Comunicado conjunto, de 3 de mayo de 1998, de los Ministros y de los Gobernadores de los bancos centrales de los Estados Miembros que adoptan el euro como su moneda única, de la Comisión y del Instituto Monetario Europeo sobre la determinación de los tipos de conversión irrevocables del euro Diario Oficial n° C 160 de 27/05/1998 p. 0001 - 0002 COMUNICADO CONJUNTO, DE 3 DE MAYO DE 1998, DE LOS MINISTROS Y DE LOS GOBERNADORES DE LOS BANCOS CENTRALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE ADOPTAN EL EURO COMO SU MONEDA ÚNICA, DE LA COMISIÓN Y DEL INSTITUTO MONETARIO EUROPEO SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LOS TIPOS DE CONVERSIÓN IRREVOCABLES DEL EURO (98/C 160/01) De acuerdo con el apartado 4 del artículo 109 l del Tratado, el Consejo adoptará los tipos de conversión irrevocables del euro, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Banco Central Europeo (BCE), el primer día de la tercera fase, es decir, el 1 de enero de 1999.
Con el objeto de guiar a los mercados en el período previo a la tercera fase, los Ministros de los Estados Miembros que adoptarán el euro como su moneda única, los Gobernadores de los bancos centrales de esos Estados Miembros, la Comisión Europea y el Instituto Monetario Europeo (IME) han acordado el método para determinar los tipos de conversión irrevocables del euro en la fecha de comienzo de la tercera fase. Para la determinación de los tipos de conversión irrevocables del euro se utilizarán los tipos de cambio centrales bilaterales actualmente en vigor en el mecanismo de cambios del sistema monetario europeo entre las monedas de los Estados miembros que, desde el primer día de la tercera fase, adoptarán el euro como su moneda única.
Dichos tipos centrales son consistentes con los fundamentos económicos y son compatibles con una convergencia sostenible entre los Estados miembros que participarán en el área del euro. Los bancos centrales de los Estados miembros que adoptarán el euro como su moneda única garantizarán, mediante el empleo de las técnicas de mercado apropiadas, que el 31 de diciembre de 1998 los tipos de cambio de mercado, determinados de acuerdo con el procedimiento de concertación habitualmente utilizado para el calculo diario de los tipos de cambio del ecu oficial, sean iguales a los tipos centrales bilaterales del mecanismo de cambios del sistema monetario europeo, tal como se presentan en la parrilla de paridades que se adjunta.
El procedimiento acordado entre todas las partes de este Comunicado conjunto asegurará que, tal como requiere el apartado 4 del artículo 109 l del Tratado, la adopción de los tipos de conversión irrevocables del euro no modificará, por sí misma, el valor externo del ecu, el cual será sustituido por el euro de acuerdo con una relación 1:1. El anexo adjunto proporciona información detallada sobre este procedimiento. La Comisión propondrá que los tipos de cambio finales del ecu oficial así calculados, y publicados el 31 de diciembre de 1998, sean adoptados por el Consejo como los tipos de conversión irrevocables del euro respecto a las monedas participantes, en el primer día de la tercera fase, es decir, el 1 de enero de 1999.
En cumplimiento del marco jurídico para la introducción del euro, una vez que se hayan adoptado los tipos de conversión irrevocables del euro con cada una de las monedas participantes, dichos tipos serán los únicos que se utilizarán para la conversión, en cualquier dirección, entre el euro y la unidad monetaria nacional, así como para la conversión entre unidades monetarias nacionales. >SITIO PARA UN CUADRO>