero que son síntoma de dificultades importantes en el proyecto cuando son considerables.
El proyecto BICMOS II fue aprobado por una duración de 34 meses, del 15 de noviembre de 1988 al 14 de septiembre de 1991. Obtuvo un primer contrato de 18 meses, por lo que debía concluir el 14 de mayo de 1990. Los retrasos del consorcio impulsaron a la Comisión a prolongar esta primera fase hasta el 30 de septiembre de 1990. Una cláusula adicional, a su vez firmada con mucho retraso, el 13 de febrero de 1991, financió a continuación la segunda fase hasta el 30 de septiembre de 1992. Finalmente el proyecto ha finalizado con más de un año de retraso. Explotación de los resultados 1.47. A todos los plazos precedentes, que teóricamente están bajo el control comunitario, hay que añadir, para llegar finalmente a los efectos en el mercado, el período de desarrollo industrial (paso del prototipo al producto), que sólo depende de los socios y puede necesitar varios años, suponiendo que dicha explotación industrial se realice.
Plazos de pago 1.48. Los retrasos en el pago son graves. Plantean dificultades de tesorería, sobre todo a las universidades y a las PYME. La supervivencia económica de éstas puede depender de ello. Las faltas de tesorería son fuente de gastos financieros. Un consorcio tuvo que pedir un préstamo de 1 Mio ECU a raíz de un pago suspendido el 1 de octubre de 1990 y que continuaba aún en suspenso durante la visita de inspección del Tribunal en abril de 1991. Los retrasos en el pago aumentan los riesgos de cambio: una universidad ha sufrido una pérdida de 4 000 ecus por esta razón. 1.49. En 1985 la Comisión expresó su confianza en que los plazos de pago de los programas ESPRIT pudieran acortarse próximamente de tres meses a uno(19) ().
Sin embargo, los socios a quienes se consultó algunos años después citan ejemplos de plazos mucho más largos, que podían alcanzar hasta 15 meses. 1.50. El examen de los expedientes de la Comisión da lugar a las mismas conclusiones. Plazos de cuatro meses (proyecto TAO); de ocho meses (proyecto ATMOSPHÈRE), de trece meses (el mismo proyecto), de 15 meses, (proyecto TAO). En cuanto a los pagos finales, los plazos son mucho más largos: un año en el caso de los proyectos EPSILON y HECTOR; dos años y tres meses el proyecto DASIQ; tres años y medio el proyecto TAO. El hecho de que se produzcan retrasos en los pagos no está en contradicción con el que el ritmo de ejecución presupuestaria sea satisfactorio (apartado 1.80).
En primer lugar, los retrasos en los pagos no afectan al ritmo de los compromisos, pero sobre todo la previsión de las necesidades de créditos de pago, si es realista, tiene en cuenta los plazos habituales de ejecución de los pagos. Cálculo estadístico de los plazos 1.51. Los dos sondeos efectuados por la Comisión en 1990 y por el Tribunal en 1991 concuerdan. El del Tribunal muestra que desde la fecha de vencimiento hasta el pago (fecha valor del extracto bancario de la Comisión) el plazo medio es de 239 días cuando se trata de un pago intermedio y de 510 días en el caso de un pago final.
Con respecto a los anticipos, desde la firma del contrato hasta la fecha valor bancario transcurre una media de 37 días. 1.52. Como indica el cuadro 4, realizado a partir del sondeo del Tribunal, la parte de dichos retrasos atribuible a la Comisión es más importante que la correspondiente a los contratantes. Los apartados 1.53 - 1.60 tratan de señalar las causas y las responsabilidades de unos plazos tan largos. De ESPRIT I a ESPRIT II, el estudio de la Comisión sólo refleja una aceleración limitada. En un pago intermedio, el proceso global ha descendido de 283 a 240 días. Anticipos 1.53.
El apartado a) del artículo 21.2 del anexo II del contrato tipo, al prever que el anticipo se pagará en los dos meses siguientes a la firma del contrato, autoriza un plazo demasiado largo. Dicho plazo generalmente se respeta, pero considerando los numerosos contratos con efecto retroactivo (véanse los apartados 1.41 - 1.43.), el plazo con relación al comienzo efectivo de los trabajos es con frecuencia mucho más largo. Memorias de costes 1.54. Una condición previa a todo pago es el envío de los informes parciales y de las memorias de costes en el mes siguiente al fin del período contractual en cuestión.
El cuadro 4 muestra que los contratantes sobrepasan ampliamente dicho plazo. El contratante principal del proyecto HECTOR envió a la Comisión el 3 de abril de 1990 las memorias correspondientes al período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 1989 cinco meses después del vencimiento. Además, este envío no estaba completo, ya que al 25 de octubre de 1990 todavía faltaban las memorias de algunos socios. Los informes semestrales del proyecto BWN se enviaron con importantes retrasos: los vencimientos del 31 de agosto de 1988 y del 28 de febrero de 1989 se enviaron el 24 de noviembre de 1989 y el 15 de noviembre de 1989, el vencimiento del 31 de agosto anterior.
Plazos internos en la Comisión 1.55. El artículo 4.2 del contrato prevé que los pagos se efectúen en un plazo de dos meses, pero a partir de la aprobación de los informes parciales y de los estados de costes. Ahora bien, no se ha fijado límite alguno a esta aprobación. El contrato debería fijarlo. Cuadro 3 - Eliminación del exceso de las financiaciones solicitadas con respecto a los recursos disponibles. (Parte correspondiente a rechazos de propuestas y a reducciones de financiación de propuestas aceptadas) "(en Mio ECU)""" ID="1">9 171> ID="2">(100 %)> ID="3">560> ID="4">(100 %)> ID="5">6 830> ID="6">(100 %)> ID="7">1 092> ID="8">(100 %)"> ID="1">7 093> ID="2">(77 %)> ID="3">376> ID="4">(67 %)> ID="5">5 482> ID="6">(80 %)> ID="7">879> ID="8">(80 %)"> ID="1">1 232> ID="2">(14 %)> ID="3">80> ID="4">(14 %)> ID="5">602> ID="6">(9 %)> ID="7">115> ID="8">(11 %)"> ID="1">846 (1)> ID="2">(9 %)> ID="3">104 (1)> ID="4">(19 %)> ID="5">746 (2)> ID="6">(11 %)> ID="7">98 (2)> ID="8">(9 %)"> ID="2">(59 %)> ID="4">(43 %)> ID="6">(45 %)> ID="8">(54 %)""> Cuadro 4 - Causa de los retrasos en los pagos "(en días)""" ID="1">103> ID="2">192"> ID="1">136> ID="2">318"> ID="1">239> ID="2">510"> ID="1">(110)> ID="2">(290)"> ID="1">((77))> ID="2">((261))""Fuente:
Sondeo del Tribunal.> 1.56. Tras la aprobación de las memorias, aún pasan ocho semanas en la Comisión, de las que más de la mitad transcurren en la DG XIII, más el tiempo correspondiente a la transferencia bancaria. El estudio de la Comisión cuestiona más el tiempo de espera entre las etapas del procedimiento y la lentitud de circulación de los expedientes que la duración de las operaciones administrativas. La DG XX (intervención) sólo necesita seis días y ha establecido métodos acelerados (envío del visado en soporte informático antes de hacerlo en papel, visados tras sondeos en los servicios de la DG XIII).
El paso por la DG XIX (contabilización presupuestaria) es más largo. Por último, el tiempo de transferencia bancaria hacia los países más periféricos es anormalmente largo. Pagos finales 1.57. El proyecto de pago final se envía a los socios para que den su conformidad. Con frecuencia la firma del acuerdo o su aplicación se ven retrasados por incidentes, o a veces por los contratantes. Un socio es deudor de la Comisión, lo que bloquea el pago de todos los demás (proyecto TOWARDS 3D INTEGRATION). El socio principal se encuentra en liquidación, lo que priva a la Comisión de su interlocutor normal cuando hay una multitud de litigios que resolver (proyecto TAO).
A veces la Comisión también es el motivo de los retrasos; surgen conflictos entre la Comisión y los socios (proyectos BWN, DASIQ). La auditoría que se efectúa a un contratante deudor por otros proyectos retrasa el pago final (proyecto HECTOR). Un servicio cuestiona la liquidación final una vez obtenido el acuerdo de todos los participantes (proyecto ITHACA I). Hay que evitar tratar dos fases de un mismo proyecto como dos proyectos sucesivos, ya que el último pago de la primera fase sufre toda la dilación de un auténtico pago final (proyectos ITHACA I y II). No obstante, este inconveniente desaparecería si la Comisión adoptara algunas de las simplificaciones previsibles para los procedimientos de pago (véase, por ejemplo, el apartado 1.95).
Trato solidario a los socios 1.58. El socio más retrasado determina el calendario de los demás. Una falta parcial de créditos impide el pago del conjunto. De hecho, la Comisión en principio paga de una sola vez a todos los socios por un período determinado. En el caso del proyecto PCTE, terminado el 30 de junio de 1988, la atribución discutida de 30 000 ecus a un socio, de 10 616 ecus a otro, así como considerables excesos de pago relativos a dos socios y que hacían un total de 457 953 ecus, bloquearon el pago de cantidades pendientes a otros socios que ascendían a 1 330 700 ecus. El pago final no se efectuó hasta marzo de 1992.
1.59. Cuando existe un litigio sobre determinados importes, la Comisión podría pagar sin esperar los importes que quedan al margen de dichos litigios; cuando un socio tarda demasiado en enviar su memoria, podría pagar al resto del consorcio. El 2 de octubre de 1989 la Comisión aprobó un procedimiento en este sentido cuando en la fase del pago final uno o varios socios sean deudores de la Comisión. En lo sucesivo, en lugar de esperar hasta la ejecución de los cobros para proceder al pago final, la Comisión pagará sin esperar a los socios acreedores, poniendo a cargo de éstos, no obstante, las deudas de los socios deudores.
Una vez cobrados sus títulos de crédito, la Comisión procederá a un pago complementario. 1.60. El caso del proyecto EPSILON es un ejemplo a la vez de la observación del apartado 1.58 (pago parcial posible bloqueado por el todo) y la del apartado 1.57 (lentitud en los pagos finales). El último pago de la 1a fase del proyecto debía ascender a 508 239 ecus, pero mientras se esperaba la firma - retrasada - de la cláusula adicional de prolongación del contrato, dicho pago pendiente tuvo que ser considerado provisionalmente como un pago final afectado por una retención de garantía del 20 % aplicable al importe total de la financiación, ascendiendo por lo tanto a 400 000 ecus.
Además el pago de 508 239 ecus habría elevado el gasto acumulado del proyecto a 2 036 113 ecus correspondientes a un compromiso de 2 000 000 ecus, es decir, a un exceso limitado de 36 113 ecus. La Comisión esperó hasta la firma de la cláusula adicional y el compromiso complementario consiguiente para efectuar en una sola vez el pago pendiente, que en consecuencia tuvo lugar siete meses después del fin de la 1a fase. Causas: dificultades, complejidad Gestión técnica Dificultad de preparación de las propuestas 1.61. La preparación de las propuestas es una inversión costosa en tiempo y en dinero.
El expediente facilitado al solicitante está muy bien realizado, pero es muy complejo. Algunas empresas, al contrastar el coste con las posibilidades de elección, renuncian. Los plazos de presentación son muy variables. Desde ESPRIT I el más corto ha sido de 47 días y el más largo, de 126, con una media de 80 días. Ahora bien, la mayor parte de los solicitantes consideran que son necesarios al menos seis meses, y a veces mucho más, para preparar una propuesta. Carácter gravoso de determinados proyectos 1.62. La opinión más extendida en los medios comunitarios paradójicamente está a favor al mismo tiempo de la reducción del número de socios en los consorcios y de la concentración de las financiaciones en un número más reducido de proyectos más grandes.
Estas son principalmente las dos sugerencias formuladas en el informe de mayo de 1989 del comité de evaluación de ESPRIT(20) ()(21) (). El Consejo, en una resolución de 8 de abril de 1986, ya había recomendado «que recurriendo incluso a proyectos más ambiciosos se llegue a una concentración de esfuerzos y recursos»(22) (). Es necesario distinguir las dos sugerencias. a) Número de socios 1.63. Los contratantes consideran unánimemente que el número de socios es generalmente demasiado elevado y opinan que el numero óptimo debe situarse entre tres y cinco (la única excepción se reserva a los proyectos de normalización en los que, por el contrario, es conveniente hacer participar a un gran número de socios procedentes de muchos países).
Los proyectos ESPRIT generalmente se sitúan por encima de dicha cifra deseable: una media de 5,8 socios en el programa ESPRIT I e incluso 9,5 en la primera petición de propuestas general de ESPRIT II (1). En la primera petición de propuestas de ESPRIT III, la media volvió a descender considerablemente. Estas medias, sin embargo, ocultan una dispersión importante. Existen proyectos de nueve socios (KIWIS), de 12 (GENESIS), de 14 (CNMA), de 21 (EOC).La coordinación de dichos proyectos resulta muy difícil. Por este motivo, se ha reducido el número de socios de determinados proyectos en el transcurso de los trabajos: de diez a siete en el proyecto FCPN; de siete socios y 31 asociados y subcontratantes(23) () en la primera fase a cinco y 14 en la segunda fase en el caso del proyecto ATMOSPHÈRE. b)Importancia del presupuesto 1.64.
El objetivo de concentración financiera se ha reflejado en la introducción de los proyectos TIP (véase el apartado 1.29), y también en la limitación de las financiaciones concedidas a los proyectos cuyo coste sea inferior a 5 Mio ECU (no deben recibir más del 25 % en el caso de ESPRIT I, ni más del 30 % de las financiaciones anuales totales en el caso de ESPRIT II). De hecho, ESPRIT II ha sufrido un incremento de la dimensión media de los proyectos. Los grandes proyectos, relativamente escasos, absorben una parte importante de las financiaciones. Según la Comisión, al 2 de agosto de 1991, de un total de 648 proyectos de los programas ESPRIT I y II(24) (), prácticamente la mitad de las financiaciones se había concedido a un centenar de proyectos que habían obtenido 6 Mio ECU o más cada uno.
En cuanto a los proyectos TIP, quince en total, habían absorbido al 16 de noviembre de 1990 215,2 Mio ECU de los 1 455 Mio ECU concedidos en virtud de ESPRIT II, es decir, el 14,8 %. 1.65. No obstante, con excepción de las técnicas no viables por debajo de una determinada dimensión crítica, el volumen financiero no representa por sí mismo un criterio de mayor validez de los proyectos. Determinados proyectos TIP han fracasado e incluso han sido paralizados, como el caso de los proyectos CIM-ALIVE y TROPICS. Los grandes proyectos CSIC (presupuesto de 20,4 Mio ECU) y ARTIFACTS (11,6 Mio ECU) se han acortado.
Las ambiciones técnicas del proyecto ATMOSPHÈRE (18,0 Mio ECU) se han reducido. Incluso aunque no hayan fracasado, la mayor parte de los proyectos TIP se han escindido en el transcurso de su realización en una serie de proyectos más pequeños, como el proyecto GENESIS, porque el interés común de sus socios era dudoso. 1.66. En principio, ya no existen proyectos TIP en el programa ESPRIT III; han desaparecido en beneficio del concepto mucho más prometedor de «proyecto orientado» (véase el apartado 2.65). De hecho, puede cuestionarse si no estarán surgiendo de nuevo bajo la denominación de «proyectos de tecnología prioritaria» (PTP), novedad presentada durante la conferencia ESPRIT 1992 (del 23 al 27 de noviembre).
Estos proyectos, escasos en número (22 propuestos de los que 3 se financian) y grandes en dimensión, están identificados directamente por los grandes grupos industriales que serán sus principales participantes, características que anteriormente eran propias de los TIP. Los únicos criterios válidos deben ser el interés de la técnica que se debe estudiar y las perspectivas de relación coste-resultados y coste-explotación de los resultados. Número de informes exigidos 1.67. Aunque es normal que la Comisión exija al consorcio un informe parcial cada seis o doce meses, más un informe final, el problema se plantea al apreciar si la exigencia, que no es rara, de un informe de gestión mensual no es francamente excesiva.
Estos informes suponen demasiado trabajo a los consorcios, y se cuestiona cómo encuentran tiempo para leerlos los responsables científicos. Por ejemplo, el número de informes de todo tipo previstos en la segunda fase del proyecto TIP ATMOSPHÈRE era de 106 en dos años, es decir, un informe por semana. Parece más razonable en el caso de los informes de gestión una frecuencia trimestral, exigida en otros proyectos. Gestión del personal 1.68. La acción ESPRIT fue concebida y posteriormente puesta en marcha en el marco de una «task force», que aumentó con el programa, convirtiéndose en el transcurso del mismo en la Dirección A de la DG XIII, y después ocupando dentro de la misma el primer lugar desde el punto de vista de la plantilla.
Necesidades variables, recursos poco flexibles 1.69. Actualmente, el servicio gestor del personal de la DG XIII se enfrenta a un problema casi insuperable: debe responder a necesidades muy variables tanto en cuestión de cualificaciones como de plantilla, ya que la actividad de la investigación depende de la puesta en marcha de programas específicos fragmentados en peticiones de propuestas especializadas y de duración limitada. De cara a dichas necesidades variables, el servicio de personal dispone de una serie de agentes repartidos en al menos quince regímenes distintos, en su mayor parte compartimentados, es decir, que el paso de un agente de un régimen a otro es bien aleatorio, o bien incluso totalmente imposible.
Existen los asalariados y los prestatarios de servicios; los contratados (temporales o auxiliares) y los funcionarios; los gastos de personal se imputan, en el caso de determinados agentes, a la parte A del presupuesto (funcionamiento)y en otros casos a la parte B (créditos operativos). Los funcionarios y los temporales de la parte B pertenecen al marco administrativo o al marco científico. Existen subcategorías procedentes de subdivisiones o de cruces de las categorías mencionadas anteriormente. Causas de la fragmentación 1.70. Esta fragmentación se debe a una serie de «sedimentaciones» reglamentarias o presupuestarias vinculadas cada una a una idea directriz comprensible.
1.71. La primera idea es que puesto que la investigación se rige por un sistema de gestión por objetivos, es decir, por programas, el personal que trabaja en la investigación debería estar financiado con los créditos operativos. 1.72. La segunda idea es que dado que la actividad investigadora se lleva a cabo a través de programas especializados y de duración determinada, es procedente asignarle personal científico contratado durante el mismo tiempo o que pueda ser despedido al término del programa. 1.73. La tercera idea subraya la necesidad de sistemas muy particulares desde el punto de vista de la contratación, de la duración del servicio y de la retribución para obtener determinadas prestaciones específicas (prestaciones limitadas o puntuales de evaluación, de estudio o asesoría, institución de los visitantes científicos).
Situación del sistema 1.74. La primera idea sólo se aplica parcialmente, ya que junto a los puestos financiados por la parte B del presupuesto y mencionados en los comentarios de las distintas líneas, la DG XIII dispone de puestos imputados a la parte A del presupuesto (323 puestos en diciembre de 1991 de los que 213 correspondían a las categorías A y B). Indudablemente, esta solución está justificada por los puestos de tipo administrativo (o correspondientes a actividades no relacionadas con la investigación), pero en ese caso habría que extenderla a todos los puestos que tuvieran dicho carácter.
Ahora bien, entre los puestos imputados a la parte B, se distinguen precisamente los puestos científicos y técnicos y los puestos administrativos (279 puestos en diciembre de 1991). 1.75. La segunda idea no se respeta en mayor medida, ya que algunos puestos de funcionarios están ocupados por personas que trabajan en los servicios científicos. Por otra parte, un gran número de puestos de agentes temporales, imputados a la parte A y sobre todo a la parte B del presupuesto se destinan a tareas administrativas (cerca de 300 en el ejercicio 1991). Si bien es cierto que los puestos imputados a la parte B pasaron a ser puestos permanentes en 1991, esto apenas modifica la cuestión mencionada anteriormente, ya que dichos puestos siguen estando mayoritariamente ocupados por agentes temporales.
