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96/386/CE: Decisión del Consejo de 26 de febrero de 1996 sobre la celebración de Memorándums de entendimiento entre la Comunidad Europea y la República Islámica del Pakistán y la República de la India sobre acuerdos en el sector del acceso a los mercados para los productos textiles

CELEX
31996D0386
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1996-02-26
In force since
1996-02-26
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

96/386/CE: Decisión del Consejo de 26 de febrero de 1996 sobre la celebración de Memorándums de entendimiento entre la Comunidad Europea y la República Islámica del Pakistán y la República de la India sobre acuerdos en el sector del acceso a los mercados para los productos textiles Diario Oficial n° L 153 de 27/06/1996 p. 0047 - 0047 DECISIÓN DEL CONSEJO de 26 de febrero de 1996 sobre la celebración de Memorándums de entendimiento entre la Comunidad Europea y la República Islámica del Pakistán y la República de la India sobre acuerdos en el sector del acceso a los mercados para los productos textiles (96/386/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 juntamente con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que, en el marco de las negociaciones sobre acceso al mercado del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), la Comisión ha mantenido negociaciones con la República de la India y la República Islámica de Pakistán sobre acceso al mercado para los productos textiles;

Considerando que se han rubricado Memorándums de entendimiento relativos al mencionado acceso entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán, y entre la Comunidad Europea y la República de la India, el 15 de octubre de 1994 y el 31 de diciembre de 1994 respectivamente; Considerando que deben aprobarse dichos Memorándums, DECIDE: Artículo 1 Se aprueban en nombre de la Comunidad los Memorándums de entendimiento entre la Comunidad Europea y la República Islámica del Pakistán y entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre acuerdos en el sector del acceso a los mercados para los productos textiles.

Los textos de dichos Memorándums se adjuntan a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para designar a la persona habilitada para firmar los memorándums mencionados en el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1996. Por el Consejo El Presidente S. AGNELLI

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