97/225/CE: Decisión del Consejo de 10 de abril de 1995 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, por el que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen de tránsito común Diario Oficial n° L 091 de 05/04/1997 p. 0013 - 0013 DECISIÓN DEL CONSEJO de 10 de abril de 1995 relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, por el que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen de tránsito común (97/225/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el apartado 2 del artículo 15 del Convenio entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza relativo a un régimen de tránsito común (1) confiere a la Comisión Mixta instituida por este Convenio la facultad de formular recomendaciones de modificación del mismo;
Considerando que la Comisión Mixta ha recomendado la modificación del Convenio con objeto de permitir el cobro de créditos mediante la asistencia mutua entre las Partes contratantes; Considerando que las modificaciones en cuestión son el objeto de la Recomendación n° 1/94 de la Comisión Mixta; que es conveniente aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a esta recomendación, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo, en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza, por el que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen de tránsito común.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad. Hecho en Luxemburgo, el 10 de abril de 1995. Por el Consejo El Presidente A. JUPPÉ (1) DO n° L 226 de 13. 8. 1987, p. 2.