No obstante, por motivos de política social, la Comisión quiso conceder oportunidades de titularización como funcionarios a los temporales, científicos o no, pasado un determinado tiempo de trabajo con carácter contractual. Sin embargo, estos agentes no pueden ser nombrados en su puesto y generalmente se les transfiere a otras DG, mientras que funcionarios de otras DG pasan a ocupar mediante un proceso inverso algunos puestos que han quedado vacantes de este modo. En la medida en que la Comunidad admite la titularización de temporales, la Comisión debe poder efectuarla sin cambio de puesto del agente titularizado.
1.76. La DG XIII no siempre respeta las asignaciones previstas por los comentarios del presupuesto en los puestos de la parte B. De ese modo, una nota interna de 10 de abril de 1989 sobre la gestión administrativa y financiera de los programas de IDT reconocía francamente que debido a la falta de puestos de funcionarios para actividades ajenas a la investigación, se habían sustraido determinados puestos temporales correspondientes a este ámbito (parte B del presupuesto) y destinado a otras actividades. Por ejemplo, 21 de dichos puestos se habían asignado a la Dirección XIII-D (política de telecomunicaciones).
1.77. También existe una desviación de la tercera idea descrita en el apartado 1.73. De hecho, el recurso a los distintos sistemas mencionados en dicho apartado no se limita a los tipos particulares de prestaciones que los han justificado. En realidad, la DG XIII utiliza determinadas fórmulas de prestatarios de servicios para evitar las limitaciones presupuestarias y reglamentarias relativas a la plantilla y a los costes laborales en investigación. 1.78. Puesto que los gastos correspondientes a los prestatarios de servicios se imputan a la parte B del presupuesto, dichas prácticas dan lugar a la transferencia a tareas administrativas de importes reservados por el programa y el presupuesto a los trabajos de investigación.
Son un ejemplo de la tendencia mucho más general de la Comisión a recurrir crecientemente a los créditos operativos para financiar gastos de funcionamiento (mini-presupuestos). De ese modo, mediante una petición de propuestas de agosto de 1991, la DG XIII subcontrató globalmente la administración de «la Iniciativa Europea de Software y Sistemas» (ESSI)(25) (), uno de los amplios «proyectos orientados» del programa ESPRIT III. Sin embargo, por otra parte la DG XIII emplea estos recursos extremos porque los límites reglamentarios y presupuestarios no son realistas. Aunque la plantilla de la DG XIII ha aumentado, la cantidad de créditos que debe administrar y el número de proyectos que debe supervisar ha crecido con una rapidez aún mayor.
1.79. Para encauzarse hacia un sistema de gestión de personal más sano y sobre todo más flexible habría que volver a las ideas directrices enunciadas en los apartados 1.71 - 1.73 y a través de ellas reducir el número de sistemas de gestión de personal. En esta lógica, deberían corresponder únicamente al personal científico y técnico los puestos que pueden ser cubiertos con agentes temporales, autorizados en la parte B del presupuesto e identificables por programas. Todos los demás agentes, es decir, por una parte todos los agentes de categoría A que asuman funciones administrativas y horizontales no científicas y, por otra parte, todos los agentes de las categorías B, C y D, puesto que su actividad no exige competencias científicas particulares, deberían corresponder a la parte A del presupuesto y poder ocupar puestos de funcionarios en las mismas condiciones que en cualquier dirección general (actualmente existen aproximadamente 120 puestos de «investigación» de categoría C destinados normalmente a agentes temporales ocupados de hecho en su mayoría por dichos agentes).
Gestión financiera Seguimiento adecuado de la utilización de créditos 1.80. El porcentaje de utilización de los créditos de compromiso definitivos siempre ha sido superior al 90 %, salvo en 1984, 1985 y 1987. El porcentaje de utilización de los créditos de pago definitivos siempre ha sido superior al 90 %, salvo en 1984 y 1985, e incluso al 98 % si se añade a las anteriores excepciones los años 1986 y 1987. Estos resultados son satisfactorios. 1.81. No obstante, los importes de ejecución definitiva indicados en el anexo 1 del presupuesto incluyen contradicciones entre los presupuestos mas recientes.
De ese modo, el importe acumulado de los pagos correspondientes a ESPRIT I hasta 1989 ascendería a 663 887 035 ecus según el presupuesto de 1991 y a 659 577 403 ecus según el presupuesto de 1992. El importe acumulado de los pagos correspondientes a ESPRIT II hasta 1990 ascendería a 711 456 814 ecus según el presupuesto de 1992, y a 711 499 712 ecus según el presupuesto de 1993. Para asegurarse del importe exacto no se puede acudir a las cuentas de gestión, ya que no siempre distinguen entre los programas sucesivos, confundidos a veces en la misma línea presupuestaria. Identificación de los costes elegibles a) Cálculos redundantes 1.82.
El importe de todo pago intermedio se comprueba cuatro veces. Una vez por la unidad científica competente, otra por la unidad financiera XIII-E-1. Por otra parte, en el momento de efectuar el pago final se recogen todos los pagos efectuados desde el inicio del proyecto en un examen global, de nuevo con la intervención sucesiva de las dos unidades citadas. En el caso de que se efectúe una auditoría externa, son cinco las comprobaciones de los mismos gastos. Esta reconstitución de los gastos desde el inicio constituye claramente un trabajo considerable tanto para los contratantes como para la Comisión. b)Costes reales y costes previsibles 1.83.
Dado que el sistema actual se basa en los costes reales, la Comisión apenas presta atención a los costes previsibles indicados en las propuestas. La Comisión no pide a los solicitantes los costes previsibles de personal y la estructura de los gastos generales hasta después de efectuar una selección y no los valora hasta que no se firma el contrato. Por este motivo, en el caso del proyecto EPSILON, la Comisión no se preocupó del índice exagerado de gastos generales indicado por un socio hasta después de la firma del contrato. 1.84. A veces sucede que, en el momento de efectuar la declaración de gastos, los contratantes aún no conocen sus costes reales al no haberse establecido las cuentas del ejercicio y basan provisionalmente sus declaraciones en los costes previsibles, lo que obliga posteriormente a efectuar una rectificación (constatación de la auditoría externa de un socio del proyecto COSMOS). c)Gastos de personal 1.85.
Los contratantes no consideran claras las normas de cálculo de los costes de personal y solicitan simplificaciones. Los malentendidos dan lugar a idas y venidas innecesarias entre la Comisión y el contratante. 1.86. Estas verificaciones minuciosas tienen como resultado una precisión ficticia, teniendo en cuenta la gran disparidad de costes horarios declarados que existen entre los socios. Unas diferencias superiores al 50 % entre países reflejan sin duda alguna unas diferencias económicas objetivas. Sin embargo, también se observan diferencias notables entre los contratantes de un mismo país.
Se ha dado el caso de que un contratante declare costes de personal distintos por su participación en tres proyectos de investigación, lo que ha incitado a la Comisión a realizar una auditoría (proyecto ATMOSPHÈRE). En el caso de las universidades y de determinados centros de investigación, la Comisión toma en cuenta con precisión como «reales» algunos costes calculados de hecho por el contratante basándose en una tarifa a tanto alzado del coste de hombre-mes facilitada por los servicios centrales de la universidad o del centro de investigación. d)Gastos generales 1.87. La precisión del cálculo de los gastos generales que se deben reembolsar es igualmente ilusoria.
Salvo los casos de financiación al 100 % del coste marginal - muy minoritarios -, los contratos admiten como declarable una parte proporcional de los gastos generales definida en porcentaje adicional a los costes de personal. Si se quisiera calcular de manera precisa esta parte proporcional, sería necesario efectuar investigaciones profundas en la contabilidad analítica del contratante, terreno en el que no se aventuran los responsables científicos de la DG XIII. Finalmente la Comisión acepta el porcentaje declarado por el contratante si le parece razonable o se vuelve a discutir en caso contrario.
De ese modo, en el caso de los gastos generales, pese al principio de consideración de los costes reales, la situación corresponde más bien a un concepto de tanto alzado negociado. Ahora bien, el índice de gastos generales aceptado puede alcanzar el 80 % o 100 % de los costes de personal. La imprecisión afecta por lo tanto importes muy considerables. Mejoras y simplificaciones que se han de considerar a)Frecuencia de los pagos 1.88. Los pagos se efectúan por períodos que pueden ser de seis meses o de un año. En el caso de proyectos cortos (uno a dos años), fundamentalmente en las fases de definición, que a menudo son decisivas para la continuación de un proyecto, un seguimiento atento justifica una periodicidad semestral de los informes y de los pagos.
En general, esto es lo que prevén los contratos. Sin embargo, muchos proyectos de larga duración se fragmentan igualmente en períodos semestrales. En este caso serían suficientes períodos anuales tras la fase de definición. b)Pagos indirectos 1.89. Mientras que en el caso de los contratos la Comisión ha pasado de un sistema secuencial de firmas a un sistema de firmas paralelas y simultáneas por parte de todos los socios, en el caso de los pagos ha efectuado el proceso inverso. Cuando se realizó ESPRIT I, la Comisión pagaba a los socios por separado. Con ESPRIT II, paga a todo el consorcio en bloque a través del socio principal, que tiene la responsabilidad de proceder a la distribución entre los socios.
1.90. El nuevo procedimiento facilita la labor de la Comisión, pero complica a veces la del contratante principal. En efecto, cuando la Comisión envía las transferencias a éste, no siempre recuerda las referencias que permitan identificar el proyecto y el objeto del pago, así como el reparto que se debe efectuar entre los socios. Esto ocasiona pérdidas de tiempo al socio principal y los demás socios sufren las repercusiones. 1.91. La Comisión podría fácilmente poner remedio a esta situación. Aunque mantuviera el sistema indirecto en el sentido socios-DG XIII, es decir, en lo que afecta la recepción de los informes y de las memorias de gastos, la Comisión podría, sin que ello le supusiera dificultades suplementarias, pagar directamente a cada socio, ya que de todos modos calcula el importe adeudado a cada uno de ellos.
Al acelerar el pago de los socios ordinarios, esta reforma beneficiaría también a los contratantes asociados y subcontratantes, a quienes se paga, según el orden de reparto, después de los socios ordinarios y son, por lo tanto, los más afectados por los retrasos. 1.92. En determinados casos el sistema puede impedir el pago equitativo a los socios. Debido a su función de pagador delegado, el contratante principal del proyecto TAO fue juez y parte en los litigios que le enfrentaron a varios de sus subcontratantes. En los casos en que el contratante principal se declara en estado de liquidación (caso de los proyectos TAO y SUPERDOC) o se retira, los socios no pagados se ven en dificultades.
Estos casos no son muy raros. c)Globalización 1.93. La globalización puede adoptar formas muy distintas cuyo elemento común es el de fijar contractualmente uno o varios factores de coste (precio, cantidad o ambos) en un nivel considerado «razonable» a priori y que se volverá a considerar en el momento de la determinación de los importes que se han de abonar. Mediante la globalización se renuncia a pagar en función de los costes reales. La globalización se ha preconizado como una panacea para lograr por fin una verdadera simplificación de los procedimientos de pago. Un consultor de la Comisión la recomendó en un informe de 1990(26) ().
El propio Tribunal apoyó esta orientación en su informe anual de 1990(27) (). La Comisión inició entonces el estudio de las posibles modalidades de este concepto, pero de momento sus esfuerzos no han tenido resultado. d)Otras simplificaciones 1.94. La Comisión debería sin embargo continuar su reflexión con el fin de simplificar el sistema actual. Fundamentalmente podrían preverse dos vías alternativas. La primera consistiría en aplazar la dificultad de cálculo de los costes hasta el final del proyecto; la segunda, aligerar por el contrario la fase final, actualmente muy compleja. 1.95.
Según la primera medida, habría que extraer todas las consecuencias del hecho de que los pagos periódicos son solamente anticipos y eliminar todo cálculo exacto de los costes elegibles en las fases intermedias. De acuerdo con la segunda vía, la Comisión concedería a los contratantes un descargo periódico (por ejemplo, anual) sobre el que no se volvería nunca. En ese caso, el pago final sólo sería el último pago periódico, no más complejo de calcular que los demás. Para no prolongar la incertidumbre sobre los costes elegibles del proyecto, el Tribunal se inclina por esta segunda vía.
También sería necesario racionalizar el control sucesivo de la unidad científica y de la unidad financiera XIII.E.1. 1.96. La realización del proyecto apenas incide en el importe de los gastos generales. En estas condiciones, su financiación se asemeja a una subvención de funcionamiento no asignada y arbitraria que se añade a la financiación de los verdaderos costes imputables al proyecto. Por lo tanto, se podría orientar hacia la supresión de la financiación de los gastos generales, o al menos a su restricción a un porcentaje limitado y global de los costes directos reconocidos. CAPÍTULO 2 El programa ESPRIT como instrumento estratégico INTRODUCCIÓN 2.1.
El programa ESPRIT será un buen instrumento estratégico si permite lograr los objetivos fundamentales que se le asignan. Dichos objetivos se indican en el apartado 0.4. Como ya expresó en el apartado 0.12, el Tribunal no efectuará una evaluación propia de los resultados científicos y técnicos de ESPRIT (letra a del apartado 0.4). Según el juicio de los expertos, dichos resultados son útiles y numerosos. El presente capítulo trata de la consecución de los demás objetivos enumerados en el apartado 0.4 e incluye además unas observaciones sobre la adicionalidad de ESPRIT, objetivo evidente pese a no estar formulado en los textos de base.
OBJETIVO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL La buena cooperación interna, una de las condiciones del éxito 2.2. El principio de internacionalidad es de aplicación obligatoria y siempre ha sido respetado por la Comisión. Por otra parte, su alcance no se ha limitado a ESPRIT y se extiende a toda la investigación comunitaria de gastos compartidos. Los contratantes y las demás personas interesadas a quienes el Tribunal ha consultado coinciden en las virtudes de la cooperación internacional tal como ESPRIT la ha llevado a la práctica. Muchos ejemplos muestran que el valor de los resultados de un proyecto depende estrechamente de la calidad de la dirección del consorcio y de la buena cooperación entre los socios.
La personalidad del coordinador designado por el contratante principal es importantísima. Los proyectos BASE, DMPC, BICMOS II, PROMPT y BASIC GOODS han progresado satisfactoriamente con perspectivas de resultados prometedoras: todos se han beneficiado de una buena dirección y de una buena cooperación entre los socios. La coordinación del proyecto ATMOSPHÈRE era mediocre al comienzo, pero después mejoró notablemente, principalmente gracias a un cambio de contratante principal, de modo que el proyecto ha producido trabajos cada vez más útiles y dirigidos hacia un objetivo concreto. 2.3. A la inversa, cuando la dirección del proyecto es débil, el consorcio tiende a escindirse en subgrupos y se olvida el objetivo común.
Los objetivos del proyecto BWN tuvieron que reducirse a raíz de una crisis en el transcurso del mismo, principalmente porque el director del proyecto, técnicamente brillante, se mostró muy débil en la planificación de los trabajos. La cooperación entre los socios se había deteriorado, los informes se presentaban con retraso o no se presentaban, un socio se retiró, de hecho el proyecto se escindió en dos subproyectos mal conectados. Asimismo, el fracaso parcial del proyecto DASIQ y su brusca paralización fueron consecuencia de la liquidación de un socio, agravada por la actitud de su sociedad central, que no cumplió su compromiso de hacerse cargo de la continuación en caso de fracaso de su filial.
En el proyecto TAO el contratante principal cedió su responsabilidad de coordinador a otro contratante. La elección resultó poco afortunada. Una serie de litigios aún no resueltos han enfrentado a algunos subcontratantes con el nuevo coordinador, cuya empresa ha sido liquidada. Otro socio subcontrató todas sus tareas. A consecuencia de ello el proyecto ha progresado con demasiada lentitud, alcanzando a pesar de todo prácticamente sus objetivos, aunque con una prórroga de 14 meses. Puesta en común de la información: un balance moderado Puesta en común dentro del consorcio 2.4. El contrato obliga a los socios a realizar entre sí una puesta en común de la información, no sólo de la adquirida a través de su trabajo en el proyecto, sino también de todos los demás conocimientos siempre que estos sean necesarios para la buena ejecución del proyecto (artículos 16.1.1 y 16.2.1 del anexo II del contrato normalizado).
Dicha información debe ser gratuita en lo que respecta a los conocimientos desarrollados dentro del proyecto. La necesidad de esta puesta en común de la información útil al proyecto es indiscutible. 2.5. El contrato-tipo contiene un riesgo de discriminación injustificada entre las categorías de socios(28) (). El subcontratante, simple ejecutor remunerado que no contribuye a la financiación del proyecto, no tiene derecho alguno sobre los resultados del proyecto, lo que es normal. La Comisión quiso introducir la posibilidad de una situación intermedia más participativa, la de los contratantes asociados quienes, aunque trabajan también para un contratante que les dirige, contribuyen a la financiación del proyecto y por ello es normal que obtengan determinados derechos sobre los resultados.
Ahora bien, el contrato-tipo solamente incluye una definición imprecisa de sus derechos de acceso a la información y de sus obligaciones con respecto a la explotación de los resultados. El contrato-tipo debería precisar más dichos derechos y obligaciones. 2.6. En este sentido, no se puede considerar que el protocolo suscrito por la Comisión el 17 de octubre de 1989 resuelva suficientemente la cuestión. Indudablemente, dicho protocolo esclarece los derechos de los asociados según su contribución más o menos importante a la financiación y a los trabajos del proyecto. Sin embargo, está redactado más en términos de principios rectores que de derechos precisos.
Además, únicamente presenta un carácter contractual con respecto al consorcio del proyecto ITHACA, en el que se había producido una situación abusiva contra la que la Comisión quiso actuar. En el caso de los demás consorcios, el protocolo sólo presenta el carácter de normas internas de la Comisión. Los contratos de asociación se presentan a la conformidad previa de la Comisión, que en principio vela caso por caso por la equidad de las cláusulas proyectadas, en el espíritu del protocolo, pero las normas de éste deberían precisarse y erigirse en auténticas cláusulas contractuales.
Cooperación fuera del consorcio 2.7. El contrato tipo obliga a los contratantes a poner la información no sólo en conocimiento de sus socios, sino también de los demás contratantes del programa y de los demás programas comunitarios de I y D (apartados 1.2 y 2.2. del artículo 16 del anexo II). Además del riesgo que tiene esta obligación de quedar limitada al plano teórico, sobre todo en lo que respecta a las grandes organizaciones, muchos contratantes la consideran excesiva y esto es comprensible. Estiman que, por el contrario, los inventos a los que haya dado lugar el proyecto deben protegerse de los terceros, considerando a este respecto como «tercero» a un contratante de otro proyecto o programa.
El acuerdo-tipo de consorcio, redactado por los «grandes» de la electrónica para los proyectos en los que participan incluye, con la conformidad de la Comisión, una cláusula explícita en la que se concede preferencia a los socios sobre los terceros para la explotación de información procedente del proyecto (apartado 1 del artículo 8). El contrato tipo es tan complejo en lo que se refiere a derechos intelectuales que, paradójicamente, incita a la aprobación de cláusulas más o menos derogatorias a favor de los acuerdos de consorcio. 2.8. A veces la Comisión recomienda al consorcio de un proyecto ESPRIT que coopere con otro proyecto del programa ESPRIT con el que guarde relación o con otro proyecto comunitario o del programa EUREKA.
