DICTAMEN DEL CONSEJO de 8 de febrero de 1999 sobre el programa de convergencia de Suecia, 1998-2001 Diario Oficial n° C 068 de 11/03/1999 p. 0004 - 0004 DICTAMEN DEL CONSEJO de 8 de febrero de 1999 sobre el programa de convergencia de Suecia, 1998-2001 (1999/C 68/03) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1466/97, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1) y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 9, Vista la recomendación de la Comisión, Previa consulta al Comité económico y financiero, HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:
El 8 de febrero de 1999 el Consejo examinó el programa de convergencia de Suecia, que cubre el período 1998-2001. El programa prevé un superávit público continuo hasta 2001, ya que las autoridades siguen realizando progresos cara a su objetivo a medio plazo de un superávit presupuestario del 2 % del producto interior bruto (PIB) durante al ciclo. El Consejo considera que este objetivo es apropiado, en especial si se tienen en cuenta las previsiones de envejecimiento de la población, y asimismo acoge con satisfacción la importancia que otorga el programa a garantizar la estabilidad macroeconómica.
Al mismo tiempo el Consejo considera que el programa es coherente con las orientaciones generales de política económica de los Estados miembros adoptadas en el Consejo de Cardiff. En el marco macroeconómico del programa se prevé un crecimiento del PIB equivalente al 2,4 % anual. El Consejo considera que aunque el perfil de crecimiento en el programa de convergencia implica un cierto aumento de la tasa potencial de crecimiento de la economía sueca, no obstante estas previsiones parecen realistas y alcanzables a la vista de los buenos resultados de la economía obtenidos en estos últimos años.
Actualmente Suecia cumple ampliamente el criterio de convergencia de la inflación. Las perspectivas relativas a la inflación siguen siendo buenas y las expectativas en materia de inflación han concordado en el transcurso de los últimos años con una estabilidad de los precios. Dado el modelo histórico de retribución sueco, el Consejo recomienda vigilancia en lo que respecta a la evolución de los salarios. El Consejo alienta asimismo a Suecia a que siga persiguiendo su objetivo en materia de inflación de manera que logre la coherencia con el objetivo de estabilidad de los precios del Banco Central Europeo.
Suecia ha cumplido asimismo durante algún tiempo el criterio de convergencia del tipo de interés a largo plazo, lo que refleja la creciente estabilidad de la economía sueca y el reconocimiento de la política macroeconómica orientada hacia la estabilidad, así como el reciente éxito de la consolidación presupuestaria. Sin embargo, la mayor confianza en los fundamentos de la política económica todavía no se ha traducido totalmente en una estabilidad de los tipos de cambio. Además, el Consejo observa que la idoneidad con miras a la unión económica y monetaria requerirá que Suecia demuestre su capacidad para seguir manteniendo la paridad apropiada entre la corona y el euro durante un período suficiente sin que se produzcan graves tensiones.
Con este fin, el Consejo espera que Suecia decida su adhesión al MTC2 en el momento oportuno. El Consejo acoge con satisfacción el objetivo del programa de convergencia de proseguir el reciente nivel de consolidación presupuestaria mediante el logro de un creciente superávit público. Los objetivos presupuestarios del programa establecen un margen de seguridad para que el presupuesto del Estado no se aparte del 3 % del valor de referencia del PIB en circunstancias normales. Por ello, el Consejo considera que Suecia cumple los requisitos del Pacto de estabilidad y crecimiento. El Consejo acoge favorablemente las medidas adoptadas para mejorar el control del gasto público, tal como recomiendan las orientaciones generales de política económica.
El Consejo acoge asimismo favorablemente la reciente disminución de la tasa de la deuda pública y toma nota de que se prevé que la tasa bruta de endeudamiento público se situará por debajo del 60 % del PIB en 2001. El Consejo considera positivo el objetivo del programa de aumentar el índice de empleo, en especial ya que ayudaría a ampliar la base imponible y aumentar de este modo el alcance de la reducción de la carga fiscal. Además, el Consejo acoge con satisfacción el objetivo de aumentar el índice de empleo e insta a las autoridades a que, al perseguir este objetivo, se centren en la creación de empleo en el sector privado.
El Consejo observa que en el programa no se han mencionado extensamente los recientes esfuerzos en el ámbito de la reforma estructural ni se han proporcionado detalles respecto de las prioridades y la estrategia de la inversión pública. El Consejo recomienda que Suecia siga adelante con las reformas estructurales de los últimos años y en especial acoge con satisfacción la reforma propuesta del sistema de pensiones, que, a la vista de las previsiones de envejecimiento de la población, es importante para la estabilidad a largo plazo de las finanzas públicas. (1) DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.