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98/189/CE: Decisión del Consejo de 23 de febrero de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República del yemen

CELEX
31998D0189
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
1998-02-23
In force since
1998-02-23
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

98/189/CE: Decisión del Consejo de 23 de febrero de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República del yemen Diario Oficial n° L 072 de 11/03/1998 p. 0017 - 0017 DECISIÓN DEL CONSEJO de 23 de febrero de 1998 relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República del Yemen (98/189/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 113 y 130 Y, en relación con la primera frase del apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 228, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando que, en virtud de los dispuesto por el artículo 130 U del Tratado, la política comunitaria en el ámbito de la cooperación al desarrollo favorecerá el desarrollo económico y social duradero de los países en desarrollo, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en estos países;

Considerando que la Comunidad debería aprobar, en pos de sus objetivos en el ámbito de las relaciones exteriores, el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República del Yemen, DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República del Yemen. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Comunidad, a la notificación prevista en el artículo 21 del Acuerdo. Artículo 3 La Comisión, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en el Comité mixto de cooperación previsto en el artículo 15 del Acuerdo.

Artículo 4 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2). Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1998. Por el Consejo El Presidente R. COOK (1) DO C 56 de 23. 2. 1998. (2) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo de cooperación será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaría General del Consejo.

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