No es raro que se haga caso omiso de dicha cooperación. La cooperación del proyecto EPSILON con el proyecto LOKI y con otros proyectos del ámbito «almacenamiento de conocimiento e información» estaba considerada por la Comisión como muy deseable. El expediente de este proyecto no contiene indicio alguno de que dicha cooperación se haya puesto en práctica. El consorcio del proyecto TAO no ha aceptado de buen grado las sugerencias repetidas de la Comisión de estudiar el proyecto ONCOCIN de la universidad de Stanford (Estados Unidos). Se había previsto combinar el mismo proyecto TAO con el proyecto EUREKA no 150, ya que ambos proyectos abarcaban áreas considerables.
En el expediente no aparece el seguimiento de esta complementariedad. OBJETIVO DE COOPERACIÓN ENTRE INDUSTRIAS, UNIVERSIDADES Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN Participación de las universidades y centros de investigación 2.9. La participación de las universidades y centros de investigación en los proyectos ESPRIT, aunque claramente minoritaria, es notable y creciente, como indicaba la base EPIC, consultada al 1 de abril de 1992. El número de participaciones de universidades representó el 30,0 % del total de las participaciones con el 13,6 % de las financiaciones en el caso de ESPRIT II, frente al 19,4 % con el 9,1 % de las financiaciones en el caso de ESPRIT I.
El número de participaciones de centros de investigación representó el 16,0 % del total de las participaciones con el 11,5 % de las financiaciones en ESPRIT II, frente al 12,0 % con el 8,3 % de las financiaciones en ESPRIT I (las demás participaciones corresponden a las empresas). 2.10. Las universidades a menudo se erigen en centros de recogida y difusión de la información sobre los programas y peticiones de propuestas. Lo mismo sucede con algunos centros de investigación. A veces no sólo informan, sino que también ayudan a las pequeñas empresas a preparar las propuestas. Un centro de investigación universitario irlandés organizó cursos en beneficio de sus socios en los proyectos ESPRIT, contribuyendo a multiplicar los diplomas en electrónica.
El propio proyecto VLSI Design Action es un vasto mecanismo de multiplicación de los conocimientos más avanzados en microelectrónica a través de unas 120 universidades y escuelas superiores, proyecto de suma importancia teniendo en cuenta la escasez europea de ingenieros de electrónica. Papel de las universidades en la transferencia de tecnología 2.11. Muchas universidades han desarrollado una actividad de investigación comercial mediante contratos con industriales, lo que prueba que su pericia, acumulada en parte gracias a los proyectos ESPRIT, se toma en serio. Un gran número de ellas han creado con este fin un instituto autónomo e incluso una sociedad comercial.
En Irlanda, una universidad ha creado un «Centro Nacional de Ingeniería de Software»; otro instituto universitario ha creado un complejo de sociedades satélites para desarrollar y comercializar la pericia acumulada. Prácticamente todas las universidades españolas tienen su centro de transferencia de tecnología. El mismo fenómeno se observa también en Alemania y en Francia. Un gran número de centros de investigación han desarrollado una actividad similar de valorización. Papel análogo de las sociedades de investigación contratadas 2.12. La participación en el programa ESPRIT de sociedades de investigación contratadas reviste un gran interés.
Situadas entre las necesidades de los industriales y lo más avanzado de la oferta tecnológica sobre la que se informan constantemente, especialmente en lo que respecta a los proyectos ESPRIT, dichas sociedades contribuyen a promover a través de los contratos comerciales establecidos al margen de la investigación comunitaria, la colaboración fabricantes-usuarios, salvando una debilidad tradicional de ESPRIT. Sus competencias multisectoriales favorecen cruces tecnológicos fructíferos. Su aportación específica implica el franqueo de la barrera de la precompetitividad, que teóricamente es inaccesible al programa ESPRIT.
Estas sociedades constituyen, por lo tanto, agentes naturales de explotación de los resultados de la investigación comunitaria sin que se recurra en esta fase al presupuesto comunitario, lo que representa una ventaja en el sentido de la subsidiaridad con relación a una actividad de valorización financiada por la Comunidad en el marco, por ejemplo, del programa VALUE. Por todas estas razones, la Comisión debería estudiar el modo de implicar en mayor medida a estas sociedades, en primer lugar en los proyectos ESPRIT y a continuación en la explotación de sus resultados. OBJETIVO DE PARTICIPACIÓN DE LAS PYME Alcance 2.13.
El dinamismo de las PYME justifica el que se ponga en ellas las esperanzas. Puesto que las PYME tienen recursos limitados, sus acciones de investigación deben dar lugar a resultados comerciales rápidos, lo que hace de ellas unos agentes fiables de explotación de los resultados. Se pusieron en marcha simultáneamente dos proyectos sobre el mismo tema de las terminales: el proyecto ESPRIT, cuyo consorcio estaba formado por pequeñas empresas y el proyecto EWS, con grandes empresas. El dinamismo de las pequeñas empresas ha sido mucho mayor, su proyecto se ha mantenido, mientras que el proyecto EWS, sin ser un fracaso, no se ha prolongado.
Si sus perspectivas de valorización parecen precisarse finalmente, es gracias a las PYME que recogen sus resultados, que no habían sido tomados en cuenta por las grandes empresas, para constituir un consorcio industrial. Por último, el establecimiento de un entramado denso y continuo de PYME tecnológicamente avanzadas es una condición previa para el crecimiento de industrias de dimensiones más amplias. Participación creciente de las PYME 2.14. La participación de las PYME en los proyectos es sustancial y ha aumentado con el tiempo. Cuando se le consultó al 1 de abril de 1992, la base EPIC recogía 653 proyectos (ESPRIT I y ESPRIT II).
Se observaba la participación de al menos una PYME en el 68,1 % de los casos. El contratante principal era una PYME en el 22,8 % de los casos. De ESPRIT I a ESPRIT II la parte correspondiente a las PYME en el total de las participaciones de los contratantes en el conjunto de los proyectos ha pasado del 18,2 % al 32,1 % y la parte recibida por las PYME en las financiaciones concedidas ha ascendido del 15,2 % al 20,1 %. Este porcentaje se ha sobrepasado en las últimas peticiones de propuestas. 2.15. No obstante, esta progresión refleja sobre todo el hecho de que el número de PYME en el sector europeo de la TI se encuentra en fuerte crecimiento, pero la proporción de las PYME del sector que participan en el programa aún es muy escasa (aproximadamente una sobre diez).
2.16. Esta proporción debe a su vez matizarse, teniendo en cuenta el hecho de que el carácter de «PYME» de un gran número de sociedades es más aparente que real, ya que éstas son filiales de grandes sociedades, incluso de uno de los «12 grandes», o emanaciones de organismos muy diversos de gran dimensión: universidades, escuelas superiores o centros de investigación. Algunas PYME han sido creadas por iniciativa de un Ministerio, que a veces es el cliente principal. Estos fenómenos falsean la apreciación de la importancia de la participación real de las PYME en el programa. Bajo este punto de vista, se ve que el objetivo de participación importante de las PYME en el programa ESPRIT exige nuevos esfuerzos.
Dificultades de participación de las PYME 2.17. Las PYME encuentran dificultades prácticas para acceder al nivel internacional, ya que con frecuencia se mueven en un ámbito únicamente regional. La envergadura de los proyectos, el número excesivo de socios, la potencia de algunos de ellos las desbordan. En reuniones en las que un determinado socio envía cinco representantes, las PYME sólo pueden enviar uno, por lo que se encuentran en desventaja. El tiempo y el dinero necesarios para la preparación de las propuestas y los viajes, el tiempo de espera durante la negociación de los contratos, la duración de los proyectos y el peso de las tareas administrativas y de coordinación sobrepasan sus recursos.
Para ellas, un proyecto es sobre todo un negocio importante y un gran riesgo. Las posibilidades de éxito de las propuestas son limitadas. La frecuente necesidad de comenzar los trabajos antes de la firma del contrato y los pagos retrasados pesan en su tesorería. Por muy prometedores que sean los resultados, su explotación costosa puede obligar a una PYME a compartirla con empresas más grandes. Todos estos riesgos disuaden a las PYME de participar. OBJETIVO DE COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL Alcance 2.18. El artículo 130B del tratado CEE precisa que el objetivo de cohesión económica y social debe conseguirse no sólo por medio de los fondos estructurales, sino también a través de los «otros instrumentos financieros existentes».
El programa ESPRIT, por lo tanto, tiene la obligación de aportar su contribución a dicho objetivo. De hecho, sería peligroso promover la tecnología punta sin tener en cuenta los países y regiones menos desarrollados, que correrían el riesgo de quedar definitivamente relegados en este ámbito en el que la competencia es agresiva. 2.19. Los países que de este modo son objeto de la consideración de la Comisión dentro de ESPRIT son España, Grecia, Irlanda, Italia y Portugal. Esta es la lista sin ningún otro matiz (en lo sucesivo en el presente capítulo estos países serán denominados por comodidad «países de la cohesión ESPRIT»).
La Comisión, de hecho, sólo interviene en virtud de la cohesión económica y social a favor de Estados miembros enteros, pese a la invitación de los textos de base a favorecer específicamente la participación de las regiones con retraso en su desarrollo. La Comisión no utiliza los mapas en los que se definen las regiones con retraso en su desarrollo (objetivo no 1 de los Fondos estructurales) y las regiones en declive industrial (objetivo no 2) ni ningún mapa semejante. Ahora bien, las actividades y gastos de I y D de los «países de la cohesión ESPRIT» están muy concentrados en las capitales y en las regiones excluidas del objetivo no 1.
Financiar la investigación en Barcelona o en Milán porque en España y en Italia deben beneficiarse del esfuerzo de cohesión económica y social correspondiente a Andalucía o al Mezzogiorno, es soslayar el objetivo perseguido. El esfuerzo de cohesión debe orientarse mejor. Refuerzo de la cohesión económica y social 2.20. Cuando se consultó la base EPIC al 1 de abril de 1992, se obtuvo la siguiente información: De ESPRIT I a ESPRIT II, el índice de participación de los «países de la cohesión ESPRIT» sobre el total de participación de todos los organismos en todos los proyectos ha ascendido del 21,5 % al 28,2 %, y la parte de la financiación total concedida a dichos países pasó del 17,5 % a 19,7 %.
El contratante principal procedía de uno de estos países en el 16,3 % de los casos. Aunque se advierte un cierto progreso, estas proporciones son considerablemente inferiores a la parte de población (37,0 %) y de producto interior bruto (31,4 %) correspondiente a estos países en la Comunidad. Dificultades de participación de los países beneficiarios del esfuerzo de cohesión económica y social 2.21. La mayor parte de las empresas de informática y de microelectrónica de los «países de la cohesión ESPRIT» son de pequeña o mediana dimensión. Todas las dificultades encontradas por las PYME para participar en ESPRIT son también dificultades para estos países.
El nivel tecnológico de las industrias existentes no alcanza todavía el exigido por los proyectos. Su reducida dimensión impide a las empresas participar en los proyectos muy amplios. España sólo ha participado en un TIP. La diversidad de temas que figuran en el programa es muy grande para una industria que no abarca todos los ámbitos. Los países en cuestión generalmente podrán participar en los temas relacionados con el software, pero poco o en absoluto en los temas de microelectrónica. Para los candidatos procedentes del sur, es mucho más fácil participar en ESPRIT aceptando colaborar en proyectos concebidos por el norte que mediante la selección de uno de sus propios conceptos.
ESFUERZOS COMUNITARIOS POR MEJORAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS PYME Y LA COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL Diversidad de los modos de intervención 2.22. La Comisión organizó la base EPIC para poder efectuar un seguimiento por separado tanto de la participación de las PYME como la de los «países de la cohesión ESPRIT». Tales análisis no son posibles en la mayor parte de los demás programas de investigación comunitaria. En cambio, los objetivos de cohesión económica y social y de participación de las PYME ni se cuantifican ni son objeto de un seguimiento específico durante los procedimientos de aplicación del programa.
2.23. La Comisión trata de que exista un cierto equilibrio geográfico en la composición de los grupos de trabajo industriales. La elección de los temas se modifica un poco para evitar la exclusión de determinados países. Durante la preparación de ESPRIT II, la DG XIII colaboró con la «task force» PYME de la Comisión para promover una mejor información a las PYME sobre el programa y facilitarles los contactos útiles para la constitución de los consorcios. La participación de cada país beneficiario en los proyectos encuentra sus mejores abogados en los representantes del país en cuestión en el comité de gestión del programa.
La Comisión se ha esforzado en desarrollar la participación griega en el subprograma «tratamiento avanzado de la información». Cuando se produjo la reducción drástica del número de participantes en el proyecto ATMOSPHÈRE, decidida por el consorcio, la Comisión intervino para proteger los intereses y la participación de las PYME españolas, griegas e irlandesas. También aprovechó la transferencia de 62 Mio ECU efectuada a favor de ESPRIT para aumentar principalmente los importes concedidos a las PYME y a las universidades. Socios recomendados 2.24. Para aumentar la participación de las PYME y de los «países de la cohesión ESPRIT», la Comisión presiona a los consorcios para incluir a uno o varios socios suplementarios.
A veces las presiones se formulan en términos genéricos, otras veces se indica nominalmente la empresa que se debe incluir en el consorcio. La Comisión ha hecho entrar en el proyecto LIGHTING APPLICATIONS a un centro de investigación español, en el proyecto FLEXPLAN a dos socios de los que uno ha sido designado nominalmente. La Comisión ha sufrido y ejercido presiones múltiples para incluir en el consorcio del proyecto ITHACA I a socios irlandeses, griegos e incluso británicos, con un éxito desigual. También ha hecho admitir en el proyecto EWS a un socio con la doble característica de PYME y procedente de un «país de la cohesión ESPRIT», lo que en primer lugar tuvo consecuencias nefastas en la evolución del proyecto, que afortunadamente se corrigieron después.
2.25. Cuando el socio es designado nominalmente y el consorcio es reticente, el método utilizado no resulta satisfactorio, ya que prolonga la duración, que de todas formas ya es larga, de la negociación del contrato. También aumenta el número de socios, que por término medio ya es demasiado elevado. También reduce la financiación de los socios iniciales, ya que los «injertos» de socios generalmente se hacen sin aumento de la financiación global. Mejoras deseables 2.26. Una vía que se debe considerar en beneficio de las regiones con retraso en su desarrollo consiste en prever acciones que, además de presentar un interés tecnológico para la Comunidad, se adapten a las necesidades de dichas regiones y que en determinados aspectos se asemejen a auténticos proyectos piloto.
En este sentido, ya existen las «acciones especiales» (véase el apartado 2.54). Sería necesario tratar de imitar el programa BRITE-Euram (investigación sobre materiales avanzados), que permite conceder una ayuda a la preparación de propuestas, y reservarla a las PYME, a las empresas de las regiones con retraso en su desarrollo y a los organismos que presenten propuestas por primera vez. Podrían preverse modalidades para evitar utilizar excesivamente los recursos del programa. También sería conveniente ayudar a las PYME a transformar sus resultados en desarrollo industrial. Existe una estructura de coordinación entre los servicios de la investigación y los servicios gestores de los fondos estructurales.
Sería útil reforzar dicha coordinación, ya que determinadas acciones estructurales interesan directamente a la investigación. De ese modo, el programa STRIDE (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) (400 Mio ECU, 1990-93)(29) () tiene por objetivo el refuerzo de la capacidad de investigación e innovación en las regiones con retraso en su desarrollo y la estimulación de la participación de dichas regiones en los programas comunitarios I y D. ESPRIT Y LA COMPETITIVIDAD INTERNACIONAL DE LAS INDUSTRIAS EUROPEAS DE ELECTRÓNICA E INFORMÁTICA Evolución de los grupos industriales pilares del programa 2.27.
Desde 1986, casi la mitad de los 12 grandes grupos, todos independientes cuando la Comisión les situó en la base de la acción ESPRIT desde su comienzo, han sido absorbidos mediante readquisición por un grupo dominante europeo e incluso en un caso, asiático. Otros han sido objeto de inversiones en acciones minoritarias de grupos no europeos. Por otra parte, la mayoría de los «12 grandes» han sufrido en los últimos años pérdidas financieras importantes, en el nivel del grupo o, al menos, de las actividades vinculadas a la TI, necesitando en el caso de algunos de ellos una recapitalización de origen privado o incluso público.
Estas reestructuraciones han ido acompañadas de supresiones de un número elevado de empleos. Evolución macro-económica 2.28. El mercado mundial del sector electrónico en el sentido amplio (incluidas las telecomunicaciones) progresa con mucha rapidez (véase el cuadro 5), y el mercado europeo aún más rápidamente que el mercado mundial. No obstante, la producción europea no ha seguido el mismo ritmo que el mercado. Dicha cobertura insuficiente de las necesidades europeas por parte de la producción local se aprecia aún más claramente a través de la evolución de los saldos del comercio interregional (cuadro 6).
Europa es deficitaria incluso en software(30) (). Además, una parte creciente de la producción europea ha pasado a estar controlada por grupos mayoritariamente no europeos. Finalmente, la parte europea en la producción mundial es particularmente escasa en los productos más avanzados técnicamente. Aunque Europa representa el 34 % del mercado mundial de los circuitos integrados, sólo participa en un 9 % de su producción(31) (). Explotación de los resultados todavía insuficiente Dos aspectos positivos: la difusión de conocimientos y la normalización Resultados Cuadro 5 - Evolución del mercado mundial del sector electrónico "(en miles de millones de USD corrientes)""" ID="1">442,5> ID="2">681,1> ID="3">822,3> ID="4">908,6> ID="5">972,4> ID="6">1 013,4" ID="2">1987/84> ID="3">1989/87> ID="4">1990/89> ID="5">1991/90> ID="6">1992/91" ID="2">+15,5 %> ID="3">+9,9 %> ID="4">+10,5 %> ID="5">+7,0 %> ID="6">+4,2 %""Fuente: - G.
Fahrenkrog y F. Caballero-Sanz. Europe and the world IT& T markets. Comisión. -Electronic International Corporation - L'électronique dans le monde. Ediciones de 1991 y 1992.> 2.29. El esfuerzo realizado por la Comisión para difundir ampliamente la información sobre los programas, los proyectos y sus resultados es considerable. Sus medios son la publicación de notas periódicas, informes, resúmenes de proyectos y sus resultados en las bases de datos (principalmente CORDIS). También se obtiene una difusión eficaz gracias a grupos de trabajo creados por la Comisión o por los industriales interesados al margen de los proyectos, a coloquios y a la conferencia ESPRIT, que cada año reúne a más de 3 000 participantes.
El programa ESPRIT también ha hecho progresar notablemente la normalización europea. El resultado más sobresaliente ha sido el liberar el mercado del «sistema propietario», según el cual cada fabricante trataba de conservar tipos incompatibles con los de los demás fabricantes, y obtener en su lugar «la interoperabilidad de los materiales». La difusión al servicio de la competitividad de la industria europea 2.30. Los textos exigen de forma cada vez más apremiante favorecer mediante la investigación el desarrollo de la competitividad internacional de la industria europea (artículo 130 F del tratado CEE) y «constituir o consolidar un potencial específicamente europeo» (7o considerando de la decisión relativa a ESPRIT III)(32) ().
Entre las acciones de difusión, es necesario distinguir claramente entre aquellas que proporcionan el acceso a la información sensible, permitiendo a quien lo desee explotarlos industrialmente a continuación (publicación de informes finales de proyectos y trabajos científicos y técnicos) y las que sólo informan de la existencia de una innovación y sobre las referencias de su procedencia, sin permitir con ello apropiarse de la tecnología (resúmenes, sinopsis, base CORDIS). Sin desposeer al inventor de su invención, esta segunda forma de difusión puede ayudarle a encontrar los medios para obtener una valorización o a negociar una concesión de licencia.
