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Reglamento (CE) nº 2095/95 de la Comisión, de 31 de agosto de 1995, por el que se fija el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar

CELEX
31995R2095
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1995-08-31
In force since
1995-09-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 2095/95 de la Comisión, de 31 de agosto de 1995, por el que se fija el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar Diario Oficial n° L 206 de 01/09/1995 p. 0032 - 0032 REGLAMENTO (CE) N° 2095/95 DE LA COMISIÓN de 31 de agosto de 1995 por el que se fija el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista el Acta de adhesión de Grecia y, en particular los apartados 3 y 10 del Protocolo n° 4 sobre el algodón, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1553/95 del Consejo (1), Visto el Reglamento (CE) n° 1554/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda al algodón y deroga el Reglamento (CEE) n° 2169/81 (2) y, en particular, sus artículos 3 y 4, Considerando que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1554/95, el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar se determina periódicamente a partir del precio del mercado mundial registrado para el algodón desmotado teniendo en cuenta la relación histórica entre el precio considerado para el algodón desmotado y el calculado para el algodón sin desmotar; que dicha relación histórica se estableció en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1201/89 de la Comisión, de 3 de mayo de 1989, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda al algodón (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2064/95 (4); que, en caso de que el precio del mercado mundial no pueda determinarse de esa forma, dicho precio se establecerá sobre la base del último precio determinado;

Considerando que, en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1554/95, el precio del mercado mundial del algodón desmotado se determina para un producto que reúna determinadas características y en función de las ofertas y cotizaciones más favorables del mercado mundial de entre las que se consideren representativas de la tendencia real del mercado; que, con el fin de determinar dicho precio, se elabora una media de las ofertas y cotizaciones registradas en una o varios bolsas europeas para un producto entregado cif en un puerto del norte de Europa procedente de distintos países abastecedores que se consideren como los más representativos del comercio internacional; que, no obstante, están previstas adaptaciones de dichos criterios para la determinación del precio del mercado mundial del algodón desmotado para reflejar diferencias justificadas por la calidad del producto entregado o por las características de las ofertas y cotizaciones; que dichas adaptaciones se establecen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1201/89;

Considerando que la aplicación de los criterios mencionados lleva a fijar el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar en el nivel que se indica a continuación, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El precio del mercado mundial del algodón sin desmotar, contemplado en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1554/95, queda fijado en 37,134 ecus por cada 100 kilogramos. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1995. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 1995.

Por la Comisión Karel VAN MIERT Miembro de la Comisión

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