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DICTAMEN DEL CONSEJO de 12 de octubre de 1998 sobre el programa de estabilidad de Finlandia, 1998-2002

CELEX
31998A1202(01)
Document type
OPIN
Sector
Legislation
Date of document
1998-10-12
In force since
1998-10-12
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

DICTAMEN DEL CONSEJO de 12 de octubre de 1998 sobre el programa de estabilidad de Finlandia, 1998-2002 Diario Oficial n° C 372 de 02/12/1998 p. 0001 - 0001 DICTAMEN DEL CONSEJO de 12 de octubre de 1998 sobre el programa de estabilidad de Finlandia, 1998-2002 (98/C 372/01) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1) y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 5, Vista la recomendación de la Comisión, Previa consulta al Comité monetario, HA EMITIDO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

El 12 de octubre el Consejo examinó el programa de estabilidad de Finlandia, que cubre el período 1998-2002. El Consejo observa con satisfacción que el balance financiero del Gobierno finlandés está orientado a alcanzar un superávit en 1998 y que se espera registrar superávit por encima del 2 % del PIB en el período 1999-2002, previéndose que seguirá disminuyendo la deuda pública en el PIB. Por otra parte, el Consejo considera que el programa en cuestión es compatible con las orientaciones generales de política económica. La descripción macroeconómica presentada en el programa de estabilidad se basa en una prudente previsión de crecimiento, según la cual el crecimiento del PIB experimentará una rápida desaceleración a partir de los elevados tipos que se observan actualmente.

El crecimiento previsto del PIB recibe su principal impulso del crecimiento de la demanda interior, especialmente en el sector privado. El Consejo acoge favorablemente el actual acuerdo global en materia salarial, que garantiza una moderación en este ámbito y una reducida inflación hasta enero del año 2000. Su éxito contribuirá a mantener las expectativas de una inflación más baja y, por tanto, a contar con una evolución favorable de los salarios y de la inflación en los años venideros. El Consejo acoge con satisfacción la estrategia fiscal del programa de estabilidad, cuyo objetivo es alcanzar superávit por encima del 2 % del PIB mediante una reducción del gasto público, pero reduciendo al mismo tiempo la presión fiscal.

Se prevé que en 2002, año en que finalizará el período de referencia, el gasto público corresponderá al 48 % del PIB, en lugar del 56 % registrado en 1997. Por otra parte, se espera que en 2002 la tasa del PIB será del 44 %, en lugar del 47 % actual, debido principalmente a una reducción de los impuestos sobre la renta, especialmente la derivada del trabajo. El Consejo está de acuerdo con la insistencia del programa en la consolidación fiscal de la administración central, habida cuenta de su situación de desequilibrio y de la necesidad de reducir aún más su índice de deuda. En vista de lo cual, recomienda a las autoridades finlandesas que centren sus futuros esfuerzos de consolidación en las cuentas de la administración central.

El Consejo observa que, si bien la propuesta presupuestaria presentada al Parlamento respeta el umbral anual establecido para los gastos de la administración central en 1999, los umbrales previstos para el período 2000-2002 no tienen carácter vinculante. El Consejo insta al Gobierno finlandés a respetar con firmeza las directrices establecidas en las propuestas en materia presupuestaria para dicho período. La posición presupuestaria subyacente al superávit previsto del 2,3 % del PIB en 2002 es suficiente para ofrecer un margen se seguridad frente a la superación del umbral del 3 % del PIB debido a fluctuaciones normales de carácter cíclico.

En este sentido, el programa cumple los requisitos del Pacto de estabilidad y crecimiento. No obstante, teniendo en cuenta las repercusiones que tendrá el envejecimiento de la población en el actual superávit en el ámbito de la seguridad social, el Consejo recomienda que se mantenga un esfuerzo de consolidación fiscal a fin de mejorar aún más el equilibrio administrativo. El Consejo observa que en el programa no se aborda la cuestión de las reformas estructurales. No obstante, el Consejo considera que la puesta en práctica de dichas reformas, especialmente en el sector de los servicios y en el mercado laboral, contribuiría al éxito de la aplicación del programa en cuestión.

(1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

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