Informe especial nº 3/94 sobre la aplicación de las medidas de intervención previstas en la organización del mercado del sector de la carne de vacuno, acompañado de las respuestas de la Comisión Diario Oficial n° C 356 de 14/12/1994 p. 0001 - 0041 INFORME ESPECIAL No 3/94 sobre la aplicación de las medidas de intervención previstas en la organización del mercado del sector de la carne de vacuno, acompañado de las respuestas de la Comisión (94/C 356/01) 1. INTRODUCCIÓN 1.1. La cría de ganado vacuno ocupa un lugar muy importante, aunque en ligero declive, dentro de la agricultura europea.
Existen dos organizaciones comunes de mercado (OCM) dedicadas a los productos derivados de la cría de ganado vacuno: la OCM del sector de la leche y de los productos lácteos y la OCM del sector de la carne de vacuno. La OCM del sector de la leche y de los productos lácteos ya se examinó en el Informe Especial no 4/93 sobre la aplicación del sistema de cuotas destinadas al control de la producción lechera (1). Las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno, especialmente las que se refieren a su almacenamiento público, constituyen el objeto del presente informe. 1.2. Desde el comienzo de la década de 1980, el mercado comunitario de la carne de vacuno se encuentra en una situación caracterizada por la existencia de excedentes permanentes que se ha ido agravando progresivamente.
Ya en 1984, la producción interior de la Comunidad (7,4 Mio t) superaba el consumo interno en más de 800 000 toneladas, y este desequilibrio sólo podía absorberse con crecientes compras en intervención de carne de vacuno. Mediante gastos presupuestarios muy importantes para compensar la diferencia entre los precios de venta y de compra, se dio salida a estas existencias de intervención hacia la exportación a mercados cuya solvencia, en la mayoría de los países considerados, es cada vez más frágil. Por otra parte, en el marco principalmente de los acuerdos internacionales, la Comunidad ha importado cada año desde 1981, hasta 600 000 t de carne de vacuno que no han conseguido sino agravar dicho desequilibrio interior.
1.3. Debido a la conjunción de diferentes acontecimientos [enfermedad de la vaca loca, denominada también EEB (2), reunificación alemana, Guerra del Golfo, evolución de las relaciones con Europa del Este, etc.], el mercado comunitario ha sufrido, en 1991, una crisis sin precedentes que ha provocado una explosión de gastos presupuestarios de la Comunidad en este sector. El Parlamento Europeo se ha mostrado preocupado en diversas ocasiones, por la gestión del sector de la carne de vacuno (3), especialmente en el procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión del ejercicio de 1990.
Anteriores estudios del Tribunal 1.4. En su Informe Anual de 1990, el Tribunal examinó la prima para el mantenimiento del censo de vacas nodrizas (4) y, en 1992, la prima especial en favor de los productores de carne de vacuno (5). En ambos informes, el Tribunal ha destacado la insuficiencia de los elementos disponibles en la Comisión para la evaluación previa y posterior del efecto de estas primas sobre las rentas de los productores y sobre el equilibrio del mercado de la carne de vacuno (véanse los apartados 4.4 a 4.6). 1.5. Además, el Tribunal publicó en 1988, un informe especial sobre la gestión y el control del almacenamiento público (6) en el que subrayaba la necesidad de establecer un inventario físico anual obligatorio, con controles aleatorios, que se pueda descomponer en inventarios parciales escalonados a lo largo de todo el año, así como la necesidad de definir los requisitos mínimos de calidad.
Las disposiciones del Reglamento (CEE) no 618/90 de la Comisión, de 14 de marzo de 1990 (7), han tenido en cuenta, en su mayor parte, las observaciones formuladas por el Tribunal en dicho informe especial. Estudio realizado por el Tribunal 1.6. El Tribunal ha llevado a cabo un estudio en la Comisión y en cinco Estados miembros (Alemania, Francia, Irlanda, Italia y Reino Unido), en las oficinas de las autoridades nacionales y regionales encargadas de la gestión de la OCM del sector de la carne de vacuno y de un cierto número de beneficiarios. 1.7. Aunque en esta fiscalización la OCM se haya considerado en su conjunto, el control de los sistemas se ha centrado especialmente en las diferentes actividades de intervención, y especialmente en el almacenamiento público.
2. MERCADO DE LA CARNE DE VACUNO 2.1. En 1992, con una producción neta de carne de vacuno de 8,4 Mio t, la Comunidad ha sido el segundo productor mundial, después de Estados Unidos (10,6 Mio t) y por delante de la Comunidad de Estados Independientes (7,3 Mio t). La producción comunitaria representa 15,8 % de la producción mundial de carne de vacuno. Evolución de la producción, del consumo y de los precios 2.2. En el cuadro 2.1 se recoge el balance desde 1980 de la OCM de la carne de vacuno. La producción de carne de vacuno en la Comunidad [7,2 Mio t en 1980 frente a 7,7 Mio t en 1990 (7,2 millones de toneladas en EUR 10), por un valor estimado a precios comunitarios de 24 600 millones de ecus], tiende, desde hace años, a aumentar ligeramente (véase el gráfico 2.2), pero menos que la producción de otras carnes (véanse los gráficos 2.1 y 2.3).
La parte de carne de vacuno dentro de la producción interior comunitaria de carnes disminuyó de 29,7 % en 1980 a 24,7 % en 1990. También los hábitos de consumo han cambiado en la Comunidad. Se puede decir más bien que el consumo de carne de vacuno se ha estancado (véanse los gráficos 2.4 y 2.5) mientras que el de otras carnes (especialmente de aves de corral y de porcino) ha aumentado. Cuadro 2.1 - Evolución de la producción, el consumo y las existencias del mercado de la carne de vacuno "(en miles de toneladas) "" ID="2">1980> ID="3">1981> ID="4">1982> ID="5">1983> ID="6">1984> ID="7">1985> ID="8">1986> ID="9">1987> ID="10">1988> ID="11">1989> ID="12">1990> ID="13">1991> ID="14">1992"> ID="1">PIB> ID="2">7 182> ID="3">7 014> ID="4">6 685> ID="5">6 943> ID="6">7 535> ID="7">7 394> ID="8">8 014> ID="9">8 066> ID="10">7 614> ID="11">7 340> ID="12">7 736> ID="13">8 705> ID="14">8 378"> ID="1">EXAN> ID="2">364> ID="3">448> ID="4">391> ID="5">391> ID="6">398> ID="7">385> ID="8">443> ID="9">399> ID="10">391> ID="11">390> ID="12">388"> ID="1">IMAN> ID="2">374> ID="3">381> ID="4">391> ID="5">373> ID="6">365> ID="7">412> ID="8">494> ID="9">474> ID="10">461> ID="11">519> ID="12">634"> ID="1">PN> ID="2">7 192> ID="3">6 947> ID="4">6 685> ID="5">6 925> ID="6">7 502> ID="7">7 421> ID="8">8 065> ID="9">8 141> ID="10">7 684> ID="11">7 469> ID="12">7 982> ID="13">8 723> ID="14">8 396"> ID="1">IMVIABOV> ID="2">1 567> ID="3">1 439> ID="4">1 526> ID="5">1 584> ID="6">1 555> ID="7">1 739> ID="8">1 787> ID="9">1 839> ID="10">1 768> ID="11">1 797> ID="12">1 834> ID="13">447> ID="14">480"> ID="1">EXVIABOV> ID="2">1 766> ID="3">1 736> ID="4">1 577> ID="5">1 711> ID="6">1 990> ID="7">2 096> ID="8">2 538> ID="9">2 317> ID="10">2 173> ID="11">2 445> ID="12">2 318> ID="13">1 244> ID="14">1 239"> ID="1">EN> ID="2">-199> ID="3">-297> ID="4">-51> ID="5">-127> ID="6">-435> ID="7">-357> ID="8">-751> ID="9">-478> ID="10">-405> ID="11">-648> ID="12">-484> ID="13">-797> ID="14">-759"> ID="1">CONS> ID="2">7 012> ID="3">6 751> ID="4">6 607> ID="5">6 628> ID="6">6 701> ID="7">6 864> ID="8">7 469> ID="9">7 573> ID="10">7 321> ID="11">7 338> ID="12">7 159> ID="13">7 670> ID="14">7 424"> ID="1">VStocks> ID="2">-19> ID="3">-101> ID="4">27> ID="5">170> ID="6">366> ID="7">200> ID="8">-155> ID="9">90> ID="10">-42> ID="11">-517> ID="12">339"> ID="1">COMPRAS> ID="2">410> ID="3">280> ID="4">270> ID="5">445> ID="6">495> ID="7">455> ID="8">580> ID="9">540> ID="10">390> ID="11">170> ID="12">660> ID="13">1 030> ID="14">890"> ID="1">VENTES> ID="2">360> ID="3">430> ID="4">250> ID="5">265> ID="6">230> ID="7">395> ID="8">755> ID="9">335> ID="10">750> ID="11">460> ID="12">175> ID="13">770> ID="14">675"> ID="1">STOCK> ID="2">360> ID="3">210> ID="4">230> ID="5">410> ID="6">675> ID="7">735> ID="8">575> ID="9">780> ID="10">420> ID="11">130> ID="12">615> ID="13">875> ID="14">1 090"> ID="1">EXCEDENT> ID="2">180> ID="3">196> ID="4">78> ID="5">297> ID="6">801> ID="7">557> ID="8">596> ID="9">568> ID="10">363> ID="11">131> ID="12">823> ID="13">1 033> ID="14">972""PIB:
Producción interna bruta de carne de vacuno EXAN: Exportación animales vivos IMAN: Importaciones animales vivos PN: Producción neta de carne IMVIABOV: Importaciones carne de vacuno EXVIABOV: Exportaciones de carne de vacuno EN: Saldo neto intercambios internacionales CONS: Consumo de carne de vacuno Vstocks: Variación de las existencias en la Comunidad COMPRAS: Compras de intervención VENTAS: Ventas de intervención STOCKS: Existencias de intervención al final del ejercicio EXCEDENT: Excedente producción Fuente: EUROSTAT - CRONOS y cálculos de la DG VI/A-2 en los balances de suministro de carne de 1965 a 1990 - VI/2643/91 - julio de 1992 - para la intervención: compra, ventas y existencias - DGVI-D-2. > Gráfico 2.1 - Evolución de la producción interna bruta de carne (en millones de toneladas) N.B.:
EUR12 incluye la ex-RDA a partir de 1990. Fuente: Balances de suministro de carne - 1965 a 1990 - VI/2643/91 - DGVI/A-2 y CRONOS. Gráfico 2.2 - Evolución de la producción interna bruta de carne de vacuno (en millones de toneladas) N.B.: EUR12 incluye la ex-RDA a partir de 1990. Fuente: Balances de suministro de carne - 1965 a 1990 - VI/2643/91 - DGVI/A-2 y CRONOS. Gráfico 2.3 - Evolución por tipo de carne de la producción interior bruta de carne (por tipo de carne) (EUR 12 desde 1986) (en millones de toneladas) N.B.: EUR12 incluye la ex-RDA a partir de 1990. Fuente: Balances de suministro de carne - 1965 a 1990 - VI/2643/91 - DGVI/A-2 y CRONOS.
Gráfico 2.4 - Evolución del consumo en la Comunidad por tipo de carne kg/habitante (EUR 12 desde 1986) N.B.: EUR12 incluye la ex-RDA a partir de 1990. Fuente: Balances de suministro de carne - 1965 a 1990 - VI/2643/91 - DGVI/A-2 y CRONOS. Gráfico 2.5 - Evolución del consumo comunitario de carne de vacuno (en millones de toneladas) N.B.: EUR12 incluye la ex-RDA a partir de 1990. Fuente: Balances de suministro de carne - 1965 a 1990 - VI/2643/91 - DGVI/A-2 y CRONOS. 2.3. La importancia de la cría de ganado vacuno en la producción agrícola final comunitaria (un 27 % en 1991, del cual un 15,8 % correspondió al sector lechero y un 11,2 % al sector de la carne) es mucho mayor en el norte de la Comunidad que en el sur.
Francia, con 1,9 Mio t (24,7 % de la producción comunitaria) es el primer productor comunitario, por delante de Alemania (1,7 Mio t). En 1992, el censo bovino comunitario de 76,8 millones de cabezas se componía de 20,9 millones de vacas lecheras, 32,6 millones de otros bovinos pesados y 23,3 millones de terneros (véanse los gráficos 2.6 a 2.9). Aunque dicho censo disminuyó en 11,6 % entre 1983 y 1992 - se trataba principalmente de vacas lecheras debido a la disminución de las cuotas lecheras - el aumento de la talla media del rebaño, que pasó durante el último decenio de unos 30 a aproximadamente 41 vacunos, tiene su origen en la reducción de alrededor de un 30 % del número de explotaciones desde 1981.
2.4. Los vacunos sacrificados para la producción de carne proceden aún actualmente, en aproximadamente un 65 %, de rebaños lecheros (vacas al término de su ciclo, terneros y machos de raza lechera pura o cruzada) y, el resto, de rebaños de vacas nodriza o de razas especializadas para la producción de carne. Sin embargo la proporción de estas últimas va en aumento. 2.5. A lo largo de 10 años, el peso medio en el momento del sacrificio de los bovinos pesados (novillos) ha aumentado de tal forma (8) que la producción de carne ha aumentado a pesar de la disminución del censo (véanse los gráficos 2.6 y 2.7).
Gráfico 2.6 - Evolución del censo bovino (en millones de cabezas) N.B.: EUR 12 incluye la ex-RDA a partir de 1990. Fuente: EUROSTAT - CRONOS. Gráfico 2.7 - Evolución del censo de vacas lecheras (en millones de cabezas) N.B.: EUR12 incluye la ex-RDA a partir de 1990. Fuente: EUROSTAT - CRONOS. Gráfico 2.8 - Evolución del censo de terneros (en millones de cabezas) N.B.: EUR12 incluye la ex-RDA a partir de 1990. Fuente: EUROSTAT - CRONOS. Gráfico 2.9 - Evolución del censo de otros bovinos (en millones de cabezas) N.B.: EUR12 incluye la ex-RDA a partir de 1990. Fuente: EUROSTAT - CRONOS. Cuadro 2.2 - Evolución de los precios (novillo - R3) - Precio (media anual) por 100 kg de peso en canal en ecus "" ID="1">B> ID="2">319,6> ID="3">315,6> ID="4">315,6> ID="5">312,5> ID="6">325,3> ID="7">305,3> ID="8">296,6> ID="9">304,2"> ID="1">DK> ID="2">352,9> ID="3">346,9> ID="4">326,2> ID="5">333,5> ID="6">353,9> ID="7">329,4> ID="8">311,4> ID="9">303,9"> ID="1">D> ID="2">322,3> ID="3">311,0> ID="4">317,7> ID="5">312,3> ID="6">322,8> ID="7">310,7> ID="8">290,4"> ID="1">GR> ID="2">369,3> ID="3">313,3> ID="4">307,3> ID="5">319,9> ID="6">356,1> ID="7">359,2> ID="8">363,5> ID="9">384,2"> ID="1">E> ID="3">312,3> ID="4">327,3> ID="5">343,2> ID="6">334,1> ID="7">338,5> ID="8">337,5"> ID="1">F> ID="2">332,1> ID="3">322,0> ID="4">316,2> ID="5">311,6> ID="6">338,1> ID="7">318,3> ID="8">306,3> ID="9">308,6"> ID="1">IRL (1)> ID="2">304,1> ID="3">299,6> ID="4">296,3> ID="5">320,7> ID="6">304,4> ID="7">293,8> ID="8">286,7> ID="9">286,7"> ID="1">I> ID="2">356,8> ID="3">357,1> ID="4">331,6> ID="5">316,6> ID="6">360,2> ID="7">339,3> ID="8">319,1> ID="9">321,5"> ID="1">L> ID="2">338,6> ID="3">324,2> ID="4">320,7> ID="5">315,6> ID="6">325,7> ID="7">325,9> ID="8">313,2> ID="9">313,7"> ID="1">NL> ID="2">335,1> ID="3">322,6> ID="4">325,7> ID="5">316,1> ID="6">332,9> ID="7">314,2> ID="8">299,9> ID="9">311,4"> ID="1">P> ID="8">380,0> ID="9">377,9"> ID="1">UK> ID="2">332,2> ID="3">291,4> ID="4">280,3> ID="5">329,6> ID="6">327,1> ID="7">281,4> ID="8">287,8> ID="9">275,6""Fuente:
EUROSTAT - CRONOS. > 2.6. Desde hace algunos años, el precio y las diferencias entre los precios practicados en la mayoría de los Estados miembros (véase el cuadro 2.2) tienden a disminuir (entre un 10 % y un 20 % respecto a la media de los precios observados). En 1992 el precio medio máximo anual se observó en Grecia [384,2 ecus/100 kg (9)], Estado miembro que no es autosuficiente en carne de vacuno (véase el apartado 2.10), y el precio medio mínimo anual fue el del Reino Unido (275,6 ecus/100 kg). Evolución de los intercambios internacionales 2.7. En 1992, la Comunidad, segundo exportador mundial de vacuno después de Australia (10), fue el origen de una cuarta parte de los intercambios internacionales.
Con objeto de dar salida a las existencias de intervención que habían alcanzado un nivel máximo, las exportaciones comunitarias se mantuvieron en 1991 y 1992 en 1,2 Mio t, es decir alrededor de un 15 % de la producción neta de carne de vacuno de la Comunidad. 2.8. El nivel de intercambios con los países terceros se ve condicionado en gran parte por los convenios entre la Comunidad y dichos países para facilitarles un acceso preferente al mercado comunitario. Así, las importaciones sujetas a derechos aduaneros y a exacciones reguladoras reducidos o nulos tienen lugar generalmente en régimen de cuotas.
Estas importaciones, que van en aumento desde hace un decenio (+57 % desde 1981), se añaden al excedente de la producción interior y saturan así las existencias comunitarias, lo que acarrea unos gastos de intervención suplementarios para la comercialización de los excedentes en el mercado mundial. En 1992, la importación con exacciones reguladoras reducidas de 214 500 terneros procedentes de Hungría, Polonia, Yugoslavia y la República Federativa Checa y Eslovaca (11) con destino a Italia y Grecia para su engorde, ha provocado no sólo un recorte de los recursos propios cobrados del orden de 53,5 millones de ecus, sino también unos costes suplementarios posteriores, como por ejemplo las restituciones a la exportación de ganado vacuno vivo [un total de 122 millones de ecus en 1992 (12)].
Para el ejercicio 1992, la repercusión financiera de las importaciones con derechos reducidos o nulos se ha valorado, en los comentarios presupuestarios, en 1 030 millones de ecus (890 millones de ecus descontando los derechos reducidos percibidos). Desequilibrio del mercado de la carne de vacuno 2.9. Uno de los objetivos de la OCM del sector de la carne de vacuno es estabilizar los mercados de la Comunidad (véase el apartado 3.1). Al examinar la evolución del consumo y de la producción desde 1980 (véase el gráfico 2.10), se constata que la producción comunitaria, a pesar de ser cíclica, siempre ha sido superior al consumo, incluso en su nivel mínimo.
Este desequilibrio estructural permanente desde hace más de un decenio tiende a empeorar. El excedente a comercializar cada año en el mercado mundial alcanzó, en el último decenio, una media de alrededor del 6 % de la producción comunitaria, que tiende a un crecimiento de algo menos del 0,5 % anual. 2.10. Al examinar los niveles de autoabastecimiento en la Comunidad (véase el cuadro 2.3) se constata que hay cuatro Estados miembros (Grecia, Italia, Portugal, Reino Unido) que no alcanzan el nivel de autoabastecimiento. Los demás Estados miembros, excepto España donde el consumo se equilibra con la producción, han tenido todos unas producciones más o menos excedentarias respecto a su propio consumo.
Entre 1986 y 1989, ha disminuido el nivel de autoabastecimiento de todos los Estados miembros excepto Bélgica (159 % en 1990 frente al 108 % en 1980) e Irlanda (948 % en 1990 frente a 484 % en 1981). Gráfico 2.10 - Evolución del equilibrio entre la producción interior y el consumo - EUR 6, EUR 9 y EUR 12 (en millones de toneladas) XTB:981SG01000N.B.: La ex-RDA se incluye en EUR 12 desde 1990. Fuente: Balances de suministro de carne - 1965 a 1990 - VI/2643/91 - DGVI/A-2. 2.11. A pesar de que la situación reciente del mercado parece haber mejorado considerablemente, las existencias que a comienzos del año 1993 superaban 1,1 millón de toneladas, seguían siendo de unas 450 000 toneladas a principios de 1994.
