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Dictamen de la Comisión de 10 de septiembre de 1997 relativo al plan de vertido de desechos radiactivos procedentes del Centro de tratamiento con disolventes de British Nuclear Fuels plc en Sellafield, Cumbria, Reino Unido, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

CELEX
31997Y0925(02)
Document type
OPIN
Sector
Legislation
Date of document
1997-09-10
In force since
1997-09-25
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Dictamen de la Comisión de 10 de septiembre de 1997 relativo al plan de vertido de desechos radiactivos procedentes del Centro de tratamiento con disolventes de British Nuclear Fuels plc en Sellafield, Cumbria, Reino Unido, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom Diario Oficial n° C 291 de 25/09/1997 p. 0009 - 0009 DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 10 de septiembre de 1997 relativo al plan de vertido de desechos radiactivos procedentes del Centro de tratamiento con disolventes de British Nuclear Fuels plc en Sellafield, Cumbria, Reino Unido, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom (97/C 291/05) El 12 de marzo de 1997, la Comisión Europea recibió del Gobierno del Reino Unido, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales relativos al proyecto de vertido de desechos radiactivos procedentes del Centro de tratamiento con disolventes de British Nuclear Fuels plc en Sellafield, Cumbria.

Basándose en esos datos y en aclaraciones posteriores del Gobierno del Reino Unido, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el dictamen siguiente: a) La distancia que separa la planta del punto más próximo en el territorio de otro Estado miembro, en este caso Irlanda, es de 180 km. b) En condiciones de funcionamiento normales, el vertido de efluentes líquidos y gaseosos dará lugar a una exposición de los ciudadanos de otros Estados miembros insignificante desde el punto de vista sanitario. c) Los desechos sólidos de baja radiactividad se eliminarán en el vertedero autorizado de British Nuclear Fuels plc. en Drigg. d) En caso de vertidos no concertados de efluentes radiactivos como consecuencia de un accidente del tipo y magnitud examinados en los datos generales, las dosis que recibiría la población de otros Estados miembros serían insignificantes desde el punto de vista sanitario.

En conclusión, la Comisión estima que la puesta en marcha del plan de vertido de los desechos nucleares procedentes de la explotación de la planta de tratamiento con disolventes de British Nuclear Fuels plc. en Sellafield, Cumbria, no es susceptible de producir contaminación radiactiva de las aguas, del suelo ni del espacio aéreo de ningún otro Estado miembro que pudiera resultar significativa desde el punto de vista sanitario, ni en su funcionamiento normal ni en caso de accidente del tipo y magnitud considerados en los datos generales.

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