La segunda forma debe desarrollarse sistemáticamente, mientras que la primera debe limitarse a los casos en que no exista esperanza alguna de valorización directa. En su acción, la Comisión tiene en cuenta implícitamente esta distinción esencial. No obstante, en los registros y análisis de las actas de difusión, esta distinción apenas aparece. Cuadro 6 - Evolución de los saldos del comercio interregional de los productos del sector electrónico "(en miles de millones de USD)""" ID="1"> 12,2> ID="2"> 21,9> ID="3"> 34,2> ID="4"> 39,6> ID="5"> 45,8"> ID="1"> 1,2> ID="2"> 7,2> ID="3"> 7,7> ID="4"> 0,1> ID="5"> 4,5"> ID="1">+35,5> ID="2">+54,3> ID="3">+62,7> ID="4">+62,7> ID="5">+70,7"> ID="1"> 22,1> ID="2"> 25,2> ID="3"> 20,8> ID="4"> 23,0> ID="5"> 20,3"> ID="1"> 11,7> ID="2"> 11,8> ID="3"> 15,8> ID="4"> 14,6> ID="5"> 16,1"> ID="1"> 2,8> ID="2"> 3,2> ID="3"> 4,2> ID="4"> 4,4> ID="5"> 4,7"> ID="1"> 0,3> ID="2"> 1,1> ID="3"> 0,9> ID="4"> 0,0> ID="5"> 0,5"> ID="1">+8,0> ID="2">+8,0> ID="3">+7,6> ID="4">+6,9> ID="5">+7,3"> ID="1"> 5,0> ID="2"> 3,7> ID="3"> 2,5> ID="4"> 2,5> ID="5"> 2,1""Fuentes - G.
Fahrenkrog y F. Caballero-Sanz. Europe and the world IT& T Markets. Comisión. -Electronic International Corporation. L'électronique dans le monde. Ediciones de 1991 y 1992.> 2.31. Con respecto a la normalización, se puede efectuar una distinción similar. La naturaleza de la normalización es abrir y permitir la comunicación entre los países. Sin embargo, la evolución técnica en electrónica es tan rápida que una nueva norma da una prima de anterioridad a los fabricantes que se han preparado para ella. Por otra parte, una de las condiciones de la competitividad de las industrias europeas es que puedan beneficiarse al máximo del mercado único.
De ese modo, debe buscarse la promoción de normas que tiendan a favorecer la intercomunicación de todos los tipos de redes europeas para aportar ventajas específicamente europeas (caso del proyecto «European Nervous System» sobre redes administrativas)(33) (). Protección de los derechos intelectuales 2.32. La protección de los derechos intelectuales es por excelencia un medio de promoción «específicamente europeo» de las innovaciones. No obstante, en el ámbito de la tecnología de la información, todavía no es verdaderamente operativa. El software no es patentable. En cuanto a los materiales, lo son teóricamente, pero las empresas apenas recurren a la patente.
El servicio de «patentes» de la Dirección XIII-C, que se encarga de la gestión de todas las patentes comunitarias, no gestiona ninguna procedente del programa ESPRIT. La patente supone de hecho la publicación íntegra del procedimiento o de la invención, lo que representa un peligro pese a la protección jurídica que se le concede, pero su aplicación contenciosa puede ser demasiado lenta en un ámbito tecnológico de evolución rápida. 2.33. El software no está protegido por una reglamentación universal como la de las patentes. La Comunidad ha concebido su propio sistema de protección mediante una directiva de 14 de mayo de 1991(34) () que adapta el sistema de los derechos de autor aplicado a las obras literarias y artísticas.
No obstante, aún no se ha efectuado la transposición de esta directiva al derecho nacional. Al ser menos protectora que la legislación de determinados países, existe una desigualdad que va en detrimento de los titulares europeos de derechos. Ante estas debilidades del sistema de protección de sus derechos, las empresas tienden a mantener el secreto. La valorización, elemento esencial de una explotación específicamente europea Insuficiente proximidad de ESPRIT al mercado 2.34. Sin incluir un subprograma limitado de investigación de base, ESPRIT es un programa de investigación aplicada que no llega a la fase competitiva.
De ello se deduce a veces que los proyectos ESPRIT se detienen justamente antes de la fase en que la empresa pueda lanzar un nuevo producto al mercado. En realidad, antes de llegar a los ingresos comerciales, la empresa debe pasar por cuatro fases: la de la investigación de base, la de la investigación aplicada (que normalmente da lugar a un prototipo), la de desarrollo (que define un concepto completo de producto comercializable), y finalmente, la de industrialización (durante la cual se realizan las inversiones productivas). Los proyectos ESPRIT se sitúan con anterioridad a las fases tercera y cuarta, que generalmente necesitan varios años; por lo tanto, muy frecuentemente se encuentran muy alejados de la fase comercial.
Éxito de numerosos casos de valorización 2.35. A mediados de 1991 la Comisión registró 270 casos de valorización que tuvieron como resultado la comercialización de productos o servicios y 167 casos de valorización que han dado lugar a la implantación en las empresas de instrumentos y procedimientos destinados a perfeccionar la fabricación. La Comisión se complace en mencionar como éxitos notables el lanzamiento del disco compacto interactivo gracias a los proyectos DOMESDAY y COMIS; el microprocesador «Transputer», que ya ha vendido más de 450 000 ejemplares, procedente de los proyectos SUPERNODE I y II, PUMA y GENESIS II; el proyecto PCTE, modelo de referencia en ingeniería del software asistida por ordenador, que ha sabido imponerse sobre el mercado americano.
2.36. Durante sus exámenes de expedientes de proyectos, el Tribunal ha observado también importantes éxitos de valorización, fundamentalmente con el proyecto TIP BASE, que ya ha dado lugar a inversiones industriales en Caen (F), y en Catania (I), ha facilitado la mejora de productos de todos los socios y la integración de procedimientos en las fábricas de varios de ellos; con el proyecto BICMOS II, que ha dado lugar a un gran número de patentes y a la utilización de técnicas diversas en los procedimientos de fabricación de dos grandes empresas de electrónica; con el proyecto MONOFAST, gracias al cual una PYME irlandesa va a crear una nueva capacidad de producción en Cork.
Algunos proyectos poco orientados hacia el mercado. 2.37. Sin embargo, un gran número de proyectos se han concebido o se ejecutan sin tener lo suficientemente en cuenta las perspectivas de valorización. Aunque se revisó a raíz de una primera evaluación, la propuesta del proyecto ATMOSPHÈRE presentaba esa laguna. A pesar de un verdadero esfuerzo para solventar dicha laguna en el transcurso del proyecto, el consorcio presentaba en 1991 retrasos en su calendario, especialmente con respecto a la transferencia de tecnología. Incluso un socio importante se retiró, descontento con esta orientación más teórica que práctica.
Los proyectos TIP TROPICS, GENESIS I y LIT cesaron por la misma razón: ausencia de planes suficientes para la explotación comercial de los resultados al término del proyecto. No obstante, eran proyectos importantes. TROPICS Y LIT habían obtenido respectivamente financiaciones de 12,0 Mio ECU y de 1,7 Mio ECU. GENESIS I, para el que el Comité de gestión había emitido un dictamen favorable para un presupuesto máximo de 9,1 Mio ECU, cesó tras el fin de un primer contrato limitado a una financiación de 2 Mio ECU y a una duración de seis meses. En el caso del proyecto HECTOR, la fase exploratoria de un año se caracterizó por una buena orientación hacia resultados explotables, pero la Comisión, sin consultar a los evaluadores, rechazó la propuesta de prolongación poco antes de la revisión final de mayo de 1990.
Abandono progresivo de algunos socios 2.38. Tras una primera fase dinámica y prometedora, en un número notable de proyectos, la intensidad de la operación va debilitándose a medida que se acerca la fase de explotación. Aunque al principio la colaboración entre los socios del proyecto BWN era buena, se deterioró en el transcurso del proyecto. Los objetivos del proyecto tuvieron que ser reducidos, principalmente en los elementos que podían dar lugar a realizaciones prácticas. Tras una buena colaboración en la primera fase, los últimos trabajos más prácticos del proyecto EPSILON se han visto comprometidos por la pasividad y la desmotivación.
Las posibilidades de explotación de los resultados del proyecto PROMPT eran prometedoras, sin embargo, en octubre de 1991, sólo dos meses antes del término del proyecto, los prototipos no se habían realizado. Pasados dos tercios de la duración del proyecto BICMOS II, dos socios pertenecientes al grupo de los «12 grandes» aún no habían informado a la Comisión de sus intenciones comerciales. El proyecto TAO tenía una dimensión informática con un carácter más teórico y una dimensión médica más práctica. Se terminó con un considerable retraso del aspecto médico con respecto al aspecto informático y cuando tuvo lugar la revisión final de junio de 1991, no se hallaba presente ninguno de los socios médicos.
2.39. Las consideraciones sobre competencia entre socios pasan a un primer plano cuando los proyectos se acercan a la fase de explotación de los resultados. Muchos socios efectúan una explotación individual limitada a sus propios resultados (caso del proyecto ITHACA). Explotación de los resultados en las grandes empresas 2.40. En las grandes sociedades la investigación generalmente se confía a un departamento distinto de los departamentos de producción y de comercialización. A los agentes de este departamento de «investigación», que participan en los proyectos, les resulta difícil «vender» sus resultados a los departamentos productivos, y es casi imposible para la Comisión saber en qué medida éstos han recogido y explotado los resultados.
2.41. El caso del proyecto EWS es típico en ese sentido. Entre los resultados explotables del proyecto, se encuentra un acelerador electrónico de simulación que fue objeto de un depósito de patente en 1990 por parte del contratante principal, miembro del grupo de los «12 grandes». En un fax de 8 de enero de 1991, el responsable científico de la Comisión preveía varias hipótesis para su comercialización y pedía al contratante principal que le tuviera al corriente de los resultados. El 22 de mayo de 1991, éste respondía que todavía no se había tomado decisión alguna. Finalmente, nunca se llegó a tomar.
2.42. Para solventar esta dificultad la Comisión comenzó con ESPRIT III a exigir en los contratos un compromiso formal por parte de los departamentos de producción y comercialización de las grandes empresas en el proyecto. La empresa debe designar un patrocinador procedente de dichos departamentos y la Comisión exige la firma de un compromiso de explotar los resultados incluyendo, llegado el caso, un apartado confidencial en el que se describa la valorización prevista. Medios de acción de la Comisión 2.43. Los medios de acción de que dispone la Comisión para imponer la explotación de los resultados son limitados.
El contrato tipo obliga a todo contratante a explotar los resultados. Antes de firmar el contrato la Comisión exige que el anexo técnico precise claramente el plan de explotación de los resultados. La preocupación por las aplicaciones concretas es primordial durante las revisiones técnicas. La Comisión pide a cada contratante hacia el final del proyecto que indique sus intenciones al respecto, de acuerdo con el artículo 17.1 del anexo II, y ambos acuerdan un «plazo razonable» en el que se deberán ejecutar dichas intenciones. 2.44. Estas acciones apenas sobrepasan la duración del proyecto.
En virtud del apartado 6 del artículo 17 del anexo II del contrato tipo, la Comisión tiene derecho a comprobar tanto documentalmente como sobre el terreno si se ha respetado la obligación de explotar las patentes y la información adquirida. No obstante, no se hace uso de este derecho. En virtud del artículo 19.2 del mismo anexo, cuando un contratante no puede o no desea presentar una solicitud para una patente del proyecto, la Comisión puede hacerlo, de acuerdo con el contratante, si lo considera conveniente, pero no lo ha hecho nunca. 2.45. Por otra parte, aunque las estadísticas sobre los proyectos son bastante buenas (base EPIC), las referentes a la explotación de los resultados no parecen satisfactorias.
Entretanto, se ha iniciado una encuesta sistemática mediante un cuestionario enviado a los contratantes y a los antiguos contratantes. Dicha encuesta facilitará datos a la base CORDIS. La Comisión debe aún decidir sobre los medios para mejorar la proporción de resultados verdaderamente explotados en todas sus posibilidades. La industria TI entre la investigación y las demás políticas comunes Cuatro principios reconocidos por la Comunidad La precompetitividad de la investigación 2.46. Se dice que la investigación comunitaria es precompetitiva. Este carácter no viene impuesto por el Tratado.
Tampoco los programas-marco lo imponen de manera exclusiva. Por lo tanto, se trata más de una práctica comúnmente admitida que de una norma absoluta de derecho. 2.47. Por otra parte, los textos mencionados no presentan definición alguna de la precompetitividad. Pueden distinguirse dos aspectos: se está en una fase competitiva bien porque la acción se sitúa en el mercado o bien porque el rendimiento industrial y comercial de la acción será obtenido por un beneficiario identificable de modo transparente. Respeto de las normas de competencia 2.48. Las normas sobre la competencia proceden del Tratado CEE.
Dentro del mercado común, el Tratado prohíbe las prácticas concertadas que puedan falsear el juego de la competencia (artículo 85), el abuso de una posición dominante (artículo 86), las ayudas otorgadas por los Estados que favorezcan a determinadas empresas (artículo 92), prevé la supresión de los derechos de aduana entre los Estados miembros (artículo 13) y la de las restricciones cuantitativas (artículos 30 - 37). En cuanto a los intercambios con los países terceros, el Tratado prevé el establecimiento del arancel aduanero común (artículo 19). En determinados casos se pueden tomar medidas contra el dumping (artículo 91).
No obstante, según el artículo 18, «los Estados miembros se declaran dispuestos a contribuir... a la reducción de los obstáculos comerciales» mediante la celebración de acuerdos que ofrezcan «ventajas mutuas» a las partes contratantes. Definición de la empresa europea 2.49. De acuerdo con el artículo 58 del Tratado CEE, las sociedades, al igual que las personas físicas, tienen una nacionalidad determinada por la localización de la sede estatutaria, o de la administración central, o del centro de actividad principal. El artículo 7 del mismo Tratado impone el principio de no discriminación por razón de nacionalidad.
Por lo tanto, es europea (comunitaria) una empresa procedente de un Estado miembro. De ese modo, no puede discriminarse en modo alguno a una empresa desde el momento en que responde a uno de los dos criterios mencionados de localización sobre el territorio de un Estado miembro. Subsidiariedad 2.50. Este principio no es nuevo: todos los programas-marco lo han establecido de manera cada vez más explícita(35) (). Según dicho principio, la Comunidad no debe intervenir en los ámbitos en que los Estados miembros pueden actuar de igual modo o mejor que la Comunidad. La práctica comunitaria 2.51.
En sus actividades vinculadas al programa ESPRIT, al sector de la TI en general y a la innovación, la Comunidad se aleja en más de un aspecto de dichos principios, a veces con justificaciones económicas absolutas o basándose en excepciones previstas en los textos. En el programa ESPRIT 2.52. La lógica natural de la investigación es llevar la misma hasta la fase de explotación industrial de los resultados inclusive, con el fin de alcanzar la eficacia económica. El principio de precompetitividad, por lo tanto, no deriva de una necesidad propia de la investigación, sino de las normas de competencia.
Financiar proyectos que sobrepasen la fase previa a la competencia supone conceder ayudas «que amenazan falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones» (apartado 1 del artículo 92 CEE). a)Transparencia de la selección de los beneficiarios 2.53. El programa ESPRIT concedió una ventaja sustancial a las empresas identificadas en el caso de los proyectos TIP (véase el apartado 1.29). En este caso los contratos recogían en gran medida las manifestaciones de interés formuladas con anterioridad a las peticiones de propuestas. Los proyectos de tecnología prioritaria (PTP) de ESPRIT III responden a la misma lógica. b)Investigación hasta el nivel comercial 2.54.
Algunas acciones financiadas por el programa ESPRIT sobrepasan la fase de la investigación aplicada y llegan prácticamente a la fase competitiva. Entre las acciones complementarias previstas por ESPRIT II y III figuran la promoción de la explotación de los resultados y la transferencia de tecnología, acciones pertenecientes a la fase competitiva. Las «acciones especiales» a favor de España, Portugal, Grecia y, más en general, de las PYME, sobrepasan el estado precompetitivo al proponer proyectos piloto con transferencia de tecnología mediante diseño, producción e incorporación en los productos y procedimientos de ASIC (circuitos integrados de aplicación específica destinados a ser producidos en pequeñas cantidades).
Estas acciones incluyen aspectos de formación y suministro de servicios y equipos. Los proyectos JESSI (Joint European Submicron Silicon), con doble adscripción, EUREKA y ESPRIT, tienden a la miniaturización de los semiconductores. Por su enfoque integrado, de la investigación de base al producto, del fabricante al usuario, tienen una vocación competitiva de desarrollo industrial. 2.55. Las normas de encuadramiento comunitario de las ayudas estatales a la investigación y el desarrollo(36) () limitan al 50 % la financiación de la investigación de base y a niveles de ayuda progresivamente menos elevados a medida que la actividad subvencionada se aproxima al mercado.
En el caso de la investigación aplicada y el desarrollo, la Comisión ha fijado un límite del 25 %. No se debe conceder ningún tipo de ayuda a la industrialización. Aunque existe unanimidad en considerar a ESPRIT un programa de investigación principalmente aplicada, los proyectos ESPRIT están financiados al 50 %. La «acción especial» GAME, en España, recibe además del 50 % de la CEE, un 30 % del Ministerio de Industria y determinadas operaciones, si se suman todas las fuentes, comunitarias y nacionales, están incluso financiadas al 100 %. Ahora bien, en el apartado anterior se ha indicado que las «acciones especiales» se sitúan en una etapa posterior a la investigación aplicada.
La Comisión no se considera sujeta a las normas de encuadramiento anteriormente citadas, que afectarían a los Estados miembros, no a la Comunidad. 2.56. Actualmente la consigna es hacer participar mucho más a los usuarios en los proyectos. Esta evolución es adecuada, ya que orienta los proyectos hacia las verdaderas necesidades. Está claro que la colaboración dentro de un consorcio entre un fabricante y un usuario con frecuencia dará lugar a una realización concreta, recogida directamente por el usuario, por lo tanto, a una auténtica transferencia de tecnología en beneficio de empresas particulares.
2.57. Lo cierto es que la frontera entre las fases precompetitiva y competitiva es poco clara y que, ante esta imprecisión, la tendencia de ESPRIT es evolucionar hacia prácticas más competitivas. Incluso la mención del carácter precompetitivo de ESPRIT, que todavía aparecía en la decisión sobre ESPRIT II(37) () (5o considerando), ha desaparecido completamente en la decisión relativa a ESPRIT III(38) (). c)Criterios de aceptación en los proyectos ESPRIT de las empresas controladas por capitales no europeos 2.58. Para admitir en un proyecto ESPRIT a una empresa controlada por capitales no europeos, la Comisión añade al criterio de localización de la sede o del centro de actividad principal una condición de localización en Europa de las funciones de investigación e incluso de fabricación y de comercialización.
La explotación de los resultados debe efectuarse en Europa y la difusión de los mismos debe dirigirse a Europa. La participación correspondiente deberá ser útil a los socios del proyecto. Los criterios de localización siempre se especifican de este modo, pero están más diversificados que el único criterio de la situación de la sede social con la que se conforma el artículo 58 CEE para considerar a una empresa «europea». Esta política más matizada fue elaborada y ratificada por el comité de gestión de ESPRIT, y por lo tanto por los Estados miembros, en 1988 y 1989 y el Consejo la recogió en la decisión relativa a ESPRIT III (4), donde exigía «consolidar un potencial industrial específicamente europeo» (apartado 2.30).
