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97/819/PESC: Decisión del Consejo de 28 de noviembre de 1997 sobre la aplicación de la Acción común 96/588/PESC relativa a las minas terrestres antipersonas con el fin de contribuir a la financiación de determinados programas de la SADC y del CICR

CELEX
31997D0819
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1997-11-28
In force since
1997-11-28
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

97/819/PESC: Decisión del Consejo de 28 de noviembre de 1997 sobre la aplicación de la Acción común 96/588/PESC relativa a las minas terrestres antipersonas con el fin de contribuir a la financiación de determinados programas de la SADC y del CICR Diario Oficial n° L 338 de 09/12/1997 p. 0006 - 0006 DECISIÓN DEL CONSEJO de 28 de noviembre de 1997 sobre la aplicación de la Acción común 96/588/PESC relativa a las minas terrestres antipersonas con el fin de contribuir a la financiación de determinados programas de la SADC y del CICR (97/819/PESC) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11, Vista la Acción común 96/588/PESC, de 1 de octubre de 1996, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a las minas terrestres antipersonas (1), Considerando que, en virtud de las acciones específicas previstas en el artículo 8 de dicha Acción común para apoyar el esfuerzo prioritario de la Unión en favor de las víctimas de minas terrestres antipersonas, conviene contribuir a la financiación del Programa regional de la Comunidad de Desarrollo de África Austral (SADC), así como a los programas del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en la antigua Yugoslavia y en Irak, DECIDE:

Artículo 1 1. Las siguientes iniciativas podrán acogerse a la financiación prevista en la Acción común 96/588/PESC: - el Programa regional de retirada de minas de la SADC por un importe de 2 070 000 ecus, y - el Programa de concienciación sobre las minas (Mines Awareness Programme) en la antigua Yugoslavia, así como el Programa de rehabilitación de las víctimas discapacitadas por las minas del CICR por un importe de 1 430 000 ecus. Los gastos podrán acogerse a la financiación a partir del 1 de julio de 1997. 2. La gestión de los gastos financiados por los importes fijados en el apartado 1 se efectuará respetando los procedimientos y las normas de la Comunidad Europea en materia presupuestaria.

Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial. Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1997. Por el Consejo El Presidente G. WOHLFART (1) DO L 260 de 12. 10. 1996, p. 1.

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