El desequilibrio fundamental, camuflado por mejores resultados temporales en exportación, la evolución cíclica de la producción y el que los productores retrasan el sacrificio de los animales para tener derecho a la prima en el nuevo sistema, se manifestará muy claramente en los próximos años, cuando los mercados de exportación solventes pueden escasear (13). Cuadro 2.3 - Evolución del nivel de autoabastecimiento (porcentajes - Carne de bovino pesado y ternera) "" ID="1">B (1)> ID="2">108> ID="3">116> ID="4">103> ID="5">114> ID="6">126> ID="7">127> ID="8">136> ID="9">135> ID="10">149> ID="11">150> ID="12">159> ID="13">178> ID="14">179"> ID="1">DK> ID="2">351> ID="3">372> ID="4">413> ID="5">414> ID="6">363> ID="7">328> ID="8">283> ID="9">290> ID="10">249> ID="11">208> ID="12">208> ID="13">231> ID="14">204"> ID="1">D> ID="2">104> ID="3">109> ID="4">109> ID="5">112> ID="6">119> ID="7">113> ID="8">121> ID="9">118> ID="10">112> ID="11">113> ID="12">120> ID="13">137> ID="14">121"> ID="1">GR> ID="2">46> ID="3">57> ID="4">47> ID="5">37> ID="6">37> ID="7">35> ID="8">33> ID="9">27> ID="10">38> ID="11">28> ID="12">29> ID="13">32> ID="14">28"> ID="1">E> ID="5">95> ID="6">88> ID="7">87> ID="8">99> ID="9">99> ID="10">96> ID="11">96> ID="12">102> ID="13">95> ID="14">100> ID="15">97"> ID="1">F> ID="2">111> ID="3">115> ID="4">112> ID="5">113> ID="6">121> ID="7">118> ID="8">118> ID="9">121> ID="10">118> ID="11">108> ID="12">114> ID="13">119> ID="14">122> ID="15">116"> ID="1">IRL> ID="2">629> ID="3">484> ID="4">476> ID="5">547> ID="6">601> ID="7">692> ID="8">706> ID="9">692> ID="10">776> ID="11">716> ID="12">903> ID="13">977> ID="14">977"> ID="1">I> ID="2">63> ID="3">60> ID="4">59> ID="5">63> ID="6">67> ID="7">61> ID="8">58> ID="9">59> ID="10">59> ID="11">56> ID="12">62> ID="13">62> ID="14">69"> ID="1">NL> ID="2">141> ID="3">156> ID="4">154> ID="5">172> ID="6">196> ID="7">185> ID="8">220> ID="9">182> ID="10">169> ID="11">154> ID="12">160> ID="13">173> ID="14">179"> ID="1">P> ID="5">99> ID="6">91> ID="7">84> ID="8">86> ID="9">80> ID="10">82> ID="11">83> ID="12">71> ID="13">76> ID="14">70"> ID="1">UK> ID="2">84> ID="3">83> ID="4">83> ID="5">86> ID="6">92> ID="7">89> ID="8">81> ID="9">84> ID="10">76> ID="11">81> ID="12">91> ID="13">92> ID="14">85> ID="15">91"> ID="1">EUR 12> ID="5">104> ID="6">111> ID="7">106> ID="8">107> ID="9">107> ID="10">104> ID="11">100> ID="12">108> ID="13">115> ID="14">113"> ID="1">EUR 10> ID="2">102> ID="3">104> ID="4">101> ID="5">105> ID="6">112> ID="7">108> ID="8">108> ID="9">107> ID="10">105> ID="11">101> ID="12">109""Fuente:
Balances de suministro de carne - 1965 a 1990 - VI/2643/91 - DGVI/A-2. > 3. LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DE LA CARNE DE VACUNO 3.1. La OCM del sector de la carne de vacuno se estableció mediante el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968 (1), denominado en adelante reglamento de base. Partiendo de los objetivos de la política agrícola común fijados en el artículo 39 del Tratado de Roma, dicho reglamento establece los instrumentos que han de aplicarse. La necesidad de estabilizar los mercados evitando sobre todo que las fluctuaciones de los precios en el mercado mundial repercutan en los precios practicados dentro de la Comunidad y de garantizar un nivel de vida justo para la población agrícola interesada (2) se consideran objetivos prioritarios.
Evolución de la normativa: los tres períodos de la OCM 3.2. La normativa comunitaria de esta OCM ha pasado sucesivamente por las tres fases cronológicas siguientes: a) el período de escasez de carne de vacuno de 1960 a 1973, durante el cual las disposiciones reglamentarias se dirigían a estimular la producción; b) el período de equilibrio inestable, de 1974 a 1981, durante el cual las medidas decididas a este respecto tenían como objetivo fundamental el apoyo de los precios en el mercado comunitario; c) el período de excedentes estructurales, desde 1981, durante el que la normativa comunitaria se ha orientado cada vez más hacia el apoyo de las rentas de los productores, recurriendo a un sistema de primas abonadas directamente al productor mientras se dejaba que los precios del mercado bajaran, dentro de ciertos límites, por la presión de los excedentes de producción.
3.3. Las diferentes primas, que se han introducido de forma bastante dispar a comienzo de los años setenta para responder a problemas que parecían transitorios, se han visto progresivamente sustituidas por primas de carácter más estable finalmente integradas en el reglamento de base de la OCM. La creación del modelo comunitario de clasificación, que estableció el paso de un sistema de «precio vivo» a un sistema de «precio en canal», la introducción de un conjunto de primas más homogéneo, combinado con una política de reducción de los precios de intervención, así como las modificaciones sucesivas de los mecanismos de compra mediante licitación, constituyen la respuesta del Consejo al mercado.
En diversas ocasiones, el Consejo había considerado que el sistema de intervención en el sector de la carne de vacuno no había alcanzado su objetivo de apoyo a los precios y de estabilización del mercado, y la intervención tendía a convertirse en un fin en sí mismo, constatado por la aparición de un bovino-tipo para la intervención (canal pesada de buena conformación, . . . ). Normativa comunitaria vigente 3.4. En la última adaptación de la «Reforma de la Política Agrícola Común (PAC)» en mayo de 1992, el reglamento de base de la OCM (3) incluye, como desde el principio, un régimen de precios y de intervención, y un régimen de intercambios con los países terceros.
Régimen de intercambios con los países terceros 3.5. Las medidas establecidas en el reglamento de base incluyen un sistema de restituciones a la exportación, diferenciadas según el destino, y para la importación, un sistema de derechos aduaneros así como, en su caso, un régimen de exacciones reguladoras. Además, se ha dispuesto un régimen de excepciones para la industria de transformación y la importación de animales para engorde. 3.6. Cada año, el Consejo establece un «balance estimativo de la carne destinada a la industria de transformación, teniendo en cuenta, por una parte, las disponibilidades, previstas en la Comunidad, de carnes de calidad y de presentación aptas para el uso industrial y, por otra, las necesidades de las industrias» (4).
Estos balances han tenido en cuenta la evolución de la producción comunitaria. En efecto, desde 1991 las necesidades de importación, que alcanzaron la última vez en 1990 las 50 000 t, fueron fijadas posteriormente por el Consejo en cero. Sin embargo, para cumplir los compromisos (193 795 t de carne de vacuno y 472 600 animales vivos) contraídos en el marco de acuerdos internacionales [GATT, ACP, o sea Botswana, Kenia, Madagascar, Namibia (desde 1993), Swazilandia y Zimbabwe] (véase el cuadro 3.1), la Comunidad continúa importando todos los años, a tipos preferenciales, unas 500 000 t de carne de vacuno, de las que 200 000 t corresponden a preparaciones o a conservas (código de tarifa 16.02) que se pueden importar con un 26 % de derechos de aduana.
3.7. Los sucesivos balances estimativos de los machos jóvenes de un peso inferior o igual a 300 kg destinados al engorde en la Comunidad tuvieron en cuenta el excedente comunitario de dichos bovinos que desde entonces debería reducirse mediante la introducción desde 1993, de la prima por transformación de terneros jóvenes machos de raza lechera (prima de 100 ecus concedida por ternero macho joven de raza lechera retirado de la producción antes de superar la edad de 10 días). Esta medida opcional para los Estados miembros aún no se ha aplicado. Para mantener relaciones comerciales armoniosas con los países terceros implicados (Hungría, Polonia, Yugoslavia en 1992, República Checa y República Eslovaca en 1993, Rumanía), el Consejo decidió, desde hace tres años, mantener en 198 000 cabezas el número de machos jóvenes que podrían importarse en condiciones preferenciales, y ello a pesar de un excedente previsible de 600 000 cabezas en 1992 y de 100 000 cabezas en 1993.
Régimen de primas 3.8. Los diferentes tipos de primas como son la prima especial, la prima por desestacionalización, la prima por vacas nodrizas y la prima por transformación, constituyen las medidas que se proponen, por una parte, influir en la oferta de carne de vacuno especialmente respecto a la cantidad a comercializar, el momento o la forma de su comercialización (ternera, machos jóvenes, bueyes . . .) y, por otra, apoyar la renta de los productores. Régimen de intervención 3.9. El régimen de intervención se aplica para los bovinos pesados, es decir aquéllos cuyo peso vivo es superior a 300 kg, así como para las carnes frescas o refrigeradas de dichos animales, presentadas en forma de canales, medias canales, cuartos compensados, cuartos delanteros o cuartos traseros, clasificados según el modelo comunitario establecido.
3.10. La intervención abarca tanto el almacenamiento público realizado de acuerdo con las normas que rigen las compras efectuadas por los organismos de intervención de cada Estado miembro como el almacenamiento privado, es decir, ayudas a la conservación de productos en almacén, por personas diferentes a los organismos de intervención, por su propia cuenta y riesgo (5). Sin embargo, los gastos presupuestarios efectuados por almacenamiento privado sólo han representado, en los últimos años, una parte insignificante de los gastos de intervención por almacenamiento (véase el cuadro 3.1).
3.11. Estas medidas se pueden tomar tanto para un Estado miembro o una región, como para el conjunto de la Comunidad, en función del nivel de los precios registrados en los mercados de los Estados miembros respecto a un indicador: el precio de intervención [inicialmente, el precio de orientación (6)]. Almacenamiento público Compras 3.12. Las compras de intervención se pueden realizar en dos casos determinados, en función del nivel, respecto a los precios de intervención, del precio medio del mercado Cuadro 3.1 - Contingentes de importación en el sector de la carne de vacuno "" ID="1">129/94 Cons> ID="2">Carne de vacuno del GATT Hilton > ID="3">Argentina, Australia,> ID="4">20 % (DA)> ID="5">24 300 t> ID="6">34 300 t"> ID="1">212/94 Comi> ID="2">Carne de vacuno del GATT Hilton EE.UU.> ID="3">Uruguay, EE.UU., Canadá> ID="4">20 % (DA)> ID="5">10 000 t"> ID="1">31/94 Cons 212/94 Comi> ID="2">Carne de búfalo GATT> ID="3">Australia> ID="4">20 % (DA)> ID="5">2 250 t"> ID="1">132/94 Cons> ID="2">Delgados carne GATT> ID="3">Todas las procedencias> ID="4">4 % (DA)> ID="5">800 t> ID="6">1 500 t"> ID="1">139/94 Comi> ID="2">Delgados carne GATT Argentina> ID="3">Argentina> ID="4">4 % (DA)> ID="5">700 t"> ID="1">130/94 Cons> ID="2">Carne congelada GATT> ID="3">Todas las procedencias> ID="4">20 % (DA)> ID="5">53 000 t"> ID="1">214/94 Comi> ID="2">Balance carne transformada> ID="3">Todas las procedencias> ID="4">0 %/45 % (E) 20 % (DA)> ID="5">0 t"> ID="1">715/90 Cons> ID="2">Carne ACP> ID="3">Kenia, Zimbabwe, Swazilandia, Botswana, Madagascar, Namibia> ID="4">10 % (E)> ID="5">52 100 t"> ID="1">336/94 Comi> ID="2">Balance jóvenes machos> ID="3">Rep.
Checa, Rep. Eslovaca, Polonia, Hungría, Rumanía, Eslovenia, Bulgaria> ID="4">25 %/35 % (E) 16 % (DA)> ID="5">198 000 c> ID="6">425 000 nivel tradicional"> ID="1">2697/93 Comi 3558/93 Comi> ID="2">Acuerdo de Asociación (carne)> ID="3">Polonia, Hungría, Rep. Checa, Rep. Eslovaca> ID="4">40 % (E) 8 % (DA)> ID="5">14 100 t"> ID="1">358/94 Comi> ID="2">Acuerdo de Asociación (animales vivos de 160 a 300 kg)> ID="3">Polonia, Hungría, Rep. Checa, Rep. Eslovaca> ID="4">25 % (E) 16 % (DA)> ID="5">59 400 c"> ID="1">1157/92 Cons 3409/93 Comi> ID="2">Terneros < 80 kg> ID="3">Todas las procedencias> ID="4">100 % (E) 16 % (DA)> ID="5">167 600 c"> ID="1">775/94 Cons 957/94 Comi> ID="2">Compensación (balance) «carne de 1° calidad»> ID="3">Argentina, Australia, Uruguay, Nueva Zelanda, Brasil> ID="4">20 % (DA)> ID="5">11 430 t"> ID="1">774/94 Cons 1001/94 Comi> ID="2">Compensación «productos oleaginosos»> ID="3">Argentina, Uruguay, Brasil> ID="4">20 % (DA)> ID="5">18 000 t"> ID="2">Raza de montaña> ID="3">Austria, Suiza> ID="4">4 % (DA)> ID="5">47 600 c"> ID="1">266/94 Comi> ID="2">Carne Suecia> ID="3">Suecia> ID="4">0 % (DA) 0 % (E)> ID="5">4 000 t carne fresca o congelada 2 500 t conservas"> ID="1">346/94 Comi> ID="2">Carne Bulgaria y Rumanía> ID="3">Bulgaria, Rumanía> ID="4">60 % (E) 12 % (DA)> ID="5">75 t (Bulgaria) 540 t (Rumanía)""Fuente:
Comisión. > comunitario y de los precios medios de mercado en los Estados miembros o en las regiones de un Estado miembro (7) En el primer caso, las compras de intervención están sujetas a un límite cuantitativo (véanse los apartados 3.14 y 3.15), mientras que en el segundo, las compras de intervención se practican bajo el régimen del sistema o de la «red de seguridad» (véase el apartado 3.15). 3.13. En el primer caso, las compras se realizan mediante licitación, determinándose tanto el precio de compra como las cantidades aceptadas de acuerdo con las ofertas recibidas por la Comisión.
La licitación se inicia cuando se cumplen simultáneamente las dos condiciones siguientes durante un período de dos semanas consecutivas: a) en el nivel comunitario, que el precio medio del mercado registrado según el modelo comunitario de clasificación de canales de bovinos pesados sea inferior a un porcentaje del precio de intervención (el 84 % desde 1992) (8); b) a nivel del Estado miembro o de la región en cuestión, que el precio medio de mercado registrado según dicho modelo, sea inferior a un porcentaje del precio de intervención (el 84 % desde 1992) (9). 3.14. La licitación se suspende cuando no se cumplen una u otra de estas condiciones durante dos semanas consecutivas o cuando se ha alcanzado el límite máximo anual fijado para las compras según este procedimiento.
Este límite máximo, fijado en 750 000 toneladas en el año 1993, descenderá progresivamente hasta 350 000 toneladas en 1997. 3.15. En el segundo caso, las compras se realizan según el procedimiento comúnmente denominado «sistema o red de seguridad» por el cual se aceptan todas las ofertas. Este procedimiento de compra se aplica en el caso de una caída más fuerte de los precios durante un período de dos semanas consecutivas, es decir, si el precio medio del mercado comunitario es inferior al 78 % del precio de intervención y en un Estado miembro o en regiones de un Estado miembro el precio medio de mercado de los bovinos pesados, registrado sobre la base del modelo comunitario de clasificación de canales, es inferior al 60 % del precio de intervención.
3.16. En los dos casos descritos, sólo se aceptan las ofertas cuyo precio no supere el precio medio del mercado del Estado miembro o de la región, incrementado en un importe que la Comisión ha fijado en 8 ecus. Se compran las carnes que corresponden a la calidad para la que se han constatado las condiciones de precio citadas en el apartado 3.13. 3.17. El sistema de compras en intervención ha conocido una evolución importante debido a las múltiples modificaciones y perfeccionamientos de las medidas de aplicación decididas por la Comisión. Especialmente se pueden citar: a) la posibilidad, desde 1974, de que los organismos de intervención limiten las compras, en el caso de entregas masivas a la intervención, a las cantidades que puedan congelar y almacenar (10); b) la autorización, desde 1978, para que los organismos de intervención hagan deshuesar las carnes de vacuno compradas, dentro de ciertos límites (11); tras la aprobación de diversas excepciones, estos límites se suprimieron en 1989 (12) y se introdujeron de nuevo otros límites en 1993 (13); c) la prohibición, desde 1988, de aceptar en intervención los productos procedentes de animales tratados con determinadas sustancias de efecto hormonal (14). d) la obligación de los organismos de intervención, desde 1989 de rechazar, sin posibilidad de reclasificación, los productos cuya clasificación consideren que no es conforme al modelo comunitario (15); e) la posibilidad que, desde 1990, se reserva la Comisión de si las cantidades ofrecidas a un precio igual o inferior al precio máximo fijado sobrepasaran las cantidades que se pueden comprar, disminuir estas cantidades mediante coeficientes reductores (véase el apartado 4.16); f) la obligación impuesta al licitador desde 1992 de constituir una garantía que avale el cumplimiento de sus obligaciones, sólo en forma de depósito en metálico, para reducir cualquier especulación que pretenda anticipar la aplicación de los coeficientes reductores (16) (véase el apartado 4.15).
Comercialización de las existencias 3.18. Las medidas aplicadas para comercializar las existencias de intervención de carne pretenden, por una parte, ampliar la demanda en el mercado comunitario, es decir las ventas a la industria de transformación de la carne o la distribución gratuita a las organizaciones humanitarias, y por otra parte, facilitar la exportación al mercado mundial (17). 3.19. Las modalidades de aplicación (18) establecen que la solicitud de compra debe siempre incluir una declaración por la que el solicitante renuncia a cualquier reclamación relativa a la calidad y a las características del producto que, en su caso, le fuera adjudicado.
Sin embargo, los organismos de intervención deberán haber permitido a los interesados comprobar el estado de sus productos antes de la presentación de la oferta. Los organismos de intervención deben comercializar prioritariamente los productos que lleven más tiempo almacenados. Evolución de los gastos presupuestarios 3.20. Los gastos presupuestarios de la OCM (véase el cuadro 3.2) en el sector de la carne de vacuno han aumentado, pasando de 1 736 millones de ecus en 1983 a 3 894 millones de ecus en 1993 (+ 124 %). Esta evolución se ha visto fuertemente influida por los excedentes comprados en intervención.
En efecto, entre 1983 y 1993 los gastos de intervención por almacenamiento pasaron de 632 millones de ecus a 1 201 millones de ecus, es decir, un incremento del 104 %. Las restituciones a la exportación constituyeron el gasto más importante de la OCM en 1993, 1 711 millones de ecus, es decir, el 44 % del total de los gastos presupuestarios de la OCM. El incremento de los gastos por restituciones a la exportación ha sido menos rápido que el del total de gastos de la OCM (+ 106 % frente a + 124 %). Las diferentes primas abonadas directamente a los productores de carne de vacuno ocasionaron un aumento de gastos presupuestarios del 123 % entre 1983 y 1993.
Según las estimaciones que sirvieron de base para establecer el presupuesto para el ejercicio 1994, estos gastos van casi a triplicarse entre 1993 y 1994 (véase el cuadro 3.1 y el gráfico 3.1). Cuadro 3.2 - Evolución de los gastos presupuestarios - Organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno "(millones de ecus) >(3)(4)"> ID="1">210> ID="2">RESTITUCIONES POR CARNE DE VACUNO> ID="3">828> ID="4">1 393> ID="5">1 339> ID="6">1 214> ID="7">878> ID="8">769> ID="9">1 343> ID="10">1 110> ID="11">1 282> ID="12">1 333> ID="13">1 711> ID="14">902> ID="15">1 552"> ID="1">2110> ID="2">ALMACENAMIENTO PRIVADO> ID="3">14> ID="4">14> ID="5">160> ID="6">102> ID="7">66> ID="8">60> ID="9">102> ID="10">87> ID="11">1> ID="12">0> ID="13">& minus;93> ID="14">28> ID="15">pm"> ID="1">2111> ID="2">GASTOS TÉCNICOS RELATIVOS AL ALMACENAMIENTO PÚBLICO> ID="3">94> ID="4">136> ID="5">198> ID="6">170> ID="7">130> ID="8">175> ID="9">109> ID="10">70> ID="11">256> ID="12">292> ID="13">273> ID="14">296> ID="15">74"> ID="1">2112> ID="2">GASTOS FINANCIEROS RELATIVOS AL ALMACENAMIENTO PÚBLICO> ID="3">56> ID="4">59> ID="5">128> ID="6">112> ID="7">83> ID="8">104> ID="9">49> ID="10">14> ID="11">77> ID="12">88> ID="13">104> ID="14">80> ID="15">18"> ID="1">2113> ID="2">OTROS GASTOS DE ALMACENAMIENTO PÚBLICO> ID="3">469> ID="4">606> ID="5">608> ID="6">1 497> ID="7">771> ID="8">563> ID="9">132> ID="10">-55> ID="11">81> ID="12">65> ID="13">-119> ID="14">-64> ID="15">-294"> ID="1">2114> ID="2">DEPRECIACIÓN DE LAS EXISTENCIAS> ID="3">0> ID="4">0> ID="5">0> ID="6">149> ID="7">0> ID="8">344> ID="9">270> ID="10">882> ID="11">1 897> ID="12">1 747> ID="13">1 126> ID="14">1 268> ID="15">90"> ID="1">211> ID="2">INTERVENCIONES EN FORMA DE ALMACENAMIENTO> ID="3">632> ID="4">815> ID="5">1 094> ID="6">2 030> ID="7">1 050> ID="8">1 246> ID="9">663> ID="10">998> ID="11">2 312> ID="12">2 192> ID="13">1 291> ID="14">1 608> ID="15">-112"> ID="1">2120> ID="2">PRIMAS POR VACAS NODRIZAS> ID="3">91> ID="4">90> ID="5">113> ID="6">91> ID="7">62> ID="8">156> ID="9">182> ID="10">292> ID="11">367> ID="12">437> ID="13">558> ID="14">691> ID="15">891"> ID="1">2121> ID="2">PRIMAS COMPLEMENTARIAS POR VACAS NODRIZAS> ID="14">52> ID="15">70"> ID="1">2122> ID="2">PRIMAS ESPECIALES> ID="3">0> ID="4">0> ID="5">0> ID="6">0> ID="7">74> ID="8">192> ID="9">158> ID="10">401> ID="11">335> ID="12">454> ID="13">319> ID="14">967> ID="15">671"> ID="1">2123> ID="2">PRIMAS POR DESESTACIONALIZACIÓN (1)> ID="3">82> ID="4">98> ID="5">83> ID="6">74> ID="7">65> ID="8">71> ID="9">41> ID="10">0> ID="11">0> ID="13">0> ID="14">21> ID="15">35"> ID="1">2124> ID="2">PRIMAS POR TRANSFORMACIÓN DE TERNEROS JÓVENES MACHOS (2)> ID="3">103> ID="4">152> ID="5">117> ID="6">72> ID="7">19> ID="8">42> ID="9">41> ID="10">32> ID="11">8> ID="13">0> ID="14">59> ID="15">1"> ID="1">2125> ID="2">PRIMAS POR EXTENSIFICACIÓN> ID="14">448> ID="15">401"> ID="1">2126> ID="2">MEDIDAS DE PROMOCIÓN Y DE COMERCIALIZACIÓN> ID="13">9> ID="14">10> ID="15">10"> ID="1">2127> ID="2">PRIMAS COMPLEMENTARIAS POR VACAS NODRIZAS (PORTUGAL)> ID="14">28> ID="15">31"> ID="1">2129> ID="2">OTRAS INTERVENCIONES> ID="4">0> ID="5">0> ID="6">0> ID="7">0> ID="8">0> ID="9">0> ID="10">0> ID="11">0> ID="12">6> ID="13">pm> ID="14">pm> ID="15">pm"> ID="1">212> ID="2">INTERVENCIONES EN FORMA DISTINTA DEL ALMACENAMIENTO DE CARNE DE VACUNO> ID="3">276> ID="4">340> ID="5">313> ID="6">237> ID="7">220> ID="8">461> ID="9">422> ID="10">725> ID="11">710> ID="12">891> ID="13">892> ID="14">2 276> ID="15">2 116"> ID="1">B1-21> ID="2">TOTAL DEL CAPÍTULO (carne de vacuno)> ID="3">1 736> ID="4">2 547> ID="5">2 746> ID="6">3 482> ID="7">2 149> ID="8">2 476> ID="9">2 429> ID="10">2 833> ID="11">4 304> ID="12">4 416> ID="13">3 894> ID="14">4 786> ID="15">3 550""Fuente:
Informes Financieros 1983-91 - SINCOM 92-93 - Presupuesto 1994 > Gráfico 3.1 - Gastos presupuestarios - OCM en el sector de la carne de vacuno en (000) Mio ECU Fuente: Informes Financieros 1983-91 - SINCOM 92-93 - Presupuesto 1994. 4. APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN 4.1. Desde hace unos diez años, en el mercado de la carne de vacuno se constatan excedentes estructurales persistentes, de los que alrededor de un tercio son sólo un reflejo de decisiones tomadas en la OCM del sector de la leche y de los productos lácteos. Esta situación preocupante (excedentes anuales de alrededor de 1 millón de toneladas de carne de vacuno en 1991/1992) puede perdurar a pesar de la reforma de la PAC de 1992 (1).