Investigación precompetitiva y política industrial 2.59. Ante la falta de créditos operativos de política industrial, la Comisión ha utilizado una fracción de los créditos del programa de investigación precompetitiva ESPRIT para encargarse de algunos elementos de política industrial. Proyectos-piloto 2.60. Además de los proyectos de investigación, la Comunidad financia distintos «proyectos-piloto» o «de demostración». Dichos proyectos van más allá de la fase precompetitiva. Ahora bien, algunos de ellos reciben una financiación comunitaria y nacional ampliamente superior a los límites definidos en el control de las ayudas estatales a la investigación.
No obstante, estos límites constituyen en sí mismos una excepción, perfectamente legal por otra parte, pero limitada a la investigación, al principio básico de la prohibición de las ayudas estatales expuesto por el artículo 92 del Tratado. El Tribunal ya lo señaló en el caso de los proyectos de demostración sobre la energía(39) (). Algunos de los proyectos gestionados por la Dirección XIII-E (Industria y mercado de la información) pertenecen al ámbito de la tecnología de la información. Están financiados en porcentajes que oscilan entre el 20 % y el 45 %, incluso a veces superan el 50 %, de conformidad, por lo demás, con lo autorizado por el Consejo en las decisiones relativas a este tipo de proyecto.
2.61. En virtud de los programas STRIDE, STAR y TELEMATIQUE del FEDER, la Comunidad financia el desarrollo de capacidad de investigación, de proyectos de demostración y la creación de infraestructuras. Algunas de estas acciones tienen por objeto la tecnología de la información y las telecomunicaciones. Ahora bien, los índices de financiación de estos programas son muy variables, con frecuencia superiores al 25 % e incluso a veces al 50 %. Intento de apreciación crítica Acción competitiva y normas de competencia 2.62. La Comunidad se enfrenta al dilema de una investigación que debe tener como resultado el que las industrias europeas sean más competitivas y a la vez debe permanecer precompetitiva en sus medios de acción.
Como señaló el Tribunal en su informe especial no 2/91 de 7 de marzo de 1991(40) (), es fundamental que la Comunidad se preocupe más seriamente de la explotación de los resultados de la investigación. Ahora bien, explotar los resultados significa pasar a la fase competitiva. 2.63. No es suficiente hacer investigación y explotar sus resultados. A través de las intervenciones de los fondos estructurales; desde la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 16 de noviembre de 1990 sobre «la política industrial en un entorno abierto y competitivo»(41) (); desde la iniciativa comunitaria para la promoción de la recuperación económica tomada en la cumbre de Edimburgo de diciembre de 1992, las acciones a favor del desarrollo industrial deben diversificarse.
Además de las acciones en el nivel empresarial, es necesario crear las condiciones generales de competitividad internacional del sector de la electrónica. 2.64. En el sistema actual de la investigación precompetitiva europea, en general la explotación de los resultados no puede fraguarse un camino si no es mediante una ruptura con la fase de investigación. El proyecto EWS es un ejemplo de este paso. Este proyecto, considerado por la Comisión como prioritario, concluyó el 31 de marzo de 1991 de modo decepcionante, ya que el socio principal se retiró en el momento de explotar el importante resultado que tenía en su favor.
Al hallarse disperso el consorcio ESPRIT, este resultado se habría perdido de no haberse constituido algo más tarde otro consorcio con una composición distinta y con una finalidad ya no de investigación, sino de creación industrial. ESPRIT, por lo tanto, sólo ha financiado la fase de investigación, pero otro instrumento comunitario - el programa VALUE - ha tomado el relevo. 2.65. Esta ruptura no es inevitable. Por este motivo los «proyectos orientados» de ESPRIT III responden a una lógica muy reciente. Aunque estos proyectos siguen siendo precompetitivos desde al punto de vista de su financiación en virtud de ESPRIT, su concepción se refiere a un objetivo que se sitúa en el mercado.
Sin embargo, no existirán verdaderos proyectos orientados mientras los socios no se comprometan firmemente, antes de que se efectúe cualquier financiación correspondiente a ESPRIT, a llevar a cabo la acción hasta la fase de producción y comercialización. Esta continuidad entre las fases de investigación y valorización es recomendable en el caso de determinados grandes proyectos que implican acuerdos de cooperación entre empresas europeas y también cuando la competencia obligue a terminar los proyectos con una gran rapidez. 2.66. Por otra parte, la Comisión, consciente de que las normas de competencia deben conciliarse con otras exigencias industriales, ha previsto toda una serie de exenciones clasificadas por categorías a la prohibición estipulada por el artículo 85 CEE de las prácticas concertadas.
Existen exenciones para los acuerdos de investigación y desarrollo, de explotación de los resultados(42) (), de concesión de licencia de patente(43) (), de concesión de licencia de «know-how»(44) (). Además de las exenciones según las distintas categorías, la Comisión se reserva la facultad de conceder exenciones individuales caso por caso. Acción competitiva y subsidiariedad 2.67. El principio de precompetitividad está relacionado con el de subsidiariedad. Los Estados miembros, que aceptan el desarrollo de una auténtica investigación en el nivel comunitario, son más reticentes a admitir que la explotación de los resultados deba hacerse en el mismo nivel.
Para ellos, esto debe hacerse en el plano nacional. 2.68. Como indicó en su informe especial no 2/91 de 7 de marzo de 1991(45) (), principalmente en los apartados 6.21 y 6.22, el Tribunal considera de hecho que una gran parte de la explotación de los resultados debe llevarse a cabo en el ámbito nacional. La Comisión debe introducirse a su vez en las redes de organismos nacionales y locales de valorización para facilitarles los expedientes de valorización o incitar a los socios a recurrir a ellos. Por otra parte, los programas SPRINT y VALUE II siguen este «planteamiento a través de las redes», que el Tribunal había propuesto en su informe especial.
No obstante, es necesario reservar el caso de los proyectos que exigen rapidez y continuidad de acción, mencionados en el apartado 2.65, que necesitan la intervención comunitaria hasta la fase competitiva. 2.69. Por otra parte, en contrapartida, determinadas acciones de investigación que se llevaron al plano comunitario sin necesidad podrán recuperar su carácter nacional. El programa ESPRIT III menciona las acciones concertadas, acciones nacionales cuya coordinación está garantizada por la Comunidad, pero ésta únicamente financia dicha coordinación. Ya en ESPRIT II se puede citar el caso del proyecto BASIC GOODS: la Comisión no financió los trabajos de investigación del consorcio, sino sólo sus gastos de viajes, de reunión y de publicaciones (véase también el apartado 2.81).
Normas de competencia y subsidiariedad 2.70. Hasta la fecha, la Comisión no se ha aplicado a sí misma las restricciones a las ayudas y las normas de encuadramiento de las ayudas a la I y D que impone a los Estados miembros (apartados 2.55, 2.60 y 2.61). De este modo, incumple los principios de coherencia y de subsidiariedad. El hecho de ser una ayuda comunitaria no falsea en menor medida el juego de la competencia. Si en virtud de los temas expuestos en los apartados 2.67 y 2.68, la Comunidad desea dejar a los Estados miembros una gran parte de las responsabilidades de explotación de los resultados de la investigación, es necesario que éstos dispongan de una libertad de acción correspondiente que actualmente no se les concede.
Normas de competencia, definición de la empresa europea y competitividad de una industria TI específicamente europea a)Una necesaria interdependencia equilibrada 2.71. El programa ESPRIT III(46) () considera «urgente constituir o consolidar un potencial industrial específicamente europeo» en el sector de la tecnología de la información (7o considerando). Como subraya la comunicación de la Comisión de 16 de noviembre de 1990 sobre la política industrial en un entorno abierto y competitivo(47) (), «la innovación tecnológica ha pasado a ser el fundamento básico de la competitividad». «Las tecnologías clave -materiales avanzados y electrónica, sistemas de información, sistemas integrados de fabricación, aplicaciones biológicas... - tienen gran importancia para muchas industrias».
De ese modo se subraya el carácter difusor de estas tecnologías clave. Por estos motivos, «el control de estas tecnologías claves... ha pasado a tener una importancia crucial». «Los semiconductores constituyen el ejemplo más claro» de estos componentes esenciales que se incorporan en muchos productos de una amplia gama de industrias distintas. 2.72. Es lo que expresa la Comisión cuando en su comunicación de 3 de abril de 1991 sobre la industria europea de la electrónica y de la informática(48) (), se preocupa de «la búsqueda de un equilibrio entre la cooperación internacional y la autonomía tecnológica» (p.
24). Según esta óptica, la cooperación con los mayores competidores de Europa puede desarrollarse sin inconvenientes siempre que se vele por que dicha cooperación produzca ventajas recíprocas equilibradas. b)Dificultades de establecimiento de una competencia internacional equilibrada 2.73. Tanto en lo que respecta al comercio internacional como a las inversiones exteriores, Europa se encuentra en una situación profundamente desigual. Determinados países asiáticos son impenetrables para los exportadores e inversores europeos por razones que obedecen mucho más a las estructuras internas de dichos países que a su política de comercio exterior.
La Comisión ha elaborado una lista de cuatro páginas en la que recoge las citadas razones estructurales en su comunicación de 21 de mayo de 1992 por la que se establece el «análisis de las relaciones de la Comunidad con Japón»(49) (). Necesidad de una adaptación comunitaria 2.74. El programa ESPRIT, cualquiera que sea su valor propio, no puede constituir por sí solo la respuesta adecuada a estos datos estratégicos, ya que los acontecimientos económicos y tecnológicos avanzan más rápidamente que él. Sin dicha respuesta, será difícil para Europa restablecer su situación en el sector TI.
LA ADICIONALIDAD Aportación neta del programa ESPRIT 2.75. En una parte considerable, el programa ESPRIT ha permitido realizar acciones de investigación que no se habrían emprendido sin él. Globalmente, ha hecho aumentar el volumen de la investigación europea en el sector TI. En España, la estrategia nacional es mantener los programas nacionales, tratando las aportaciones de ESPRIT como un suplemento neto. En Irlanda, ESPRIT ha contribuido a reducir la «fuga de cerebros» y a multiplicar el número de investigadores del sector TI. Algunos temas que exigen importantes cooperaciones no podrían haberse tratado en un marco nacional.
Por naturaleza, la acción de normalización, que debe incluirse como logro de ESPRIT, postula esta dimensión internacional. En general, ESPRIT no ha supuesto una repetición de los programas nacionales. En Alemania, España, Francia y en los demás Estados miembros visitados durante las misiones del Tribunal las instancias nacionales velan por coordinarse con las comunitarias para permitir la complementariedad sin que se produzca una superposición de los temas nacionales y los temas comunitarios de investigación. Efectos de sustitución 2.76. No obstante, no se pueden negar determinados efectos de sustitución en casos en que un determinado proyecto se habría ejecutado de todas formas, incluso sin financiación comunitaria, particularmente algunos proyectos de grandes empresas o importantes centros de investigación.
En algunos países la capacidad física de investigación tiene unos límites poco flexibles, al menos a corto plazo. Si se sobrepasa un determinado importe de financiación comunitaria, esto implica un abandono correlativo de las financiaciones nacionales, que ya no encuentran agentes económicos dispuestos a hacerse cargo de la misma. 2.77. Gran Bretaña ha suprimido su programa nacional de investigación TI (programa ALVEY). En el ámbito CIM (producción asistida por ordenador) el Ministerio alemán de Investigación ya no concede ninguna financiación. Su subprograma «microelectrónica y tecnología de la información» se redujo considerablemente en 1987-1988.
De ese modo, a medida que se desarrolla el programa ESPRIT, algunos programas nacionales retroceden. Costes de los efectos adicionales 2.78. En lo esencial, la aportación adicional de ESPRIT procede del carácter internacional de sus proyectos, pero la aplicación del principio de internacionalidad es caro, tanto en tiempo como en dinero, debido a los viajes y a las reuniones. Para los socios este coste adicional oscila entre un 20 % y un 30 %. No obstante, estos costes suplementarios de la cooperación internacional, sufragados por los socios una sola vez, les abren perspectivas permanentes de cooperación europea.
Por este motivo no parece que puedan comprometer la adicionalidad neta del programa. 2.79. La Comisión, no obstante, tiende a subestimar estos costes adicionales y a conceder una asignación insuficiente para los gastos de viaje y de estancia en los presupuestos de los consorcios. La mayor parte de los socios irlandeses con los que se entrevistó el Tribunal durante su misión formularon esta observación. El proyecto ATMOSPHÈRE ofrece un ejemplo interesante de tentativa de aliviar el peso excesivo y desigual, según los socios, de los gastos generales. El consorcio de dicho proyecto ha reservado 1 Mio ECU (de un presupuesto de 18 Mio ECU) para los gastos de carácter general como publicaciones, manifestaciones públicas, coordinación con otros proyectos y recurso a consultores.
Gestionado de modo central, este «presupuesto reservado» se imputaba finalmente a partes iguales entre los socios. Sería oportuno aplicar una solución parecida a los costes adicionales debidos a la cooperación internacional. Aportaciones cualitativas de ESPRIT 2.80. Las aportaciones del programa ESPRIT no deben medirse únicamente en términos de acciones e importes financieros adicionales. Las observaciones efectuadas anteriormente sobre la cooperación internacional (apartados 2.2 - 2.8) muestran que las mismas acciones adquieren, por su integración en el programa ESPRIT, determinadas características que a menudo aumentan cualitativamente su valor.
La cooperación internacional europea a veces ha podido sustituir a una cooperación más antigua con los competidores de Europa (sobre todo, Estados Unidos). Hay que señalar el efecto de cohesión: los países más dispuestos a reconocer las cualidades de ESPRIT son los países beneficiarios del esfuerzo comunitario de cohesión económica y social, principalmente España e Irlanda. Consecución alternativa de los distintos objetivos 2.81. Considerando las limitaciones vinculadas a cada uno de los objetivos del programa ESPRIT, parece imposible exigir de todo proyecto que aporte una contribución a todos los objetivos a la vez.
Sin duda, algunas veces sería razonable disociar en parte los objetivos. Algunos proyectos podrían no incluir todas las categorías de organización. Otros proyectos podrían tener una dimensión internacional limitada. Por último, otros podrían revestir un notable interés tecnológico, pero sólo para una parte de los países comunitarios: se trataría bien de los países más avanzados tecnológicamente, o bien por el contrario y principalmente de los países que son objeto del esfuerzo de cohesión económica y social de la Comunidad. Obviamente, todos estos casos sólo se admitirían si las características del proyecto permitieran aportar en compensación una contribución sustancial a la consecución de los demás objetivos oficiales del programa.
Incluso cuando el proyecto parece contribuir a la consecución de todos los objetivos, la explotación de sus resultados debería a menudo efectuarse en un nivel local e incluso en el de los socios. En todos estos casos la adicionalidad del proyecto podría ser considerable, incluso tomando una forma más específica. CONCLUSIÓN GENERAL 3.1. La industria europea de la tecnología de la información se encuentra en dificultades (apartados 2.27 -2.28). Ya la Comunicación de la Comisión de 3 de abril de 1991 sobre «la industria europea de la electrónica y la informática»(50) () traslucía graves preocupaciones, pero la situación se ha deteriorado aún más desde entonces.
Indudablemente, la crisis tiene un carácter mundial, pero es más grave en Europa que en otras partes. 3.2. Para superar esta evolución la Comunidad dispone del instrumento estratégico constituido por el programa ESPRIT. Una primera medida consiste en aportar al sistema y a la gestión del programa todas las mejoras posibles. De hecho, todavía existen algunas debilidades. 3.3. Ante la rapidez de la evolución tecnológica y económica mundial de este sector industrial (apartado 1.34), la necesidad más urgente es introducir todas las reformas que puedan acelerar el proceso de la investigación, que es demasiado lento (apartados 1.35 -1.96).
3.4. En términos más generales, la Comisión debe aclarar los motivos de determinadas prácticas, cuya fuente es a veces menos racional que histórica (por ejemplo, apartado 1.70). Tal vez sea procedente cuestionar determinadas afirmaciones vigentes sobre los vectores más eficaces de la investigación y reconsiderar las partes respectivas de las grandes y las pequeñas empresas (apartados 1.31 y 2.13), de las empresas y las universidades (apartados 2.10 y 2.11), de los fabricantes y los usuarios (apartado 1.32), de los proyectos de costes elevados y los proyectos poco costosos (apartados 1.62 - 1.66).
3.5. El éxito de los proyectos depende en gran medida del funcionamiento interno y de la dirección de los consorcios, por lo tanto, de las cualidades del coordinador (apartados 2.2 y 2.3). Se debe prestar una gran atención a todos los factores susceptibles de garantizar esta calidad de dirección. La composición del consorcio y la selección del coordinador (apartado 2.3), y por consiguiente del contratante principal, deben valorarse meticulosamente, desde la fase de evaluación de las propuestas (apartado 1.14) y en el momento de la negociación de los contratos. Evidentemente, el seguimiento técnico debe desempeñar y de hecho desempeña la función más importante para favorecer el buen funcionamiento del consorcio (apartados 1.21 - 1.23).
3.6. Aunque el objetivo principal sea la eficacia de la investigación, la Comisión no debe dejar de tomar en consideración las preocupaciones de los contratantes. En este caso, es urgente acelerar y simplificar los procedimientos, pero en lo que respecta a los pagos (apartados 1.48 - 1.60 y 1.82 - 1.96). La Comisión no debe abusar de procedimientos que simplifiquen su labor transfiriendo las dificultades a los contratantes (apartados 1.89 - 1.92). Debe velar por las necesidades particulares de los contratantes más débiles económica o jurídicamente, de las PYME (apartados 1.6 y 2.17), de los contratantes asociados y de los subcontratantes (apartados 1.91 y 2.5 - 2.6).
Cumpliendo su función de administradora de los fondos comunitarios, debe evaluar de modo realista los costes de puesta en marcha de los proyectos (apartado 1.9) y los de la cooperación internacional (apartado 2.79), incluso puede cuestionarse la amplitud de las obligaciones contractuales en cuanto a la transmisión de conocimientos (apartado 2.7). 3.7. Sólo la mejora de la gestión interna del programa ESPRIT no podría resolver las dificultades de la industria TI europea. Por otra parte, las debilidades observadas en la gestión de ESPRIT no llegan a comprometer el valor del programa, cuyos efectos de adicionalidad son poco discutibles (apartados 2.75 - 2.81).
Sin embargo, esto no es suficiente. El futuro del sector depende de opciones que desbordan muy ampliamente el ámbito de la investigación (apartado 2.63). 3.8. En primer lugar, es necesario otorgar toda la amplitud y eficacia posibles a la explotación de los resultados del programa. En ese aspecto se encuentra una importante reserva de progresos potenciales (apartados 2.29 - 2.45). En las etapas de investigación y posteriormente en la de explotación de sus resultados, lo primordial y a lo que se debe subordinar todo es la orientación comercial, el producto. Las etapas anteriores se definirán partiendo de este principio.
La Comisión, por otra parte, ha comenzado a comprometerse en esta vía con los proyectos orientados (apartado 2.65). Este planteamiento debe ampliarse. 3.9. Muy a menudo, la urgencia exigirá una continuidad entre la fase de investigación propiamente dicha y la fase de explotación de los resultados (apartado 2.65). Hasta el momento, esta continuidad se ha visto obstaculizada (apartado 2.64) por la observación de principios mal entendidos por la Comunidad: que no ha presentado objeciones para financiar en porcentajes elevados acciones destinadas al mercado aunque dichas acciones se encuentren claramente al margen de la investigación (transferencia de tecnología, proyectos piloto, acciones estructurales) (apartados 2.60 y 2.61), pero se muestra reticente para hacerlo cuando se trata de prolongar la acción de investigación (apartado 2.62) o cuando son los Estados miembros quienes emprenden dichas acciones (apartado 2.70).
