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97/810/CE: Decisión del Consejo de 10 de noviembre de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Democrática Popular Lao

CELEX
31997D0810
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1997-11-10
In force since
1997-11-10
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

97/810/CE: Decisión del Consejo de 10 de noviembre de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Democrática Popular Lao Diario Oficial n° L 334 de 05/12/1997 p. 0014 - 0014 DECISIÓN DEL CONSEJO de 10 de noviembre de 1997 relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Democrática Popular Lao (97/810/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 113 y 130 Y, en relación con la primera frase del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que, en virtud del artículo 130 U del Tratado, la política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo deberá favorecer el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en estos países;

Considerando que conviene que la Comunidad apruebe, para la realización de sus objetivos en el ámbito de las relaciones exteriores, el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Democrática Popular Lao, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Democrática Popular Lao. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación establecida en el artículo 21 del Acuerdo (3). Artículo 3 La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en la Comisión Mixta contemplada en el artículo 14 del Acuerdo.

Artículo 4 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1997. Por el Consejo El Presidente J. POOS (1) DO C 109 de 8. 4. 1997, p. 8. (2) DO C 325 de 27. 10. 1997. (3) Véase la página 15 del presente Diario Oficial.

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