4.2. A pesar de que la evolución cíclica actual de la producción de carne vacuna esté en un momento de baja que parece propiciado por las medidas adoptadas con ocasión de la reforma de la PAC, los excedentes estructurales pueden llegar al nivel alcanzado en 1991 y 1992, al menos que la Comunidad tome entretanto medidas correctoras. 4.3. Desde el punto de vista de las finanzas comunitarias, la creación de nuevas primas y el aumento de las existentes para favorecer a los productores de carne de vacuno representan una carga presupuestaria anual suplementaria que la Comisión ha estimado para 1996 en unos 2 100 millones de ecus (2).
Es cierto que si en el futuro los precios comunitarios se acercan, tal como está previsto, a los del mercado mundial la carga presupuestaria de las restituciones y de las compras de intervención disminuirá. La Comisión ha calculado este ahorro en 778 millones de ecus. Sin embargo, la financiación de las compras de intervención, del almacenamiento comunitario y de la consiguiente comercialización en el mercado mundial, que jurídicamente no podría sobrepasar el volumen de exportaciones previsto (817 000 toneladas) en el GATT, seguirá representando una carga presupuestaria no despreciable.
Los excedentes estructurales serán un problema no resuelto por la reforma de la PAC de 1992 y cuya importancia no disminuirá, a menos que se apliquen medidas correctoras, de las que ya se han adoptado algunas desde entonces (por ejemplo, en el marco del paquete de precios 94/95). Régimen de primas y su efecto sobre la renta de los agricultores especializados en la producción de carne de vacuno 4.4. El Tribunal examinó en los Informes Anuales sobre los ejercicios 1989 (3) y 1991 (4) la aplicación de la prima por vaca nodriza y la prima especial de los terneros macho. Por otra parte, el Tribunal ha valorado la influencia de las dos primas especialmente en las rentas de los productores especializados de carne bovina.
4.5. Según esta valoración, la prima especial creada para compensar una pérdida de rentas producida por una bajada inmediata de los precios de intervención decidida por el Consejo no tendría, con el tiempo, influencia alguna sobre las rentas de los productores. Estas rentas, efectivamente, apenas mejorarán con el pago de la prima, una parte de la cual quedará absorbida por los mecanismos del mercado. No existiendo la prima, la diferencia de precios en favor de los productores igualaría o incluso superará el importe de la prima. En cuanto a la prima de las vacas nodrizas, su influencia sobre las rentas de los agricultores sería muy reducida.
4.6. Uno de los objetivos prioritarios de la OCM del sector de la carne de vacuno es garantizar un nivel de vida justo a la población agrícola interesada (véase el apartado 3.1). Al comparar las rentas por explotación de los productores especializados de carne de vacuno con la de los productores de leche se observa que las rentas de los primeros son aproximadamente inferiores en un 50 % a las de los segundos (5). Las decisiones tomadas en 1992 en el marco de la reforma de la PAC pretenden mejorar en un 16 % la renta de los agricultores especializados en la carne de vacuno frente a un 8 % para los productores de leche.
Este objetivo de crecimiento de las rentas en un 16 % sólo se supera en el caso de las explotaciones agrícolas que producen menos de 92 t de cereales anuales, para las que se prevé una mejora de las rentas de un 19 % (6). Por otra parte, el problema de la renta de los productores de carne de vacuno ha sido tratado por el Consejo en diferentes ocasiones y no sólo ha instaurado las primas ya mencionadas sino que ha ofrecido la posibilidad de que los productores de carne de vacuno diversifiquen su producción hacia la producción lechera en la medida en que se les puede atribuir individualmente una cuota o cantidad de referencia individual que puede alcanzar los 120 000 kg.
Régimen de intervención Diversas funciones de la intervención 4.7. Ciertos mataderos venden los excedentes a la intervención, lo que les permite realizar, según las necesidades del mercado, una clasificación de las canales compradas a los cebadores. Las canales que difícilmente encuentran comprador en el mercado se entregan a la intervención. En algunos mataderos, con mercados diversificados en varios Estados miembros, no existe una canal-tipo vendida a la intervención, mientras que en otros, más numerosos que los primeros, la canal-tipo que se vende a la intervención es una canal pesada (véase el apartado 4.10).
Para este segundo tipo de mataderos, situados en su mayoría en las zonas de producción y con mercados sobre todo locales o regionales, el régimen de intervención comunitario de carne de vacuno es «el mejor o uno de los mejores clientes». 4.8. Según ciertos agentes económicos con los que se ha contactado en las visitas de inspección realizadas en los Estados miembros, la intervención debería desempeñar un papel fundamental en la exportación a gran escala. En efecto, existen pocas empresas suficientemente grandes como para poder exportar a corto plazo decenas e incluso centenas de miles de toneladas de carne de vacuno.
Así, independientemente del nivel de los precios comunitarios, la intervención debería asumir y asumiría de hecho, una importante función de concentración de la oferta para los grandes mercados de exportación. 4.9. En los Estados miembros visitados, ciertos responsables de organismos de intervención critican el sistema actual de la compra permanente en intervención. Según ellos, la intervención debería volver lo antes posible a su función de reguladora de los excedentes estacionales u ocasionales, debiendo rechazar dicha función cuando se trate de excedentes estructurales, como es el caso de la Comunidad desde hace años.
En el Reino Unido, ciertos mataderos parecen ya en 1993 resignados a que se supriman en los dos próximos años las compras en régimen de intervención (7). 4.10. Uno de los inconvenientes indicados por los operadores en varios Estados miembros era que la intervención, en una situación de superproducción estructural, atraía las canales de machos muy pesados, favoreciendo incluso su producción. Estos vacunos cuyo peso vivo supera los 340 kg, no encuentran comprador en el mercado al precio pagado por la intervención, porque una vez deshuesados y troceados no corresponden a los hábitos de consumo.
En efecto, el despiece generalmente produce porciones más grandes y más pesadas que el corte estándar solicitado por el mercado. Consciente de este inconveniente, el Consejo, a iniciativa de la Comisión, decidió limitar a partir del 1 de julio de 1993, a 380 kg el peso de las canales que se pueden comprar en intervención (8). Este peso deberá reducirse a 360 kg a partir del 1 de enero de 1994 y a 340 kg a partir del 1 de julio de 1994. Gestores de la OCM de la carne de vacuno4.11. En cada Estado miembro, uno o varios organismos de intervención nacionales se encargan de la gestión ordinaria de las operaciones de intervención: licitación, compra, gestión de existencias y venta.
La estructura de los organismos que participan en las operaciones de intervención puede limitarse a un ministerio, como en el caso de Irlanda, o bien implicar a cierto número de organizaciones provinciales diferentes, como en Italia. Procedimiento de licitación 4.12. Los procedimientos de comprobación de los precios del mercado, aprobados por la normativa comunitaria, adquieren una función clave en el desencadenamiento de los mecanismos de intervención. En efecto, las compras que los organismos de intervención deben decidir en el marco de las licitaciones abiertas para garantizar un apoyo razonable al mercado están condicionadas por una referencia a los precios del mercado comprobados de los bovinos pesados (9) Las condiciones para la apertura del procedimiento de licitación se describen detalladamente en el reglamento de base (10) (véanse los apartados 3.13 a 3.17).
La apertura de las licitaciones así como sus modificaciones se publican en el Diario Oficial de la Comunidades Europeas. 4.13. Sólo se admiten para compra en intervención ciertas canales de bovinos pesados, como son las de los jóvenes machos sin castrar de menos de dos años y las de los machos castrados aunque no las de vacas de raza lechera u otra, ni las de novillas. Además, las canales deben presentar ciertas características (11), es decir, sobre todo, que sean originarias de la Comunidad, cumplan ciertas normas sanitarias y de higiene, y que estén clasificadas con arreglo al modelo comunitario.
4.14. Los interesados participan en la licitación del organismo de intervención de los Estados miembros. El licitador se compromete por escrito a respetar el conjunto de las disposiciones relativas a las compras en curso (12). A estos fines, debe constituir una garantía en forma de depósito en metálico (13) de 30 ecus por cada 100 kg de producto. 4.15. El depósito en metálico se introdujo en marzo de 1992, para contrarrestar un movimiento de especulación provocado por la utilización creciente de coeficientes reductores establecidos por el Reglamento (CEE) no 1282/90 (14) El depósito en metálico resulta al licitador alrededor de 10 veces más caro que la garantía bancaria.
Frente a los importes implicados en las ventas en intervención este coste suplementario no es suficiente para influir en el comportamiento de los operadores. Sin embargo, la aplicación de coeficientes reductores a las ofertas por parte de la Comisión, es un factor muy perturbador para los agentes económicos puesto que es imprevisible. Si la oferta presentada no es aceptada o las cantidades compradas no son suficientes, el ritmo de sacrificios en los mataderos, de los que algunos venden del 30 % al 50 % de su producción a la intervención, debe disminuirse temporalmente, lo cual repercute directamente en el funcionamiento del matadero e indirectamente, sobre la renta de los cebadores.
4.16. La aplicación de coeficientes reductores (véase el apartado 3.18) hace que sólo se acepte un porcentaje de las cantidades de las ofertas. Los coeficientes reductores de dichas ofertas se han creado para dar mejor apoyo a los precios del mercado. Esta técnica permite comprar ciertas cantidades a un precio superior al precio de equilibrio entre la oferta y la demanda. Mientras el coeficiente reductor tenga un valor tal que se compre cerca del 100 % de las cantidades ofrecidas, las previsiones de los agentes económicos permanecen dentro de límites razonables. Sin embargo, a partir de julio de 1990 los coeficientes reductores han disminuido las cantidades aceptadas de cada oferta.
En febrero de 1992, las previsiones de los agentes económicos sólo esperaban poder entregar para la categoría A (machos jóvenes) el 5 % de su oferta. En consecuencia, presentaron una oferta de una cantidad de diez a veinte veces más elevada que la que pensaban entregar. En Alemania, se alcanzó el punto culminante en la licitación sexagesimoprimera, en la que se presentaron 82 465 t para compra aunque sólo se aceptaron en intervención 1 402 t (es decir, 1,7 % de las cantidades ofertadas) debido al coeficiente reductor. En aquel momento, las cantidades que se compraban para estabilizar el mercado en Alemania eran del orden de 8 000 a 10 000 t por licitación.
4.17. Teniendo en cuenta las ofertas recibidas en cada licitación y según el procedimiento contemplado en el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 805/68 (15), la Comisión, tras dictamen del Comité de gestión (16), establece el precio máximo de compra (17) por categoría para la calidad R3 (18) (clase de conformación R y estado de engrasamiento 3). El organismo de intervención informa inmediatamente a cada licitador del resultado de su participación en la licitación. El organismo de intervención extiende inmediatamente al licitador una nota de entrega en la que se indica la cantidad a entregar, el precio aceptado, el calendario de entrega y el o los centros de intervención donde deberá hacerse la entrega (19).
4.18. Los licitadores disponen de un plazo de diecisiete días a partir del cierre del plazo de presentación de ofertas para proceder a la entrega de los productos. Esta entrega podrá fraccionarse. Los derechos y obligaciones que se deriven de la licitación no son transmisibles (20). Durante las visitas a los Estados miembros, especialmente al Reino Unido (Irlanda del Norte), se ha comprobado que varias empresas presentaban ofertas múltiples operando a través de filiales para eludir la condición de una sola oferta por empresa (21). Estas filiales hacían entregas de la sociedad matriz como si fueran por su cuenta, eludiendo así la no transmisibilidad de los derechos y obligaciones derivados de la licitación.
El Reglamento (CEE) no 2456/93 de la Comisión, de 1 de septiembre de 1993, ha reforzado la aplicación de la no transmisibilidad de los derechos y obligaciones al exigir que los Estados miembros se cercioren de que los licitadores son independientes entre ellos en lo que respecta a su dirección, personal y funcionamiento. Compras comunitarias 4.19. Las compras comunitarias en intervención han evolucionado desde 540 000 t (equivalente canales) en 1987 a 1 030 000 t en 1991, es decir un aumento del 90,7 % en 4 años (véase el cuadro 2.1). Es cierto que las compras han sido cíclicas, pasando por una depresión máxima en 1989 de 170 000 t (22).
Sin embargo, las compras de 1991 representan más del 13 % de la producción comunitaria de carne de vacuno o incluso alrededor del 30 % de la producción de carne de machos jóvenes y de buey. 4.20. En 1990/91, hasta un 69,8 % de las compras comunitarias (véase el cuadro 4.1) se realizaron en régimen de red de seguridad (véase el apartado 3.15). En el Reino Unido este porcentaje era del 97,1 %, en Irlanda del 94,7 % y en Alemania del 52,9 %. Por el contrario, en Francia otro gran productor de carne de vacuno, este porcentaje sólo alcanzaba el 37,9 %. En la campaña 1992/93, las compras bajo este sistema, modificado entre tanto, eran sólo del 13,2 % del total de las compras comunitarias.
Cuadro 4.1 - Compras públicas de carne de vacuno en régimen de licitación o de red de seguridad "Peso en canal (toneladas) "" ID="1">Bélgicaa> ID="2">10> ID="4">10> ID="5">109> ID="6">2 924> ID="7">3 033> ID="8">7 684> ID="9">1 800> ID="10">9 484> ID="11">1 447> ID="13">1 447"> ID="1"> b"> ID="1"> c> ID="2">10> ID="4">10> ID="5">109> ID="6">2 924> ID="7">3 033> ID="8">7 684> ID="9">1 800> ID="10">9 484> ID="11">1 447> ID="13">1 447"> ID="1">Dina-a> ID="5">16 192> ID="6">8 989> ID="7">25 181> ID="8">40 470> ID="9">3 215> ID="10">43 685> ID="11">39 743> ID="13">39 743> ID="14">10 170 (1)> ID="16">10 170"> ID="1">marcab> ID="5">385> ID="6">407> ID="7">792> ID="8">655> ID="9">90> ID="10">745> ID="11">140> ID="12">615> ID="13">745> ID="14">45> ID="16">45"> ID="1"> c> ID="5">16 577> ID="6">9 396> ID="7">25 973> ID="8">41 125> ID="9">3 305> ID="10">44 430> ID="11">39 883> ID="12">615> ID="13">40 488> ID="14">10 215> ID="16">10 215"> ID="1">Ale-a> ID="2">66 940> ID="4">66 940> ID="5">125 652> ID="6">130 425> ID="7">256 077> ID="8">122 376> ID="9">66 983> ID="10">189 359> ID="11">173 962> ID="13">173 962> ID="14">17 959> ID="16">17 959"> ID="1">maniab> ID="2">8 603> ID="4">8 603> ID="6">11 113> ID="7">11 113> ID="9">9 255> ID="10">9 255> ID="11">3 117> ID="12">4 536> ID="13">7 653> ID="14">82> ID="16">82"> ID="1"> c> ID="2">75 543> ID="4">75 543> ID="5">125 652> ID="6">141 538> ID="7">267 190> ID="8">122 376> ID="9">76 238> ID="10">198 614> ID="11">177 079> ID="12">4 536> ID="13">181 615> ID="14">18 041> ID="16">18 041"> ID="1">Greciac"> ID="1">Españaa> ID="2">3 994> ID="4">3 994> ID="5">435> ID="7">435> ID="8">551> ID="9">1 330> ID="10">1 881> ID="11">264> ID="13">264"> ID="1"> b"> ID="1"> c> ID="2">3 994> ID="4">3 994> ID="5">435> ID="7">435> ID="8">551> ID="9">1 330> ID="10">1 881> ID="11">264> ID="13">264"> ID="1">Franciaa> ID="2">2 776> ID="4">2 776> ID="5">49 062> ID="6">37 190> ID="7">86 252> ID="8">176 368> ID="10">231 532> ID="11">137 758> ID="13">137 758> ID="14">12 062> ID="16">12 062"> ID="1"> b> ID="5">11 876> ID="7">11 876> ID="8">55 164> ID="11">33 506> ID="13">33 506"> ID="1"> c> ID="2">2 776> ID="4">2 776> ID="5">60 938> ID="6">37 190> ID="7">98 128> ID="8">231 532> ID="10">231 532> ID="11">171 264> ID="13">171 264> ID="14">12 062> ID="16">12 062"> ID="1">Irlandaa"> ID="1"> b> ID="2">84 241> ID="4">84 241> ID="5">13 062> ID="6">234 767> ID="7">247 829> ID="8">79 560> ID="9">187 592> ID="10">267 152> ID="11">164 512> ID="12">73 622> ID="13">238 134> ID="14">22 342> ID="16">22 342"> ID="1"> c> ID="2">84 241> ID="4">84 241> ID="5">13 062> ID="6">234 767> ID="7">247 829> ID="8">79 560> ID="9">187 592> ID="10">267 152> ID="11">164 512> ID="12">73 622> ID="13">238 134> ID="14">22 342> ID="16">22 342"> ID="1">Italiaa> ID="5">41 255> ID="6">39 776> ID="7">81 031> ID="8">134 016> ID="10">134 016> ID="11">54 105> ID="13">54 105"> ID="1"> b"> ID="1"> c> ID="5">41 255> ID="6">39 776> ID="7">81 031> ID="8">134 016> ID="10">134 016> ID="11">54 105> ID="13">54 105"> ID="1">Luxem-c burgo"> ID="1">Paísesa> ID="5">426> ID="6">881> ID="7">1 307> ID="8">2 010> ID="9">414> ID="10">2 424> ID="11">664> ID="13">664"> ID="1">Bajosb"> ID="1"> a> ID="5">426> ID="6">881> ID="7">1 307> ID="8">2 010> ID="9">414> ID="10">2 424> ID="11">664> ID="13">664"> ID="1">Portugalc"> ID="1">Reino a"> ID="1">Unidob> ID="2">11 654> ID="4">11 654> ID="5">4 230> ID="6">140 654> ID="7">144 884> ID="8">43 211> ID="9">83 793> ID="10">127 004> ID="11">66 261> ID="12">23 914> ID="13">90 175> ID="14">4 565> ID="16">4 565"> ID="1"> c> ID="2">11 654> ID="4">11 654> ID="5">4 230> ID="6">140 654> ID="7">144 884> ID="8">43 211> ID="9">83 793> ID="10">127 004> ID="11">66 261> ID="12">23 914> ID="13">90 175> ID="14">4 565> ID="16">4 565"> ID="1">CEa> ID="2">73 720> ID="4">73 720> ID="5">233 131> ID="6">220 185> ID="7">453 316> ID="8">483 475> ID="9">73 742> ID="10">557 217> ID="11">407 943> ID="13">407 943> ID="14">40 191> ID="16">40 191"> ID="1"> b> ID="2">104 498> ID="4">104 490> ID="5">29 553> ID="6">386 941> ID="7">416 494> ID="8">178 590> ID="9">280 730> ID="10">459 320> ID="11">267 536> ID="12">102 687> ID="13">370 223> ID="14">27 034> ID="16">27 034"> ID="1"> c> ID="2">178 218> ID="4">178 218> ID="5">262 684> ID="6">607 126> ID="7">869 810> ID="8">662 065> ID="9">354 472> ID="10">1 016 537> ID="11">675 479> ID="12">102 687> ID="13">778 166> ID="14">67 225> ID="16">67 225""L:
Licitaciones - R: Red de seguridad - a: machos jóvenes - b: buey - c: total. Fuentes: para Francia: «El mercado de la carne y de los productos avícolas (OFIVAL)»; para la Comunidad: Cuentas de gestión y DG VI-D-2. > 4.21. Durante la campaña 1991/92, las compras más importantes se realizaron en Irlanda, con 267 152 t, es decir, algo menos de la mitad de la producción nacional de carne de vacuno. En la campaña 1992/93, las compras de intervención en Irlanda seguían situándose en 238 134 t. 4.22. La cantidad de canales compradas en intervención en los diferentes Estados miembros depende de las categorías y clases de canales que pueden optar a la misma.