Estas diferencias sutiles no deberían existir. Es necesario plantearse de nuevo el concepto de precompetitividad con el fin de que no vuelva a paralizar el esfuerzo de investigación justo en el momento en que podría alcanzar el éxito (apartados 2.37 - 2.42). 3.10. Por último, la Comunidad debe dirigir toda su atención hacia los nuevos datos de la evolución tecnológica, económica y financiera del sector industrial TI a escala mundial y a las estrategias de los competidores de la industria europea. Es necesario encontrar una adaptación adecuada a esta nueva distribución (apartado 2.74).
Las relaciones entre la política estructural, la actuación industrial, la política de la competencia y la política de I y D llevada a cabo por la Comunidad deben replantearse. Sin esta adaptación, el programa ESPRIT sería como un pozo sin fondo. La eficacia de las considerables dotaciones que se le otorgan podría verse comprometida, no debido a una debilidad intrínseca del programa, sino a causas extrínsecas, tanto comunitarias como extracomunitarias. Indudablemente, es en este aspecto donde se sitúan las perspectivas más decisivas, todo ello a corto plazo. El presente informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo en su reunión de 25 de noviembre de 1993.
Por el Tribunal de Cuentas André J. MIDDELHOEK Presidente (1)() Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, sobre la realización de una fase preparatoria de un programa comunitario de investigación y desarrollo en el ámbito de la tecnología de la información. DO L 369 de 29.12.1982, p. 37. (2)() Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 1984, relativa a un programa europeo de investigación y de desarrollo en el ámbito de la tecnología de la información (ESPRIT). DO L 67 de 9.3.1984, p. 54. (3)() Decisión del Consejo, de 11 de abril de 1988, relativa al programa estratégico europeo de investigación y de desarrollo en el ámbito de las tecnologías de la información (ESPRIT).
DO L 118 de 6.5.1988, p. 32. (4)() Decisión del Consejo, de 8 de julio de 1991, por la que se aprueba un programa específico de investigación y de desarrollo tecnológico en el ámbito de la tecnología de la información (1990-1994). DO L 218 de 6.8.1991, p. 22. (5)() Apartado 1 del artículo 130 F del Tratado CEE; 2o considerando de la decisión relativa al 2o programa-marco; primer considerando de la decisión relativa al tercer programa marco; 9o considerando de la decisión relativa a ESPRIT II; 5o considerando de la decisión relativa a ESPRIT III. (6)() Apartado 3 del artículo 1 de la decisión relativa a ESPRIT I; apartado 1 del artículo 3 de la decisión relativa a ESPRIT II; primer guión del apartado 2 del anexo III de la decisión relativa a ESPRIT III.
(7)() Apartado 2 del artículo 130 F del Tratado CEE; 3er considerando de la decisión relativa al 2o programa-marco; 2o considerando de la decisión relativa al 3er programa-marco; 8o considerando de la decisión relativa a ESPRIT II; 7o considerando de la decisión relativa a ESPRIT III. (8)() Apartado 2 del artículo 130 F del tratado CEE; 4o considerando de la decisión relativa al 2o programa-marco; tercer considerando de la decisión relativa al tercer programa marco; 11o considerando de la decisión relativa a ESPRIT II; 6o considerando de la decisión relativa a ESPRIT III. (9)() Artículo 130 A del Tratado CEE;
5o considerando de la decisión relativa al 2o programa-marco; 11o considerando de la decisión relativa al tercer programa-marco; 9o considerando de la decisión relativa a ESPRIT II; 5o considerando de la decisión relativa a ESPRIT III. (10)() Apartado 1 del artículo 130 F del Tratado CEE; 2o considerando de la decisión relativa al 2o programa-marco; primer considerando de la decisión relativa al tercer programa marco; 9o considerando de la decisión relativa a ESPRIT II; 5o considerando de la decisión relativa a ESPRIT III. (11)() Cuando el Tribunal menciona determinados resultados científicos y técnicos en el presente informe, se basa en el juicio de los expertos.
(1) Véase la nota (1) del informe. (2)Véase la nota (2) del informe. (3)Véase la nota (3) del informe. (4)Véase la nota (4) del informe. (5)Incluido el 1 % de este importe para la acción centralizada de difusión y de valorización.(1) En el caso de ESPRIT I, hombres-año; según la decisión del Consejo de 28 de febrero de 1984 por la que se aprueba el programa de trabajo 1984, DO L 81 de 24.3.84, p. 6. En el caso de ESPRIT II y III, financiaciones; según las decisiones del Consejo por las que se aprueban estos dos programas; véanse las notas (3) y (4) del informe.(12)() Según la definición comunitaria, las pequeñas y medianas empresas (PYME) son las empresas que no cuentan con más de 500 asalariados.
(13)() En la fase de la postura adoptada por el Comité de gestión (investigación de base excluida). (14)() No obstante, las propuestas de investigación de base «que se deben considerar» de la licitación general 1991 de ESPRIT III se han clasificado con efecto determinante en la decisión final, sin que se expresen claramente los motivos de esta práctica excepcional de la clasificación. (15)() Son tres sociedades alemanas: «Allgemeine Elektrizitaetsgesellschaft» (AEG), NIXDORF y SIEMENS, tres sociedades francesas: Bull, Compagnie générale d'électricité (CGE) y Thomson, dos sociedades italianas:
Olivetti y Società finanziaria telefonica (STET), la sociedad neerlandesa Philips, y tres sociedades británicas: General Electric Company (GEC), International Computers Ltd (ICL) y PLESSEY. (16)() Eureka («Lo encontré» en griego) es un programa de investigación creado el 17 de julio de 1985 durante la Conferencia de París sobre la tecnología europea por 19 países europeos más la Comunidad Europea representada por la Comisión. Al igual que los consorcios ESPRIT, los consorcios Eureka deben tener carácter transnacional, pero, a diferencia de ESPRIT, Eureka es un programa orientado a las tecnologías punta en general, sin limitación a un sector determinado.
Los proyectos están más próximos al mercado. Los participantes eligen libremente su tema de investigación. Ellos deben encontrar por sí mismos los recursos, públicos o privados, de financiación de sus proyectos, fundamentalmente de los gobiernos adheridos al programa. La Comunidad participa en la financiación de la secretaría de Eureka y puede contribuir a la financiación de proyectos. Determinados proyectos tienen la doble adscripción Eureka y ESPRIT (proyectos Eureka cofinanciados por la Comisión con créditos del programa ESPRIT). (17)() Un «bit» es una unidad elemental de información que puede tomar dos valores:
0 y 1. (18)() Nota de 22 de junio de 1987, enviada el 24 de junio de 1987 por el Director General de la DG XIII al Presidente de la Comisión de la Energía, de la Investigación y de la Tecnología del Parlamento Europeo, p. 1 y 3. (19)() Acta de la 32a reunión del Steering Committee celebrada en Bruselas el 6 de septiembre de 1985, apartado III. (1) Contratos. (2)En la fase del dictamen del comité de gestión.(20)() The Review of ESPRIT (1984-1988). Informe del comité de evaluación de ESPRIT. Junio de 1989 (Versión ampliada), p. 39. (21)() Ibidem, p. 104. (22)() Resolución del Consejo de 8 de abril de 1986, relativa a la evaluación intermedia del programa ESPRIT, Anexo, 3er guión.
DO C 102 de 29.4.1986, p. 2. (23)() Además de los socios ordinarios, los consorcios pueden incluir «contratantes asociados» y «subcontratantes» que efectúan por subcontrato una parte de los trabajos que son competencia de un socio ordinario. El asociado contribuye a la financiación de los trabajos, pero no el subcontratante. (24)() HMC 108 x LS. Esprit distribution of Funding (MECU) per project, 2.8.91. (25)() DO C 206 de 7.8.1991, p. 11. (26)() Study of the administration of the research activities. 7 de diciembre de 1990. (27)() Informe anual 1990, apartado 11.6. DO C 324 de 13.12.1992, p.160.
(28)() Además de los socios ordinarios, los consorcios pueden incluir «contratantes asociados» y «subcontratantes» que efectúan por subcontrato una parte de los trabajos que son competencia de un socio ordinario. El asociado contribuye a la financiación de los trabajos, pero no el subcontratante. (29)() Comunicación C(90) 1562/2 a los Estados miembros por la que se establecen las líneas directrices de los programas operativos que se pide a los Estados miembros elaboren dentro de la iniciativa comunitaria sobre la capacidad regional de investigación, tecnología e innovación. DO C 196 de 4.8.1990, p.
18. (30)() Fuentes del apartado 2.28: - G. Fahrenkrog y F. Caballero Sanz. Europe and the World IT& T Markets. Comisión; - E.I.C. L'electronique dans le monde. Ediciones 1991 y 1992. (31)() Fuente: JESSI. European microelectronics on its way. Public presentation of the JESSI program at the CEBIT in Hannover on March 16th 1992. (32)() Decisión del Consejo, de 8 de julio de 1991, por la que se aprueba un programa específico de investigación y de desarrollo tecnológico en el ámbito de la tecnología de la información (1990-1994). DO L 218 de 6.8.1991, p. 22. (33)() El proyecto «European Nervous System» está incluido en el programa específico de investigación y de desarrollo tecnológico en el ámbito de los sistemas telemáticos de interés general (1990-1994), decisión del Consejo de 7 de junio de 1991.
DO L 192 de 16.7.1991, p. 18. (34)() Directiva del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de los programas de ordenador. DO L 122 de 17.5.1991, p. 42. (35)() Anexo II del primer programa-marco; anexo III del 2o programa-marco; 9o considerando y anexo III del tercer programa-marco. (36)() DO C 83 de 11.4.1986, p. 2. (37)() Decisión del Consejo, de 11 de abril de 1988, relativa al programa estratégico europeo de investigación y de desarrollo en el ámbito de las tecnologías de la información (ESPRIT). DO L 118 de 6.5.1988, p. 32. (38)() Decisión del Consejo, de 8 de julio de 1991, por la que se aprueba un programa específico de investigación y de desarrollo tecnológico en el ámbito de la tecnología de la información (1990-1994).
DO L 218 de 6.8.1991, p. 22. (39)() Informe anual sobre el ejercicio 1990, apartado 11.27(b). DO C 324 de 13.12.1991, p.165. (40)() Informe especial no 2/91 sobre la explotación de los resultados de la investigación comunitaria. DO C 133 de 23.5.1991. (41)() La política industrial en un entorno abierto y competitivo. Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 16 de noviembre de 1990. Documento COM (90) 556 final. (42)() Reglamento (CEE) no 418/85 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1984. JO L 53 de 22.2.1985, p. 5. (43)() Reglamento (CEE) no 2349/84 de la Comisión, de 23 de julio de 1984.
JO L 219 de 16.8.1984, p. 15. (44)() Reglamento (CEE) no 556/89 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1988, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de licencia de «know-how». DO L 61 de 4.3.1989, p. 1. (45)() Informe especial no 2/91 sobre la explotación de los resultados de la investigación comunitaria. DO C 133 de 23.5.1991. (46)() Decisión del Consejo, de 8 de julio de 1991, por la que se aprueba un programa específico de investigación y de desarrollo tecnológico en el ámbito de la tecnología de la información (1990-1994).
DO L 218 de 6.8.1991, p. 22. (47)() La política industrial en un entorno abierto y competitivo. Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 16 de noviembre de 1990. Documento COM (90) 556 final. (48)() La industria europea de la electrónica y la informática: situación, perspectivas y propuestas de actuación. Comunicación de la Comisión de 3 de abril de 1991. Documento SEC (91) 565 final. (49)() Una aproximación coherente y global. Análisis de las relaciones de la Comunidad con Japón. Comunicación de la Comisión al Consejo de 21 de mayo de 1992. Documento COM (92) 219 final.
(50)() La industria europea de la electrónica y la informática: situación, perspectivas y propuestas de actuación. Comunicación de la Comisión de 3 de abril de 1991. Documento SEC (91) 565 final. RESPUESTA DE LA COMISIÓN El informe del Tribunal de Cuentas constituye un análisis amplio y realista de los retos a los que debe hacer frente la industria europea de las tecnologías de la información (T.I.), así como de las vías emprendidas para abordar estos temas a escala europea, en especial a través de los programas comunitarios de I+D en el ámbito de las T.I. De dicho informe se deduce el pleno reconocimiento del papel de ESPRIT como instrumento estratégico para contribuir a aumentar la competitividad internacional de la industria europea de las T.I. y la cohesión comunitaria en el ámbito de las T.I., cuya naturaleza es eminentemente horizontal, y tiene una importancia crucial para el conjunto de las actividades económicas, científicas y sociales.
A este repecto, la Comisión valora positivamente el que se reconozcan las virtudes de la cooperación internacional del programa, su clara adicionalidad, su apertura al mundo industrial, y, asimismo, algunos éxitos importantes de armonización técnica y de valorización. La Comisión también se congratula de que el informe del Tribunal de Cuentas tome en consideración los méritos del sistema de evaluación y de gestión de los proyectos, el buen seguimiento de la utilización de los créditos y los esfuerzos realizados para la divulgación de la información. No obstante, el informe del Tribunal ha llevado a la Comisión a realizar los siguientes comentarios en aras de una mayor claridad y precisión.
CAPÍTULO 1 Gestión administrativa interna del programa ETAPAS DE LA GESTIÓN Preparación de los programas y licitaciones Información sobre los programas y licitaciones 1.4 - 1.6. La Comisión toma nota de la valoración positiva del Tribunal en lo referente a los trabajos realizados en materia de información, incluso si no cabe excluir, en este contexto, que algunos organismos puedan declarar que están mal informados. Dentro de la Comisión, la dirección general encargada del programa ESPRIT ha sido la única fuente de información sobre el programa, habiendo coordinado todas las actividades de información realizadas por las unidades.
Además, desde 1991-1992, la «revista DG XIII» ha sido la única publicación periódica sobre los programas y actividades de la DG XIII. Por último, la Comisión es consciente de la complejidad de las pequeñas y medianas empresas (PYME), de su gran número y de su importancia para las T.I.; la Comisión no escatima sus esfuerzos para informar a estas empresas a través de múltiples canales, entre los que se incluye la colaboración con las organizaciones profesionales y sus federaciones, y también para adaptar sus procedimientos a las capacidades de las PYME. Sin embargo, las dificultades de las PYME en lo que a la información se refiere obedecen fundamentalmente a la capacidad de estas empresas para aprehender la información disponible.
En cualquier caso, un grupo interservicios está estudiando las mejoras que deberán introducirse en los procedimientos de gestión de la investigación con el objetivo de adoptar disposiciones concretas a escala del propio programa-marco de investigación y desarrollo tecnológico (PMIDT). Una mejor divulgación de la información figura entre los temas debatidos por el citado grupo. Selección de los proyectos y negociación de los contratos Gestión de la dotación financiera 1.12. Resulta difícil establecer una correlación entre índice de aceptación y tipo de empresa puesto que las propuestas presentadas por consorcios abarcan varias empresas con independencia de su tamaño.
En ESPRIT III, por ejemplo, el índice de aceptación de propuestas en las que participaban al menos una PYME, un 17 %, es superior al de las propuestas en las que no participaba ninguna PYME, un 15 %. (Véase asimismo el punto 2.16). Evaluaciones de las propuestas 1.14. La evaluación técnica es una pieza clave del mecanismo de competencia abierta que regula el funcionamiento del programa y de las licitaciones, sin que, no obstante, se olviden por ello otros aspectos. Así, la solidez financiera del proyecto, y, en consecuencia, la protección de la inversión comunitaria, reposan en parte sobre la responsabilidad conjunta y solidaria impuesta por el contrato que liga a los socios y a la Comisión; por dicha disposición se invita a los contratantes a hacer una correcta elección de sus socios.
Sin embargo, la conveniencia y las condiciones de aplicación de una evaluación más rigurosa en los futuros ejercicios del programa están siendo estudiadas, fundamentalmente en el contexto del creciente énfasis puesto en la voluntad de los socios de explotar los resultados, incluso si una evaluación más precisa no podría excluir totalmente una asunción de riesgos. Procedimiento de firma de los contratos 1.16. El procedimiento en vigor que describe el Tribunal se adoptó para evitar todo malentendido que pudiera dar lugar a litigios. Para acelerar la firma y el reenvío de los contratos, el Tribunal propone que los contratantes firmen los contratos nada más recibirlos.
Siempre y cuando se establezca una formulación adecuada de la carta de acompañamiento de los contratos, se estudiará la conveniencia de modificar el procedimiento actual en el sentido propuesto por el Tribunal. Seguimiento de los trabajos Función de los servicios gestores 1.18. El volumen de personal de que puede disponer la Comisión para la gestión del programa se ha establecido con arreglo a un funcionamiento regular del mismo. En los períodos de mayor actividad pueden surgir conflictos de prioridad que se plasman en un escalonamiento de determinadas operaciones. Selección de los evaluadores 1.20.
La selección de los evaluadores es responsabilidad directa de la Comisión. Tanto el Comité de Gestión como el Comité Consultivo ESPRIT conocen los criterios de selección, es decir la competencia técnica, la necesidad de una presencia mayoritaria de industriales y la renovación sistemática de los evaluadores. Una vez concluida la evaluación, se comunica el nombre de los evaluadores a los comités encargados de ayudar a la Comisión. Responsabilidades confiadas a los beneficiarios Participación de los industriales en todas las etapas del procedimiento 1.25. Contrariamente a la mayoría de las PYME, las grandes empresas tienen un campo de interés bastante amplio y pueden estar tan interesadas en los grandes proyectos - es decir, aquellos que reciben una financiación comunitaria de, por lo menos, un millón de ecus por año - como en otros de menor envergadura.
Ahora bien, para favorecer la concentración de fuerzas, la decisión de aprobación del programa ESPRIT II adoptada por el Consejo imponía que al menos un 70 % del presupuesto del programa estuviera destinado a grandes proyectos. Más que la participación activa de las grandes empresas en los grupos de trabajo es la combinación de los dos factores citados anteriormente lo que explica el elevado índice de éxito de las grandes empresas. ESPRIT III no contiene esa disposición reglamentaria del 70 %, disposición que, sin lugar a dudas, no se introducirá en el futuro. Función de los «12 grandes» 1.29.
En la preparación del programa resulta habitual que, en lo que atañe a los principales temas, se haga una estimación del volumen de trabajo a que darán lugar y de los tipos de empresas que podrían participar. Este ejercicio se realizó en ESPRIT II con los TIP de la misma manera que con otros temas. Sin embargo, teniendo en cuenta su ambicioso objetivo, los TIP fueron objeto de un análisis previo más detallado para conocer su grado de aceptación entre las principales empresas que podían estar interesadas en su realización. Los TIP, y el volumen de trabajo que sería necesario dedicarles, supusieron un instrumento para favorecer la concentración de fuerzas exigida por la decisión de aprobación del programa y por la necesidad de sacar el mayor rendimiento de los resultados (véanse los puntos 1.25 y 1.53).
Los temas de los TIP se mencionaban en general en las licitaciones de ESPRIT II. 1.31. Como se ha explicado en el punto 1.25, el volumen de participación de las grandes empresas se explica por el hecho de que estas empresas se interesan tanto por los grandes proyectos como por proyectos menos ambiciosos; además, en virtud de las disposiciones adoptadas en las decisiones de aprobación de los programas ESPRIT I y ESPRIT II, concebidas para favorecer la concentración de fuerzas, un 70 % de los medios disponibles debían dedicarse a grandes proyectos. Participación de las industrias usuarias 1.32.
