Conclusiones del Consejo de 24 de julio de 1995 relativas a la importancia y a los retos de la formación profesional Diario Oficial n° C 207 de 12/08/1995 p. 0007 - 0008 CONCLUSIONES DEL CONSEJO de 24 de julio de 1995 relativas a la importancia y a los retos de la formación profesional (95/C 207/03) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, 1. RECUERDA la Resolución del Consejo, de 11 de junio de 1993, relativa a la enseñanza y a la formación profesional en los años noventa (1) según la cual procede mejorar la calidad de la formación profesional en los Estados miembros con el fin de fomentar de manera permanente las posibilidades para los individuos, de desarrollar sus conocimientos y sus aptitudes y contribuir, de este modo, al fortalecimiento de la cohesión económica y social y a la competitividad de la economía europea.
2. RECUERDA la Resolución del Consejo, de 5 de diciembre de 1994, sobre la calidad y el atractivo de la enseñanza y de la formación profesionales (2), en la que se afirma que se requiere una formación profesional de alta calidad para responder a las necesidades y aspiraciones de todos los jóvenes y adultos. 3. DESTACA que el artículo 127 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea le confiere la responsabilidad de aplicar una política de formación profesional que sostenga y complete las acciones de los Estados miembros. 4. RECUERDA que el objetivo principal del programa de acción para la aplicación de una política de formación profesional de la Comunidad Europea (Leonardo da Vinci), creado por la Decisión 94/819/CE (3) consiste en apoyar y completar la acción de los Estados miembros con el fin de mejorar la calidad de los sistemas y de los dispositivos de formación profesional, de conformidad con el marco común de objetivos de la política comunitaria, previsto en el artículo 127 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
5. RECUERDA que el fomento de las inversiones en la formación profesional constituye el primero de los cinco ámbitos en relación con los cuales las conclusiones del Consejo Europeo de Essen propugnan que se tomen medidas con el fin de mejorar la situación del empleo. 6. OBSERVA que todos los Estados miembros comparten algunas preocupaciones relativas a la calidad de la formación profesional, a saber: a) la utilización eficaz de los recursos financieros públicos y/o privados para responder a las necesidades de formación profesional de las empresas públicas y privadas, especialmente las pequeñas y medianas empresas, y a las necesidades de los individuos; b) la creación de un marco adecuado para la oferta de formación profesional; c) la evaluación de la oferta y de los resultados de la formación profesional para tener la certidumbre de que resulta todo lo adecuada posible a la demanda de las empresas públicas y privadas, especialmente las pequeñas y medianas empresas, y de los individuos.
En efecto, el interés por la calidad de la formación profesional aumenta en todos los países de la Unión Europea, a través de la diversidad de la organización de los sistemas de formación profesional. 7. SUBRAYA el consenso que se desprende sobre la manera de concebir las condiciones de calidad de la formación profesional. La búsqueda de la calidad exige una vigilancia permanente sobre la coherencia de un conjunto de acciones. En efecto, el acto pedagógico no constituye un acto aislado; la calidad de la formación profesional resulta de una serie de acciones que van desde el análisis de la necesidad hasta el desarrollo del contenido y de la organización de la formación hasta la evaluación de los resultados.
Estas acciones exigen la intervención de múltiples participantes. 8. OBSERVA que el hecho de tener en cuenta la calidad en el campo de la formación profesional ha hecho que las personas que intervienen en la misma tomen diversas iniciativas, según la organización de los sistemas de formación profesional en los distintos Estados miembros: a) algunas empresas intentan plantear la relación con los organismos de formación profesional según el modelo de relación cliente/proveedor; b) determinados organismos de formación profesional han empezado a definir criterios y/o cartas de calidad sobre los compromisos contraídos con sus clientes; algunos se orientan hacia la certificación por un tercero; c) los poderes públicos y/o los interlocutores sociales y/u otros interlocutores, según las respectivas prácticas nacionales, han introducido criterios de calidad cuando han fijado normas y objetivos, definido estrategias y elaborado marcos de acción y de gestión de la formación profesional.
9. INVITA a los Estados miembros, a los interlocutores sociales y a los organismos competentes, de conformidad con las respectivas prácticas nacionales, a que desarrollen el intercambio de información y de experiencias sobre la calidad de la formación profesional, respetando totalmente las prácticas nacionales y la responsabilidad de los Estados miembros en lo que respecta al contenido y a la organización de la formación profesional y apoyando los procesos destinados a: a) favorecer las condiciones de acceso a una información sobre la oferta de formación profesional adecuada a las necesidades del usuario; b) mejorar la demanda de formación profesional, ya proceda de los poderes públicos o de las empresas, mediante, por ejemplo, la definición de los objetivos que deberán alcanzarse; c) alentar a los formadores a que mejoren la calidad de sus servicios, mediante la formación profesional permanente de su personal y mediante iniciativas en lo que se refiere a investigación-desarrollo y a la difusión de las innovaciones en el ámbito de la calidad; d) desarrollar métodos e instrumentos que permitan la evaluación de la formación profesional.
Este esfuerzo encaminado a aumentar la calidad de la formación profesional debería contribuir, de este modo, a que se reduzca la proporción de jóvenes y de adultos que no disponen de una formación profesional adecuada. 10. INVITA a la Comisión, basándose en los puntos anteriores, a que favorezca la experimentación en el presente ámbito así como su aplicación y su difusión en la Unión Europea, especialmente mediante los distintos programas e iniciativas comunitarias existentes. (1) DO n° C 186 de 8. 7. 1993, p. 3. (2) DO n° C 374 de 30. 12. 1994, p. 1. (3) DO n° L 340 de 29. 12. 1994, p.
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