97/126/CE: Decisión del Consejo de 6 de diciembre de 1996 relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra Diario Oficial n° L 053 de 22/02/1997 p. 0001 - 0001 DECISIÓN DEL CONSEJO de 6 de diciembre de 1996 relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (97/126/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el artículo 113 en conexión con la frase primera del apartado segundo del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que la Comisión negoció en nombre de la Comunidad un nuevo Acuerdo que sustituye al Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra (1), firmado el 2 de diciembre 1991, modificado por el Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra, firmado el 8 de marzo de 1995 (2);
Considerando que procede aprobar el nuevo Acuerdo, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de las Islas Feroe, por otra. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad y para efectuar la notificación establecida en el artículo 40 del Acuerdo. Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1996. Por el Consejo El Presidente D.
SPRING (1) DO n° L 371 de 31. 12. 1991, p. 1. (2) DO n° L 54 de 10. 3. 1995, p. 25.