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Reglamento (CE) nº 1644/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen los derechos autónomos aplicables al papel prensa en bobinas o en hojas de los códigos NC 4801 00 10 y 4801 00 90 tras la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia

CELEX
31995R1644
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1995-06-29
In force since
1995-07-08
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 1644/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen los derechos autónomos aplicables al papel prensa en bobinas o en hojas de los códigos NC 4801 00 10 y 4801 00 90 tras la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia Diario Oficial n° L 156 de 07/07/1995 p. 0003 - 0004 REGLAMENTO (CE) N° 1644/95 DEL CONSEJO de 29 de junio de 1995 por el que se establecen los derechos autónomos aplicables al papel prensa en bobinas o en hojas de los códigos NC 4801 00 10 y 4801 00 90 tras la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que, ateniéndose al artículo 2 del Acta de adhesión de 1994, desde el 1 de enero de 1995 Austria, Finlandia y Suecia aplican el arancel aduanero común;

Considerando que para resolver los casos en que la aplicación del arancel aduanero común por los nuevos Estados miembros produce una modificación o eliminación de concesiones arancelarias efectuadas anteriormente por ellos, el Consejo autorizó en su reunión de 8 de febrero de 1995 la apertura de negociaciones con arreglo al punto 6 del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (« GATT 1994 »); Considerando que la aplicación del arancel aduanero común por los nuevos Estados miembros dará lugar a una reducción de unos derechos de importación y un aumento de otros;

Considerando que, hasta tanto se logre un acuerdo global en las correspondientes negociaciones entre la Comunidad y terceros países procede aplicar medidas autónomas destinadas a atenuar el impacto negativo que la ampliación comunitaria haya podido producir en algunas exportaciones de terceros países; Considerando que la implantación de las mencionadas medidas no debe condicionar los resultados de las negociaciones emprendidas con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT 1994 ni tampoco prejuzgar el propósito de la Comunidad de alcanzar un acuerdo en el cual sea tenida en cuenta la repercusión global de la ampliación sobre el comercio con terceros países;

Considerando que, ante esta situación, es oportuno adelantar unilateralmente la reducción de derechos, ya convenida, sobre las importaciones de papel prensa de los códigos NC 4801 00 10 y 4801 00 90 hasta reducirlos al 0 %, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los derechos autónomos sobre papel prensa en bobinas o en hojas de los códigos NC 4801 00 10 y 4801 00 90 quedan fijados como se indica en el Anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 3 Los derechos autónomos establecidos mediante el presente Reglamento serán de aplicación hasta tanto el Consejo decida, por mayoría cualificada, que las negociaciones llevadas a cabo en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT 1994 con Canadá, han concluido.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1995. Por el Consejo El Presidente J. BARROT ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>

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