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Reglamento (CE) nº 2268/97 de la Comisión de 14 de noviembre de 1997 por el que se adapta el nivel máximo anual de esfuerzo pesquero de determinadas pesquerías

CELEX
31997R2268
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
1997-11-14
In force since
1997-11-16
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Reglamento (CE) nº 2268/97 de la Comisión de 14 de noviembre de 1997 por el que se adapta el nivel máximo anual de esfuerzo pesquero de determinadas pesquerías Diario Oficial n° L 313 de 15/11/1997 p. 0001 - 0002 REGLAMENTO (CE) N° 2268/97 DE LA COMISIÓN de 14 de noviembre de 1997 por el que se adapta el nivel máximo anual de esfuerzo pesquero de determinadas pesquerías LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2027/95 del Consejo, de 15 de junio de 1995, por el que se establece un régimen de gestión del esfuerzo pesquero relativo a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios (1), y, en particular, el segundo guión de su artículo 4, Considerando que el segundo guión del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2027/95 prevé que la Comisión, a petición de un Estado miembro, tome las medidas adecuadas para que dicho Estado miembro pueda explotar sus cuotas según las disposiciones del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 685/95 del Consejo, de 27 de marzo de 1995, relativo a la gestión de los esfuerzos pesqueros referentes a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios (2);

Considerando que los Países Bajos han pedido a la Comisión que adapte el nivel máximo de esfuerzo pesquero asignado a sus buques en relación con determinadas cuotas que le corresponden en virtud del Reglamento (CE) n° 390/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1997 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1974/97 (4); Considerando que el Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente para que los Países Bajos puedan explotar sus cuotas de capturas;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del sector de la pesca y la acuicultura, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El nivel máximo anual de esfuerzo pesquero del Reino de los Países Bajos en la pesquería de artes de arrastre para especies demersales, contemplado en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2027/95, se adapta según se indica en el anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1997. Por la Comisión Emma BONINO Miembro de la Comisión (1) DO L 199 de 24. 8. 1995, p. 1. (2) DO L 71 de 31. 3. 1995, p. 5. (3) DO L 66 de 6. 3. 1997, p. 1. (4) DO L 278 de 11. 10. 1997, p. 1. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>

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