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97/608/CE: Decisión de la Comisión de 30 de julio de 1997 por la que se modifica la Decisión 97/333/CE relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), sección Garantía, correspondientes al ejercicio financiero de 1993 (Los textos en lenguas española, inglesa, francesa e italiana son los únicos auténticos)

CELEX
31997D0608
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
1997-07-30
In force since
1997-08-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

97/608/CE: Decisión de la Comisión de 30 de julio de 1997 por la que se modifica la Decisión 97/333/CE relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), sección Garantía, correspondientes al ejercicio financiero de 1993 (Los textos en lenguas española, inglesa, francesa e italiana son los únicos auténticos) Diario Oficial n° L 245 de 09/09/1997 p. 0020 - 0024 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 1997 por la que se modifica la Decisión 97/333/CE relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), sección Garantía, correspondientes al ejercicio financiero de 1993 (Los textos en lenguas española, inglesa, francesa e italiana son los únicos auténticos) (97/608/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5, Previa consulta al Comité del FEOGA, Considerando que, antes de que la Comisión, en el contexto de decisión de liquidación de cuentas, fije una corrección financiera que pueda ser objeto del procedimiento de conciliación establecido en la Decisión 94/442/CE de la Comisión (3), es necesario que el Estado miembro de que se trate pueda recurrir, si lo desea, a este procedimiento y que, en tal caso, la Comisión examine antes de su decisión el informe elaborado por el órgano de conciliación; que los plazos previstos para la aplicación de este procedimiento a todas las correcciones admisibles no han expirado en la fecha de adopción de la Decisión 97/333/CE de la Comisión (4); que esta Decisión no se refiere a los importes correspondientes de los gastos declarados por los Estados miembros en cuestión con cargo al ejercicio de 1993; que el procedimiento de concertación relativo a la mayoría de las correcciones afectadas ha concluido; que, por lo tanto, es oportuno liquidar los gastos correspondientes mediante la presente Decisión; que los gastos cuyo procedimiento de conciliación aún no ha concluido se liquidarán posteriormente;

Considerando que los gastos declarados por Francia en concepto de primas por tabaco en hojas, que ascienden a 7 160 544 francos franceses, no se incluyen en la presente Decisión, al ser necesario efectuar un examen complementario de los expedientes; que, por consiguiente, este importe se ha deducido de los gastos declarados por dicho Estado miembro con cargo al presente ejercicio y se liquidará posteriormente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Las partes del Anexo I de la Decisión 97/333/CE relativas a España, Francia, Italia y Reino Unido se sustituirán por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2 Los importes suplementarios de 7 876 107 212 pesetas españolas, 154 553 632,46 francos franceses, 27 581 807 418 liras italianas y 15 346 261 libras inglesas resultantes de los puntos 3 del Anexo y contemplados en la presente Decisión se contabilizarán entre los gastos mencionados en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 296/96 de la Comisión (5) con cargo al mes de noviembre de 1997. Artículo 3 El Reino de España, la República Francesa, la República Italiana y el Reino Unido serán los destinatarios de la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1997.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO L 94 de 28. 4. 1970, p. 13. (2) DO L 125 de 8. 6. 1995, p. 1. (3) DO L 182 de 16. 7. 1994, p. 45. (4) DO L 139 de 30. 5. 1997, p. 30. (5) DO L 39 de 17. 2. 1996, p. 5. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO>

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