Así, en Italia, uno de los pocos Estados miembros que aceptaba en intervención las canales de categoría A (machos jóvenes) y de la clase de conformación O (del modelo comunitario de clasificación), en mayo de 1990 comenzó una oleada de compras en intervención a consecuencia del aumento de las importaciones de carne de vacuno, especialmente de categoría A y de clase O procedente en gran parte de la antigua Alemania Oriental, y probablemente también de otros países de Europa Central y Oriental. Esto ha perturbado el mercado comunitario de la carne de vacuno, y especialmente el mercado italiano.
Italia, país que está lejos de alcanzar el autoabastecimiento, ha tenido incluso que aplicar las medidas de la red de seguridad hasta comienzos de marzo de 1991. 4.23. La parte de carne de categoría A y de clase O comprada en intervención en Italia procedente de Alemania (68 000 t en la campaña 1990/91 y 78 000 t en la campaña 1991/92) ha aumentado fuertemente entre septiembre de 1990 (alrededor de un 70 %) y noviembre de 1992 (alrededor de un 50 %), pero los agentes económicos de otros Estados miembros también han vendido en dicho país canales que no podían optar a la intervención en su país de origen.
El procedimiento de compra 4.24. Los licitadores que hayan recibido su nota de entrega se presentan en los días y horas indicadas en el centro de intervención mencionado en dicha nota para entregar las canales adjudicadas (véase el apartado 4.17). 4.25. Los organismos de intervención establecen la lista de los centros de intervención donde se acepta la entrega de las canales adjudicadas. Cuando en un Estado miembro el organismo de intervención no hace deshuesar las canales, es lógico que se designe, como en el caso de Alemania, a los almacenes frigoríficos como centros de intervención.
4.26. Por el contrario, en Francia donde una parte de las canales se deshuesan (36,1 % en 1992), el designar a los almacenes frigoríficos como centros de intervención sólo tiene sentido porque nunca se pide al licitador que deshuese sus propias canales. Sin embargo, esto sólo se da en teoría. En la práctica, puede ocurrir que el licitador traiga las canales al centro de intervención, el almacén frigorífico, las descargue para su compra en intervención por los agentes de OFIVAL, el organismo de intervención francés, y las vuelva a cargar en el mismo camión para llevarlas a la sala de despiece adyacente a su matadero.
4.27. En los Estados miembros donde se deshuesan todas las canales como el Reino Unido e Irlanda, las compras de intervención se realizan bien en el matadero del licitador o bien en las salas de despiece. En adelante, la recepción por el organismo de intervención de las canales destinadas al deshuesado deberá llevarse a cabo, en todos los Estados miembros, en el punto de pesaje situado a la entrada de la sala de despiece del centro de intervención (23). En casi todos los casos, el licitador que entregaba las canales a la intervención procedía él mismo al deshuesado de sus canales. Desde la entrada en vigor del nuevo reglamento de aplicación, el licitador y la sala de despiece deben ser independientes entre sí (24).
Así se disminuyen los riesgos inherentes al deshuesado, como la sustitución de canales. 4.28. Durante las sesiones de compra, los organismos de intervención tienen la obligación de realizar ciertas operaciones para comprobar, especialmente, que las canales pueden optar a la intervención (25). 4.29. En Francia toda la información sobre las canales se registra en soporte informático durante el pesado, aunque la entrada de los datos se realiza manualmente. Un representante del almacén frigorífico lleva a cabo el registro (en un ordenador portátil) del peso que marque la báscula del almacén, y de la calidad de los cuartos admitidos que declare el representante de OFIVAL.
Este procedimiento puede provocar cierto número de errores dada la rapidez con la que se desarrollan las sesiones de compra. El representante de OFIVAL no realiza ningún control a posteriori de los comprobantes de peso, ni siquiera por muestreo. Durante la sesión de compra se fija a cada cuarto una etiqueta con la calidad de la canal y su número de compra. Los números de las canales registradas durante el pesado no se utilizan después para la gestión de existencias. 4.30. En Italia el representante de la Associazione Provinciale Allevatori (APA) completa, siguiendo el mismo procedimiento que en Francia, la lista de compra de la carne presentada a la intervención.
4.31. En Alemania todos los datos se registran manualmente en impresos normalizados que sirven para la codificación central por el organismo de intervención (BundesAnstalt fuer Landwirtschaftliche Marktordnung - BALM). A la salida del matadero, el adjuntar a dicho impreso una copia del documento interno de pesado de las canales, aunque no se haya controlado por el agente del organismo de intervención (BALM), constituye un elemento de seguridad suplementaria que permite comprobar los resultados de la sesión de compra propiamente dicha. La impresión, por el sistema electrónico de pesado, de un documento que indica el peso de cada grupo de cuartos pesados a la misma vez durante la sesión de compra, permite evitar los errores que se podrían derivar de la transcripción de dichos datos.
4.32. En el Reino Unido y en Irlanda, los procedimientos son similares al utilizado en Alemania. 4.33. Sin embargo los retrasos en la realización del registro varían mucho de un Estado miembro a otro. En Francia, gracias a la trasferencia electrónica, la actualización de los datos se lleva a cabo cada noche (véase el apartado 4.66). En Alemania, los retrasos de actualización son de unos quince días. En el Reino Unido, estos retrasos pueden llegar a ser de varios meses. 4.34. La reglamentación comunitaria (26) establece que, si la cantidad rechazada es superior al 20 % del lote de canales presentado a la compra de intervención, el lote deberá ser rechazado en su totalidad.
4.35. En Francia el Tribunal ha comprobado en las sesiones de compra a las que ha asistido que el representante de OFIVAL reclasificó algunas canales. Aplicando estrictamente la reglamentación comunitaria (27), dichas canales deberían haberse rechazado. Por otra parte, el cumplimiento de la reglamentación comunitaria exige que se establezca una lista de las canales que se deban rechazar. No se ha tomado ninguna disposición general a estos efectos. 4.36. En Alemania, aunque la parte A del impreso que se cumplimenta tras la evaluación de la calidad de la carne en el matadero indicaba el número de medias canales que se estimaba podían optar a la intervención, no recogía sin embargo, el número de medias canales presentadas; esto implicaba que era imposible comprobar si la cantidad de productos rechazados era superior al 20 % del lote presentado, así como determinar si se podía aceptar todo el lote o no.
Si sólo se tuvieran en cuenta las medias canales rechazadas en el momento de la compra en el almacén frigorífico, la división del procedimiento de compra en un examen previo en el matadero y una aceptación oficial en el almacén frigorífico haría que no se tuvieran datos de la mayor parte de los rechazos, que son los que resultarían de la evaluación de las canales en el matadero por el inspector del BALM. Esta división del procedimiento que se practica en Alemania, está autorizada por el nuevo reglamento de aplicación de la Comisión (28), aunque persiste la necesidad de conocer el total de rechazos.
4.37. En Gran Bretaña, los agentes (fatstock officers) de la Meat and Livestock Commission (MLC) que compran las canales en intervención en los mataderos, aceptan regularmente las canales reclasificándolas a la baja o las rechazan si no pueden optar a las compras en intervención. Estas operaciones de rechazo, o de reclasificación que se consideran equivalentes a un rechazo, no se registran en ninguna parte. Así, ni los agentes del MLC ni el propio organismo de intervención (MLC) están en condiciones de comprobar cuándo se deben aplicar las disposiciones comunitarias al respecto. 4.38. A pesar de que la reglamentación comunitaria (29) exige unas condiciones de naturaleza sanitaria para optar a la compra de carne de vacuno en intervención, en Francia la inspección veterinaria no ha estado presente durante la recepción de las canales en el centro de compra.
4.39. Durante las visitas de inspección a Italia en diciembre de 1992, se ha señalado en diversas ocasiones al agente encargado («valutatore») la presencia de hematomas en los cuartos aceptados en intervención. En efecto, según la normativa comunitaria las canales no deben presentar rastros superficiales de sangre, equimosis, ni hematomas (30). En consecuencia, el agente debería haberse mostrado más estricto descartando dichos cuartos. Deshuesado 4.40. El Reglamento (CEE) no 859/89 de la Comisión, de 29 de marzo de 1989 (31) establece las modalidades de aplicación que estuvieron vigentes hasta el 1 de septiembre de 1993.
Desde dicha fecha quedó sustituido por el Reglamento (CEE) no 2456/93 de la Comisión, de 1 de septiembre de 1993, denominado, en adelante, el nuevo reglamento de aplicación. Proporción de carne de intervención deshuesada 4.41. Durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 1993, se deshuesaron 103 146 t de carne de vacuno comprada en intervención, es decir un 64,9 % del total de canales compradas. Al 31 de enero de 1993, se encontraban en las existencias comunitarias de intervención pública 484 419 t de carne de vacuno deshuesada, es decir el equivalente de 712 381 t de carne de vacuno en forma de canales (32), por un valor de 686,9 millones de ecus (33).
Desde 1990, alrededor de la mitad de la carne de vacuno comprada en intervención es deshuesada (véanse los cuadros 4.2 y 4.3). Sólo cinco Estados miembros, que son Dinamarca, Francia, Irlanda, Italia y Reino Unido recurren al deshuesado, aunque sólo sea parcial, de las carnes de vacuno compradas en intervención. En Irlanda y el Reino Unido, se deshuesa más del 90 % de la carne de vacuno en intervención. En Dinamarca, el porcentaje de carne deshuesada ha descendido del 100 % en 1989 al 48 % en 1991. En Italia, este porcentaje ha fluctuado en el período de 1988 a 1991, entre el 10 % y el 60 %.
En Francia se sitúa, para el mismo período, entre el 0 % y el 25 %. En Alemania, el deshuesado no se practica porque, según las autoridades alemanas, los reembolsos fijos comunitarios sólo cubren alrededor de la mitad de los gastos reales. Cuadro 4.2 - Carne de vacuno deshuesada "(en toneladas) "" ID="1">DK> ID="2">19 375> ID="3">24 896> ID="4">441> ID="5">4 331> ID="6">21 773> ID="7">29 166> ID="8">26 622"> ID="1">D> ID="3">14 352"> ID="1">F> ID="2">45 208> ID="3">41 075> ID="4">1 225> ID="7">44 752> ID="8">30 281"> ID="1">IRL> ID="2">57 300> ID="3">64 657> ID="4">25 539> ID="5">141 221> ID="6">256 538> ID="7">249 440> ID="8">153 985"> ID="1">I> ID="2">7 318> ID="3">19 461> ID="4">2 487> ID="5">8 425> ID="6">39 381> ID="7">45 058> ID="8">5 773"> ID="1">UK> ID="2">31 216> ID="3">33 767> ID="4">16 914> ID="5">40 742> ID="6">141 547> ID="7">75 774> ID="8">39 656"> ID="1">Total> ID="2">160 416> ID="3">198 207> ID="4">46 606> ID="5">194 719> ID="6">459 240> ID="7">444 190> ID="8">256 318""Fuente:
Comisión - Declaraciones anuales de los Estados miembros. > Cuadro 4.3 - Costes de deshuesado "(en ECU) "" ID="1">DK> ID="2">1 322 312> ID="3">1 699 152> ID="4">30 122> ID="5">295 619> ID="6">1 814 357> ID="7">2 727 011> ID="8">2 976 848"> ID="1">D> ID="3">979 543"> ID="1">F> ID="2">3 085 458> ID="3">2 803 335> ID="4">83 616> ID="7">4 184 327> ID="8">3 385 991"> ID="1">IRL> ID="2">3 910 730> ID="3">4 412 816> ID="4">1 734 047> ID="5">9 638 342> ID="6">21 377 338> ID="7">23 322 618> ID="8">17 218 640"> ID="1">I> ID="2">499 447> ID="3">1 328 221> ID="4">169 723> ID="5">574 994> ID="6">3 281 591> ID="7">4 212 949> ID="8">645 572"> ID="1">UK> ID="2">2 130 469> ID="3">2 304 570> ID="4">1 154 359> ID="5">2 780 636> ID="6">11 795 153> ID="7">7 084 904> ID="8">4 434 379"> ID="1">Total> ID="2">10 948 417> ID="3">13 527 638> ID="4">3 180 867> ID="5">13 289 591> ID="6">38 268 439> ID="7">41 531 809> ID="8">28 661 430""Fuente:
Comisión - Declaraciones anuales de los Estados miembros. > Buena gestión financiera del deshuesado 4.42. La decisión de hacer deshuesar las carnes corresponde al organismo de intervención de cada Estado miembro (34). En un principio, esta decisión debía respetar ciertos límites impuestos por la Comisión (35). Actualmente, se toma principalmente en función de: a) la capacidad de almacenamiento del almacén, dado que se almacena una media de 170 kg de carne sin deshuesar por metro cúbico y el triple de carne deshuesada; b) las instalaciones frigoríficas que, en general, se adaptan más facilmente al almacenamiento de cajas que de canales; c) las preferencias de los compradores; d) la necesidad de deshuesar la carne por motivos sanitarios, como es actualmente el caso del Reino Unido a consecuencia de la aparición de la «enfermedad de las vacas locas» (EEB).
4.43. A las consideraciones enumeradas en el apartado anterior debería añadirse un criterio suplementario que tuviera en cuenta la buena gestión financiera de los gastos comunitarios. En efecto, la decisión de deshuesar la carne comprada en intervención no carece de repercusiones sobre los gastos presupuestarios (véase el cuadro 4.3). Entre 1987 y 1991, los gastos presupuestarios por deshuesado pasaron de 10,9 millones de ecus a 38,3 millones de ecus. 4.44. Los elementos a tener en cuenta para evaluar estas repercusiones son: a) el hecho de que el deshuesado permite eliminar de la carne elementos cuyo almacenamiento no presenta ningún interés; se elimina así del orden del 30 al 32 % del peso de las canales compradas en intervención; b) la diferencia de gastos de almacenamiento entre la carne con hueso y sin hueso; estos gastos son mensualmente de 17,99 ecus/t en el caso de la carne sin deshuesar, y de 12,04 ecus/t en el de la carne deshuesada (36). c) los gastos de deshuesado de la carne, que se fijan a tanto alzado por la Comisión en 169,30 ecus por tonelada de carne sin deshuesar; estos gastos de deshuesado incluyen igualmente los gastos de entrada en almacenamiento de la carne que ha de deshuesarse, a pesar de que en el caso de la carne sin deshuesar deben añadirse gastos de 75,80 ecus/t de entrada en almacenamiento a los gastos de las compras.
Por lo tanto la Comunidad reembolsa a tanto alzado 93,5 ecus/t por el deshuesado de las canales; d) la diferencia de gastos de salida entre la carne sin deshuesar y la carne deshuesada; estos gastos son de 7,47 ecus/t en el caso de la carne sin deshuesar y de 6,85 ecus/t en el de la carne deshuesada. 4.45. Partiendo de estos elementos, se puede calcular la duración del almacenamiento para la que, se deshuese o no la carne, sería idéntico el costo total a soportar por el presupuesto comunitario, es decir el «punto de equilibrio» entre las dos modalidades: esta duración puede evaluarse en 10 meses.
Por encima de los 10 meses resulta menos costoso almacenar la carne deshuesada, amortizándose el sobrecoste de la operación de deshuesado por el beneficio derivado de la eliminación de ciertas partes de la canal y por la diferencia de gastos de almacenamiento y de salida por tonelada de carne. 4.46. Esta duración de almacenamiento se ha alcanzado e incluso superado en distintas ocasiones por todos los Estados miembros, principalmente en 1987, a principios del año 1988 y en 1993, dadas las importantes compras de intervención que se han realizado desde el segundo trimestre de 1990. En 1988 y 1990, las cantidades de canales de carne en existencias eran respectivamente de 548 661 t y de 185 769 t.
Rendimiento del deshuesado 4.47. Las modalidades de aplicación establecen que el rendimiento del deshuesado, calculado para las cantidades de carne deshuesada respecto a las cantidades de carne sin deshuesar, debe alcanzar al menos el 68 % (37). Los rendimientos más elevados se han alcanzado en Francia (70,60 %), y los más bajos en Italia (68,10 %) y en Irlanda (68,71 %). Los rendimientos del deshuesado dependen, por una parte, del cuidado aplicado durante las tareas de deshuesado y por otra, de las razas de vacuno. En el caso de razas para carne, el rendimiento puede alcanzar, e incluso superar en los mejores casos, el 72 %.
4.48. El deshuesado es un trabajo a destajo remunerado a tanto alzado (véase el apartado 4.49). La empresa que realiza el deshuese recibe del organismo de intervención la canal y se la devuelve en forma de carne deshuesada. El rendimiento del deshuesado indica la cantidad de carne, comprada en canal, que se añade a las existencias comunitarias. Así, cuanto más bajo sea el índice de rendimiento, más riesgo existe de que el deshuesador se beneficie, además de su precio a tanto alzado, de una remuneración en especie, que es la carne no entregada a la intervención. La importancia que los organismos de intervención deben dar al control de las operaciones de deshuesado es aún mayor si se tiene en cuenta que el precio fijo pagado por el deshuesador representa entre el 3 y el 4 % del valor de la canal.
Desarrollo de las operaciones de deshuesado y su control por los organismos de intervención 4.49. Las operaciones de deshuesado se desarrollan de forma bastante diferente según los Estados miembros. El control de las operaciones de deshuesado corresponde al organismo de intervención del Estado miembro (38), debiendo adoptar la forma de un control físico permanente o de una inspección por sorpresa acompañada de un examen por muestreo de las cajas de cortes. Debe incluir también una comparación de las cantidades llevadas al deshuese con las cantidades producidas y los deshechos. Sin embargo, la reglamentación comunitaria no fija, para el examen por muestreo de las cajas de cortes, ninguna norma cuantitativa particular ni directamente ni en instrucciones a los Estados miembros.
No obstante, la existencia de normas de control preestablecidas constituye la condición primordial para garantizar la independencia del controlador, pero el nuevo reglamento de aplicación de la Comisión exige que se comprueben al menos un 5 % de las cajas sólo a partir de 1993. 4.50. En Francia, el transporte entre las salas de despiece y el almacén frigorífico de los cuartos recién comprados por el organismo de intervención no va acompañado de ninguna precaución especial como sería el precintado de los camiones. El agente de OFIVAL que debe comprobar el desarrollo de la sesión de deshuesado no realiza ninguna comprobación de las características de los cuartos presentados con las características recogidas en el comprobante de compra, ni siquiera por muestreo, antes del inicio de la sesión de deshuesado.
Este control por muestreo aleatorio ni siquiera se habría podido realizar, dado que las etiquetas adheridas a las canales eran en gran parte ilegibles. 4.51. Los cortes son embalados en cajas de cartón según las prescripciones indicadas en los pliegos de condiciones de los organismos de intervención, que corresponden a los requisitos comunitarios (39). Tras el embalaje, las cajas se cierran (40) y precintan mediante una o varias etiquetas. Este sistema pretende impedir la sustitución posterior del contenido de la caja. La indicación en la caja del peso, tipo de corte y, en su caso, del número de trozos, se realiza a mano.
En Francia, el control de la operación de deshuesado es permanente. Durante el cierre de la sesión cierto número de cajas se vuelven a abrir para permitir el control de su contenido. El número de cajas que se controla de esta manera y el tipo de corte se registran en un impreso que sirve de informe de control. Dicho informe lo firma el agente controlador de la oficina regional de OFIVAL. Aunque las cajas controladas no se identifican en el informe, sin embargo las marca el controlador que se encarga, entre las diversas tareas de OFIVAL, del control del almacén frigorífico o de la sala de despiece.
4.52. Durante el control de las existencias de carnes deshuesadas en Francia, se ha comprobado que el precintado autoadhesivo de las cajas de cartón no cumplía su función, al poder despegarse y volverse a pegar sobre la misma caja sin dejar rastro. En algunos casos, las etiquetas se despegaban solas sin dejar marcas y ciertas cajas de cartón ni siquiera estaban cerradas. 4.53. En Italia, se pudo observar durante las visitas de inspección que el deshuesado se realizaba tras el cierre de la sesión de compra, en una sala contigua a la de recepción de los cuartos, bajo el control sin anuncio previo de un representante de la Associazione Italiana Allevatori (AIA).
