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95/172/Euratom: Dictamen de la Comisión, de 2 de mayo de 1995, relativo al proyecto de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la instalación nuclear de base «TU5» de Pierrelatte (Francia) de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

CELEX
31995A0172
Document type
OPIN
Sector
Legislation
Date of document
1995-05-02
In force since
1995-05-11
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

95/172/Euratom: Dictamen de la Comisión, de 2 de mayo de 1995, relativo al proyecto de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la instalación nuclear de base «TU5» de Pierrelatte (Francia) de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom (El texto en lengua francesa es el único auténtico) Diario Oficial n° L 114 de 20/05/1995 p. 0028 - 0028 DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 2 de mayo de 1995 relativo al proyecto de evacuación de residuos radiactivos procedentes de la instalación nuclear de base « TU5 » de Pierrelatte (Francia) de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (95/172/Euratom) De conformidad con el Tratado Euratom, el 24 de noviembre de 1994 el gobierno francés envió a la Comisión los datos generales sobre el proyecto de evacuación de residuos radiactivos resultantes de la explotación de la instalación nuclear de base « TU5 » de Pierrelatte.

Sobre la base de estos datos y tras consultar al grupo de expertos, la Comisión emite el dictamen siguiente: 1) La distancia entre la instalación nuclear de base « TU5 » y el territorio del Estado miembro más próximo, en este caso Italia, es de 175 kilómetros (la distancia a España es de 260 kilómetros). 2) En condiciones de funcionamiento normales, las evacuaciones de residuos radiactivos gaseosos y líquidos provocan una exposición de la población de otro Estado miembro no significativa desde el punto de vista sanitario. 3) Los residuos radiactivos sólidos se tratan y almacenan en el emplazamiento, antes de ser enviados para su almacenamiento definitivo a un centro nacional autorizado.

4) En caso de evacuaciones no concertadas de residuos radiactivos que pudieran dar lugar a un accidente del tipo e importancia considerados en los datos generales, las dosis que podría recibir la población de otro Estado miembro no son significativas desde un punto de vista sanitario. En conclusión, la Comisión considera que el proyecto de evacuación de residuos radiactivos resultantes de la explotación de la instalación nuclear de base « TU5 » no puede dar lugar, tanto en condiciones de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo e importancia considerados en los datos generales, a una contaminación radiactiva de las aguas, del suelo o del espacio aéreo de otro Estado miembro, significativa desde el punto de vista sanitario.

El destinatario del presente dictamen será la República Francesa. Por la Comisión Ritt BJERREGAARD Miembro de la Comisión

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