La presencia de las diversas categorías de industrias sólo puede analizarse en función de los objetivos del programa. Éstos, de indole fundamentalmente tecnológica al lanzarse el programa, justifican la escasa presencia de los usuarios. ESPRIT II ha puesto el acento en las aplicaciones generales, lo que ha conducido a una mayor apertura de cara a los usuarios; por otra parte, siempre ha habido una fuerte presencia de los mismos en el ámbito del programa sobre las técnicas avanzadas CIM. Esta orientación, asociada a las medidas en favor de las «mejores prácticas» en materia de T.I. que por naturaleza agrupan a usuarios y profesionales de las T.I., se ampliará en el 4o PMIDT.
DIFICULTADES Y LENTITUD Hechos: lentitud Aplicación de los programas 1.35. El proceso de decisión es el siguiente: presentación del programa-marco en el que se incluyen las grandes líneas de los programas específicos, aprobación de estos programas, licitación y celebración de los contratos. En efecto, puede transcurrir cierto tiempo entre la primera y la última etapa. Por ello, se han adoptado ciertas disposiciones para paliar los efectos negativos de esos retrasos. Así, la licitación invita a los participantes en la misma a ceñirse a los datos más recientes de la actualidad y los trabajos ejecutados responden directamente a la propuesta presentada por los industriales pocos meses antes de que se ponga en marcha el proyecto.
Cabe señalar que en cuanto a la licitación ESPRIT III de 1993 el plazo entre la publicación y la celebración de los primeros contratos se ha reducido a seis meses, lo que supone un importante éxito. Decisión de financiación y negociación de los contratos 1.41. El término retroactividad resulta un tanto inapropiado para caracterizar la práctica a la que se refiere el Tribunal. Se trata más bien de un reconocimiento de la validez de determinados trabajos realizados por su cuenta y riesgo por los socios anteriormente a la fecha de la firma del contrato y en relación a los cuales la Comisión no se había comprometido jurídicamente.
Además se ha recurrido sobre todo a esta práctica tolerante en el caso de las prolongaciones de proyectos a través de la modificación del contrato y no tanto en el caso de los contratos iniciales. Esta práctica, que puede presentar ciertos efectos negativos, se utiliza de manera muy limitada. 1.44. En julio de 1993, se introdujo, gracias a las nuevas disposiciones adoptadas en materia de habilitación y de delegación, una mejora importante en lo referente al funcionamiento de los mecanismos de toma de decisiones que permitió acelerar el procedimiento. De manera resumida, las decisiones que son competencia de la Comisión como órgano colegiado dentro del procedimiento escrito son aquellas que se refieren a la elaboración del programa de trabajo, a la evaluación de los proyectos de investigación y al importe previsto para la contribución comunitaria; por su parte, las que son competencia del Miembro de la Comisión se refieren a la puesta al día del programa de trabajo, a la licitación, etc...; las que competen al Director General lo hacen en particular a la aplicación de los proyectos dentro de las listas aprobadas por la Comisión en tanto que órgano colegiado.
Ejecución de los proyectos 1.46. En cuanto a la investigación, pueden aparecer dificultades durante la ejecución que obedecen a la propia naturaleza de los trabajos. En el caso del proyecto BICMOS II, los trabajos eran de calidad y los objetivos perseguidos seguían siendo actuales a pesar del retraso acumulado en relación con las previsiones iniciales. En consecuencia, la Comisión aceptó con total conocimiento de causa la adaptación de su calendario. Plazos de pago 1.48. Los anticipos se abonan dentro de los dos meses siguientes a la firma del contrato y cubren el período establecido para el examen de los trabajos (6 a 12 meses) aumentado en tres meses; además, las inversiones necesarias para la ejecución de un proyecto se financian al inicio del mismo; los pagos intermedios se realizan posteriormente con arreglo al ritmo de la frecuencia de examen del proyecto y una vez aprobado el expediente relativo a los costes presentado por los contratantes para el período considerado.
Estas normas se aprobaron para que en el pago de anticipos se tengan en cuenta por anticipado los inconvenientes que pueden surgir posteriormente debido a posibles retrasos en los pagos intermedios o finales. Es conveniente tener en cuenta estas disposiciones a la hora de valorar el efecto de los retrasos en los pagos. Como regla general, los trabajos de un proyecto deben corresponder, con ligeras variaciones, a los que la empresa desea programar a tenor de sus propias necesidades; la supervivencia económica inmediata de la empresa no debería estar directamente condicionada por la financiación comunitaria.
Sin embargo, la Comisión es consciente de que pueden y deben introducirse mejoras para acelerar la realización de los pagos; este importante asunto está siendo analizado por el grupo interservicios encargado de mejorar la gestión de la investigación. 1.49. La presentación del expediente de costes es una condición previa para hacer efectivos los pagos; con frecuencia se realiza con retraso, de manera incompleta y como consecuencia de una petición de la Comisión cuando deben ser los contratantes los que lo hagan por propia iniciativa. Los retrasos señalados encubren de hecho la voluntad de la Comisión de llegar a soluciones satisfactorias para todas las partes con preferencia a aplicar, de una manera rígida, las normas que permiten un rápido cierre de los expedientes.
1.50. La Comisión reconoce la importancia de los plazos de pago indicados para los proyectos TAO, ATMOSPHÈRE, EPSILON, HECTOR y DASIQ. Estos proyectos han atravesado por situaciones difíciles o conflictivas por diversas razones; los retrasos se han debido, no a una mala gestión de la Comisión, sino a la preocupación de superar, a través de la negociación, los problemas surgidos, lo que en definitiva ha supuesto un aparente retraso en los plazos de pago. Cálculo estadístico de los plazos 1.52. La Comisión aprobó en 1992 nuevas disposiciones con objeto de mejorar las operaciones relacionadas con los pagos intermedios y reducir los retrasos: se pusieron a punto instrumentos informáticos para simplificar las operaciones, instrumentos que serán perfeccionados para acelerar aquéllas; las unidades disponen de un sistema de seguimiento que permite, entre otras cosas, motivar a los contratantes, lo que hace posible reducir los retrasos en que éstos incurren a la hora de presentar sus solicitudes; por último, el funcionamiento global se supervisa centralmente.
Un estudio realizado recientemente, referido al período 1992-1993, ha puesto de relieve una clara mejora: los plazos correspondientes, respectivamente, a los contratantes y a la Comisión han pasado de los 103 y 106 días señalados en el estudio del Tribunal (cuadro 4 del informe del Tribunal) a 55 y 99 días. Cabe recordar que en el contrato se establece que los contratantes deben presentar su solicitud en un plazo de 30 días y que la Comisión debe tramitarla en un plazo de 60 días; el incumplimiento de estos plazos es lo que debe contabilizarse como retraso (véase asimismo el punto 1.55).
En cuanto a los pagos finales, la reducción del plazo lograda recientemente es del orden de un 10 %; en la actualidad se está realizando un análisis de la situación con el fin de proceder a una profunda reforma. La Comisión reconoce que todavía hay que introducir importantes mejoras en lo que atañe a los pagos intermedios y finales y está estudiando con ahínco posibles soluciones con objeto de ponerlas en práctica cuanto antes. Anticipos 1.53. La toma en consideración de algunos trabajos anteriores a la fecha de la firma del contrato es una concesión a los contratantes (véase 1.41) que no puede contabilizarse en el cálculo de los plazos relativos al pago de anticipos.
Plazos internos en la Comisión 1.55. Con frecuencia, los informes parciales y los estados de costes que recibe la Comisión son incompletos o insatisfactorios. Su finalización y corrección puede requerir numerosos contactos entre la Comisión y los contratantes, contactos durante los cuales hay que considerar que la Comisión no dispone de todos los elementos de información necesarios. De la misma manera, y para evitar que se produzcan situaciones conflictivas y que aumente la complejidad de los procedimientos, no se ha fijado un plazo imperativo para que la Comisión apruebe los elementos de costes (véase asimismo 1.52).
1.56. La contabilización presupuestaria por la DG XIX es indispensable para una buena gestión. Dicha contabilización es, en primer lugar, necesaria para la validación contable para la que en la actualidad se necesitan dos días. Con posterioridad, la firma conjunta de dos agentes debidamente habilitados (art. 53 del Reglamento Financiero), y la transferencia bancaria requieren por término medio cinco días. Hay que subrayar que la introducción del sistema SWIFT (julio 1992/mayo 1993) ha agilizado notablemente los trámites bancarios. Pagos finales 1.57. La Comisión reconoce que pueden y deben introducirse mejoras en la gestión de los pagos finales (véanse 1.49, 1.52 y 1.59).
En lo que respecta al proyecto BWN, así como al DASIQ, los trabajos no se desarrollaron con arreglo al plan acordado entre la Comisión y los socios, no habiéndose alcanzado los objetivos previstos. La Comisión rechazó legalmente la financiación de determinadas tareas. En cuanto a ITHACA, no hay que olvidar que compete al servicio responsable de la Comisión aprobar toda liquidación que presenten los socios, actuando como una de las partes, firmantes del contrato. En efecto, fue dicho servicio el que se ocupó de la liquidación presentada por los socios de ITHACA I. La liquidación se modificó para tener en cuenta los trabajos efectuados en ITHACA I con arreglo a la definición de los trabajos de ITHACA II.
Tratar dos fases de un mismo proyecto como dos proyectos sucesivos fue necesario en el caso de ITHACA debido, por un lado, a que la decisión de aprobación de ESPRIT II exigía que los TIP se decidieran fase por fase y, por otro, para permitir una modificación de la composición del consorcio (continuación del proyecto sin CAP SESA). La Comisión reconoce que hay que simplificar y acelerar los procedimientos de pagos. Trato solidario a los socios 1.59. Con arreglo a las recomendaciones del Tribunal a propósito de los casos en los que exista un litigio sobre determinados importes correspondientes a un socio, la Comisión tiene intención de proceder en el futuro al pago de los importes que no sean objeto del litigio, adeudados a los restantes socios, siempre y cuando el litigio no se deba a una falta de cooperación en cuyo caso el consorcio en bloque podría ser responsable.
1.60. El importe del contrato inicial en el proyecto EPSILON ascendía a 2 millones de ecus. La Comisión reconoce que el plazo de siete meses que medió entre la expiración del contrato inicial y el abono del primer pago correspondiente al apéndice habría podido y debería haberse reducido. No obstante, la duración de unas negociaciones (relativas en este caso al apéndice) no debe imputarse únicamente a la Comisión. Una extralimitación del importe contractual en la solicitud de reembolso no puede ser una causa de bloqueo. Causas: dificultades, complejidad Gestión técnica a) Número de socios 1.63.
A lo largo de las sucesivas licitaciones y cada vez de forma más insistente, la Comisión ha invitado a los posibles candidatos a que limitaran la dimensión del consorcio al número de socios estrictamente necesarios para el éxito del proyecto. Así, de ESPRIT II a ESPRIT III el número de firmantes del contrato descendió, pasando de una media de 7 a una de 5 aproximadamente. Sobre este particular, es conveniente no pasar por alto que el Comité de Gestión ESPRIT es un comité de reglamentación de tipo III, cuyo dictamen favorable sobre la evaluación de los proyectos se solicita para un gran número de éstos, en especial para los grandes proyectos (con una financiación comunitaria de al menos 1 millón de ecus por año) y para todo proyecto en el que participe un organismo de la AELC.
Los medios profesionales están al corriente de esas disposiciones y los consorcios, que consideran que de esa manera aumentan sus probabilidades de éxito, toman la iniciativa de adoptar una composición con una amplia representación de los Estados miembros a pesar de las invitaciones de la Comisión a limitar el número de socios. Además, para apreciar el verdadero tamaño de un consorcio desde el punto de vista de su funcionamiento, hay que evaluar la concentración de tareas entre los socios industriales contratantes. Así, en el caso de KIWIS hay cuatro contratantes industriales que reciben aproximadamente un 60 % del presupuesto; en lo que atañe a GENESIS el número de contratantes industriales es de seis a los que va a parar más del 75 % del presupuesto.
El proyecto CNMA es parecido a un proyecto de armonización técnica en los que conviene, en efecto, que participe un número elevado de socios. El proyecto EOC (investigación básica) es un grupo de trabajo para el cálculo óptico y, para cumplir su misión, tiene que incluir a todos los principales líderes europeos del sector. b) Importancia del presupuesto 1.66. Los TIP ya han sido objeto de un comentario en otro punto de este documento (véase 1.29). Entre los 22 «proyectos de tecnología prioritaria» (PTP), cuyas propuestas se recibieron en julio de 1992, se seleccionaron los proyectos ASSET (equipo lógico) para una fase de exploración de 12 meses, AIT (técnicas avanzadas CIM) de 18 meses y ECAM (pantallas planas) cuya elaboración dentro del programa es, por otro lado, anterior a los PTP.
El Comité de Gestión ESPRIT emitió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la decisión de aprobación del programa ESPRIT III, un dictamen favorable en los tres casos; los temas de estos proyectos, al tiempo que responden a centros de interés establecidos directamente por los grandes grupos industriales interesados, forman parte del programa de trabajo de ESPRIT III. El concepto de «proyecto orientado» es efectivamente prometedor, tal y como subraya el Tribunal; en este sentido se ha realizado una primera experiencia dentro de la iniciativa sobre los sistemas abiertos de microprocesadores (MA); el concepto se ampliará con el 4o PMIDT.
Número de informes exigidos 1.67. La frecuencia de los informes de gestión se fijó en una por mes en ESPRIT I. En cuanto a ESPRIT II y ESPRIT III, ha sido opcional, realizándose en general cada tres meses, anticipándose así a una recomendación del Tribunal. Este informe debe ser conciso y limitarse en general a una página. En numerosos casos, el informe ha demostrado ser de gran utilidad para detectar a su debido tiempo la aparición de dificultades y evitar que estas se hagan más graves. Por otra parte, en el mundo industrial es una práctica corriente la elaboración de informes periódicos sobre actividades similares a las de los proyectos de I+D.
Gestión del personal Situación del sistema 1.74 - 1.79. La Comisión toma nota de las observaciones del Tribunal y pone en su conocimiento que próximamente se realizará un estudio en colaboración con el personal para tener una visión de conjunto de las dificultades ligadas a la gestión del personal del sector de la investigación. Gestión financiera Seguimiento adecuado de la utilización de los créditos 1.81. ESPRIT I y ESPRIT II contaron con una línea presupuestaria común; ESPRIT III dispone de una propia. Determinación de los costes elegibles b) Costes reales y costes previsibles 1.83.
La Comisión sólo dispone de la información necesaria para apreciar la legalidad de los costes previsibles presentados inicialmente por los contratantes una vez firmado el contrato y presentados los estados de gastos y los elementos de costes para la obtención de un pago. Las auditorías financieras, que la Comisión puede realizar, y que efectivamente se realizan por muestreo y de manera sistemática, proporcionan informaciones complementarias que pueden dar lugar a algunos ajustes. No obstante, habida cuenta de la experiencia adquirida hasta ahora, cada vez más frecuentemente, se realiza, antes de la firma del contrato, una evaluación razonable de los gastos generales indicados por los socios; esta práctica se llevará a cabo de forma más sistemática en el futuro.
Este es otro de los temas que están siendo analizados por el grupo interservicios encargado de mejorar la gestión de la investigación. c) Gastos de personal 1.86. Es normal que existan diferencias importantes en los costes horarios entre socios de un mismo país dada la gran diversidad de los contratantes: grandes empresas, sociedades de servicios, usuarios, PYME de algunas decenas de empleados o de varios cientos, etc... Las comprobaciones efectuadas tienen efectos positivos sobre el rigor de la gestión, fundamentalmente los intercambios entre la Comisión y los contratantes. Así, a título indicativo, las 81 auditorías realizadas en 1991-1993 en relación con proyectos que representaban un coste total del orden de los 213 millones de ecus, muestran que serían necesarios los siguientes ajustes de financiación: alrededor de 13 millones de ecus en favor de la Comisión, y 3 millones de ecus a cargo de la Comisión; el coste total de esas auditorías fue de aproximadamente 1,7 millones de ecus.
La Comisión reconoce, no obstante, que la aplicación de las normas fundadas en la definición de los costes horarios propios de cada país y de cada categoría de empresas podría ser un elemento para simplificar los procedimientos administrativos; sin embargo, los cambios que habría que introducir en esta materia debe examinarse con mucha prudencia ya que deben coaligar por igual equidad, simpleza y rigor en la gestión. Estos cambios figuran entre los temas analizados por el grupo interservicios para la simplificación de la gestión de la investigación. d) Gastos generales 1.87. La estructura de los costes y, en especial, los elementos introducidos en los gastos generales, difieren considerablemente de un país a otro y de una empresa a otra.
La Comisión admite que, en el examen para aceptar los elementos de costes inscritos en los gastos generales, puede haber una negociación, pero no puede hablarse de «tanto alzado negociado» puesto que no se llega a una globalización. Las empresas especializadas que realizan auditorías para la Comisión investigan en efecto la contabilidad analítica de los contratantes. Los gastos generales constituyen, sin lugar a dudas, una parte importante de los costes; a pesar de la dificultad que encierra la verificación de los costes, la Comisión considera que ha trabajado arduamente para reducir al mínimo el margen de imprecisión y la falta de homogeneidad, sobre todo en lo que se refiere a los gastos generales.
Mejoras y simplificaciones que se han de considerar a) Frecuencia de los pagos 1.88. La elección de la frecuencia está determinada por la naturaleza del proyecto y por la dificultad prevista de los trabajos más que por la duración del proyecto. Puede ser juicioso elegir una frecuencia semestral en el caso de que la misma asegure un seguimiento más adecuado que una frecuencia anual. b) Pagos indirectos 1.89. A partir de ESPRIT II, la Comisión paga a todo el consorcio en bloque a través del socio principal al que incumbe efectuar las transferencias adecuadas a cada uno de los socios para evitar que se produzcan retenciones en los servicios de pagos de la Comisión, lo que sería una fuente de retrasos.
1.90. Como señala el Tribunal (1.91), es la Comisión quien calcula el importe adecuado a cada socio. Por regla general, la función del contratante principal en esta materia debería, por consiguiente, limitarse a ordenar las transferencias a cada socio en cuanto haya recibido el pago de la Comisión. 1.91. Sin embargo, dados los nuevos medios puestos recientemente a disposición de la Comisión para la gestión de los pagos, se estudiará la conveniencia de proceder de nuevo - como en ESPRIT I - al pago directo a cada contratante. c) Globalización 1.93. Si se tienen en cuenta únicamente los procedimientos de pago, la globalización podría, en efecto, resultar un factor de simplificación.
Sin embargo, para que así sea es preciso dominar perfectamente los costes horarios relativos a la I+D comunitaria, característicos de cada país y de cada categoría de organismo. Además, la globalización presenta el inconveniente de poder provocar una substancial prolongación de las negociaciones, lo que retrasaría el inicio de los proyectos: en efecto, sería indispensable realizar, antes de la firma del contrato, una estimación suficientemente precisa del volumen de trabajo, así como alcanzar un acuerdo sobre este tema y los costes horarios. d) Otras simplificaciones 1.94. La Comisión tiene en cuenta la recomendación del Tribunal que será debatida por el grupo interservicios encargado de estudiar la mejora de la gestión de la investigación.
1.95. La Comisión estudiará la segunda vía indicada por el Tribunal, para evaluar la conveniencia de autorizar una liquidación al finalizar el primer contrato y antes de la celebración de un eventual apéndice de ampliación. La racionalización de los controles efectuados por la unidad científica y por la unidad financiera se incluye entre las medidas que se ha previsto aplicar próximamente, en especial en el marco de la adscripción del programa a la DG III. 1.96. La toma en consideración de los gastos generales es necesaria para respetar la regla de financiación del 50 % de los costes.