A pesar de que el representante del AIA no está presente de forma permanente, no se efectuó ningún control por muestreo de las cajas de carne deshuesada tras las sesiones de deshuesado para comprobar su contenido. Las etiquetas, sin numerar, se dejan en diferentes lugares de la sala, en rollos o en etiquetas individuales. No se realiza ningún seguimiento del número de etiquetas utilizadas, salvo en uno de los talleres visitados, que registraba los millares de etiquetas entregadas a la sala de despiece, y un control periódico de la verosimilitud de dicho número. Anteriormente, tras haberse colocado, los precintos eran rubricados por una persona habilitada al efecto por la empresa que realizaba el deshuese.
Este procedimiento, lento pero que sin embargo proporcionaba una cierta protección contra el fraude, se ha abandonado posteriormente dado que se considera carente de interés. En un centro italiano visitado, las etiquetas con todas las características de la carne embalada se imprimen mediante un sistema de pesado electrónico que reduce las posibilidades de error. 4.54. El controlador representante de la AIA realiza sus servicios que sólo representan una actividad a tiempo parcial, mediante un contrato de un año pero que en la práctica se renueva de año en año. Este contrato establece los controles que deben llevarse a cabo como parte de las funciones a realizar en un centro determinado.
El controlador ejerce así su función durante numerosos años en la misma empresa. En determinados centros visitados, la función de controlador de la AIA la desempeña el veterinario de la Unidad Sanitaria Local anexa al matadero. 4.55. En Irlanda y el Reino Unido, las compras se desarrollan en las instalaciones del matadero. En Irlanda, el deshuesado se realiza simultáneamente bajo el control permanente de un funcionario, representante del Ministerio de Agricultura, asignado durante largos años a una misma empresa. En el Reino Unido, el control del representante del organismo de intervención se realiza sin notificación previa en Gran Bretaña y permanente en lo que respecta a Irlanda del Norte.
En Gran Bretaña, el representante de la MLC (Meat and Livestock Commission) encargado del control del deshuesado ejerce generalmente otras funciones en la empresa; se encuentra en una situación de conflicto de intereses que puede perjudicar a la calidad del trabajo realizado por cuenta del organismo de intervención. Así se ha comprobado que cierto número de controladores despedidos por la MLC encontraron a continuación un empleo en la empresa que anteriormente estaban encargados de controlar. Por otra parte, aunque en principio se prevé una rotación de los controladores, en la práctica no existe.
En Irlanda del Norte, los controladores de la LMC (Livestock and Meat Commission), sujetos a un sistema de rotación regular, son funcionarios empleados a tiempo completo por el organismo de intervención. 4.56. En Irlanda, las etiquetas llevan una numeración consecutiva y la utilización de los rollos se contabiliza, a veces de forma muy sucinta, en un registro reservado al efecto. Sin embargo no se efectúa un cotejo sistemático del número de etiquetas utilizadas con el número de cajas de carne producidas. 4.57. En el Reino Unido, las cajas se precintan con dos etiquetas no numeradas del organismo de intervención y una etiqueta numerada de los servicios veterinarios.
Aunque en general los servicios veterinarios mantienen una contabilidad sucinta de sus etiquetas numeradas, no se realiza ninguna comprobación entre el número de precintos utilizados y el número de cajas producidas. Al cierre de la sesión se vuelven a abrir cierto número de cajas. Sin embargo, posteriormente no se pueden reconstituir los controles realizados ni determinar qué cajas se han abierto. Todo ello contribuye a diluir la responsabilidad de los controladores del organismo de intervención. 4.58. En Irlanda, dado que la normativa comunitaria establece un porcentaje máximo de grasa para los cortes procedentes de los cuartos delanteros (41), se abre una caja de cada uno de los cortes correspondientes y de los trozos desgrasados; a continuación se calcula el porcentaje de grasa y en caso de que ésta resulte excesiva respecto a las normas comunitarias, las autoridades irlandesas declaran que rechazan toda la producción de dichos cuartos; durante una sesión a la que asistieron los auditores del Tribunal, se comprobó sin embargo que aunque se habían superado los porcentajes máximos de grasa, el contenido de la caja controlada se volvió a manipular hasta cumplir este porcentaje máximo.
Tras interrogar a las autoridades irlandesas respecto al número de cajas de cortes de cuartos delanteros rechazados tras la aplicación de estas medidas, los auditores del Tribunal no pudieron conseguir ninguna cifra concreta. Sin embargo, las informaciones transmitidas al Tribunal tras sus inspecciones sobre el terreno destacan que las comprobaciones referentes al porcentaje máximo de materia grasa habrían sido aplicadas desde entonces. Existencias 4.59. Al 1 de enero de 1993, las existencias comunitarias de carne de vacuno (véase el cuadro 4.4) alcanzaban 1 089 999 t, de las cuales 406 553 t correspondían a canales y 682 529 t a carne deshuesada (equivalente canal).
El valor contable de estas existencias se estima en unos 3 400 millones de ecus. En estos momentos, más de la mitad de la carne de vacuno de las existencias comunitarias se ha comprado al Reino Unido y a Irlanda. Al 31 de octubre de 1993, este porcentaje alcanzaba el 66,7 % (véase el cuadro 4.4). 4.60. En Francia, cuando se realizaron las visitas de inspección (junio de 1992), la capacidad de almacenamiento de carne de vacuno estaba ocupada en alrededor de un 85 %. Para hacer frente a la escasez prevista de capacidad de almacenamiento, se introdujo temporalmente el almacenamiento a corto plazo en barcos frigoríficos negociándose contratos de depósito de carne de vacuno con sociedades situadas en otros Estados miembros.
4.61. En Italia, donde la capacidad máxima de almacenamiento se estima en 150 000 toneladas, las existencias de carne de vacuno alcanzaban ya las 85 000 toneladas durante las visitas de inspección en agosto de 1992, es decir antes de la selección de otoño. En general, la carne permanece en almacenamiento una media de 60 días. 4.62. Durante las visitas sobre el terreno al Reino Unido (marzo de 1992), 137 789 t de carne de vacuno se encontraban en los almacenes comunitarios, de los cuales 28 968 t correspondían a carne de vacuno difícil de comercializar. Esta carne, que entró en almacenamiento a principios del año 1990, período durante el que se declaró la enfermedad de la vaca loca (EEB), no encuentra comprador en el mercado mundial.
Durante largo tiempo, la carne de vacuno comprada en intervención al Reino Unido ha encontrado grandes dificultades para venderse en exportación. Por lo tanto, la reducción de las existencias de carne de vacuno se ha realizado sobre todo a través de las ventas a la industria de transformación. Criterios de selección de los almacenes frigoríficos 4.63. En Italia y en Irlanda, la misma empresa puede tanto vender y comprar carne a la intervención como ser designada como centro de compra, sala de despiece y depósito de almacenamiento. En la mayoría de los casos la carne se conserva en los almacenes frigoríficos pertenecientes directamente a los mataderos que han vendido las canales a la intervención o en los de los centros que han procedido al deshuesado para la intervención.
Incluso en numerosos casos, estos almacenes se encuentran instalados junto a los mataderos o las salas de despiece. Por el contrario, en Gran Bretaña el organismo de intervención no permite a los mataderos ni a las salas de despiece conservar en sus propios almacenes frigoríficos las canales vendidas a la intervención ni la carne deshuesada por cuenta de la misma. 4.64. El hecho de guardar en los almacenes los productos comprados a la intervención y disponer al mismo tiempo de todos los medios de identificación de los productos de intervención tales como embalajes, sellos o tampones, precintos autoadhesivos, etc. facilitaba, si existían intenciones fraudulentas y si los controles del organismo de intervención no eran suficientemente rigurosos, la sustitución de las mercancías en el almacén o en el momento de la salida del mismo.
Este riesgo ha sido reconocido por la Comisión, que en el nuevo reglamento de aplicación exige que las salas de despiece y las instalaciones frigoríficas de depósito sean independientes del matadero y/o del adjudicatario (42) (véase el apartado 4.27). Gestión y control de las existencias 4.65. En Francia, el sistema informático (véase el apartado 4.29) asigna durante la sesión de compra dos números por canal, uno para los dos cuartos delanteros y el otro para los dos cuartos traseros de la misma canal. En el almacenamiento físico los cuartos se identifican por la etiqueta que lleva el número de compra.
Sin embargo, los cuartos salen de existencias sin que se registre este número. El registro de este número tendría la ventaja de conocer en todo momento la composición de las existencias facilitando, en consecuencia, los controles por muestreo de los boletines de peso. 4.66. Durante la visita de inspección a Francia, el control de las existencias de carnes deshuesadas en almacén ha puesto de manifiesto que «la situación de las existencias» del organismo de gestión no estaba actualizada. Los listados de la sede del organismo de intervención en París no incluían los movimientos de existencias efectuados algunos días antes, aunque el sistema informático debería tener cada día sin falta la situación exacta de las existencias de la víspera.
4.67. En Irlanda, el sistema informático introducido para la gestión de las existencias registra retrasos tan importantes que las informaciones producidas por el sistema resultan inútiles para la gestión de las existencias. En efecto, ciertas comunicaciones de los almacenes al organismo de intervención respecto a movimientos de existencias, entradas o salidas, aún no se habían registrado siete meses después de su recepción en el organismo de intervención. El sistema informático produce regularmente el listado que detalla la disponibilidad de las existencias en cada almacén. Sin embargo, su utilidad práctica es muy reducida puesto que antes de cada salida de existencias, el almacenista debe confirmar la disponibilidad por teléfono.
No obstante, este sistema informático constituye un elemento clave de la gestión de las existencias en Irlanda. 4.68. En Italia, cada cuarto delantero y cada cuarto trasero se identifica con un número que figura en una etiqueta adherida al cuarto en el interior de la funda de algodón. Al realizar los controles deben abrirse las fundas para encontrar los números de las canales. Los cuartos se almacenan por lotes. Cada lote está formado por los cuartos adquiridos en una sesión de compra. La constitución de lotes de tamaño reducido facilita la gestión. 4.69. Los organismos de intervención establecen al final de cada ejercicio un inventario completo de los productos agrícolas almacenados, comprados de conformidad con las medidas de gestión del mercado.
Según la normativa comunitaria (43) el inventario contable de cada almacén frigorífico debe verificarse durante los dos últimos meses de cada ejercicio. Un agente del organismo de intervención (44) deberá asistir a esta verificación o realizarla él mismo posteriormente, redactando un informe de control del inventario. El inventario se elabora sobre la base de los inventarios contables mensuales de los almacenistas así como los informes de control de inventario (45). En el ejercicio 1991, estas disposiciones no se han cumplido plenamente en Francia, puesto que ninguno de los almacenes visitados ha sido objeto de dicho control de inventario.
Tampoco se han cumplido mejor en Irlanda. En el Reino Unido, los controles efectuados sí son objeto de un informe de control. Sin embargo, dicho informe no lo firma el almacenista o su representante tal como establece la normativa comunitaria (46). En Irlanda del Norte no se controlan regularmente todos los almacenes. En un caso, las condiciones de almacenamiento se habían degradado desde hacía largo tiempo, encontrándose una plataforma entera de carne deshuesada empotrada en el hielo. Vista la forma de constituir los lotes de almacenamiento, las operaciones de verificación del inventario son relativamente fáciles de realizar en Italia.
Por el contrario, los agentes encargados del control por el organismo de intervención no realizan ningún control y además no han recibido tampoco las instrucciones necesarias. 4.70. En determinados Estados miembros (Alemania, Francia, Italia), el procedimiento de inspección física para que el organismo de intervención establezca el inventario no se aplica siguiendo correctamente los métodos de muestreo aleatorios. En efecto, los lotes que se han de inspeccionar se seleccionan a menudo, sin infringir la normativa comunitaria existente, mediante métodos no aleatorios para responder al nivel de muestreo mínimo fijado en el Reglamento (CEE) no 618/90 de la Comisión, de 14 de marzo 1990 (47).
Este enfoque cuestiona la fiabilidad de la extrapolación de los resultados de la muestra en cuestión para aplicarlos al conjunto del inventario. Cuadro 4.4 - Existencias públicas de carne de vacuno al 30 de septiembre, desglosadas en carne sin deshuesar y carne deshuesada "(toneladas) >(1)(1)(1)(1)(1)(1)"> ID="1">Bélgica> ID="2">7 139> ID="3">805> ID="4">14> ID="5">5 874> ID="6">2 666> ID="7">184> ID="8">0> ID="9">0> ID="10">0> ID="11">0> ID="12">0> ID="13">0"> ID="1">Dinamarca> ID="2">841> ID="3">0> ID="4">3 983> ID="5">22 193> ID="6">18 003> ID="7">1 558> ID="8">19 333> ID="9">1 844> ID="10">3 130> ID="11">13 037> ID="12">21 090> ID="13">20 573"> ID="1">Alemania> ID="2">218 642> ID="3">84 219> ID="4">114 281> ID="5">102 867> ID="6">174 492> ID="7">17 499> ID="8">5 432> ID="9">0> ID="10">0> ID="11">0> ID="12">0> ID="13">0> ID="14">0"> ID="1">Grecia> ID="2">0> ID="3">0> ID="4">0> ID="5">0> ID="6">0> ID="7">0> ID="8">0> ID="9">0> ID="10">0> ID="11">0> ID="12">0> ID="13">0"> ID="1">España> ID="2">16 368> ID="3">3 515> ID="4">14 037> ID="5">3 882> ID="6">12 895> ID="7">0> ID="8">0> ID="9">0> ID="10">0> ID="11">0> ID="12">0> ID="13">0"> ID="1">Francia> ID="2">170 379> ID="3">4 334> ID="4">35 828> ID="5">162 112> ID="6">151 094> ID="7">6 084> ID="8">44 888> ID="9">942> ID="10">222> ID="11">1 154> ID="12">35 285> ID="13">15 191"> ID="1">Irlanda> ID="2">41 513> ID="3">15 472> ID="4">7 968> ID="5">23 115> ID="6">15 527> ID="7">2 617> ID="8">51 320> ID="9">12 257> ID="10">67 935> ID="11">184 752> ID="12">226 316> ID="13">163 807"> ID="1">Italia> ID="2">49 937> ID="3">7 808> ID="4">5 489> ID="5">40 609> ID="6">31 178> ID="7">10 363> ID="8">19 428> ID="9">635> ID="10">5 775> ID="11">11 338> ID="12">21 891> ID="13">10 622"> ID="1">Luxemburgo> ID="2">0> ID="3">0> ID="4">0> ID="5">0> ID="6">0> ID="7">0> ID="8">0> ID="9">0> ID="10">0> ID="11">0> ID="12">0> ID="13">0"> ID="1">Países Bajos> ID="2">38 790> ID="3">1 224> ID="4">249> ID="5">2 623> ID="6">1 774> ID="7">681> ID="8">0> ID="9">0> ID="10">0> ID="11">0> ID="12">0> ID="13">0"> ID="1">Portugal> ID="2">0> ID="3">0> ID="4">0> ID="5">0> ID="6">0> ID="7">0> ID="8">0> ID="9">0> ID="10">0> ID="11">0> ID="12">0> ID="13">0"> ID="1">Reino Unido> ID="2">5 052> ID="3">2 605> ID="4">3 920> ID="5">3 315> ID="6">1 311> ID="7">0> ID="8">27 055> ID="9">6 809> ID="10">38 755> ID="11">136 431> ID="12">158 538> ID="13">85 614"> ID="1">Total> ID="2">548 661> ID="3">119 982> ID="4">185 769> ID="5">366 690> ID="6">408 940> ID="7">38 986> ID="8">167 456> ID="9">22 487> ID="10">115 827> ID="11">346 712> ID="12">463 120> ID="13">295 807"> ID="1">Total equivalente en canal> ID="2">548 661> ID="3">119 982> ID="4">185 769> ID="5">366 690> ID="6">408 940> ID="7">38 986> ID="8">246 260> ID="9">33 069> ID="10">170 334> ID="11">509 870> ID="12">681 059> ID="13">435 010"> ID="1">Total carne deshuesada y sin deshuesar (equivalente en canal)> ID="2">794 921> ID="3">153 051> ID="4">356 103> ID="5">876 383> ID="6">1 089 999> ID="7">473 996""Fuente:
Declaraciones de los Estados miembros al FEOGA. > Pérdidas de peso 4.71. Para la pérdida de peso durante el almacenamiento se ha fijado un límite de tolerancia en porcentaje del peso real, sin embalaje, de las cantidades almacenadas y recibidas durante el ejercicio de que se trate, incrementadas en las cantidades que se encuentran almacenadas al comienzo de ese ejercicio. Para la carne de vacuno esta pérdida normal admitida debe permanecer por debajo del 0,6 % para el conjunto de las cantidades de carnes de vacuno en poder del organismo de intervención (1). 4.72. Las diferencias de peso entre la entrada y la salida se pueden atribuir a distintas causas, normalmente la desecación de la mercancía mal empaquetada, fallos en la tara de las básculas al entrar o al salir, los robos o incluso la diferencia entre el peso real del embalaje y el peso normalizado del mismo con el que se calcula el peso neto de la mercancía.
4.73. En Italia, las pérdidas de peso de las canales como consecuencia de la congelación y del almacenamiento han sido, en varios almacenes visitados, sistemáticamente superiores al porcentaje límite exigido de 0,6 %. Para la carne deshuesada no se ha establecido ningún seguimiento de las pérdidas de peso debidas al almacenamiento o a la congelación. El peso neto de cada caja de carne deshuesada (30 kg) se reduce en un tanto alzado de 100 gramos durante el embalaje de la carne para anticipar estas pérdidas. Sin embargo, durante el control del peso neto de las cajas de carne deshuesada, se ha constatado una pérdida de peso suplementaria casi sistemática de otros 100 gramos, lo que demuestra que resulta necesario realizar un seguimiento de la pérdida de peso de la carne deshuesada.
4.74. En Francia, se han constatado pérdidas de peso significativas de la carne debidas a su almacenamiento. En uno de los casos, las existencias registraban un déficit de peso de 1 072 kg, es decir un 0,77 % del peso inicial de 139 380 kg. En otro caso, se registró un déficit de 10 215 kg, es decir 1,10 % del peso inicial de 927 881 kg. 4.75. En Irlanda, los almacenes frigoríficos no asumen, contrariamente a la normativa comunitaria en vigor, ninguna responsabilidad por las pérdidas de peso de la carne almacenada. Su responsabilidad se limita a restituir a la salida del almacenamiento el mismo número de cuartos o de cajas de carne deshuesada que se registró a la entrada en almacenamiento.
4.76. En Alemania, las pérdidas de peso registradas son las realmente constatadas como mermas cuando un lote completo sale del almacenamiento. Para determinar el porcentaje de pérdidas de peso que se ha de comparar al límite de tolerancia de 0,6 %, las mermas constatadas se cotejan con las cantidades que entraron en almacenamiento durante el ejercicio incrementadas en las cantidades que ya estaban en almacenamiento al comienzo de ese ejercicio. Comercialización de las existencias de intervención 4.77. El estudio realizado por el Tribunal en los Estados miembros en 1992 no estaba orientado hacia la comercialización de las existencias de carne de vacuno.
Sin embargo, el Tribunal desea hacer algunas observaciones, inspiradas por las comprobaciones realizadas durante las visitas sobre el terreno, respecto a la gestión de las existencias puestas en venta. 4.78. Las ventas a la exportación de las existencias de intervención pueden, según las autoridades con las que se ha contactado en los Estados miembros, realizarse con mayor o menor facilidad según los destinos, si la carne está deshuesada o no. Además, las exportaciones hacia países musulmanes se ven facilitadas si los animales se han sacrificado según los ritos islámicos. Esta certificación es difícil de establecer para las carnes procedentes de las existencias comunitarias de intervención.
4.79. En determinadas circunstancias, los Estados miembros pueden, con cargo a la Comunidad y, dentro de ciertos límites, hacer uso de las existencias comunitarias para apoyar las actividades de instituciones o colectivos de carácter social. En lo que respecta a las existencias puestas a disposición de estas organizaciones encargadas de la distribución a los necesitados, la actitud adoptada varía según los Estados miembros (Irlanda, Gran Bretaña, Francia). En un Estado miembro (Francia), son sobre todo las porciones del nivel bajo de la clase las que se ofrecen para distribución gratuita.
En otro Estado miembro (Irlanda), el organismo de intervención responde a los deseos de estas instituciones cediéndoles el tipo de carne solicitada, que es muy poca cantidad de trozos de clase inferior. Y en otro Estado miembro (Gran Bretaña), son las existencias de mayor antigueedad las que se entregan a estas organizaciones. 4.80. En las cesiones de carne a las instituciones de carácter social, los gastos de transporte corren a cargo del beneficiario. En un caso (Grecia), la Comisión ha tenido que abrir una investigación para examinar en qué medida se había pagado en especie a los transportistas los gastos del transporte de la carne cedida gratuitamente (460 t y 570 t de carne de vacuno en canales).
En efecto, un Estado miembro (Italia) comprobó que ciertas cantidades de carne procedentes de las existencias públicas de intervención (alrededor de 460 t) perturbaron brevemente los precios de dicho mercado. 4.81. Cuando se venden productos de intervención, los organismos de intervención de los Estados miembros adoptan diferentes actitudes si se producen reclamaciones sobre la calidad de la carne. En el Reino Unido, se obliga a que el adjudicatario culpable compre, en la medida de lo posible, su propia carne al precio que cobró en el momento de la entrega. En Irlanda, el comprador y el adjudicatario se ponen en contacto para encontrar un arreglo amistoso.
Si no llegan a un acuerdo, el organismo de intervención exige que el adjudicatario pague la minusvalía reclamada por el comprador de la carne. Esta última solución es especialmente favorable para el adjudicatario puesto que la carne de vacuno pierde más de la mitad de su valor entre la entrada en almacenamiento, que se contabiliza a un precio próximo al precio de intervención, y la salida, que tiene lugar a un precio próximo a los precios mundiales. 5. CONCLUSIÓN OCM excedentaria desde hace más de 10 años 5.1. Desde hace más de diez años la producción comunitaria de carne de vacuno es excedentaria respecto al consumo interno de la Comunidad (véanse los apartados 2.9 a 2.11, y 4.1 y siguientes).
