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Conclusiones del Consejo de 18 de diciembre de 1997 sobre el papel de la música en Europa

CELEX
31998Y0103(03)
Document type
CONCL
Sector
Legislation
Date of document
1997-12-18
In force since
1997-12-18
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Conclusiones del Consejo de 18 de diciembre de 1997 sobre el papel de la música en Europa Diario Oficial n° C 001 de 03/01/1998 p. 0006 - 0007 CONCLUSIONES DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1997 sobre el papel de la música en Europa (98/C 1/04) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Vista la Resolución del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, sobre la integración de aspectos culturales en las acciones comunitarias, Visto el documento final de la reunión «La música para Europa, Europa para la música», celebrada en Ennis (Irlanda) los días 18 y 19 de octubre de 1996, así como los trabajos derivados de la misma, Vista la Decisión del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa al futuro de la actividad cultural europea, en la que se invita a la Comisión a presentar propuestas para el establecimiento de un instrumento único para la planificación y la financiación, (1) Considerando que la música es un elemento fundamental de las culturas y de la historia de nuestros países y constituye uno de los modos de expresión artística individual y colectiva más importantes y presentes en la vida cotidiana de los ciudadanos;

(2) Recordando la inestimable riqueza del patrimonio musical europeo, así como la de la creación contemporánea, caracterizada por su diversidad, su vitalidad y su constante capacidad de alimentarse y regenerarse de manera perpetua en contacto con las demás culturas; (3) Consciente de que el proceso de creación musical se basa en un ciclo que va de la composición a la difusión de la obra al público y de que la música, como modo de expresión artística y cultural, no puede disociarse, pues, de su papel eminentemente social, ni de la importancia del sector económico que a través de ella se manifiesta, y que abarca en Europa una gama infinita de talentos, de conocimientos técnicos y de oficios, constituyendo por ello un yacimiento de empleo que debe tomarse en consideración, en particular por lo que a los jóvenes respecta;

(4) Consciente de que es importante velar por que el público pueda tener acceso a los repertorios y espectáculos musicales con toda su diversidad y riqueza en todo el territorio de los Estados miembros, así como por resaltar la importancia de la música europea en el mundo; (5) Consciente de que un mejor acceso a los repertorios permite desarrollar entre la generación joven el interés y el gusto por la música y fomentar la difusión de las distintas culturas musicales; (6) Apreciando la actuación ya desarrollada por el Consejo de Europa en el ámbito musical y recordando que la Comunidad y los Estados miembros fomentan la cooperación con dicha organización, así como con las demás organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 128 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y garantizan la complementariedad de los instrumentos aplicados, respetando al mismo tiempo la identidad propia y la autonomía de acción de cada institución y organización;

(7) Recordando que, puesto que el programa de apoyo a proyectos de cooperación cultural en la Unión Europea (Calidoscopio) llega a su término en 1998, es importante preparar las vías de cooperación que deben desarrollarse de cara al futuro y estudiar en profundidad, sin perjuicio de las posiciones que puedan adoptarse al respecto, las necesidades y temas de interés prioritarios en los distintos sectores comprendidos en el ámbito de aplicación del programa, SE CONGRATULA por el estudio «La Música en Europa», elaborado por la Oficina Europea de la Música, en el que se presenta por primera vez un enfoque global a escala europea de todos los sectores que participan en el ciclo de la creación musical;

MANIFIESTA su voluntad de promover el sector musical europeo, en particular estimulando la aparición de un entorno favorable a la circulación, a los intercambios y a la difusión de los repertorios, de los espectáculos y de los artistas en Europa y en el mundo; CONVIENE en que, en el marco del artículo 128 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y respetando el principio de subsidiariedad, es preciso profundizar los trabajos emprendidos a escala de la Unión con las autoridades competentes de los Estados miembros y con los profesionales, para mejorar el conocimiento de las necesidades del sector musical europeo en la totalidad de sus componentes.

INVITA a la Comisión: a que, en el marco de la Decisión del Consejo, de 22 de septiembre de 1997, relativa al futuro de la actuación cultural en Europa, le presente propuestas en favor de la música, encaminadas a completar la actuación de los Estados miembros con medidas relativas en particular a los ámbitos siguientes: - la mejora del acceso de un público más amplio a la música, con especial atención a la educación musical desde la edad más temprana, apoyando acciones innovadoras y ejemplares que pongan de relieve el cometido básico e integrador de la música en la sociedad; - la difusión y la creación musicales, la promoción de los intercambios, en particular de jóvenes compositores y de artistas intérpretes, y el apoyo a la circulación de repertorios, de artistas y de producciones musicales (espectáculos en vivo); - la mejora de la cualificación de los artistas y otros profesionales de la música, especialmente en el marco de las nuevas posibilidades que ofrecen a la creación musical las nuevas tecnologías de la información, así como la orientación profesional en el sector de la música; - la posibilidad, en el marco de las estructuras existentes y dentro de los límites de los recursos financieros disponibles, de mejorar la información recíproca de los Estados miembros sobre el conocimiento de la música, por ejemplo mediante el fortalecimiento de las redes existentes, o con la creación de un observatorio o de un centro europeo de información y documentación.

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