Decisión nº 2390/96/CECA de la Comisión de 16 de diciembre de 1996 por la que se deroga la Decisión nº 612/91/CECA Diario Oficial n° L 326 de 17/12/1996 p. 0025 - 0025 DECISIÓN N° 2390/96/CECA DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1996 por la que se deroga la Decisión n° 612/91/CECA LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 47, Considerando la necesidad de armonizar la recogida de datos con los organismos internacionales; Considerando la necesidad de racionalizar y reorganizar los cuestionarios, con objeto de disminuir y simplificar la tarea de los proveedores de datos;
Considerando la necesidad de adaptar el sistema a las realidades económicas del mercado del carbón; Considerando que desde la publicación de la Decisión n° 612/91/CECA de la Comisión, de 31 de enero de 1991, relativa a las estadísticas del carbón (1), ha surgido la necesidad de introducir determinadas modificaciones en los cuestionarios relativos a la producción, las existencias y la estructura del personal en las minas de hulla (cuestionarios M 10C, M 20, A 20, A 20a, M 21, A 21, M 22, A 22, T 60 y A 60); Considerando que desde la publicación de la Recomendación 91/141/CECA de la Comisión, de 31 de enero de 1991, relativa a las estadísticas del carbón (2), ha surgido la necesidad de introducir determinadas modificaciones en los cuestionarios relativos a la producción, las existencias, el comercio exterior y los suministros (cuestionarios M 10L, M 11, M 30, M 30a, A 30, A 30a, A 30b, M 40, A 40, A 40a, M 50, A 50, A 50a, T 61, A 61, A 62, M 70 y A 70);
Considerando que la necesidad de estructurar mejor los cuestionarios implica transferir las informaciones recogidas por la Decisión n° 612/91/CECA al campo de aplicación de la Recomendación, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se deroga la Decisión n° 612/91/CECA a partir del 1 de enero de 1997. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1996.
Por la Comisión Yves-Thibault DE SILGUY Miembro de la Comisión (1) DO n° L 74 de 20. 3. 1991, p. 1. (2) DO n° L 74 de 20. 3. 1991, p. 35.