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95/312/CE: Decisión del Consejo, de 24 de julio de 1995, sobre la conclusión de un Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea

CELEX
31995D0312
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1995-07-24
In force since
1995-07-24
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

95/312/CE: Decisión del Consejo, de 24 de julio de 1995, sobre la conclusión de un Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea Diario Oficial n° L 187 de 08/08/1995 p. 0014 - 0021 DECISIÓN DEL CONSEJO de 24 de julio de 1995 sobre la conclusión de un Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea (95/312/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad un Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (1), firmado en Bruselas el 14 de mayo de 1973, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea;

Considerando que este Protocolo adicional debe ser aprobado, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega como consecuencia de la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea. El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Protocolo adicional a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1995.

Por el Consejo El Presidente P. SOLBES MIRA (1) DO n° L 171 de 27. 6. 1973, p. 2.

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