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Conclusiones del Consejo de 18 de junio de 1996 respecto a las encefalopatías espongiformes transmisibles

CELEX
31996Y0705(01)
Document type
CONCL
Sector
Legislation
Date of document
1996-06-18
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Conclusiones del Consejo de 18 de junio de 1996 respecto a las encefalopatías espongiformes transmisibles Diario Oficial n° C 194 de 05/07/1996 p. 0001 - 0001 CONCLUSIONES DEL CONSEJO de 18 de junio de 1996 respecto a las encefalopatías espongiformes transmisibles (96/C 194/01) El Consejo de Ministros de Sanidad manifiesta su satisfacción por que la cuestión de las EET (encefalopatías espongiformes transmisibles), que constituye un problema para la salud pública, le haya sido planteada a fin de debatir las medidas adecuadas para proteger la salud pública, a la que hay que atribuir, en cualquier caso, la máxima prioridad.

El Consejo, al acoger favorablemente el documento de trabajo presentado por los servicios de la Comisión, recuerda que los Ministros de Sanidad ya se ocuparon de este problema en el Consejo de 30 de marzo de 1994, bajo la Presidencia griega, a petición del Gobierno alemán. El Consejo, teniendo en cuenta los mejores datos científicos disponibles y atendiendo a una exigencia fundamental de precaución, considera necesario que se adopten todas las medidas apropiadas para eliminar el riesgo de posible transmisión de la BSE (encefalopatía espongiforme bovina). A tal fin, el Consejo recomienda las medidas siguientes: - poner en marcha mecanismos de control de los datos científicos relativos a las causas y a la transmisión de la enfermedad de Creutzfeld-Jakob para hacer posible una pronta determinación de las acciones que han de emprenderse para proteger la salud pública; - encomendar, como medida indispensable y urgente, al Comité científico multidisciplinar, ya previsto en las conclusiones de 29 de abril de 1996 del Consejo de Ministros de Agricultura, que comience sus trabajos con objeto de facilitar asesoramiento científico a la Comisión y de formular recomendaciones en materia de competencia comunitaria, en particular sugerencias relativas a políticas concretas de lucha contra las EET; - ampliar a todos los Estados miembros la vigilancia epidemiológica de la enfermedad de Creutzfeld-Jakob, basándose en los métodos aplicados por cinco Estados miembros; - estimular el intercambio de experiencia y competencia en los sectores del control y el diagnóstico de los casos entre todos los Estados miembros; - efectuar investigaciones y estudios complementarios sobre las EET, incluida la enfermedad de Creutzfeld-Jakob.

El Consejo tiene intención de efectuar un seguimiento constante de esta cuestión.

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