En los últimos años este excedente ha alcanzado una media anual de unas 600 000 t de carne de vacuno. El valor de este excedente se puede estimar, al precio comunitario de intervención de 3 430 ecus/t, en 2 000 millones de ecus. 5.2. Este desequilibrio puede mantenerse o incluso agravarse en los próximos años (véase el apartado 4.1). La reforma de 1992 no ha remediado este desequilibrio de graves consecuencias para las finanzas comunitarias. Sin embargo, la Comisión, como parte de los trabajos preparatorios de la PAC y antes de que se tome una decisión, se ha informado sobre los aspectos esenciales de la evolución futura y probable de este desequilibrio.
5.3. Las recientes medidas de reforma se dirigen sobre todo a mejorar la renta de los productores de carne de vacuno, especialmente mediante el aumento de ciertas primas o con la introducción de otras nuevas cuyo efecto sobre dichas rentas es sin embargo marginal, e incluso nulo (véanse los apartados 3.9 y 4.4 a 4.6). Por lo tanto, se hace inevitable que la Comisión proponga medidas destinadas a eliminar los excedentes estructurales que persisten en el sector de la carne de vacuno, puesto que de lo contrario, los gastos de intervención por la compra y el almacenamiento de dichos excedentes seguirán siendo importantes.
Mejor adaptación de la situación de los mercados 5.4. La Comisión debería, junto con los Estados miembros, volver a examinar las modalidades de entrega a la intervención para volver a definirlas (véanse los apartados 4.7 y siguientes). Dichas modalidades deberían tener más en cuenta los elementos necesarios para estabilizar los mercados. 5.5. La experiencia reciente ha demostrado que la técnica de los coeficientes reductores de las cantidades puestas en intervención a consecuencia de entregas masivas (véase el apartado 4.16) puede contribuir temporalmente a mantener los precios en un nivel artificialmente elevado, pero que esta técnica es insuficiente para hacer frente a una tendencia fundamental del mercado, en cuyo caso perturba al menos temporalmente, a los agentes económicos.
Para evitar especulaciones, esta técnica sólo debería utilizarse en casos extremos y durante períodos muy cortos. En este contexto, ya no se justifica el mantenimiento del procedimiento más complejo y más caro del depósito en metálico, salvo durante los períodos cortos en los que se decida recurrir a los coeficientes reductores (véase el punto 4.15). Armonización de las condiciones de intervención 5.6. La Comisión lleva tiempo trabajando para armonizar las condiciones de la intervención comunitaria. Debería continuar este esfuerzo: a) en lo que respecta a las comprobaciones de los precios de la carne de vacuno en los mercados de los Estados miembros, que se realizan según un sistema estable, pero no homogéneo; b) mediante un estudio más coherente de un Estado miembro a otro en lo que respecta a la lista de categorías y clases de conformación admitidas en intervención (véase el apartado 4.22); c) examinando, para mejorar el control interno, en qué medida (véase el apartado 4.29) un sistema de pesado electrónico combinado con un registro informático descentralizado de los datos mediante toma directa de las básculas electrónicas y con un dispositivo de impresión automática del peso de los cuartos aceptados podría contribuir a reforzar la fiabilidad del sistema de compra de la carne en intervención, facilitando así la gestión de las existencias comunitarias; d) garantizando que en todos los Estados miembros, bien la nota de compra o bien el acta de la sesión de compra, indique simultáneamente el número de cuartos presentados, reclasificados y aceptados, sin importar que el procedimiento sea continuo o se divida en dos partes (véanse los apartados 4.34 a 4.37); e) insistiendo más en la correcta aplicación de las disposiciones comunitarias, especialmente tras la modificación de ciertas condiciones de compra (véanse los apartados 3.18 y 4.39); f) examinando en qué medida se podría crear rápidamente un procedimiento de homologación de los organismos que actúan por cuenta del régimen de intervención para limitar en la medida de lo posible, el número de participantes diferentes en la misma OCM (véase el apartado 4.11) para garantizar el buen funcionamiento del mercado.
Definir la buena gestión financiera del deshuesado 5.7. La Comisión debería tener en cuenta la economía que se puede conseguir mediante el almacenamiento de larga duración de la carne en forma deshuesada, especialmente cuando las estimaciones cíclicas hacen prever aumentos importantes de las existencias comunitarias así como la prolongación del almacenamiento. Debería decidir el comienzo y el final de los períodos durante los cuales conviene, por razones de buena gestión financiera, hacer deshuesar la carne de vacuno comprada en intervención. 5.8. Un trayecto de ida y vuelta de 50 km, e incluso más, entre un matadero y un almacén frigorífico así como dos cargas y descargas de las canales de carne de vacuno son operaciones costosas pero ni siquiera necesarias para la buena gestión de las compras de intervención (véanse los apartados 4.26 y 4.27).
Gestión de las existencias 5.9. La Comisión debería aprobar los criterios que es necesario cumplir para que exista una buena gestión de las existencias, que los Estados miembros deberían cumplir también para las distribuciones gratuitas de carne de vacuno. En lo que respecta a las existencias de carne de difícil venta (véase el apartado 4.62), la Comisión debería examinar las diferentes posibilidades de comercialización de la carne que se encuentra en los almacenes frigoríficos de Irlanda, y sobre todo del Reino Unido, puesto que los costes de almacenamiento se acumulan sin que la comercialización de dichas existencias sea previsible.
5.10. En ciertos Estados miembros (véanse los apartados 4.66 y 4.67) se han constatado retrasos en el registro de las entradas y salidas de existencias. La Comisión debería tomar medidas más estrictas para conseguir que los Estados miembros mejoren la fiabilidad de su gestión de existencias imponiéndoles sobre todo una mayor disciplina en lo que respecta a los plazos de contabilización. En el mismo contexto, debería precisar las normas aplicables a las pérdidas de peso tanto cuando un lote se liquida como cuando se establece el inventario anual (véanse los apartados 4.71 a 4.76). Además, debería examinar si la constitución de lotes de menor tamaño podría facilitar su gestión (véase el apartado 4.68).
5.11. Debería generalizarse la identificación de las cajas de carne deshuesada mediante etiquetas autoadhesivas o precintos de calidad adecuada, numerados previamente, que se deben emitir bajo la responsabilidad de los Estados miembros. Deberá comprobarse la justificación de la correcta utilización de estas etiquetas o precintos en cada sesión de deshuesado por los controladores de los Estados miembros (véanse los apartados 4.51 a 4.57). 5.12. La Comisión debería proponer normas armonizadas que permitan tratar de forma homogénea las reclamaciones sobre la calidad de la carne a la salida del almacenamiento.
Para disminuir la posibilidad de fraude, debería estudiarse la introducción de una política de compra forzosa por el adjudicatario al precio cobrado en el momento de la entrega, incrementado en su caso con los gastos e intereses correspondientes (véase el apartado 4.81). Organización de un control eficaz en los Estados miembros 5.13. Se deben establecer en todos los Estados miembros condiciones que garanticen a los controladores la independencia necesaria para realizar un examen riguroso. Los controles que los Estados miembros han de realizar deberían organizarse de forma que se puedan comprobar y reproducir durante los controles llevados a cabo por las instituciones comunitarias.
Los controladores deberían asumir claramente la responsabilidad del trabajo de control efectuado. Deberían transmitirse a la Comisión sistemáticamente las actas periódicas con un anexo estadístico que describiera los controles realizados. 5.14. La Comisión debería preparar modalidades de aplicación detalladas, claras y precisas sobre la realización de los controles por muestreo contemplados en el Reglamento (CEE) no 618/90 (véase el apartado 4.70). El presente informe ha sido aprobado por el Tribunal de Cuentas en Luxemburgo, en su reunión de 6 de octubre de 1994. Por el Tribunal de Cuentas André J.
MIDDELHOEK Presidente RESPUESTA DE LA COMISIÓN a las observaciones preliminares del Tribunal de Cuentas sobre la aplicación de las medidas de intervención previstas en la organización del mercado del sector de la carne de vacuno 1. INTRODUCCIÓN Encuestas anteriores del Tribunal 1.5 Tal como subraya el propio Tribunal, el Reglamento (CEE) no 618/90 de la Comisión (1), de 14 de marzo de 1990, ofrece una respuesta a las principales observaciones formuladas por el Tribunal en el informe publicado en 1988 sobre la gestión y el control del almacenamiento público (2). Por otro lado, la Comisión ha iniciado un proceso de reflexión y concertación, que está a punto de finalizar, sobre las adaptaciones complementarias que deben aportarse a las normas de elaboración de los inventarios anuales de las existencias públicas previstos en ese Reglamento.
Se tendrán en cuenta, entre otras cosas, las orientaciones propuestas por el Grupo Belle en lo que atañe a la reforma de la liquidación de cuentas de la Sección de Garantía del FEOGA (3). 2. MERCADO DE LA CARNE DE VACUNO 2.1 a 2.11 Por lo que respecta a la evolución de la producción, del consumo y de los precios, la Comisión comparte la opinión del Tribunal de Cuentas según la cual este mercado se caracteriza por cierto desequilibrio entre la oferta y la demanda. Dicho desequilibrio se acentuó en los años ochenta debido al sacrificio de vacas lecheras, a la implantación y posterior disminución de las cuotas lecheras y, en 1990, a la importación masiva de terneros de los países de Europa oriental y de vacas procedentes de la antigua RDA.
El Reino Unido registró además ese año un notable descenso del consumo a causa de la EEB y una disminución general de las exportaciones debido a la guerra del Golfo. No obstante, cabe recordar que en 1989 y 1993 la producción garantizaba más o menos un autoabastecimiento del 100 % y que a mediados de 1994 las existencias de intervención descendieron por debajo de 300 000 toneladas (frente a una cifra de entre 1,1 y 1,2 millones de toneladas en 1991-1992). Dado que se puede esperar cierta reactivación cíclica de la producción en 1995 y 1996, si bien en materia de previsiones no hay nada seguro en este mercado, la Comisión se muestra algo más optimista que el Tribunal, el cual opina que se están constituyendo nuevos excedentes estructurales, ya que la reforma no ha aportado ninguna solución (véanse los puntos 4.1 a 4.3).
Si bien la Comisión no descarta el riesgo de que se constituyan nuevos excedentes estructurales, hay que tener en cuenta también que toda producción de carne de vacuno empieza por un ternero. Existen 31,8 millones de vacas en la Unión, de los que 21,3 son vacas lecheras y 10,5 vacas nodrizas. La producción de leche está limitada por el régimen de cuotas lecheras y, gracias al aumento de aproximadamente el 2 % anual de la productividad de las vacas lecheras, los productores necesitan un menor número de vacas a largo plazo, lo que supone una disminución estructural anual calculada en unos 400 000 terneros disponibles en el mercado de la Comunidad.
Además, desde 1991 y, sobre todo, gracias a la reforma, se ha implantado una serie de instrumentos de control de la producción de carne de vacuno, a saber: - la limitación de las importaciones de terneros y bovinos jóvenes a 425 000 cabezas (frente a 850 000 en 1990); - la aplicación de cuotas individuales por productor para la prima por vaca nodriza, lo que debe poner fin a la expansión del número de vacas nodrizas; - la aplicación de la cuota correspondiente a la prima regional por engorde de animales machos: dado su carácter regional, esta cuota resulta menos eficaz para el control de la producción, si bien el número de cabezas que se benefician de la prima desempeña un papel importante en el cálculo del factor de densidad por explotación; - la utilización del factor de densidad para la concesión de la prima: no se conceden primas por el número de animales que supere este límite, presentes en la explotación.
Este factor, en cuyo cálculo se tiene en cuenta el número de vacas lecheras, vacas nodrizas, bovinos machos de engorde y de ovinos, se cifraba en 3,5 UGM/ha (Unidades de Ganado Mayor por hectárea) en 1993 y se reducirá progresivamente en años subsiguientes hasta alcanzar 2 UGM/ha en 1996. Aunque este factor tuvo una menor eficacia en 1993, su incidencia se notará más en los años subsiguientes y debería incitar a los productores a una mayor extensificación; - la introducción de un límite de peso de las canales que pueden beneficiarse de la intervención, que debe incitar a los agricultores a producir las canales que demanda el mercado en vez de canales pesadas destinadas principalmente a la intervención, como ocurre en la actualidad.
Por último, existe un dato muy importante para este sector, a saber la evolución del consumo, actualmente estancado y que puede sufrir un lento retroceso. En esta evolución incide en primer lugar el nivel de precios y sobre todo la diferencia de precio respecto a otros tipos de carne. Esta diferencia no debería aumentar, ya que de lo contrario el consumo podría resultar gravemente afectado. Por otro lado, se observa también cierta falta de confianza por parte de los consumidores; la Comisión ha adoptado iniciativas recientes al respecto, a saber: - la presentación de propuestas relativas a la prohibición del uso de determinadas substancias con efectos hormonales y a la lucha contra dicho uso, - la aplicación de medidas de promoción (aprobadas por el Consejo) de determinados productos con garantías de calidad; en el presupuesto de 1993 y 1994 se comprometieron medidas de promoción por un importe de 10 millones de ecus al año.
El interrogante más importante que se plantea, al que no se puede responder de momento, es si los intrumentos de control de la producción establecidos a través de la reforma son suficientes para alcanzar un volumen global de producción compatible con el entorno económico. Los últimos datos estadísticos disponibles (correspondientes a diciembre de 1993) no señalan ningún aumento notable del potencial de producción de carne de vacuno de la Unión, en comparación con el nivel actual de producción. Sin embargo, en caso de que, según datos objetivos, el volumen de la producción sobrepase a largo plazo los objetivos establecidos, la Comisión no dejará de presentar propuestas de rectificación adecuadas.
3. ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DE LA CARNE DE VACUNO Régimen de intercambios con terceros países 3.5 a 3.7 Cabe señalar que la normativa relativa a los intercambios depende directamente de la situación de la oferta de carne de vacuno tal como la describe el Tribunal en el punto 3.2. En el periodo de escasez de 1960 a 1973, caracterizado por un déficit medio anual de entre 600 000 y 700 000 toneladas de carne de vacuno, la Comunidad procuró garantizar su abastecimiento celebrando acuerdos preferentes con gran número de terceros países en el marco de acuerdos multilaterales consolidados en el GATT, con arreglo a los objetivos del artículo 39 del Tratado.
A cambio de estas concesiones se recibieron ventajas relativas a otros productos de otros sectores, lo que explica por qué, durante el periodo en que se registraron excedentes estructurales (es decir, a partir de 1981), no fue posible renunciar a los acuerdos celebrados, a no ser que se negociaran de nuevo los acuerdos, con la consiguiente pérdida de ventajas adquiridas. El periodo de escasez finalizó en 1973 con la integración en la Comunidad de tres Estados, importantes productores de carne de vacuno, y gracias a las expectativas abiertas por los regímenes de primas y la implantación de la intervención pública.
3.6 El balance para la industria se ha fijado entre cero y 50 000 toneladas desde su aplicación. Hay que señalar que el Consejo ha aceptado desde hace tiempo una compensación en favor de los terceros países en cuestión en caso de que el balance se establezca por debajo de las 50 000 toneladas. Esta compensación se concede en forma de importación preferente de una determinada cantidad de carne de calidad superior (se ha concedido de este modo una cantidad de 11 430 toneladas de este tipo de carne desde 1991). 3.7 Cabe señalar que la importación de 198 000 jóvenes bovinos machos al amparo del régimen de balances se realiza dentro del límite de los 425 000 terneros y jóvenes bovinos que pueden importarse anualmente (véanse las observaciones del capítulo 2).
Este límite, que se estableció en 1991 para evitar importaciones masivas de terneros, está basado en las importaciones tradicionales y refleja el deseo de mantener relaciones armoniosas con los terceros países correspondientes del este de Europa. Almacenamiento público Compras 3.12 a 3.17 Con la reforma de la PAC, que da prioridad a la producción extensiva en vez de la intensiva a través de primas más elevadas pagadas directamente al productor, la intervención resulta menos atractiva, ya que las cantidades que pueden comprarse han sido limitadas a niveles decrecientes de 1993 a 1997 y el porcentaje que determina la aplicación de la «red de seguridad» ha descendido del 72 % al 60 % del precio de intervención.
Éste experimenta además una reducción de un 5 % anual durante los tres periodos comprendidos entre el 1. 7. 1993 y el 30. 6. 1996. 3.16 Cabe señalar que, en el caso de las compras mediante licitación (por consiguiente, al margen de la «red de seguridad»), la Comisión no está obligada a aceptar las ofertas admisibles. Así pues, en 1993 y 1994 la Comisión no aceptó ofertas admisibles en distintas ocasiones (de acuerdo con el procedimiento de comité de gestión), ya que la evolución del mercado no requería la compra al precio ofrecido. Evolución de los gastos presupuestarios 3.20 Los datos recientes demuestran al contrario que la situación ha cambiado radicalmente durante el ejercicio de 1994 por lo que respecta a los gastos de intervención en forma de almacenamiento.
En efecto, a consecuencia de la reducción de la producción, las compras de intervención no superan las 12 000 toneladas desde el principio del ejercicio y, por otro lado, a causa de la rápida salida de almacén de productos, el almacenamiento público descendió por debajo de las 300 000 toneladas a finales de mayo de 1994, frente a casi 1 100 000 toneladas en la misma época de 1993. Hay que señalar que las cantidades que salieron de almacén se vendieron también a precios más elevados que los anteriores. Actualmente las existencias se encuentran principalmente en Irlanda y en el Reino Unido en forma de carne deshuesada.
La conjunción de ambos factores induce a prever unos ingresos netos de 112 millones de ecus, correspondientes a las medidas de almacenamiento, para el final del ejercicio de 1994. Estos ingresos, procedentes de las cantidades salidas de almacén, serán superiores a los gastos ocasionados por las compras de intervención y a los gastos de almacenamiento. Por último, hay que puntualizar que, a raíz de la reforma de la PAC, el importe de las primas pagadas en este sector casi se triplicó en 1993 y 1994. Además, se han aumentado las primas de los productores extensivos a fin de compensar el descenso de los precios en un 15%, aprobado por la reforma.
4. APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN 4.1 a 4.2 En lo que atañe a los excedentes de carne, las cuotas lecheras establecidas a mediados de los años ochenta aumentaron la producción de carne de vacuno en los años siguientes a través de un mayor número de sacrificios de vacas lecheras y del desarrollo de una producción de sustitución a partir del ganado lechero en las explotaciones, en cuyos establos y prados sobraron plazas y en las que el forraje seguía siendo abundante. En cambio, a más largo plazo y dada la falta de terneros a consecuencia del sacrificio de vacas, la producción de carne de vacuno se redujo notablemente, por lo que el índice de autoabastecimiento se situó en 1989 por debajo del 100 % y se recurrió cada vez más a la importación de terneros de terceros países.
Estas importaciones alcanzaron en 1990 las 853 000 cabezas de ganado y contribuyeron a su vez a aumentar la producción en los años siguientes. Ésta alcanzó en 1991 el nivel récord de 8,7 millones de toneladas (+ 5 % en un año). Cabe recordar también que, al mismo tiempo que el importante aumento de la oferta (acentuado aún más con la liquidación del censo a raíz de la reunificación alemana), se registró una notable caída de la demanda que agravó el desquilibrio; en efecto, la aparición de la EEB en 1990 ocasionó un notable descenso del consumo y la pérdida de numerosas salidas comerciales en el exterior, además del desastre provocado por la guerra del Golfo en el comercio internacional.
Es poco probable que se repita esta sucesión de acontecimientos en años venideros. Por consiguiente, la Comisión no comparte el pesimismo del Tribunal (véanse también los puntos 2.1 a 2.11). 4.3 El límite máximo del volumen de las exportaciones subvencionadas respecto al que la Unión Europea se ha comprometido en el GATT se cifrará en 1 118 000 toneladas en 1995 (incidiendo en el presupuesto de 1996) y disminuirá progresivamente cada año hasta alcanzar 817 000 toneladas en el año 2000. Se han adoptado las medidas necesarias para controlar la situación en el marco de la reforma de la PAC.
La principal medida aprobada, que debe orientar la producción a la baja, es la reducción de la intervención mediante la instauración de un límite de compra que pasará de 750 000 toneladas en 1993 a 350 000 en 1997. Las demás medidas de control de la producción son la prima por sacrificio de terneros, las operaciones especiales de compra de bovinos con un peso comprendido entre 150 y 200 kg y la introducción de condiciones relativas a la producción extensiva para la concesión de las primas, a las que se añade además la limitación del peso máximo de los bovinos comprados en intervención y de la importación de terneros, con un máximo de 425 000 cabezas al año.
Habida cuenta de posibles riesgos de excedentes, la Comisión ha propuesto al Consejo, en el conjunto de precios para 1994-1995, la exclusión de los novillos de más de 22 meses del beneficio de la prima por bovinos machos para no incitar a los productores a continuar el engorde de los animales con el único fin de obtener la prima por segunda vez, si bien el Consejo no ha aceptado la propuesta. Además, a fin de mantener su objetivo de control de la producción y tras comprobar que las solicitudes de primas por bovinos machos aumentaron un promedio de un 30 % en 1992 respecto a los años anteriores, la Comisión ha propuesto también la supresión del año 1992 como año de base para establecer el ganado de referencia.
