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96/668/PESC: Acción común de 22 de noviembre de 1996 adoptada por el Consejo sobre la base de los artículos J.3 y K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a las medidas de protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella

CELEX
31996E0668
Document type
JOINT_ACTION
Sector
Legislation
Date of document
1996-11-22
In force since
1996-11-29
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

96/668/PESC: Acción común de 22 de noviembre de 1996 adoptada por el Consejo sobre la base de los artículos J.3 y K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a las medidas de protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella Diario Oficial n° L 309 de 29/11/1996 p. 0007 - 0007 ACCIÓN COMÚN de 22 de noviembre de 1996 adoptada por el Consejo sobre la base de los artículos J.3 y K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a las medidas de protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella (96/668/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el artículo J.3 y la letra b) del apartado 2 del artículo K.3, Vistas las directrices generales dadas por el Consejo Europeo en su reunión de Florencia los días 21 y 22 de junio de 1996, Considerando que un tercer país ha promulgado determinadas leyes, reglamentaciones y otros instrumentos legislativos con los que se pretende regular las actividades de personas físicas y jurídicas dependientes de la jurisdicción de los Estados miembros de la Unión Europea;

Considerando que la aplicación extraterritorial de estas leyes, reglamentaciones y otros instrumentos legislativos vulnera el Derecho internacional; Considerando que tales leyes, incluidas las reglamentaciones y otros instrumentos legislativos y las acciones basadas en ellas o derivadas de ellas, afectan o pueden afectar al ordenamiento jurídico establecido y tienen efectos adversos sobre los intereses de la Unión Europea y los intereses de dichas personas físicas y jurídicas; Considerando que el Consejo ha adoptado el Reglamento (CE) n° 2271/96 (1) a fin de proteger los intereses comunitarios y los intereses de las personas físicas o jurídicas que ejercen sus derechos en virtud del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Considerando que, dadas las excepcionales circunstancias, los Estados miembros deberían adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la protección de los intereses de las citadas personas físicas y jurídicas en la medida en que el Reglamento (CE) n° 2271/96 no prevea tal protección; Considerando que la presente Acción común y el Reglamento (CE) n° 2271/96 constituyen entre los dos un sistema integrado del que participan tanto la Comunidad como los Estados miembros, cada uno dentro de sus respectivas competencias, HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN: Artículo 1 Los Estados miembros tomarán las medidas que juzguen necesarias para proteger los intereses de las personas a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (CE) n° 2271/96 y a las que afecte la aplicación extraterritorial de las leyes, incluidas las reglamentaciones y otros instrumentos legislativos, contempladas en el Anexo del Reglamento (CE) n° 2271/96, y de las acciones basadas en ellas o derivadas de ellas, en la medida en que estos intereses no estén protegidos por dicho Reglamento.

Artículo 2 La presente Acción común entrará en vigor el día de su adopción. Artículo 3 La presente Acción común se publicará en el Diario Oficial. Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1996. Por el Consejo El Presidente S. BARRETT (1) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

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