La solución preconizada por el Tribunal debe, no obstante, analizarse teniendo en mente que los índices de financiación podrían convertirse en variables en función de la naturaleza de los proyectos puesto que los volúmenes de costes directos pueden ser muy diferentes de un proyecto a otro. CAPÍTULO 2 El programa ESPRIT como instrumento estratégico OBJETIVO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Puesta en común de la información: un balance moderado Puesta en común dentro del consorcio 2.5 - 2.6. La Comisión reconoce que sería conveniente hacer más explícito el contrato-tipo en lo que respecta a los derechos de propiedad intelectual y a las obligaciones de los socios.
Se ha previsto que este punto se precise en el contrato-tipo simplificado que se está estudiando con vistas al 4o PMIDT. Papel análogo de las sociedades de investigación contratadas 2.12. La Comisión es prudente en lo que concierne a una política dirigida a aumentar la participación de las sociedades de investigación contratadas. Estas sociedades, que, por otra parte, no están definidas con precisión, desarrollan unas actividades que se asemejan y solapan con la prestación de servicios en materia de I+D; así pues, es conveniente velar por que en los proyectos en los que participen sociedades de investigación contratadas haya también una participación suficiente de los industriales interesados directamente en la explotación.
Participación creciente de las PYME 2.16. Los datos estadísticos relativos a los programas ESPRIT I, ESPRIT II, ESPRIT III muestran que la participación de las PYME que no son filiales de las «12 grandes empresas» es importante y creciente: las PYME están presentes respectivamente en un 63 %, un 75 % y un 80 % de los proyectos, siendo su parte de financiación de 17 %, 21 % y 27 %. La Comisión es consciente de que determinadas PYME han tenido o tienen relación, de mayor o menor intensidad y por diversos motivos, con una universidad o un centro de investigación, una gran empresa o incluso un ministerio.
Además, las PYME del tipo descrito anteriormente no representan la mayoría de las PYME participantes en el programa. A este respecto, es interesante señalar que las PYME filiales de una de las «12 grandes empresas» representan el 11 %, 17 % y 14 % del total de las PYME en lo que atañe al índice de participación en los proyectos de los programas ESPRIT I, ESPRIT II y ESPRIT III, y el 15 %, 17 % y 10 % en lo que respecta a la parte de financiación recibida. Estos datos indican asimismo que el peso relativo de dichas PYME ha disminuido notablemente de ESPRIT II a ESPRIT III. La Comisión sabe que debe proseguir sus esfuerzos para facilitar la participación de las PYME en el programa, sobre todo en lo relacionado con la elaboración del programa y con la simplificación de los procedimientos.
OBJETIVO DE COHESIÓN ECÓNOMICA Y SOCIAL Alcance 2.19. Las acciones previstas en el programa proceden directamente de las propuestas presentadas; responden a los criterios de evaluación de la licitación y su objetivo consiste en crear competencias allí donde el análisis de las propuestas señale que es oportuno hacerlo; este análisis se realiza, por otra parte, en estrecha relación con las autoridades nacionales competentes. Las acciones emprendidas incluyen en general una cooperación internacional que lleva pareja una plusvalía comunitaria y se eligen en función de su contribución al logro de esa cohesión.
ESFUERZOS COMUNITARIOS POR MEJORAR LA PARTICIPACIÓN DE LAS PYME Y LA COHESIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL Socios recomendados 2.24. Durante las primeras fases del programa fue necesario, en un limitado número de casos, escogidos cuidadosamente, no «ejercer presiones», sino persuadir a determinados consorcios de que debían mostrarse abiertos para que se estableciese una cooperación más amplia en favor, sobre todo, de una mayor cohesión. En la mayor parte de los casos, los socios iniciales han considerado los efectos de esa apertura como positivos. No resulta raro comprobar que asociaciones que en un principio se sugirieron se han convertido en asociaciones espontáneas en posteriores licitaciones.
2.25. Desde el final de ESPRIT II y en ESPRIT III, los consorcios han sido más equilibrados con la escala del programa y no ha sido necesario recurrir a esas prácticas de «socios recomendados» que, es cierto, no son de las más satisfactorias. Los casos de adaptación de la composición de un consorcio para favorecer la cohesión no constituyen un factor importante de aumento del tamaño de un consorcio o de prolongación de la duración de la negociación de los contratos. En varios casos, esa apertura provocó una ligera modificación del reparto de los trabajos entre los socios iniciales, sin necesidad de autorizar un aumento global de la financiación del proyecto, en otros casos, se añadieron nuevas tareas a los proyectos y la financiación fue en consecuencia incrementada.
Mejoras deseables 2.26. Las «acciones especiales» de ESPRIT III obedecen efectivamente a las recomendaciones del Tribunal sobre la puesta en marcha de acciones que, a la par de poseer un interés tecnológico, se adaptan a las necesidades de determinados países. Como se ha dicho anteriormente, la Comisión se encarga de facilitar la participación de las PYME en el programa (1.6, 2.16). Son varias las formas de ayuda que merecen ser exploradas con objeto de beneficiar ante todo a las propias empresas y de ayudarles a preparar propuestas de calidad. Una primera etapa en ese camino se experimentó en ESPRIT II con una treintena de proyectos denominados «acciones exploratorias», que en numerosos casos tuvieron por efecto la elaboración de propuestas posteriores que se han seleccionado como proyectos.
ESPRIT Y LA COMPETITIVIDAD INTERNACIONAL DE LAS INDUSTRIAS EUROPEAS DE ELECTRÓNICA E INFORMÁTICA La valoración, elemento esencial de una explotación específicamente europea Algunos proyectos poco orientados hacia el mercado 2.37. Es normal que en sus inicios un cierto número de proyectos presenten un margen de incertidumbre en cuanto a sus perspectivas de valorización. No obstante, si durante su ejecución parece que esas perspectivas no podrán concretarse, la Comisión procura reorientarlos y, llegado el caso, deja de apoyarlos. Entre los objetivos de ATMOSPHÈRE, proyecto de ingeniería de programas, figuraba el buscar una convergencia con un proyecto EUREKA denominado ESF que había adoptado una metodología diferente.
Por esta razón, algunos industriales del proyecto ESF formaron parte del consorcio ATMOSPHERE. Durante su ejecución, dos de los socios, SEMA y GEC, se retiraron. El motivo invocado para la retirada de uno de ellos, «una orientación más teórica que práctica», corresponde a una diferencia de enfoque no superada entre dos escuelas de pensamiento y, asimismo, de intereses industriales: la del núcleo de industriales que componían el consorcio ATMOSPHERE (Bull, Siemens-Nixdorf, Philips) y la de los industriales del proyecto ESF. La retirada de GEC puede explicarse por una causa intrínseca a ese socio: la voluntad de esta empresa de concentrar sus trabajos en los sistemas de programas ocultos. - El caso de TROPICS debe analizarse al mismo tiempo que el de EDS al que no alude el Tribunal.
Estos dos proyectos competidores, basados en enfoques muy diferentes, se lanzaron simultáneamente a comienzos de 1989 con carácter experimental. El enfoque seguido por TROPICS se abandonó en favor de EDS, proyecto que prosiguió hasta su término y cuya financiación total ascendió a cerca de 28,5 millones de ecus en cuatro años. El abandono de TROPICS se justifica, además, por los profundos cambios de orientación de sus principales socios industriales: en 1990, Philips procedió a una importante reestructuración y se retiró del sector de la informática; Nixdorf fue adquirida por Siemens.
Los conocimientos tecnológicos desarrollados por Nixdorf en el marco de TROPICS se aprovecharon posteriormente en EDS a través de las sociedades Siemens y Siemens-Nixdorf informática. EDS logró importantes resultados que se han comercializado a partir del 20 de octubre de 1993 (servidores de bases de datos de arquitectura paralela). - El proyecto GENESIS I recibió una financiación de 2 millones de ecus para una fase que duró 8 meses y que no hubo necesidad de ampliar; por el contrario, los temas que permitió estudiar dieron origen, una vez finalizado GENESIS I, a 3 proyectos: GENESIS II gracias al cual se ha podido poner a punto un importante programa básico, origen del éxito internacional de las máquinas MEIKO, PUMA que permitió a INMOS estudiar el microprocesador T9000 (sucesor del T800, que tuvo un gran éxito en el mercado mundial), HSSC basada en una nueva arquitectura de escala múltiple y paralela). - El proyecto LIT, que se financió con 1,7 millones de ecus se anunciaba prometedor en el ámbito de los terminales para proyección de imágenes de grandes dimensiones.
Transcurridos algunos meses de trabajo, las escasas perspectivas de valorización junto a la imposibilidad de alcanzar los objetivos técnicos previstos hicieron que se paralizara el proyecto, aceptándose sólo unos trabajos por importe de 840 000 ecus. - El proyecto HECTOR sólo se aceptó durante una fase de exploración de 12 meses con un presupuesto de 800 000 ecus. Por otra parte, en respuesta a una licitación organizada en el transcurso de la ejecución del proyecto HECTOR, el mismo consorcio presentó una propuesta sobre el mismo asunto, propuesta que, una vez valorada, no se seleccionó.
Esta decisión se tomó conociendo perfectamente la calidad del proyecto en curso y de la nueva propuesta. Abandono progresivo de determinados socios 2.38. La Comisión toma precauciones contra el riesgo de que no se finalice un proyecto. Por esta razón, los proyectos seleccionados se dividen contractualmente en dos etapas. Al término de primer contrato, la prolongación prevista sólo se autoriza si se cumplen las siguientes condiciones: los trabajos se han desarrollado de forma satisfactoria; el interés del asunto y la calidad de las perspectivas de valorización siguen existiendo y se dispone de los créditos necesarios para su financiación.
Además, hay que señalar que las cláusulas relativas a la explotación son aplicables durante los diez años siguientes a la finalización de los trabajos. En cualquier caso, los estudios realizados por la Comisión, fundamentalmente en el marco de la evaluación de los programas, muestran que la mayoría de los proyectos tienen repercusiones industriales. Medios de acción de la Comisión 2.44. La Comisión no ha fracasado a la hora de incitar a los socios a explotar los resultados de los proyectos y de crear condiciones favorables a tal efecto a través de la gestión sistemática de los proyectos y de las evaluaciones pormenorizadas que efectúa regularmente durante la ejecución.
Si la Comisión no ha procedido a realizar por sí misma el depósito de patente de una invención nacida de un proyecto quiere decir que no ha existido necesidad de hacerlo. 2.45. Aparte de los derechos contractuales que detenta para comprobar la forma en que se han explotado los resultados, la Comisión se preocupa de calcular el grado de explotación de los resultados, habiendo llegado a la conclusión de que la manera más adecuada es proceder a un estudio detallado de una muestra de casos, refiriéndose a los trabajos efectuados en el marco de la evaluación de los programas. Las sinopsis, actualizadas todos los años, reflejan los resultados obtenidos y proporcionan los elementos que permiten establecer los contactos con los consorcios.
La Comisión tiene la intención de intensificar sus esfuerzos en materia de seguimiento de la explotación de los resultados alcanzados en los proyectos. La práctica comunitaria En el programa ESPRIT a) Transparencia en la elección de los beneficiarios 2.53. Como se indica en el punto 1.29, los temas de los TIP han figurado en las licitaciones de ESPRIT II. Todas las empresas han tenido la posibilidad de presentar propuestas relativas a los TIP. Los consorcios de los proyectos que se han seleccionado han incluido a numerosos socios que no han participado directamente en la participación del programa de trabajo. b) Investigación hasta el nivel comercial 2.54.
Las medidas de acompañamiento, previstas fundamentalmente en la decisión por la que se aprobó el programa (DOCE no 88/299 L 118/32 de 6.5.1988, artículo 2), están destinadas a favorecer las posibilidades de participación ulterior en los programas comunitarios de I+D; estas medidas se centran en el establecimiento de vínculos internacionales, en la transferencia de tecnología, en la formación, etc... El proyecto JESSI, que, a su vez, se compone de un gran número de proyectos, forma parte del programa EUREKA. El programa ESPRIT sólo financia algunos de ellos con arreglo a sus propias normas.
Estos proyectos, combinados con todos los restantes, pretenden, en definitiva, incrementar la competitividad aunque no atañen a la industrialización propiamente dicha. Por último, es normal que en el fondo todo proyecto industrial de I+D tenga una vocación competitiva de desarrollo industrial. 2.55. La financiación que se concede en el marco de ESPRIT, lo mismo que sucede en los restantes programas comunitarios de I+D, es normalmente de un 50 %. Una parte de esta financiación está justificada por la necesidad de tener en cuenta los costes adicionales de la cooperación, que pueden representar de un 10 a un 25 % del coste total.
2.57. El programa ESPRIT hace especial hincapié en las relaciones entre los proyectos de I+D y en sus efectos sobre la competitividad industrial europea considerada globalmente; a tal efecto, la participación creciente de los usuarios en los trabajos del programa constituye un paso prometedor. Investigación precompetitiva y política industrial 2.59. La Comisión ha respetado el principio de especialidad presupuestaria. Algunos créditos del programa ESPRIT se han destinado, de acuerdo con el texto de la decisión de adopción del programa, al estudio de la actualidad tecnológica, de los puntos fuertes y flacos de la industria, de las perspectivas de evolución de esta última, o a la evaluación de los diferentes instrumentos de acción comunitarios.
Estos temas se encuadran perfectamente dentro de las actividades de un programa como ESPRIT. Proyectos-piloto 2.60. La Dirección XIII/E gestiona determinados proyectos relacionados con los ámbitos de la tecnología y del mercado de la información (fundamentalmente el programa IMPACT). Su objetivo es la aplicación de un plan de acción para el mercado de la información. Este programa se inscribe en la subsección B5 del Presupuesto (Protección de los consumidores, mercado interior, industria y redes transeuropeas). Intento de apreciación crítica Normas de competencia y subsidiariedad 2.70.
La concesión de una ayuda financiera en los contratos a gastos compartidos del programa ESPRIT se realiza con arreglo a normas diferentes de las utilizadas en los Estados miembros, incluidas las de los proyectos EUREKA; los proyectos ESPRIT son por naturaleza de interés comunitario y responden a un procedimiento transparente. La selección se realiza tras una licitación abierta en la que pueden participar todas las empresas interesadas, cuyas ofertas se comparan. Los conocimientos adquiridos conjuntamente en el proyecto pertenecen por igual a cada contratante y deben explotarse en beneficio del interés comunitario.
Si en un proyecto dado, ninguno de los socios explota los resultados obtenidos, pero existe otra empresa comunitaria que está interesada en los mismos, sobre todo si dicha empresa es contratante en el programa, el consorcio de que se trate está obligado contractualmente a proporcionar esos conocimientos a dicha empresa a un coste razonable. ADICIONALIDAD Costes de los efectos adicionales 2.78 - 2.79. Como se indica en el punto 2.55, se considera que el coste de la internacionalidad de un proyecto supone entre un 10 y un 25 % del coste total. Es conveniente velar por que los diferentes gastos imputados al proyecto estén totalmente justificados en lo que respecta a las necesidades impuestas por una correcta ejecución, incluidos los gastos de viaje.
Para el cálculo de estos últimos se tiene en cuenta el coste real, independientemente de la distancia a la que se encuentre el socio del lugar de destino. La carga adicional que los gastos de viaje puede suponer para los socios de las regiones periféricas no es suficiente para justificar una modificación de estas disposiciones y se compensa en parte por la rotación de los lugares de reunión. Consecución alternativa de los diferentes objetivos 2.81. Cada proyecto ESPRIT debe responder a los criterios de selección definidos en la decisión de adopción del programa; así debe ser especialmente en lo que respecta a la cooperación internacional y a la competitividad industrial.
No obstante, es cierto que es al nivel de la ejecución global al que la Comisión pretende alcanzar todos los objetivos perseguidos por el programa ESPRIT. CONCLUSIÓN GENERAL 3.4. Por lo que respecta a los avances del programa de las T.I., la Comisión procura tener en cuenta de la mejor manera posible los datos políticos generales, así como los referidos a la situación económica e industrial; estos avances se han producido fundamentalmente gracias a las decisiones de adopción de los programas y tienen en cuenta diversas recomendaciones y, en especial, las realizadas, cada 30 días aproximadamente, con motivo de la evaluación del programa.
Las modificaciones necesarias se preparan cuidadosamente, pretendiendo ser «racionales», pero realistas, y tienen en cuenta la «historia» en aras de una cierta continuidad y eficacia. Toda discusión sobre las «afirmaciones vigentes sobre los vectores más eficaces de la investigación» tiene que concluir teniendo en cuenta el objetivo básico del programa, es decir la competitividad industrial. Por ello, el programa pretende dar una gran prioridad a las posibles repercusiones económicas de las innovaciones, y a la voluntad, correctamente evaluada, de explotar la misma; es esto lo que determina la presencia de los diferentes tipos de participantes: grande y pequeñas empresas, empresas y universidades, fabricantes y usuarios, así como la proporción de proyectos de elevado coste o de menor envergadura.
3.6. La Comisión reconoce que hay que simplificar y acelerar el sistema de pago y tienen intención de proseguir los trabajos ya emprendidos para llevar hasta sus últimas consecuencias las mejoras necesarias. A pesar de que la Comisión considera que no ha «abusado» de los procedimientos que consisten en endosar determinadas tareas de gestión a los contratantes, prevé ciertas mejoras que simplificarán las tareas administrativas de los contratantes, a la par que reducirán las causas de litigio; estas disposiciones beneficiarán en particular a las PYME y a los contratantes asociados. Por el contrario, considera que los costes de puesta en marcha de los proyectos y de la cooperación internacional se tienen en cuenta correctamente.
3.8. La Comisión reconoce, al igual que el Tribunal, que la orientación comercial de los proyectos debe seguir siendo una preocupación constante. La repercusión industrial de los proyectos ESPRIT es ya importante, lo que se ha reconocido ampliamente; sin entrar en más disquisiciones sobre el alcance «de la importante reserva de progresos potenciales», la Comisión tiene intención de continuar y de intensificar sus esfuerzos, en estrecha relación con los socios industriales, para que la calidad de la innovación, la voluntad de explotar los resultados y la magnitud del impacto económico europeo sean igualmente importantes.
3.9. Los trabajos iniciados en ESPRIT se prolongan una o varias veces dentro del programa, cuando así lo merecen, hasta alcanzar el punto en el que los socios disponen de todos los elementos técnicos para poder fundamentar su decisión de emprender los trabajos de desarrollo. En determinados casos, puede ser útil prolongar nuevamente esos trabajos por medio de un contrato para integrar mejor los resultados, desarrollar uno o varios prototipos y para evaluar estos últimos de la forma más precisa posible; la asociación con los usuarios, que el programa pretende ampliar, puede aumentar el número de casos en que estará plenamente justificado dar esos pasos suplementarios, sin por ello sobrepasar el punto en que la asunción de riesgos y su financiación tengan que correr enteramente a cargo de la industria.
La Comisión considera que ha observado los principios que rigen la acción comunitaria sin haber incurrido en una mala interpretación de los mismos con objeto de llevar a término los proyectos. El «concepto de precompetitividad» debe figurar entre aquéllos sin condiciones previas y sin provocar «parálisis»: así ha sido, así es y así puede seguir siendo. 3.10. La Comisión está de acuerdo con el Tribunal en que para la Comunidad reviste capital importancia intensificar la sinergia entre la política estructural, la actividad industrial, la política de competencia y la política de I+D, sin por ello perder de vista su coordinación con las políticas nacionales y la coordinación de estas últimas entre sí.
Con la entrada en vigor de los nuevos medios institucionales, la Comisión, en estrecha relación con los Estados miembros y las instituciones comunitarias, hará lo posible por favorecer dicha sinergia. En conclusión, la Comisión da las gracias al Tribunal por su lúcido y eminentemente constructivo informe. La Comisión, siguiendo con su constante esfuerzo de mejora, toma buena cuenta de las observaciones del Tribunal, muy especialmente en lo que a la gestión se refiere.