El Consejo ha adoptado una serie de disposiciones próximas a la propuesta de la Comisión. Tal como señala la respuesta a los puntos 2.1 a 2.11, en caso de que, según datos objetivos, el volumen de la producción sobrepase a largo plazo los objetivos establecidos, la Comisión no dejará de presentar propuestas de rectificación adecuadas. Régimen de primas e incidencia en los ingresos de los agricultores especializados en la producción de carne de vacuno 4.5 y 4.6 Con el aumento de las primas aprobado en el marco de la reforma se pretende ofrecer a los productores una compensación por la disminución del precio de intervención y la limitación de las cantidades que pueden ser compradas en intervención.
Ahora bien, en 1993 y 1994, debido a un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda (con un índice de autoabastecimiento de aproximadamente un 100 %), se han registrado precios relativamente elevados, a menudo muy superiores a los precios de desencadenamiento de la intervención. Dado que los productores recibieron las primas establecidas, sus ingresos han mejorado durante esos dos años. Régimen de intervención Diversas funciones de la intervención 4.8 Por un lado, las medidas de limitación de la intervención aprobadas dentro de la reforma de la PAC disminuirán la importancia de la intervención pública al reducir a 350 000 toneladas los límites máximos de compra en 1997 (véase el punto 4.3).
Por otro, según las previsiones de exportación del ejercicio de 1994, de una cantidad de 1 400 000 toneladas exportadas, 800 000 procederán del mercado libre, por lo que conviene relativizar el papel que podría desempeñar la intervención pública en materia de concentración de la oferta en los grandes mercados de exportación. 4.8 y 4.9 La Comisión ha señalado en distintas ocasiones que, según ha demostrado la experiencia en los últimos diez años, el mecanismo de intervención no puede absorber un excedente estructural, ya que de hecho sólo puede desempeñar una función como mucho en caso de excedente estacional u ocasional, y aun así, para cantidades limitadas, dado que el objetivo de la intervención es evitar que los agentes económicos vuelvan a sus antiguas costumbres de considerar la intervención como un medio fácil de comercialización de los productos.
Por otro lado, es difícil saber en qué momento un excedente estacional u ocasional se convierte en estructural. Dentro de esta óptica, el objetivo de la intervención no consiste en funcionar como un instrumento de fomento de un gran volumen de exportaciones. Procedimiento de licitación 4.15 y 4.16 Es correcto afirmar que la técnica de los coeficientes reductores, a la que la Comisión ha intentado recurrir lo menos posible, resulta inadaptada a la hora de contrarrestar las tendencias básicas del mercado y mantener los precios [véase el primer considerando del Reglamento (CEE) no 685/93].En efecto, la utilización de tales coeficientes conduce a un aumento especulativo de las ofertas, desproporcionado respecto a las necesidades de apoyo del mercado, por parte de los especuladores, en previsión de un nuevo coeficiente reductor aún más bajo.
El caso presentado por el Tribunal (la licitación no 61 de 28. 1. 1991) es un buen ejemplo de este fenómeno. En efecto, el volumen de las ofertas presentadas por Alemania (82 000 toneladas en un periodo de 17 días) representaba el doble de la producción mensual (promedio anual) de jóvenes bovinos en este Estado miembro. Para evitar que se repitieran tales excesos, unas semanas más tarde la Comisión decidió mediante el Reglamento (CEE) no 695/92 de 19. 3. 1992 obligar a los agentes económicos a prestar una fianza en metálico, lo que efectivamente ha reducido la especulación posteriormente y frenado el recurso a la intervención, a veces abusivo.
La Comisión comparte la opinión del Tribunal de que la técnica de los coeficientes reductores sólo debe utilizarse en casos extremos y durante periodos muy breves (véase también el punto 5.5). 4.18 La encuesta llevada a cabo por el FEOGA ha permitido comprobar que algunos organismos de intervención admiten, al menos implícitamente, la práctica de las ofertas múltiples. En los casos más manifiestos, se extraerán las consecuencias financieras que correspondan en la liquidación de cuentas del ejercicio de 1991. Compras comunitarias 4.19 a 4.23 Las notables disparidades existentes entre los Estados miembros se deben a la utilización de la red de seguridad en 1990 tras la aparición de la enfermedad de la vaca loca (EEB) (y su incidencia negativa en el consumo), que afectó solamente al vacuno mayor del Reino Unido.
Con el consiguiente cierre de los mercados exteriores, los precios experimentaron una caída drástica en Irlanda, siendo éste un país muy dependiente del comercio con terceros países. En cambio, los bovinos jóvenes, que no han sido afectados por la EEB, han resistido en general bastante bien al efecto depresivo de esta enfermedad, ya que el descenso del consumo ha sido compensado por la recuperación de determinados mercados exteriores en detrimento del vacuno mayor, lo que explica la parte reducida de la intervención en Francia en 1990. Es cierto que, hasta el 1 de enero de 1993, en que se suprimió la posibilidad de intervención para los jóvenes bovinos de calidad O mediante el Reglamento (CEE) no 3891/92, existían notables diferencias entre los Estados miembros en cuanto a las calidades que podían beneficiarse de la intervención, siendo la principal la exclusión de la calidad O en Alemania y en los Países Bajos y la admisión de la misma en Italia, registrándose por consiguiente una mayor intervención por lo que respecta a esta calidad de canales en Italia, a partir de los demás Estados miembros en que no era admitida.
Este fenómeno conocido y lamentado por los servicios de la Comisión no era fácil de paliar desde el punto de vista legislativo, ya que las normas del mercado único prohíben limitar a los agentes económicos nacionales el acceso a la intervención en un Estado miembro, y, además, era acentuado por la legislación vigente en Italia, según la cual la intervención debe efectuarse en las canales a su entrada en el almacén frigorífico, mientras que en Alemania se llevaba a cabo en el matadero, lo que excluía la presentación de canales procedentes de otro Estado miembro (a no ser que los animales se hubiesen sacrificado previamente en un matadero alemán).
Según la normativa actual, Italia ya no puede comprar canales de conformación O (Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, modificado por el Reglamento (CEE) no 747/93). La encuesta realizada en Italia en 1990-1991 permitió comprobar que determinadas mercancías compradas a la intervención tienen un origen dudoso. Se está procediendo a la liquidación de cuentas, incluidas las correcciones financieras pertinentes. Procedimiento de compra 4.24 a 4.39 Tal como ha demostrado el Tribunal, la aceptación en intervención constituye la fase más delicada del procedimiento de compra, ya que el correcto desarrollo del conjunto de las operaciones relativas a las compras depende, sobre todo, del grado de fiabilidad de la recopilación de datos, de la trayectoria de los productos aceptados, de la independencia de las distintas partes, de los diferentes niveles de inspección y del rigor de los controles llevados a cabo.
El Reglamento (CEE) no 859/89 de 29. 3. 1989 establece las normas aplicables a estas operaciones que, por otro lado, se efectuaron en gran número en los años 1990 a 1992. Según las comprobaciones efectuadas in situ por la Comisión en el marco de los trabajos del Comité comunitario de control del modelo de clasificación establecido en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1208/81 del Consejo, por un lado, y, por otro, en las misiones de control del FEOGA, las disposiciones de aplicación relativas a los procedimientos de aceptación y deshuesado no eran suficientemente concretas ni vinculantes, ni ofrecían suficientes garantías en cuanto al rigor y control de las operaciones efectuadas, por lo que se impuso la necesidad de proceder a una refundición completa de la normativa, que se inició a finales de 1992 y culminó en el Reglamento (CEE) no 2456/93 de 1.
9. 1993. Estas nuevas disposiciones coinciden con las observaciones del Tribunal de Cuentas y deben evitar que se repitan en el futuro determinadas prácticas que denuncia con toda la razón, especialmente en Francia, Alemania, Italia, Gran Bretaña e Irlanda. La Comisión informa además de que se está procediendo a la liquidación correspondiente, relativa a esos países, incluidas las correcciones financieras pertinentes. 4.26 y 4.27 El apartado 2 del artículo 5 y el apartado 5 del artículo 17 del nuevo Reglamento establecen una disociación entre el vendedor, por un lado, y el encargado del deshuesado y el almacenista, por otro.
El apartado 1 del artículo 17 de ese mismo Reglamento define el lugar de recepción. 4.29 Véase la respuesta a los puntos 4.65 y 4.66. 4.31 Los procedimientos administrativos y de control de las ventas de intervención efectuadas por el BALM han sido criticados en la liquidación de cuentas del ejercicio de 1992. Concretamente, la Comisión no se satisface de la falta de controles oficiales en los almacenes frigoríficos en el momento de la entrega, ni de los procedimientos de transcripción de datos en los formularios («protokoll»). 4.33 La Comisión comparte la opinión del Tribunal sobre los retrasos habidos en el registro de las existencias, que varían de un Estado miembro a otro.
Debe procederse a correcciones financieras en el caso de Italia y de Irlanda, ya que los retrasos han dado lugar en 1991 y 1992 a la imposición de una carga indebida al FEOGA en concepto de gastos financieros. La Comisión ha exigido además una mayor eficacia en el tratamiento y registro de los datos a fin de facilitar la clarificación y exactitud de las declaraciones de gastos. 4.34 y 4.36 Según el apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 859/89, cuando la cantidad de productos rechazados es superior al 20 % del lote entregado y descargado, debe rechazarse todo el lote. Esta disposición, recogida en el apartado 6 del artículo 17 del nuevo Reglamento, no se aplicaba en ninguno de los Estados miembros visitados, ya que ha sido introducida para facilitar la labor de los compradores.
El apartado 4 del artículo 17 del nuevo Reglamento la refuerza notablemente, imponiendo el marcado de las canales rechazadas. La Comisión toma buena nota de las recomendaciones del Tribunal sobre la cuestión de la división del procedimiento de compra en dos fases, establecida en la nueva normativa, que permite eludir la aplicación de la norma de rechazo de un lote cuando se rechace más del 20% del mismo, y, por otro lado, examinará si se podría conseguir una aplicación más correcta de las normas comunitarias exigiendo documentos suplementarios, relativos a los productos controlados y rechazados (en vez de sólo el marcado de los productos rechazados previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 17).
Las observaciones del Tribunal en relación con el caso denunciado en el punto 4.36 serán examinadas por el FEOGA y las autoridades alemanas. 4.37 Las observaciones del Tribunal sobre los rechazos de la «Meat and Livestock Commission» (MLC) serán transmitidas a las autoridades británicas y se solicitará al «Intervention Board» (IB) que lleve un registro central. La encuesta efectuada por el FEOGA puso de manifiesto que la práctica del etiquetado utilizada por numerosos mataderos (carne sin deshuesar) no permitía determinar la clasificación de origen en los controles posteriores. El apartado 3 del artículo 4 del nuevo Reglamento dispone la aplicación de un marcado indeleble en lo sucesivo, impidiendo de este modo una reclasificación «clandestina» por parte del comprador y, por otro lado, el número de identificación de la canal permite localizarla en el registro de sacrificio, en controles a posteriori.
Según el apartado 4 del artículo 30 de ese mismo Reglamento, debe procederse a un control durante un periodo de almacenamiento, que deberán llevar a cabo personas independientes del servicio responsable de las compras. 4.38 y 4.39 Las observaciones del Tribunal relativas a Francia (inspección veterinaria) e Italia (hematomas) se analizarán con las autoridades competentes de estos dos Estados miembros. Deshuesado Gestión financiera correcta del deshuesado 4.42 a 4.44 La opción ofrecida a los Estados miembros de mandar efectuar o no el deshuesado de la carne aceptada en intervención depende de los precios.
Se observa en general que los Estados miembros recurren al deshuesado cuando su coste real es inferior o muy próximo al importe global pagado por el FEOGA para su ejecución. Se tienen en cuenta además la utilización de la mano de obra a pleno rendimiento, la importancia de las existencias y la reducción de la superficie de almacenamiento disponible a fin de disminuir el espacio ocupado por la carne. 4.45 En el análisis de costes y beneficios efectuado por el Tribunal de Cuentas, conviene tener en cuenta también lo siguiente: - en el momento de comprarse las canales, no se conoce el plazo de almacenamiento que depende sobre todo de posibles compradores (principalmente en el mercado mundial); ahora bien, la experiencia demuestra que es difícil prever con qué frecuencia van a presentarse los compradores y que la Comisión no puede regular dicha frecuencia; - si bien algunos mercados de exportación aceptan la carne deshuesada, los países de Europa oriental y de la CEI prefieren las canales y están dispuestos a pagar por ellas un precio relativamente elevado, ya que disponen de la mano de obra barata necesaria para llevar a cabo el deshuesado según procedimientos propios (con sierra o hacha); - en caso de almacenamiento prolongado, se observa en general una depreciación más rápida de la carne deshuesada que de las canales.
Dado que las nuevas disposiciones han modificado notablemente las normas relativas al deshuesado y el interés que éste puede suscitar en los agentes económicos, la Comisión prefiere esperar a que se adquiera cierta experiencia con las nuevas normas antes de adoptar una decisión, si bien esta experiencia no se ha podido adquirir dado que, afortunadamente, no ha habido ninguna compra desde el año pasado. Rendimiento del deshuesado 4.47 El rendimiento del deshuesado depende en gran medida de las distintas modalidades de corte (normas aplicadas en materia de definición de los cortes, número de cortes, limpieza de los mismos, cantidad de pequeños trozos de carne recuperados por la sala de despiece, etc.).
Por este motivo, el Reglamento (CEE) no 2456/93 incluye por primera vez una definición del corte comunitario para la intervención, que armoniza las modalidades de deshuesado y de limpieza y establece nueve cortes distintos para el cuarto trasero y cuatro para el cuarto delantero. 4.48 A fin de luchar contra la práctica de determinados organismos de intervención de pagar en especie parte del coste de las operaciones de deshuesado, el Anexo VII del nuevo Reglamento impone un corte armonizado de la carne de intervención. Además de una gestión más adecuada de las existencias, esta armonización permite comparar ahora los rendimientos obtenidos por los distintos Estados miembros.
Desarrollo de las operaciones de deshuesado y control de las mismas por los organismos de intervención Las observaciones del Tribunal coinciden con las de la Comisión. Las disposiciones del nuevo Reglamento al respecto son mucho más estrictas que las anteriores, debido especialmente a la inclusión de un Anexo especial dedicado a las cajas de cartón, las paletas y los convertidores. 4.49 El apartado 1 del artículo 23 del nuevo Reglamento requiere un control permanente de las operaciones de deshuesado. En caso de que el organismo de intervención haya delegado la responsabilidad de este control (Reino Unido, Italia, véase el punto 53), los agentes del organismo de intervención deben efectuar un control mediante muestreo y por jornada laboral del 5 %, como mínimo, de las cantidades deshuesadas obtenidas.
A fin de facilitar estos controles, el apartado 3 del artículo 21 indica ahora las horas en que puede procederse a las operaciones de deshuesado. 4.52 a 4.57 Al igual que el Tribunal, la Comisión se ha mostrado crítica respecto al precintado autoadhesivo de las cajas de cartón en Francia. La misma observación se hizo en el caso de Dinamarca. El apartado 4 del artículo 17 del nuevo Reglamento especifica las cualificaciones que deben tener las personas encargadas de los controles y define las condiciones relativas a su independencia. En lo sucesivo, se exigirá una rotación de los inspectores entre distintos centros de intervención.
El apartado 4 del artículo 30 establece un control durante el periodo de almacenamiento, que debe ser efectuado por un personal distinto del que ha procedido a las compras. El Anexo IX del nuevo Reglamento establece además las medidas siguientes, con vistas a una identificación más correcta de los productos deshuesados y para limitar además los riesgos de sustitución: - determinación de las características de la caja de cartón del tipo de intervención, sin marca de fábrica; - doble etiquetado de la cajas con etiquetas numeradas; - obligación de indicar el número de cortes en cada caja de cartón; - prohibición de mezclar cortes de distinto tipo en una misma caja de cartón; - obligación de los organismos de intervención de llevar una contabilidad de las etiquetas utilizadas para que el inspector pueda comparar posteriormente el número de etiquetas con el número de cajas de cartón en almacenamiento público.
Gestión y control de las existencias 4.65 y 4.66 La gestión y el control de las existencias, y el registro de las canales efectuado por OFIVAL han sido objeto de numerosas críticas por parte de la Comisión y ésta ha presentado varias propuestas detalladas para mejorar el sistema. Se ha procedido ya a una serie de correcciones financieras en la liquidación de cuentas del ejercicio de 1989 y se prevén más correcciones para los ejercicios financieros de 1991 a 1993. 4.67 En el caso de Irlanda, la Comisión ha observado retrasos de varios años en el registro. En 1990 ya se efectuaron correcciones financieras y se prevén más para 1991 y 1992.
4.69 y 4.70 En lo que atañe a los inventarios, véase la respuesta al punto 1.5. La liquidación de cuentas y la aplicación del Reglamento CEE no 618/90 de 1991 a 1993 han dado lugar a críticas en los seis Estados miembros visitados. Alemania, Francia e Irlanda han suscitado las críticas más graves, mientras que, en el caso de Dinamarca y el Reino Unido, se han hecho notables esfuerzos por cumplir los objetivos del Reglamento. Se han registrado deficiencias de los procedimientos de selección de lotes en todos los Estados miembros visitados. Cabe destacar que los registros más deficientes son precisamente los de los tres Estados miembros que no cuentan con una gestión de existencias basada en lotes separados, ya que llevan una contabilidad global trimestral en el caso de Francia y mensual en el caso de Alemania e Irlanda.
Dado que el Reglamento (CEE) no 618/90 se aplicó por primera vez a las existencias iniciales de aquel año (30. 9. 1991), el FEOGA prevé consecuencias financieras en distintos Estados miembros correspondientes al ejercicio financiero de 1992. Se procederá a estas correcciones debido a que no se ha aplicado correctamente el Reglamento (CEE) no 618/90 y, en términos más generales, el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 729/70. 4.73 a 4.76 La Comisión confirma las averiguaciones del Tribunal con respecto a Italia (4.73) e Irlanda (4.75) y está examinando en la actualidad el agotamiento de las existencias en Francia, por periodos de dos semanas.
Según pruebas fehacientes, algunos almacenes frigoríficos alemanes declaran como cantidad retirada la ingresada inicialmente, ya que no hay un control sistemático de la retirada por parte del BALM. En las auditorías que está llevando a cabo en la actualidad, el FEOGA presta una especial atención a la detección de posibles pérdidas y a la comprobación de que se han abonado al Fondo todos los importes debidos cuando las pérdidas superan el límite de tolerancia del 0,6 % establecido. Se ha comprobado que las pérdidas de peso superan con creces ese máximo autorizado en algunos Estados miembros (Irlanda).
Estas pérdidas se contabilizan de forma errónea en todos los Estados miembros visitados. Los servicios del FEOGA están estudiando actualmente una propuesta de modificación del Reglamento (CEE) no 618/90, en la que se especificará el número y la naturaleza de las operaciones de control que deben efectuarse. Comercialización de las existencias de intervención 4.79 Con el fin de prestar apoyo a las actividades de instituciones o entidades de carácter social, los Estados miembros pueden pedir a la Comisión que autorice la puesta a disposición de estas entidades de existencias de intervención, dentro de una dotación financiera establecida anualmente.
Respecto a la carne de vacuno, el Estado miembro en cuestión puede elegir la calidad idónea para el destino final, habida cuenta del distinto valor de los cortes o cuartos. Independientemente del tipo de carne elegido, debe cumplirse en todo caso la norma del «primero en entrar, primero en salir» al salir el producto de almacenamiento. 4.80 Consciente de los problemas que plantea el pago en especie de los gastos de transporte, la Comisión adoptó el Reglamento (CEE) no 3149/92 que prohíbe esta práctica y obliga a los Estados miembros a pagar estos gastos en metálico. 4.81 Las reclamaciones sobre la calidad de la carne se consideran litigios nacionales (contrato celebrado entre el comprador y el organismo de intervención) y a menudo es difícil presentar pruebas definitivas (carne congelada), por lo que, en general, se encuentra una solución amistosa.
Sin embargo, la Comisión está dispuesta a examinar cierta armonización de las normas existentes al respecto, con el fin de garantizar un trato uniforme de todos los compradores y comprobar más concretamente el tipo de reclamaciones. Las observaciones del Tribunal sobre este punto y los puntos 4.77 a 4.79 se tendrán en cuenta en el contexto de la auditoría de 1992 y 1993 que la Comisión va a efectuar sobre las ventas de intervención, programada para Dinamarca, Francia, Alemania, Italia y el Reino Unido. 5. CONCLUSIONES OCM excedentaria desde hace más de diez años 5.1 a 5.3 Tal como se indica en los puntos 2.1 a 2.11, la Comisión comparte la opinión del Tribunal sobre la evolución de la producción y del consumo en la Comunidad, caracterizada por un desequilibrio entre la oferta y la demanda, que se explica tanto por el excedente de la producción comunitaria como por la disminución de las cuotas lecheras, la importación masiva de terneros de los países del este y de vacas de la antigua RDA y el descenso del consumo habido tras la aparición de la EEB en el Reino Unido.
Actualmente las existencias han descendido por debajo de las 300 000 toneladas, mientras que esta cifra era más del doble, por término medio, en los últimos años. Sin embargo, en vista de los instrumentos de control de la producción implantados por la reforma de la PAC de 1992 y del aumento del rendimiento de leche de las vacas lecheras, que reducirá el potencial de terneros disponible, y dado que las últimas estadísticas disponibles no señalan ningún aumento notable del potencial de producción, la Comisión no está convencida de que se estén generando de nuevo en torno al millón de toneladas de excedentes estructurales.
Naturalmente, en caso de que el volumen de la producción supere los objetivos establecidos, según indicios objetivos, la Comisión no dejará de presentar propuestas adecuadas. Tal como se indica en los puntos 4.5 y 4.6, el aumento de las primas aprobado en el marco de la reforma de la PAC tiene como objetivo ofrecer a los productores una compensación por la disminución de los precios de intervención y la limitación de las cantidades que pueden comprarse en intervención. Los ingresos de los productores han aumentado a su vez como consecuencia de este aumento de las primas. La reforma orientará la producción a la baja al reducir el papel de la intervención pública mediante la instauración de un límite para las compras, que se situará en 350 000 toneladas en 1997.
Asimismo se facilitará el control de la producción a través de medidas tales como la condición previa de dedicarse a la producción extensiva para la concesión de las primas, la prima por sacrificio de terneros, las operaciones especiales de compra de bovinos con un peso comprendido entre 150 y 200 kg, la limitación del peso máximo de los bovinos comprados en intervención y la limitación de la importación de terneros. Adaptación más adecuada a la situación de los mercados 5.4 Desde la reforma aprobada en 1992 y aplicada a partir del 1 de enero de 1993, que prevé, entre otras cosas, la limitación de las cantidades que pueden comprarse bajo el régimen de intervención «normal», el descenso hasta un 60 % para la utilización de la «red de seguridad» y la disminución gradual del precio de intervención, la Comisión, junto con los Estados miembros (reunidos en el Comité de gestión), ha modificado notablemente las normas de aplicación de la recepción de productos por parte de la intervención.
Se han aprobado licitaciones para la compra de carne de vacuno, con vistas a la estabilización del mercado, aunque sin perder de vista la evolución a medio y corto plazo. La Comisión se propone seguir actuando en este sentido. 5.5 Cabe subrayar lo siguiente: - La Comisión comparte la opinión del Tribunal sobre la utilización de los coeficientes reductores, que sólo deben aplicarse en casos extremos y durante periodos breves. - La Comisión admite la observación del Tribunal según la cual la prestación de una fianza en metálico resulta mucho más costosa para los agentes económicos que prestar una garantía bancaria.
El objetivo no es desanimar o penalizar a los agentes que presenten ofertas normales a la intervención, sino hacer más difícil la presentación de ofertas exageradas destinadas a dificultar el funcionamiento de los coeficientes reductores. Es bien sabido que las entidades financieras están dispuestas a ofrecer a sus clientes múltiples garantías a bajo coste por decenas de millones de ecus, a sabiendas de que existe un riesgo real limitado por las cantidades que la Comisión probablemente vaya a admitir en la licitación. Sin embargo, por distintas razones, estas mismas entidades no estarían dispuestas o no podrían adelantar las mismas cantidades en metálico para fines especulativos.
Por consiguiente, esta medida se considera muy eficaz, y de hecho ha demostrado serlo, a la hora de limitar las ofertas especulativas. Quizá sea posible obtener el resultado esperado sin afectar al funcionamiento del sistema, - manteniendo el requisito de que la garantía se preste en metálico inicialmente, aunque - disponiendo que, una vez adjudicada la licitación, la garantía en metálico sea devuelta contra la prestación de una garantía bancaria por un importe correspondiente a la cantidad efectivamente adjudicada al agente en cuestión en la licitación, lo que permitirá limitar en principio las posibilidades de presentar ofertas exageradas y evitar a las ofertas genuinas unos costes financieros innecesariamente elevados.
Armonización de las condiciones de intervención 5.6 a) Los servicios de la Comisión han iniciado hace poco una reflexión sobre posibles mejoras, especialmente en materia de representatividad de los precios. 5.6 b) Tal como se ha señalado anteriormente, se ha establecido mediante el Reglamento (CEE) no 3891/92 una armonización de la lista de las calidades que pueden optar a la intervención a partir del 1 de enero de 1993. 5.6 c) Se está llevando a cabo en la actualidad una labor de informatización y automatización de la recopilación de datos en la mayoría de los Estados miembros. Se trata de un proceso largo, habida cuenta de las inversiones que requiere.
5.6 e) Los servicios de la Comisión han observado en numerosas ocasiones que se ha procedido a la reclasifición de las canales. La prohibición de la reclasificación ha sido recordada reiteradamente en el Comité de gestión e incluso ha sido objeto de una nota difundida a los Estados miembros con fecha de 2 de febrero de 1992. Por otro lado, todas las deficiencias registradas in situ en relación con la preparación de las canales (limpieza, incluida la de la sangre, hematomas, etc.) se han recogido en los informes de misión remitidos a los Estados miembros, con el fin de resaltar la importancia que reviste para la Comisión la calidad de los productos comprados.
5.6 f) El FEOGA está estudiando la idea de establecer un procedimiento de autorización de los organismos que actúen por cuenta de la intervención con el fin de conseguir un sistema más eficaz. Definición de una correcta gestión financiera del deshuesado 5.7 Dado que existen otros factores que favorecen el ahorro, como por ejemplo la compra de canales por parte de algunos importantes compradores y el hecho de que el deshuesado sigue siendo una operación complicada que presenta distintos riesgos, la Comisión no está convencida de que deba actuar en el sentido señalado por el Tribunal de Cuentas.
Además, es conveniente adquirir cierta experiencia sobre la base de las nuevas normas de aplicación. En tal caso, es preferible establecer una limitación sobre la base de una cantidad global, como la que dispone el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2456/93 (1 000 toneladas por semana y, por encima de esta cantidad, dentro del límite del 50 % de las cantidades suplementarias compradas semanalmente). 5.8 Tal como señala el Tribunal en el punto 4.27, la recepción definitiva se produce en la entrada de la sala de despiece del centro de intervención o en la entrada del almacén frigorífico, por lo que los gastos de transporte posteriores a dicha recepción corren a cargo del adjudicatario, y no del presupuesto comunitario.
Además, este transporte se limita a un solo trayecto (ida). En caso de que la distancia entre el matadero y la sala de despiece (o el almacén frigorífico) sea demasiado importante o los gastos inherentes a este transporte demasiado elevados, el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2456/93 establece una excepción a las normas relativas a la recepción de los productos siempre que se intensifiquen los controles en el momento de la aceptación. Gestión de las existencias 5.9 Si bien la comercialización de las existencias con que cuentan el Reino Unido e Irlanda va por buen camino, la Comisión no puede obligar a los compradores a adquirir productos, a no ser que se proceda a un auténtico dúmping en terceros países.
5.10 Los servicios del FEOGA han comparado las cantidades compradas y vendidas con las declaraciones contables de entradas y salidas materiales y comprobado que el estado de movimientos de existencias comunicado al FEOGA, habida cuenta de los plazos de las salidas establecidos por la normativa, refleja fielmente las operaciones de compra y venta, salvo en el caso de Irlanda. 5.12 Tal como sugiere el Tribunal, los servicios de la Comisión van a examinar la implantación de normas que permitan tener más en cuenta las reclamaciones sobre la calidad de la carne a la salida del almacenamiento. Organización de un control eficaz en los Estados miembros 5.13 y 5.14 Los Estados miembros en los que se han detectado anomalías e irregularidades en los controles del FEOGA, afectados por la decisión de proceder a la liquidación ad hoc (con correcciones financieras) que la Comisión se propone adoptar, han participado de forma constructiva en la elaboración del Reglamento (CEE) no 2456/93 y han aportado además importantes mejoras del sistema de control que han permitido hacerlo más eficaz. "" ID="1">Reino Unido: > ID="2">- importante aumento de los controles de segundo rango efectuados por el MAF (Gran Bretaña) y la DANI (Irlanda del Norte), - elaboración de una prueba que permite determinar el sexo del animal del que procede la carne deshuesada y congelada; "> ID="1">Italia: > ID="2">- limitación del número de centros de intervención, - instauración de un control de segundo rango por parte de una empresa externa; "> ID="1">Francia: > ID="2">- implantación de un sistema de pesada automática y de un sistema informático de registro de las compras, - implantación de una auditoría externa de segundo rango con objeto de comprobar el trabajo efectuado por los compradores del organismo de intervención; "> ID="1">Irlanda: > ID="2">- creación de un servicio de control encargado de comprobar la calidad del trabajo efectuado por los agentes del organismo de intervención a través de visitas inopinadas. "> (1) DO no C 12 de 15.
1. 1994.(2) Abreviatura de la expresión inglesa: «Bovine Spongiform Encephalopathy», en español «encefalopatía espongiforme bovina».(3) Resolución que contiene las observaciones que constituyen parte integrante de la decisión por la que se aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1990 - (DO no L 19 de 28. 1. 1993, p. 29).(4) Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1989 (DO no C 313 de 12. 12. 1990, apartado 4.2).(5) Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1991 (DO no C 330 de 15.
12. 1992, apartados 3.36 a 3.98).(6) Informe Especial no 5/88 sobre la gestión y el control del almacenamiento público (DO no C 274 de 24. 10. 1988, p. 1).(7) DO no L 67 de 15. 3. 1990, p. 21.(8) 292 kg en 1983 y más de 310 kg en 1993.(1) Precio (media anual) por 100 kg de peso en canal en ecus - carne de buey - R3.(9) Los precios citados se refieren a la categoría A (machos jóvenes sin castrar), a la clase de conformación R y al estado de engrasamiento 3.(10) Informe Anual (1992) del GATT sobre los mercados internacionales de la carne - en EUROPA Nno 5931 de 3 de marzo de 1993, p. 12.(11) Véase el apartado 3.8 - el Reglamento (CEE) no 981/92 de la Comisión, de 21 de abril de 1992, abrió una cuota adicional de 16 500 cabezas para el período del 1 de marzo al 31 de diciembre de 1992 para las importaciones procedentes de Hungría, Polonia y las Repúblicas Federativas Checa y Eslovaca.(12) Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 1992 (DO no C 309 de 16.
11. 1993, p. 1, apartados 1.117 a 1.124).(13) El futuro de la agricultura europea - Discurso del Sr. Steichen, Miembro de la Comisión, en el Congreso del Partido Popular Europeo el 12 de enero de 1994, así como ante la Comisión de Asuntos Económicos y de la planificación del Senado francés, el 1 de febrero de 1994 - RAPID (banco de datos del servicio del portavoz de la Comisión) - Acta literal de las sesiones del P.E., p. 411 a 417 respecto a la sesión de 21. 1. 1994.(1) Los datos de la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa se consignan en la casilla de Bélgica.(1) Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (DO no L 148 de 28.
6. 1968, p. 24) - Las medidas establecidas por el reglamento de base se refieren a los bovinos pesados, que son tanto los animales vivos como las carnes frescas o refrigeradas de dichos animales.(2) Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24) - Las medidas establecidas por el reglamento de base se refieren a los bovinos pesados, que son tanto los animales vivos como las carnes frescas o refrigeradas de dichos animales.(3) Reglamento (CEE) no 859/89 de la Comisión, de 29 de marzo de 1989, relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno (DO no L 91 de 4.
4. 1989, p. 5) - El territorio del Reino Unido incluye dos regiones, Gran Bretaña e Irlanda del Norte.(4) Reglamento (CEE) no 2066/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992 - (DO no L 215 de 30. 7. 1992, p. 49).(5) Reglamento (CEE) no 720/74 de la Comisión, de 29 de marzo de 1974 - (DO no L 88 de 1. 4. 1974, p. 27).(6) Reglamento (CEE) no 2226/78 de la Comisión, de 25 de septiembre de 1978 - artículo 10 - (DO no L 261 de 26. 9. 1978, p. 5)(7) Reglamento (CEE) no 859/89 de la Comisión, de 29 de marzo de 1989, relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno (DO no L 91 de 4.
4. 1989, p. 5) - El territorio del Reino Unido incluye dos regiones, Gran Bretaña e Irlanda del Norte.(8) Reglamento (CEE) no 2456/93 de la Comisión, de 1 de septiembre de 1993, DO no L 225 de 4. 9. 1993, p. 4 - artículo 17, § 1.(9) Reglamento (CEE) no 797/88 de la Comisión, de 25 de marzo de 1988 (DO no L 81 de 26. 3. 1988, p. 43)(10) Reglamento (CEE) no 695/92 de la Comisión, de 19 de marzo de 1992 - (DO no L 74 de 20. 3. 1992, p. 42).(11) Las normas generales para la comercialización de la carne de vacuno congelada comprada por los organismos de intervención se establecen en el Reglamento (CEE) no 98/69 del Consejo, de 16 de enero de 1969 (DO no L 14 de 21.
1. 1969, p. 2), modificado por el Reglamento (CEE) no 429/77 del Consejo, de 14 de febrero de 1977 (DO no L 61 de 5. 3. 1977, p. 18).(12) Reglamento (CEE) no 2173/79 de la Comisión, de 4 de octubre de 1979 - (DO no L 251 de 5. 10. 1979, p. 12).(1) Hasta 1992, esta partida se denominaba PRIMAS POR SACRIFICIO DE VACUNOS PESADOS DISTINTOS DE LAS VACAS.(2) Hasta 1992, la partida B1-2124 no existía. La partida de primas a los terneros (B1-2122) se denominaba PRIMAS POR NACIMIENTO DE TERNEROS.(3) Créditos presupuestarios.(4) Revisión coyuntural de los créditos de junio de 1994.(1) La reforma de la PAC y el mercado de la carne de vacuno - Siemen van BERKUM, Myrna van LEEUWEN & Paul VEENENDAAL - Landbouw-Economisch Institut (LEI-DLO) - La Haya - Agosto 1993.(2) Comisión - Evaluación de la incidencia financiera de la decisión de reforma de la PAC en los ejercicios 1993-1997 -VI/405/91 REV.1.(3) DO no C 313 de 12.
12. 1990, apartado 4.2, p. 67.(4) DO no C 330 de 15. 12. 1992, apartados 3.36 a 3.98, p. 82.(5) La situación de la agricultura en la Comunidad - Informes de 1980 a 1992 - cuadro 3.2.3 - Resultados contables por tipo de producción.(6) Comité comunitario de la red de información contable agrícola - Metodología y resumen de los resultados de la reforma de la PAC - Comisión - DG VI/A/3 - RI/CC 1114 de 14. 9. 1992.(7) AGRA EUROPE, 8 de abril de 1993, p. M/3.(8) Reglamento (CEE) no 685/93 de la Comisión, de 24 de marzo de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 859/89 de la Comisión, de 29 de marzo de 1989, relativo a las normas de aplicación de las medidas generales y medidas particulares de intervención en el sector de la carne de vacuno - (DO no L 73 de 26.
3. 1993, p. 9).(9) Al principio la normativa comunitaria carecía de precisión respecto a la definición de los bovinos que se debían considerar para establecer los precios observados en el mercado. El Reglamento (CEE) no 425/77 ha definido a los bovinos pesados como bovinos cuyo peso vivo es superior a 300 kg.(10) Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24) - Las medidas establecidas por el reglamento de base se refieren a los bovinos pesados, que son tanto los animales vivos como las carnes frescas o refrigeradas de dichos animales.(11) Reglamento (CEE) no 859/89 de la Comisión, de 29 de marzo de 1989, relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno (DO no L 91 de 4.
4. 1989, p. 5) - El territorio del Reino Unido incluye dos regiones, Gran Bretaña e Irlanda del Norte.(12) Reglamento (CEE) no 859/89 de la Comisión, de 29 de marzo de 1989, relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno (DO no L 91 de 4. 4. 1989, p. 5) - El territorio del Reino Unido incluye dos regiones, Gran Bretaña e Irlanda del Norte.(13) Reglamento (CEE) no 695/92 de la Comisión, de 19 de marzo de 1992 - (DO no L 74 de 20. 3. 1992, p. 42).(14) Reglamento (CEE) no 1282/90 de la Comisión, de 15 de mayo de 1990 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 859/89 de la Comisión (DO no L 126 de 16.
5. 1990, p. 31).(15) 1. En caso de que haya hecho referencia al procedimiento definido en el presente artículo, el Comité será convocado por su presidente, bien a iniciativa del mismo, bien a instancia de un representante de un Estado miembro. 2. El representante de la Comisión presentará un proyecto de medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dichas medidas en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia de las cuestiones sometidas a examen. El Comité se pronunciará por mayoría de cincuenta y cuatro votos. 3. La Comisión adoptará las medidas de immediata aplicación.
No obstante, si las mismas no se atuvieran al dictamen emitido por el Comité, la Comisión comunicará, sin demora, dichas medidas al Consejo. En tal caso, la Comisión podrá aplazar por un mes, como máximo, a partir de dicha comunicación las medidas decididas por ella. El Consejo, de acuerdo con el procedimiento de votación previsto en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado, podrá tomar una decisión diferente en el plazo de un mes.(16) Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (DO no L 148 de 28.
6. 1968, p. 24) - Las medidas establecidas por el reglamento de base se refieren a los bovinos pesados, que son tanto los animales vivos como las carnes frescas o refrigeradas de dichos animales.(17) Si las circunstancias particulares lo exigen, se puede fijar un precio diferente por Estado miembro o región de Estado miembro en función de los precios medios de mercado comprobados. Las ofertas presentadas en el procedimiento de licitación que superan el precio medio de mercado comprobado como referencia, incrementado en un 3,5 % no se toman en consideración.(18) Una nueva depresión cíclica parece anunciarse al final del año 1993.(1) Incluyendo 320 t de canales de machos jóvenes de un peso inferior a 150 kg.(19) Reglamento (CEE) no 2456/93 de la Comisión, de 1 de septiembre de 1993, DO no L 225 de 4.
9. 1993, p. 4 - artículo 17, § 1.(20) Reglamento (CEE) no 859/89 de la Comisión, de 29 de marzo de 1989, relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno (DO no L 91 de 4. 4. 1989, p. 5) - El territorio del Reino Unido incluye dos regiones, Gran Bretaña e Irlanda del Norte.(21) Reglamento (CEE) no 859/89 de la Comisión, de 29 de marzo de 1989, relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno (DO no L 91 de 4. 4. 1989, p. 5) - El territorio del Reino Unido incluye dos regiones, Gran Bretaña e Irlanda del Norte.(22) Una nueva depresión cíclica parece anunciarse al final del año 1993.(23) DO no L 91 de 4.
4. 1989, p. 5.(24) Un kilo de carne deshuesada equivale aproximadamente a 1,45 kg de carne sin deshuesar o de carne en forma de canal; la diferencia la constituyen los huesos y otros desechos retirados en el momento del deshuesado.(25) Fuente: FEOGA VI.G.2 - Situación de las existencias de intervención al 31 de enero de 1993 - Declaraciones de los Estados miembros antes de comprobación.(26) Las condiciones de los contratos firmados con las salas de despiece que cumplen las normas comunitarias se fijan por los organismos de intervención en un pliego de condiciones, que indica especialmente las modalidades de preparación, limpieza, embalaje, congelación y conservación de la carne deshuesada de esta manera.(27) El Reglamento (CEE) no 1315/74 de la Comisión establecía, en su artículo primero, que los organismos de intervención estaban autorizados a hacer deshuesar las carnes hasta el límite de 1000 toneladas compradas por semana y, por encima de esta cantidad, hasta el límite del 25 % de las cantidades suplementarias compradas por semana.(28) Reglamento (CEE) no 1643/89 de la Comisión, de 12 de junio de 1989 (DO no L 162 de 13.
6. 1989, p. 12) y decisión de la Comisión de 31. 1. 1992, destinada a los Estados miembros.(29) Reglamento (CEE) no 147/91 de la Comisión, de 22 de enero de 1991 - art. 2, apartado 2 - (DO no L 17 de 23. 1. 1991, p. 9).(30) Reglamento (CEE) no 859/89 de la Comisión, de 29 de marzo de 1989, relativo a las modalidades de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno - artículo 20 § 1 - (DO no L 91 de 4. 4. 1989, p. 5) sustituido por el Reglamento (CEE) no 2456/93 de la Comisión, de 1 de septiembre de 1993, artículo 23 - DO no L 225 de 4. 9. 1993, p. 4.(31) Reglamento (CEE) no 859/89 de la Comisión, de 29 de marzo de 1989, relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno (DO no L 91 de 4.
4. 1989, p. 5) - El territorio del Reino Unido incluye dos regiones, Gran Bretaña e Irlanda del Norte.(32) Las cajas se cierran mediante una banda de material sintético.(33) Reglamento (CEE) no 859/89 de la Comisión, de 29 de marzo de 1989, relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno (DO no L 91 de 4. 4. 1989, p. 5) - El territorio del Reino Unido incluye dos regiones, Gran Bretaña e Irlanda del Norte.(34) Reglamento (CEE) no 2456/93 de la Comisión, de 1 de septiembre de 1993, DO no L 225 de 4. 9. 1993, p. 4 - artículo 17, § 1.(35) Reglamento (CEE) no 618/90 de la Comisión, de 14 de marzo de 1990 por el que se establecen las normas de elaboración del inventario anual de productos agrícolas en intervención pública - artículo 3 - (DO no L 67 de 15.
3. 1990, p. 21).(36) Reglamento (CEE) no 3247/81 del Consejo, modificado por el Reglamento (CEE) no 3757/89.(37) DO no L 67 de 15. 3. 1990, p. 21.(1) Existencias sin vender al 31 de diciembre - Fuente: Informaciones en el marco del artículo 27 del Reglamento (CEE) no 859/89 - DG VI.D.2.(1) Reglamento (CEE) no 147/91 de la Comisión, de 2 de enero de 1991 por el que se definen y fijan los límites de tolerancia aplicables a las pérdidas de cantidades de productos agrícolas almacenados en régimen de intervención pública - artículo primero - (DO no L 17 de 23. 1. 1991, p. 9).(1) Reglamento (CEE) no 618/90 de la Comisión, de 14.
3. 1990, por el que se establecen las normas de elaboración del inventario anual de productos agrícolas en intervención pública, DO no L 67 de 15. 3. 1990, p. 21.(2) Informe especial no 5/88 sobre la gestión y el control del almacenamiento público (DO no C 274 de 24. 10. 1988, p. 1).(3) Documento SEC (9) 306.